Derecho Marítimo
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Derecho marítimo
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Derecho Marítimo y de Costas
Estados Unidos tiene un total de costas oceánicas de aproximadamente 19.924 kilómetros/12.380 millas, lo que lo sitúa en el octavo lugar del mundo (su vecino del norte, Canadá, tiene la mayor cantidad de costas, con 202.080 kilómetros/125.567 millas). Este artículo, junto a otros de la plataforma (de Lawi) digital, trata de proporcionar una visión general esencial de las decisiones legales más importantes y de las disposiciones legales en el derecho marino y costero, con un énfasis particular en los cambios normativos y los conflictos legales relacionados con el cambio climático, la resiliencia/protección de las costas y el aumento del nivel del mar. Tambien se examina las normas que rigen la pesca doméstica e internacional, el transporte marítimo, los recursos petrolíferos y minerales en alta mar, las estrategias de mitigación del cambio climático, la protección de las costas, la contaminación marina y las operaciones portuarias. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho marítimo
Véase la definición de Derecho marítimo en el diccionario.
Derecho Marítimo en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Marítimo significa: RENÉ RODIERE al ensayar una idea general sobre el Derecho Marítimo destaca que su interés y originalidad consisten en que forma un sistema cerrado y completo a la vez, que no se somete a las grandes divisiones del derecho objetivo (derecho público y derecho privado, derecho interno y Derecho Internacional) porque es el «derecho de la mar», el derecho que regula los intereses de todo orden relacionados con la mar.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, en sentido lato, el Derecho Marítimo es el derecho público y privado, interno e internacional de la mar. Es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en o se desarrollan con el mar. Tienen por objeto, según AZCÁRRAGA y BUSTAMANTE, el orden jurídico que rige el medio marino y las diversas utilizaciones de que es susceptible.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algún autor distingue entre un derecho general del mar que englobaría toda la normativa jurídica relacionada con el mar y la navegación y un derecho especial -identificado con la expresión Derecho Marítimo- caracterizado por recoger solamente aquella normativa que presente especialidades respecto al derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de "common law") de la rama jurídica de que se trate, justificadores de un tratamiento positivo y doctrinal específico. Derecho Marítimo o derecho del mar, pues, en la amplia concepción que sostenemos. Compartimos la definición lata de SCHAPS-ABRAHAM en el sentido de que el Derecho Marítimo es el derecho de la mar y de la navegación por ella.
Desarrollo
¿Cuál es la razón de ser del Derecho Marítimo? WERNER opina que reside la originalidad del derecho del mar en que regula la sociedad humana y sus relaciones en un medio determinado -el mar- diferente de aquél donde el hombre tiene su hábitat permanente. El Derecho Marítimo debe elaborar, para responder a las necesidades de este medio diferente, un sistema completo de normas jurídicas, tomando diversos elementos de otras disciplinas del derecho (derecho interno o internacional, público y privado, administrativo, mercantil, civil, penal, laboral, fiscal o procesal). Todas estas «piezas sueltas» que lo constituyen son apéndices marítimos de tales ramas jurídicas que, al fundirse en el crisol de los principios generales propios del Derecho Marítimo o derecho del mar, forman figuras jurídicas originales.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al funcionar estas instituciones marítimas y relacionarse entre sí, engendran un sistema jurídico completo racional, ordenado según una lógica que responde a principios comunes, sintetizando en su aplicación al fenómeno marítimo todas las reglas del derecho. Es clásico, sin embargo, definir el Derecho Marítimo haciendo referencia al hecho de la navegación por mar o incluso por cualquier clase de aguas. DANJON define el Derecho Marítimo como el conjunto de reglas que rigen la navegación marítima desde el punto de vista jurídico. VON GIERKE habla del derecho de la navegación, dentro del cual el Derecho Marítimo es el derecho especial de la navegación marítima.
Más acerca de Derecho Marítimo
También la doctrina italiana prefiere hablar de derecho de la navegación, integrando la marítima y aérea, al considerar básicamente homologable el fenómeno de la navegación.
En este sentido, puede existir un concepto amplio del derecho de la navegación como todo el complejo de normas jurídicas que regulan la materia de la navegación marítima y aérea, nacional e internacional, por todo tipo de espacios aéreos y acuáticos. Desde este punto de vista, excesivamente lato, es derecho de la navegación no solo la norma promulgada expresamente para disciplinar esta materia, sino también la norma del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de "common law") (público o privado) que -emanada para todos los eventos en general- se aplica al derecho de la navegación en defecto de una norma especial para resolver el supuesto planteado.
En sentido más propio, sin embargo, debemos concretar el Derecho Marítimo distinguiéndolo del aéreo y limitándolo a las normas que regulan específica y particularmente las relaciones jurídicas que tiene como base la mar y la navegación marítima. Ahora bien, la materia objeto del Derecho Marítimo no está limitada a la navegación propiamente dicha de un buque por la mar, sino que se extiende -como dice MAIORCA- al ambiente, es decir a las peculiares características del ámbito espacial en el que se navega, exigiendo una «especial disciplina jurídica unitaria» respecto a las personas y a las cosas unidas en el ejercicio de la actividad marítima. DANTE GAETA va más lejos cuando opina que la materia de la navegación está constituida por todo aquel complejo de hechos sociales relacionados con el ejercicio de la actividad navegatoria o que son conexos a ella en línea económica o técnica.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): ASCARELLI distingue oportunamente entre conexión (que indica una simple referencia económica) y accesoriedad que designa una relación jurídica.
Otras cuestiones señaladas por el Diccionario
Es evidente que el hecho de la navegación no se agota en el transporte «autárquico» (autonomía de la nave aislada, al menos materialmente) y comprende también el elemento a través del que navega.
En efecto, del hecho técnico de la navegación se derivan particulares situaciones (riesgo inherente a la navegación, lejanía y aislamiento de un buque en la mar) y especiales exigencias del tráfico marítimo y la vida a bordo (solidaridad de intereses entre las personas que arriesgan en la nave su vida o bienes, confianza en la seguridad del buque frente a todo evento y autoridad basado en el mando y pericia de uno solo). Conviene resaltar aquí los importantes intereses públicos que inciden en toda navegación marítima y su desarrollo ordenado y seguro bajo el intervencionismo del Estado, que ya vieron los juristas romanos: ad summan reipublicae utilitatem navium exercitio pertinet (ULPIANO, Digesto, 14, 1, 1, 20). Para BONNECASE también es esencial el hecho de la navegación, y así define el derecho comercial marítimo como el conjunto de reglas e instituciones de derecho comercial a las que se halla sometida la navegación marítima considerada desde el punto de vista tanto de la condición jurídica de las personas que en ella toman parte y de los buques como de las relaciones de derecho, del cual estos buques considerados en sí mismos o en su explotación comercial, son ora el objeto directo, ora simplemente el origen, el medio o el objeto inmediato.
Más sobre este tema
LEFEBVRE y PESCATORE conciben el derecho de la navegación como conjunto de normas que regulan la materia de la navegación, ya marítima o interna, o ya aérea, aunque sean de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de "common law") (disposiciones integradas en el ordenamiento jurídico general). Y en sentido estricto está informado por las normas que regulan directamente la navegación. En la doctrina española, FARIÑA y OLONDO definen el Derecho Marítimo como conjunto de reglas e instituciones de derecho privado y público que rigen la navegación.
GAMECHOGOICOECHEA expone un amplio concepto al definir el Derecho Marítimo como conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación por mar.
Para VICENTE SANTOS el Derecho Marítimo o derecho de la navegación por agua es aquella rama del derecho que rige u ordena los presupuestos y condiciones específicos, el desarrollo y las consecuencias de la utilización del buque en la navegación por cualquier clase de aguas. GARRIGUES define el Derecho Marítimo como la parte del Derecho Mercantil que regula las relaciones jurídico-privadas que derivan del comercio y de la navegación marítima en general, y VIGIER DE TORRES amplía este concepto al admitir que esta rama jurídica comprende no solo normas mercantiles, sino de muchas otras ramas del derecho compartiendo la opinión de los autores que lo definen como el conjunto de normas que regulan la navegación marítima.
Otras Ideas Planteadas
Para precisar el concepto actual del Derecho Marítimo es necesario determinar su objeto o contenido, que rebasa el propio del Derecho Mercantil y abarca el llamado derecho del Mar o internacional marítimo. Señala GAETA que es preciso distinguir entre materias típicas del derecho de la navegación e instituciones no típicas.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, se pueden formular las siguientes proposiciones generales en orden a concretar el objeto del Derecho Marítimo: a) al lado de las normas de derecho privado es necesario contemplar, el derecho público marítimo; b) La materia no está limitada a la navegación propiamente dicha, sino que se extiende al ambiente en que esta actividad se desenvuelve, con particular atención al lugar, medio o dominio marítimo, a los bienes con que se lleva a efecto (buque, artefactos navales o aparatos flotantes), a las personas que directa o indirectamente toman parte y a los servicios que les sirven de auxilio bajo el plano técnico o económico. HERNÁNDEZ YZAL estudia la delimitación del ámbito del Derecho Marítimo, excluyendo la navegación por aguas interiores, la separación moderna de la navegación aérea, los órdenes mercantil, penal, laboral, administrativo, militar e internacional público, el aspecto mercantil y no mercantil de las actividades marítimas, la navegación pesquera, los buques de recreo y las llamadas industrias marítimas.
Más sobre esta Voz en el Diccionario Jurídico
IGNACIO ARROYO se plantea el significado del derecho comparado (sistema del denominado derecho del Almirantazgo anglosajón, la idea del particularismo del derecho francés y del derecho de la navegación en la doctrina y legislación italiana) y del examen de los «nuevos hechos» que inciden en el carácter de esta disciplina. Esta evolución está constituida por la revisión de la uniformidad tradicional por efecto de la vocación internacional del Derecho Marítimo, la revisión crítica de buena parte de las instituciones consideradas inmutables, el progreso de la tecnología y el nacimiento del ordenamiento marítimo internacional o derecho del mar junto con el fenómeno de publificación del Derecho Marítimo. Esta interposición de planos entre normas de Derecho Internacional y derecho interno por una parte y por otra de derecho público y privado -fusión entre Derecho Marítimo privado y el derecho del mar (internacional y público)(significa algo más que la superación de un clásico Derecho Mercantil marítimo, consiste en la generalización de la ciencia del derecho aplicada a la mar y a las actividades que en ella se desarrollan (no solo la navegación marítima), dejando paso a la ciencia del Derecho Marítimo o marino.
Más sobre el Tema
No llega a estas mismas conclusiones HERNÁNDEZ YZAL después de examinar la antinomia Derecho Marítimo comercial -Derecho Marítimo no comercial o extracomercial- la influencia del derecho público por vía de presión político-administrativa del Estado (invasión de lo público en el ámbito del derecho privado marítimo) y la exclusión de parcelas de contenido (como el derecho del mar que se integra en el Derecho Internacional público) como vía para la obtención de un concepto de Derecho Marítimo. La conclusión es la búsqueda de un concepto de Derecho Marítimo suficiente para las necesidades actuales, sin comprender la totalidad del conjunto de normas que, en su día, abarcaba esta rama de la ciencia jurídica, por lo que algunas materias habrán de quedar fuera del campo de esta disciplina como aspectos marítimos de otras ramas del derecho. Por nuestra parte, aun reconociendo que no se debe extender exageradamente el contenido del Derecho Marítimo a lo que no son más que aspectos marítimos de otras ramas de la ciencia del derecho, no vemos las razones para limitar el ámbito del Derecho Marítimo o derecho del mar al derecho interno privado regulador de la navegación mercante, pues su característica y originalidad deriva de la fusión de instituciones públicas y privadas, internas e internacionales, relacionadas con la mar y las actividades (de navegación o no) que en ella se desarrollan.
Continuando la Argumentación
En cuanto a los rasgos característicos del Derecho Marítimo, RODIERE señala tres fundamentales: el tradicionalismo, la originalidad y el indudable carácter internacional.
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HERNÁNDEZ YZAL estima como características del mismo: la universalidad, autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como "autonomy" en el contexto anglosajón, en inglés), unicidad y especialidad, rechazando la nota del tradicionalismo o inmutabilidad. El Derecho Marítimo es: a) un derecho especial no excepcional: b) unitario u homogéneo conjunto de normas de origen vario -comercial, civil, administrativo, penal, procesal, internacional- que se integran en una unidad sistemática; c) autónomo desde el punto de vista jurídico, científico, legislativo y didáctico; d) de origen consuetudinario y pionero en la evolución del derecho; e) de carácter internacional, y f) con una gran influencia publicista por la intervención del Estado en el fenómeno de la navegación marítima. Corresponde a la escuela de SCIALOJA el mérito de haber puesto de manifiesto que la finalidad de lucro puede ser un importante aspecto del fenómeno de la navegación, pero no lo integra en su totalidad.
Más
Fue, en efecto, ANTONIO SCIALOJA y su escuela napolitana el que elaboró la concepción unitaria del derecho de la navegación y puso las bases dogmáticas de su autonomía científica y aun legislativa, puesto que formó parte de la «sottocommissione» B, de la Comisión Real para la reforma de los códigos marítimos, en unión de otros dos grandes juristas: F (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
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BERLINGUIERI y A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
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BRUNETTI. SCIALOJA en su «Sistema del Diritto della Navigazione», pone las bases de su sistema: a) No se debe hablar de Derecho Marítimo sino de derecho de la navegación, que incluye la marítima y aérea.
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B) El objeto del derecho de la navegación es todo tráfico naval, comercial o no. c) El derecho de la navegación no es el derecho del comercio naval, sino un derecho general de la navegación.
d) El derecho de la navegación tiene un especial carácter de autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como "autonomy" en el contexto anglosajón, en inglés), en el sentido de que las normas reguladoras del tráfico naval naturalmente se integran en un único sistema de instituciones jurídicas.
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F) Se forma así un sistema jurídico completo con normas de derecho privado, de derecho público interno (Derecho Administrativo), de Derecho Internacional, privado y público, de Derecho Penal y procesal. Todas estas normas están conexionadas entre sí para formar un único organismo, que se destaca netamente de otras categorías jurídicas.
La especialidad del Derecho Marítimo
La especialidad del Derecho Marítimo es un presupuesto de la autonomía y se fundamenta sobre el hecho técnico de la navegación en la escuela scialojana. El derecho de la navegación es la constitución en unidad orgánica de un completo de normas fundadas en sus propios principios generales y formando un sistema por sí, que se encuadra como parte integrante (pero distinta) en el sistema general del derecho.
En la tercera edición de su «sistema», SCIALOJA, en polémica con GRECO, resalta la necesidad «de reconstruir las instituciones de la navegación en unidad orgánica caracterizada mediante la reunión y coordinación de las normas privadas y públicas que a ella se refieren».
Definición de DERECHO MARÍTIMO en Derecho español
Conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la navegación y del comercio maritimo. Derecho marítimo, rama del Derecho que regula el comercio y la navegación en alta mar y en general en todas las aguas navegables. De una forma material, el término engloba el conjunto de costumbres, leyes, tratados internacionales y decisiones de los tribunales que atañen a la propiedad y operaciones de los buques, al transporte de pasajeros y cargamentos en ellos y los derechos y obligaciones de la tripulación durante los viajes. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Maritimo
Definición y descripción de Derecho Maritimo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ramón Esquivel Avila) Conjunto de normas legales que regulan las actividades que se desarrollan en el mar, así como los usos y empleos que de éste pueden realizarse.
Raíces del Derecho Maritimo
El derecho marítimo tiene sus raíces en el más remoto pasado y en los inicios su historia se trató unida a la del derecho mercantil.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunas normas referentes a las actividades marítimas se encuentran en el Código de Hammurabi, 2000 años antes de Cristo y en el Código de Manú, siglo XIII antes de Cristo.
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Fenicia y Cartago, no obstante que fueron pueblos de navegantes, no dejaron rastro de sus normas marítimas, probablemente por el carácter consuetudinario de las mismas.
En Grecia, las Leyes Rodias, 408 años antes de Cristo fueron la primera codificación de contenido marítimo.
En Roma existieron acciones que se aplicaban a la actividad marítima, como la acción ejecutoria, así como otras disposiciones: el edicto nautae cupones ut stabularii restituant y la Lex Rhodia de Jactu.
En la Edad Media las costumbres seguidas en esta materia se compilaron en estatutos tales como los de Venecia, Génova y otros.
En esta época aparece el Consulado del Mar, de origen barcelonés y que tiene especial importancia. Son también de recordarse los Roles de Olerón y las Leyes de Wisby y el Guidon de la Mer.
Por la aplicación que llegaron a tener entre nosotros en la época colonial, son también de citarse las Ordenanzas de Sevilla y los Estatutos de la Casa de Contratación de Sevilla de 1566. También merece ser citada, por la influencia en el derecho posterior, la Ordenanza de la Marina, de Luis XIV, de 1681.
En la época moderna hay que hacer referencia de las Ordenanzas de Bilbao en la época colonial hispano-americana.
Desarrollo
El derecho marítimo actual, que se ha formado con la tradición y el modernismo, se encuentra relacionado con casi todas las disciplinas jurídicas, si bien solo con algunas mantiene vínculos muy estrechos. (...) Son también muy importantes las relaciones que tiene esta materia con el derecho procesal.
Más Detalles
En relación con el derecho mercantil, se considera que también es una rama con la que el marítimo mantiene vínculos. (...) Otras ramas del derecho que mantienen relaciones con éste son: el laboral, el militar, el penal, el civil.
Derecho Marítimo
Asunto: derecho-maritimo. Definición de Derecho Marítimo o marítima, producen por Tetley : es un sistema completo de ley, tanto públicas como privadas, sustantivo y procesal, nacional e internacional, con sus propios tribunales y la jurisdicción, que se remonta a la ley de Rodas del año 800 aC y es anterior a ambas las leyes civiles y comunes. Sus orígenes más modernos eran de carácter civil, como por primera vez en los papeles de Oléron de alrededor del año 1190 dC El derecho marítimo posteriormente fue enormemente influenciado y formado por el Ministerio de marina Corte Inglés y, posteriormente, por la propia ley común. Ese derecho marítimo es un sistema jurídico completo se puede ver en sus partes componentes. Durante siglos el derecho marítimo ha tenido su propia ley de contrato - de venta (de barcos), de servicios (remolque), de arrendamiento (alquiler), de transporte (marítimo de mercancías), de los seguros (siendo el seguro marítimo precursor del seguro tierra), de la agencia (proveedores de buques), de la promesa (la gruesa y respondentia), de alquiler (de maestros y gente de mar), de la compensación por enfermedad y lesiones personales (mantenimiento y cura) y la distribución de riesgos (promedio general). Es y ha sido una ley internacional (probablemente el primer derecho internacional privado) nacional e. También ha tenido su propio derecho público y derecho internacional público. derecho marítimo se compone de dos partes principales - estatutos marítimas nacionales y los convenios marítimos internacionales, por un lado, y la ley marítima general (lex maritima), por el otro. La ley marítima general ha evolucionado a partir de varios códigos marítimos, incluido el derecho de Rodas (circa 800 aC), el derecho romano, los papeles de Oléron (circa 1190), la Orden de la Marine (1681), todos los cuales fueron invocadas en los médicos Comunes, el Almirantazgo Corte Inglés, y los tribunales marítimas de Europa. Esta lex maritima, que forma parte de la lex mercatoria, o "ley mercante", como se suele llamar en Inglaterra, era la ley general aplicable en todos los países de Europa occidental hasta el siglo XV, cuando el surgimiento gradual de los estados-nación causó diferencias nacionales a comenzará arrastrando en lo que había sido un sistema de derecho marítimo prácticamente toda Europa. derecho marítimo general de hoy consta de los comunes formularios, términos, reglas, normas y prácticas de la industria del transporte marítimo - facturas de forma estándar de embarque, pólizas de fletamento, pólizas de seguros marinos y los contratos de venta son buenos ejemplos de las formas más comunes y el significado aceptado de los términos, así como las Reglas de York / Amberes en promedio general y la Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios.
Gran parte de esta lex maritima contemporánea es que se encuentran en las sentencias arbitrales marítimas dictados por tribunales arbitrales en todo el mundo por una serie de instituciones y órganos arbitrales ad hoc. Ver Tetley, International. M. y A. L., 2003, Cap. 1, págs. 1-30. Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a derecho marítimo en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: derecho marítimo en inglés (Maritime Law).
"Ley canadiense Marítima" en Derecho Marítimo
Asunto: derecho-maritimo. Definición de "Derecho marítimo canadiense": (. Operadores de Terminales -INTERNATIONAL ITO v Miida Electrónica) El Tribunal Supremo de Canadá, en el Buenos Aires Maru [1986] 1 S.C.R. 752, define "derecho marítimo canadiense" tiene dos componentes principales: 1) el derecho marítimo de Inglaterra recibió a Canadá en 1934, tras la aprobación de la Ley del Ministerio de marina de Canadá, C.C. 1934 c. 31, posteriormente desarrollado por estatutos canadienses y la jurisprudencia; y 2) que el cuerpo de la ley que habría sido administrado por la antigua Corte Hacienda de Canadá (ahora la Corte Federal de Canadá) en su lado de almirantazgo, en caso de que la Corte había tenido una "jurisdicción ilimitada en relación con asuntos de almirantazgo y marítimos" (ibid., pág. 774). La primera rama de la "ley marítima canadiense" se consideraba "un cuerpo de la ley federal que abarca los principios de la ley común (el derecho común) de agravio, contrato y préstamo de uso" (ibid., Pág. 779) y para ser "uniforme en todo Canadá" (ibid.
P. 779) y"...
No la ley de cualquier provincia de Canadá" (ibid., pág. 779). La segunda rama de la "ley marítima canadiense" debía interpretarse como que incluye asuntos cayendo "dentro del contexto moderno del comercio y el transporte marítimo" y ser"... limitado solo por la división constitucional de poderes en la Constitución de 1867" (ibid., pág. 774). La definición anterior ha dado lugar a una importante expansión del alcance de ambos "derecho marítimo canadiense" y la jurisdicción de almirantazgo de la Corte Federal de Canadá bajo sección.
2 (1) y 22 de la Ley del Tribunal Federal, R.S.C. 1.985 c.
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F-7. Ver Tetley, "Una definición del derecho marítimo canadiense" (1996) 30 U. Columbia Británica L.
Rev. 137 a 164; Tetley, M.L.C., 2 Ed, 1998 en las págs 44-53..; Tetley, International. M. & A. L. 2003 en las págs. 434-435. Ver también Ordon Locales v.
Grial [1998] 3 S.C.R. 437; (1998) 166 D.L.R. (Cuarto) 193; (1998) 232 N.R. 201; (1998) 115 O.A.C. 1; (1998) 40 O.R. (3d) 639. (Supr. Ct. De Can.). Ver también André Braën, Le droit au Québec marítima, Wilson & Lafleur Ltée, Montreal, 1992; André Braën, "De l'effet du contrat relatif marítima ou de la relación uniformité du droit canadien marítima" (2001) 31 Revue Générale de Droit 473-513. Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a derecho marítimo en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: derecho marítimo en inglés (Maritime Law).
Consideraciones Generales
En la plataforma (de Lawi), derecho marítimo incluye entradas sobre cuestiones tales como Promocion de la Seguridad Maritima, Embarcaciones, Puertos, Zona costera, Salvamento, Contaminación Marina, Navegacióny Accidentes marítimos.
Consideraciones Generales
En la plataforma (de Lawi), los conceptos y temas relacionados con derecho marítimo incluyen los siguientes: Plataforma continental, Aguas territoriales, Contenedores, Mamíferos marinos, Piratería, Organización Marítima Internacional, Conservación.
Para más información sobre derecho marítimo en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Maritime law (derecho marítimo).
Características de Derecho marítimo
Asunto: transportes. Tema: derecho.
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Recursos
Traducción de Derecho marítimo
Inglés: Maritime law Francés: Droit maritime Alemán: Seeschifffahrtsrecht Italiano: Diritto marittimo Portugués: Direito marítimo Polaco: Prawo morskie
Tesauro de Derecho marítimo
Transportes > Transporte marítimo y fluvial > Transporte marítimo > Derecho marítimo Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho del mar > Derecho marítimo Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho marítimo Transportes > Política de transportes > Política de transportes > Derecho de los transportes > Derecho marítimo Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho del mar > Libertad de navegación > Derecho marítimo
Véase También
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Azeredo Santos Theophilo, Direito da navegaÇão; 2a. edición, Río de Janeiro, Companhia Editora Forense, 1968; Brunetti, Antonio, Derecho marítimo privado italiano; traducción de Rafael Gay de Montella, Barcelona, Bosch, 1950-1951, 4 volúmenes; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Ripert, Georges, Compendio de derecho marítimo; traducción de Pedro G. San Martín, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954; Rodière, René, Droit maritime; 4è. edición, Paris, Dalloz, 1969.
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Notas y Referencias
Información sobre Derecho marítimo en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Derecho marítimo
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Jurisdicción y competencia en derecho marítimo
Jurisdicción y competencia en derecho marítimo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Maritimo
Definición y descripción de Derecho Maritimo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ramón Esquivel Avila) Conjunto de normas legales que regulan las actividades que se desarrollan en el mar, así como los usos y empleos que de éste pueden realizarse.
Más sobre el Significado de Derecho Maritimo
El derecho marítimo tiene sus raíces en el más remoto pasado y en los inicios su historia se trató unida a la del derecho mercantil.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunas normas referentes a las actividades marítimas se encuentran en el Código de Hammurabi, 2000 años antes de Cristo y en el Código de Manú, siglo XIII antes de Cristo.
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Fenicia y Cartago, no obstante que fueron pueblos de navegantes, no dejaron rastro de sus normas marítimas, probablemente por el carácter consuetudinario de las mismas.
En Grecia, las Leyes Rodias, 408 años antes de Cristo fueron la primera codificación de contenido marítimo.
En Roma existieron acciones que se aplicaban a la actividad marítima, como la acción ejecutoria, así como otras disposiciones: el edicto nautae cupones ut stabularii restituant y la Lex Rhodia de Jactu.
En la Edad Media las costumbres seguidas en esta materia se compilaron en estatutos tales como los de Venecia, Génova y otros.
En esta época aparece el Consulado del Mar, de origen barcelonés y que tiene especial importancia. Son también de recordarse los Roles de Olerón y las Leyes de Wisby y el Guidon de la Mer.
Por la aplicación que llegaron a tener entre nosotros en la época colonial, son también de citarse las Ordenanzas de Sevilla y los Estatutos de la Casa de Contratación de Sevilla de 1566. También merece ser citada, por la influencia en el derecho posterior, la Ordenanza de la Marina, de Luis XIV, de 1681.
En la época moderna hay que hacer referencia de las Ordenanzas de Bilbao en la época colonial hispano-americana.
Desarrollo
El derecho marítimo actual, que se ha formado con la tradición y el modernismo, se encuentra relacionado con casi todas las disciplinas jurídicas, si bien solo con algunas mantiene vínculos muy estrechos. (...) Son también muy importantes las relaciones que tiene esta materia con el derecho procesal.
Más Detalles
En relación con el derecho mercantil, se considera que también es una rama con la que el marítimo mantiene vínculos. (...) Otras ramas del derecho que mantienen relaciones con éste son: el laboral, el militar, el penal, el civil.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Azeredo Santos Theophilo, Direito da navegaÇão; 2a. edición, Río de Janeiro, Companhia Editora Forense, 1968; Brunetti, Antonio, Derecho marítimo privado italiano; traducción de Rafael Gay de Montella, Barcelona, Bosch, 1950-1951, 4 volúmenes; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Ripert, Georges, Compendio de derecho marítimo; traducción de Pedro G. San Martín, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954; Rodière, René, Droit maritime; 4è. edición, Paris, Dalloz, 1969.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
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Derecho Marítimo en el Derecho
Tema: home-derecho. Definición de Derecho Marítimo del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación por mar. Tales normas pueden ser de carácter privado (normas mercantiles y de derecho internacional privado) y de carácter público (normas penales, procesales y de policía y normas de derecho internacional público).
Nota: Consulte más información sobre Derecho Marítimo (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Maritimo
Definición y descripción de Derecho Maritimo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ramón Esquivel Avila) Conjunto de normas legales que regulan las actividades que se desarrollan en el mar, así como los usos y empleos que de éste pueden realizarse.
Más sobre el Significado de Derecho Maritimo
El derecho marítimo tiene sus raíces en el más remoto pasado y en los inicios su historia se trató unida a la del derecho mercantil.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunas normas referentes a las actividades marítimas se encuentran en el Código de Hammurabi, 2000 años antes de Cristo y en el Código de Manú, siglo XIII antes de Cristo.
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Fenicia y Cartago, no obstante que fueron pueblos de navegantes, no dejaron rastro de sus normas marítimas, probablemente por el carácter consuetudinario de las mismas.
En Grecia, las Leyes Rodias, 408 años antes de Cristo fueron la primera codificación de contenido marítimo.
En Roma existieron acciones que se aplicaban a la actividad marítima, como la acción ejecutoria, así como otras disposiciones: el edicto nautae cupones ut stabularii restituant y la Lex Rhodia de Jactu.
En la Edad Media las costumbres seguidas en esta materia se compilaron en estatutos tales como los de Venecia, Génova y otros.
En esta época aparece el Consulado del Mar, de origen barcelonés y que tiene especial importancia. Son también de recordarse los Roles de Olerón y las Leyes de Wisby y el Guidon de la Mer.
Por la aplicación que llegaron a tener entre nosotros en la época colonial, son también de citarse las Ordenanzas de Sevilla y los Estatutos de la Casa de Contratación de Sevilla de 1566. También merece ser citada, por la influencia en el derecho posterior, la Ordenanza de la Marina, de Luis XIV, de 1681.
En la época moderna hay que hacer referencia de las Ordenanzas de Bilbao en la época colonial hispano-americana.
Desarrollo
El derecho marítimo actual, que se ha formado con la tradición y el modernismo, se encuentra relacionado con casi todas las disciplinas jurídicas, si bien solo con algunas mantiene vínculos muy estrechos. (...) Son también muy importantes las relaciones que tiene esta materia con el derecho procesal.
Más Detalles
En relación con el derecho mercantil, se considera que también es una rama con la que el marítimo mantiene vínculos. (...) Otras ramas del derecho que mantienen relaciones con éste son: el laboral, el militar, el penal, el civil.
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Azeredo Santos Theophilo, Direito da navegaÇão; 2a. edición, Río de Janeiro, Companhia Editora Forense, 1968; Brunetti, Antonio, Derecho marítimo privado italiano; traducción de Rafael Gay de Montella, Barcelona, Bosch, 1950-1951, 4 volúmenes; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Ripert, Georges, Compendio de derecho marítimo; traducción de Pedro G. San Martín, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954; Rodière, René, Droit maritime; 4è. edición, Paris, Dalloz, 1969.
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Véase También
Contrato de Seguro
Elementos del Contrato de Seguro
Derechos del Asegurador
Póliza de Seguro
Ley de Contrato de Seguro
. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Maritimo
Definición y descripción de Derecho Maritimo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ramón Esquivel Avila) Conjunto de normas legales que regulan las actividades que se desarrollan en el mar, así como los usos y empleos que de éste pueden realizarse.
Más sobre el Significado de Derecho Maritimo
El derecho marítimo tiene sus raíces en el más remoto pasado y en los inicios su historia se trató unida a la del derecho mercantil.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunas normas referentes a las actividades marítimas se encuentran en el Código de Hammurabi, 2000 años antes de Cristo y en el Código de Manú, siglo XIII antes de Cristo.
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Fenicia y Cartago, no obstante que fueron pueblos de navegantes, no dejaron rastro de sus normas marítimas, probablemente por el carácter consuetudinario de las mismas.
En Grecia, las Leyes Rodias, 408 años antes de Cristo fueron la primera codificación de contenido marítimo.
En Roma existieron acciones que se aplicaban a la actividad marítima, como la acción ejecutoria, así como otras disposiciones: el edicto nautae cupones ut stabularii restituant y la Lex Rhodia de Jactu.
En la Edad Media las costumbres seguidas en esta materia se compilaron en estatutos tales como los de Venecia, Génova y otros.
En esta época aparece el Consulado del Mar, de origen barcelonés y que tiene especial importancia. Son también de recordarse los Roles de Olerón y las Leyes de Wisby y el Guidon de la Mer.
Por la aplicación que llegaron a tener entre nosotros en la época colonial, son también de citarse las Ordenanzas de Sevilla y los Estatutos de la Casa de Contratación de Sevilla de 1566. También merece ser citada, por la influencia en el derecho posterior, la Ordenanza de la Marina, de Luis XIV, de 1681.
En la época moderna hay que hacer referencia de las Ordenanzas de Bilbao en la época colonial hispano-americana.
Desarrollo
El derecho marítimo actual, que se ha formado con la tradición y el modernismo, se encuentra relacionado con casi todas las disciplinas jurídicas, si bien solo con algunas mantiene vínculos muy estrechos. (...) Son también muy importantes las relaciones que tiene esta materia con el derecho procesal.
Más Detalles
En relación con el derecho mercantil, se considera que también es una rama con la que el marítimo mantiene vínculos. (...) Otras ramas del derecho que mantienen relaciones con éste son: el laboral, el militar, el penal, el civil.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Azeredo Santos Theophilo, Direito da navegaÇão; 2a. edición, Río de Janeiro, Companhia Editora Forense, 1968; Brunetti, Antonio, Derecho marítimo privado italiano; traducción de Rafael Gay de Montella, Barcelona, Bosch, 1950-1951, 4 volúmenes; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Ripert, Georges, Compendio de derecho marítimo; traducción de Pedro G. San Martín, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954; Rodière, René, Droit maritime; 4è. edición, Paris, Dalloz, 1969.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Azeredo Santos Theophilo, Direito da navegaÇão; 2a. edición, Río de Janeiro, Companhia Editora Forense, 1968; Brunetti, Antonio, Derecho marítimo privado italiano; traducción de Rafael Gay de Montella, Barcelona, Bosch, 1950-1951, 4 volúmenes; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Ripert, Georges, Compendio de derecho marítimo; traducción de Pedro G. San Martín, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954; Rodière, René, Droit maritime; 4è. edición, Paris, Dalloz, 1969.