Derecho Transnacional
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. En inglés: Transnational Law. Nota: para sus aspectos históricos penales, véase aquí. Para su historia punitiva, aquí. La noción de derecho transnacional (distinto de un concepto transnacional del derecho) fue presentada por primera vez por P. Jessup, en "Transnational Law," 1956; como dijo un destinatario: "Es cierto que a menudo no es fácil dar una definición clara y amplia del derecho transnacional o de lex mercatoria...
En mi práctica como abogado y abogado internacional...
Hemos recibido muchas cartas de jóvenes abogados que solicitan un empleo en nuestra firma con la fórmula: "Estoy interesado en el derecho internacional [o en el derecho transnacional o en el derecho comercial internacional]..." Una de nuestras respuestas estándar fue: "Por favor, háganos saber a qué se refiere. ¿Exactamente por 'derecho internacional' o por 'derecho transnacional'? ¡La mayoría de las respuestas, si las hay, han sido en general desalentadoras!" Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Buena fe y Derecho Transnacional (en Arbitraje)
Concepto de buena fe y derecho transnacional en relación a este ámbito: Se observa con carácter general esta exigencia de buena fe en el ámbito contractual en la nueva Lex Mercatoria (en particular, de origen académico) pudiendo citar, entre otros textos pertenecientes a este nuevo Derecho del Comercio de origen transnacional, los Principios UNIDROIT para los contratos internacionales, en su versión de 1994 y en su actual redaccIón del 2004.
En concreto, el artículo 1.7 dispone que las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional (pár. 1.º); que hay que poner en relación con el artículo 2.1.15. Si bien la primera de las disposiciones citadas se refiere al deber de buena fe, la doctrina considera de forma mayoritaria que constituye en el momento presente un «fondo común» aceptado en el comercio internacional, que rige la formación, la validez, la interpretación, el cumplimiento y el incumplimiento de los contratos, tanto en el ámbito de los sistemas de civil law como de common law. Y, por tal motivo, ha de considerarse no solo un concreto deber, ni una cláusula general, sino un principio general, con las consecuencias que de ello se derivan en orden a su función en el ordenamiento transnacional del comercio internacional. Los —más modernos— Principios del Derecho Europeo de los Contratos (PDCE) recogen también este deber general de actuar de buena fe (artículo 1.201).
Buena Fe
Además, el deber de comportarse de buena fe es una norma imperativa en los PDCE (artículo 1.201, pár. 2.º). Como principio general, la buena fe es fuente de obligaciones (función normativa) y actúa de forma más creativa en la medida en que el ordenamiento no cuente con otros principios expresamente reconocidos. También cumple una función flexibilizadora cuando las relaciones entre las partes están hiperdetalladas, lo que puede suceder en el caso de los contratos complejos, en los que las asociaciones profesionales o los actores que intervienen en estas relaciones fijan su contenido de forma exhaustiva (por ejemplo, contratos de transferencia de tecnología, operaciones de construccIón de plantas «llave en mano», operaciones de joint-venture, etc.). De otra parte, el principio general de buena fe desempeña una importante función en la interpretación del contrato internacional, esto es, con la posibilidad de que la autoridad judicial o arbitral precise, concrete o aclare el sentido de los concretos términos empleados por las partes en el clausulado del negocio, dado que puede tratarse de una disposición cuyo sentido requiere ser precisado o hay que determinar su alcance en relación con otras cláusulas del contrato.
La función interpretativa e integradora
No obstante, llegado el caso no siempre es sencillo diferenciar entre la función interpretativa e integradora de la buena fe, dado que todo proceso de interpretación supone o conlleva indicar en el contrato algún aspecto que, al no estar manifestado de forma nítida, es necesario perfilar, y en este sentido cabe decir que conlleva también su integración.
Así, en puridad de sentido, la interpretación ha de realizarse con respecto a los concretos términos o aspectos del contrato, tanto de lo que indica expresamente como de lo que indica de forma implícita. la integración, sin embargo, exige un proceso de deduccIón de la voluntad de las partes, que no se recogió de forma expresa en el referido documento, pero que puede inferirse de los demás elementos que rodean la vida del contrato así como del tráfico mercantil en el concreto sector considerado (y de la buena fe), del que derivan determinados efectos para el contrato.
Deberes
No obstante, dichas tres funciones están muy relacionadas, hasta el punto de que no cabe apreciar diferencia entre ellas en determinados casos, en particular, cuando del principio de la buena fe se derivan un conjunto de deberes (función normativa y/o integradora), que marcan —además— la interpretación del contrato en este sentido. De otro lado, en la medida en que en el concreto ordenamiento que resulte de aplicación al contrato o en el propio texto del negocio se recojan las obligaciones que han de cumplir las partes, restará ámbito de operatividad a la citada función normativa del principio de buena fe, pero adquirirá más importancia su dimensión interpretativa, no solo en el caso de cláusulas oscuras, sino también cuando se trata de dotar de un contenido más específico a los citados deberes.
Función de la Buena fe y y el Derecho Transnacional
La función normativa así como interpretativa del principio general de la buena fe tiene gran importancia en la fase de negociación del contrato internacional, con especial trascendencia, en particular, si tiene lugar la ruptura de las negociaciones. la práctica arbitral, así como las decisiones judiciales de los distintos países ponen de relieve la importante función que cumple el citado principio general en orden a la preparación del contrato, esto es, de cara a su negociación.
En este sentido, las negociaciones realizadas de mala fe (en sentido subjetivo) tienen como consecuencia, en caso de ruptura, la reparación del daño a la parte a la que le ha causado un perjuicio, con independencia de lo que indique un concreto sistema jurídico. Por tal motivo, carece de sentido identificar el ordenamiento de conformidad con el que hay que valorar el comportamiento de las partes en la fase de preparación de la operación, que debe enjuiciarse en todo caso de conformidad con el principio general de buena fe en su sentido objetivo y también subjetivo, que excluye que una de ellas deje de tomar en cuenta la posición e interés de la otra (circunstancias concurrentes, información intercambiada, etc.) para actuar por su propia cuenta. la buena fe también encuentra una importante aplicación en el cumplimiento del contrato internacional, en particular, cuando han cambiado las circunstancias de forma extraordinaria e imprevisible, y su prosecución se hace, bien imposible, bien mucho más gravosa para el deudor. Por último, cabe decir que el principio de la buena fe se recoge en el momento actual en la mayoría de los ordenamientos del mundo, así como en las normas de origen convencional y en la lex mercatoria. Consiste en observar las normas de conducta colectiva que han de ser tomadas en cuenta por toda conciencia sana y honrada (Lasarte), de un lado y, de otro, en ponerse en la posición de la otra parte del contrato y despliega en el actual Derecho del Comercio Internacional una triple función: normativa, interpretativa e integradora de la voluntad de las partes en el contrato. También cabe destacar una cuarta función, limitativa, en la medida en que puede actuar para impedir la aplicación estricta del clásico principio pacta sunt servanda, cuando las circunstancias concurrentes hayan cambiado o alterado de forma importante la causa concreta del negocio, como puede ponerse de relieve en las situaciones que permiten el recurso a la técnica de la adaptación (Esteban de la Rosa). [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Derecho mercantil transnacional
Esta sección se centra en los productos y procesos de armonización de la legislación relativa a las transacciones comerciales internacionales. Tras examinar la naturaleza y las fuentes del derecho mercantil transnacional, las instituciones implicadas y los aspectos del conflicto de leyes, el derecho internacional y el derecho comparado, la doctrina suele examinar las características clave de una serie de instrumentos internacionales (convenios internacionales, leyes modelo, normas institucionales incorporadas contractualmente y reformulaciones académicas) relativos a diferentes tipos de transacciones comerciales transfronterizas. Otras cuestiones que tienen cabida aquí incluyen la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) transnacional, solución de controversias internacionales, cuestiones recurrentes de armonización, la armonización regional, el transporte marítimo de mercancías, las transacciones de valores y la relación entre los convenios internacionales y la legislación nacional (incluidas cuestiones complejas de aplicación de los tratados), las ventas internacionales, la agencia, los créditos documentarios y las garantías de la demanda, el arrendamiento financiero, la financiación (o financiamiento) por cobrar y los intereses internacionales en equipos móviles (objetos aeronáuticos, material rodante ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019, y bienes espaciales).
Naturaleza, historia y fuentes del derecho mercantil
Nota: consulte también información sobre la Autoridad del agente, la Regulación del transporte de mercancías, la Construcción del contrato, la Formación del contrato y la Interpretación del contrato. El texto examina la naturaleza del derecho mercantil (cuestión que tiene cierta popularidad) y del derecho mercantil transnacional, identifica las fuerzas que impulsan el desarrollo del derecho mercantil y ofrece una breve historia del derecho mercantil desde los primeros códigos hasta la actualidad. Después de identificar las fuentes del derecho mercantil nacional, se examina la naturaleza y las fuentes del derecho mercantil transnacional, con especial atención a la utilización del comercio internacional y a la lex mercatoria, y se examinan cuestiones complejas relacionadas con el carácter vinculante de la utilización.
También se examinan los principales tipos de instrumentos internacionales -convenios, leyes modelo, normas incorporadas contractualmente y términos comerciales promulgados por organizaciones internacionales como la Cámara de Comercio Internacional, contratos de duración determinada y reexpresiones académicas como los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (véase) y los Principios de Derecho contractual europeo de la Comisión sobre Derecho contractual europeo. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
La investigación sobre el uso del derecho transnacional en el derecho contractual internacional y el arbitraje
Todas las discusiones sobre la existencia y viabilidad de un nuevo comerciante legal están sufriendo de una deficiencia básica.
Se basaron y se basan en gran parte en suposiciones sobre la conducta de los hombres de negocios y el comportamiento de los abogados de negocios en la redacción de contratos y la solución de controversias que no tienen una base empírica.
Especulaciones
Por lo tanto, muchos argumentos intercambiados en el debate son altamente especulativos o de carácter pronóstico. Aparte de su naturaleza emocional y apasionada, esta es una de las razones principales por las que el debate sobre el derecho comercial transnacional se caracteriza por tantos malentendidos y antinomias de puntos de vista inconciliables1. Dado que la doctrina lex mercatoria debe considerarse como una respuesta a los cambios de la realidad económica2, el análisis de la lex mercatoria requiere una evaluación empírica de la realidad del derecho mercantil internacional3. Sin embargo, estos problemas han permanecido en gran parte inexplorados hasta hoy. Parte de la razón es simplemente la escala de la investigación requerida.
Enfoque Sesgado
Además, muchos de los que participan en la discusión sobre la viabilidad de una doctrina del derecho comercial transnacional adoptan un enfoque muy sesgado que, en su opinión, hace que cualquier intento de realizar una investigación mundial (o global) sobre el uso del derecho transnacional en la práctica legal sea un asunto superfluo. empresa.
Sostienen que la noción de ley transnacional se limita a principios tan vagos como "buena fe" y "pacta sunt servanda", que carecen de contenido concreto y viable. Los críticos de la lex mercatoria sostienen que la evolución de reglas legales detalladas que podrían resolver disputas legales complejas requiere esfuerzos comprensivos y lentos de derecho comparativo que los árbitros internacionales, abogados, abogados internos o jueces no pueden realizar dentro de los plazos ajustados del contrato internacional.
Redacción o procedimiento de arbitraje
'El árbitro... enfrentaría una tarea formidable de investigación comparativa.
En lugar de tener que consultar, después de la aplicación de la regla apropiada de conflicto de leyes, las reglas de un solo sistema de ley nacional, no más, tendría que asumir la regla de un comparatista de pleno derecho a cargo de una investigación en tal vez una multitud de jurisdicciones nacionales diferentes cuyas reglas pueden estar redactadas en un idioma del que no está al mando. Puede haber campos de derecho, es cierto, donde ya se habría realizado una investigación comparativa, donde una regla específica sería fácilmente detectable o donde los laudos arbitrales ya habrían allanado algunos caminos en la jungla de las diferentes leyes nacionales que se deben realizar. consultado Pero una cantidad imprevisible de preguntas legales para las cuales nunca se ha llevado a cabo tal investigación, todavía tendría que ser respondida por árbitros que, a pesar de su experiencia a menudo inusualmente extensa con leyes extranjeras e internacionales, estarían en su mayoría mal equipados para realizar este tipo de Más función académica'. Es por estas razones que las discusiones sobre el derecho mercantil transnacional han quedado atrapadas en un círculo vicioso en los últimos cuarenta años. La supuesta inutilidad práctica se utiliza como un argumento en contra de la viabilidad teórica de la doctrina lex mercatoria y viceversa. Hasta ahora, estas afirmaciones de la teoría legal sobre las actitudes de la práctica legal en relación con el derecho comercial transnacional nunca se han probado en la vida real y nunca han sido respaldadas por datos empíricos. Esto ha hecho que una discusión seria sobre el concepto de ley transnacional sea casi imposible. El objetivo principal de la investigación del equipo de CENTRAL fue proporcionar a los académicos y profesionales interesados, por primera vez, datos empíricos confiables sobre el uso del derecho mercantil transnacional en la práctica legal internacional. Las investigaciones parecen indicar que el derecho mercantil transnacional se está utilizando en la práctica legal internacional.
Derecho Cdel Common Law
Sin embargo, hay indicios de que los abogados de las jurisdicciones de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de "common law") son tradicionalmente más reacios a aceptar el concepto que los abogados de los sistemas de derecho civil.
En segundo lugar, existe una brecha sustancial entre los supuestos de los abogados que discuten la teoría del derecho comercial transnacional y los supuestos y puntos de vista de la práctica legal internacional96. Parece que la difusión de información sobre el derecho transnacional no pudo seguir el ritmo de la globalización de la práctica legal y la transnacionalización del proceso legal.
Consultas previas sobre el uso de la ley transnacional en la práctica legal
Hay varias investigaciones que se han realizado para verificar el uso de la lex mercatoria en la práctica legal internacional. Ninguno de los que aquí se relacionan, salvo el último, se realizó con la intención de generar datos empíricos confiables basados en la elaboración científica de un cuestionario exhaustivo.
La investigación de Selden
En 1995, Barton S.
Selden, un médico privado de San Francisco y profesor adjunto en la Escuela de Derecho de la Universidad Golden Gate, realizó una investigación entre 23 profesionales de diez países sobre el uso de la lex mercatoria9. El estudio se realizó de manera informal sin ninguna base científica10. La mayoría de los destinatarios respondieron que recomendarían firmemente que no se eligiera la lex mercatoria en un contrato internacional y que preferirían una ley "definitiva" y "demostrable".
La investigación de UNIDROIT
En 1996, UNIDROIT realizó una investigación basada en un cuestionario entre unos 1000 usuarios de los Principios de los contratos comerciales internacionales con el fin de recopilar información más detallada sobre las diferentes formas en que los Principios se habían utilizado en la práctica. El resultado de la investigación fue que los destinatarios confirmaron la utilidad práctica y la calidad intrínseca de los Principios. Proporciona una imagen extremadamente útil del uso de los Principios UNIDROIT. Dado que los Principios UNIDROIT se refieren a la lex mercatoria, también se incluyeron en la Investigación CENTRAL.
Limitaciones
Sin embargo, dado que los Principios son meros "Pre-Declaraciones" de la ley comercial transnacional y no codifican este sistema legal17, los datos acerca de su uso por sí solos no pueden servir como un indicador para la aceptación de la ley comercial transnacional por los profesionales internacionales.
La investigación de Gordon
En 1997, Michael Wallace Gordon, profesor de derecho de la Universidad de Florida y co-reportero de los Estados Unidos sobre los Principios de UNIDROIT en el Congreso Internacional de Derecho Comparado de Bristol, Inglaterra, realizó una investigación entre facultades de derecho, profesionales y jueces en 1998. en Florida sobre su familiaridad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos para la Venta Internacional de Bienes (CISG) y los Principios UNIDROIT13. La investigación se basó en un cuestionario e introdujo los Principios UNIDROIT como 'una especie de lex mercatoria o comerciante legal'. El resultado básico de esta investigación fue que había poca conciencia y comprensión entre los destinatarios de la CISG y los Principios UNIDROIT15. Este resultado es importante en la medida en que alude a la posibilidad de que no se trate tanto de preocupaciones dogmáticas como de una mera falta de información que pueda contribuir a la renuencia de los profesionales a aceptar y aplicar instrumentos de derecho transnacional.
Más Información
Las investigaciones de Selden y Gordon no pueden proporcionar datos confiables sobre el uso del derecho comercial transnacional a escala global, ya que se realizaron a pequeña escala.
El Proyecto de Investigación CENTRAL en Derecho Comercial Transnacional
Esta investigación tenía como objetivo proporcionar datos empíricos más confiables sobre el uso del derecho internacional en la redacción y el arbitraje de contratos internacionales. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Fue realizado por el Centro de Derecho Transnacional, Universidad de Colonia, Alemania.
Dos Hipótesis
Se basa en dos hipótesis. En primer lugar, el uso repetido de ciertas cláusulas contractuales (por ejemplo, cláusulas de "fuerza mayor", "dificultades") por parte de las partes contratantes en el comercio internacional y la dependencia de dichas partes de la adhesión mutua a dichas cláusulas ha llevado a la formación de un El sistema legal transnacional, que debe distinguirse del derecho interno y del derecho internacional público, es un nuevo 'lex mercatoria'. En segundo lugar, la especificidad de este "tercer" sistema legal satisface todos los elementos de la teoría clásica de las fuentes del derecho. Es creado por el comportamiento de los jugadores en las transacciones comerciales internacionales. Usando repetidamente las mismas cláusulas y confiando en su validez y la adhesión de la otra parte a las cláusulas ("Mi palabra es mi vínculo"), estos jugadores están creando un nuevo marco legal para las transacciones comerciales transfronterizas. Este marco legal transnacional sirve como un punto de referencia predominante tanto en los contratos de negociación (evaluación de los factores de riesgo, definición de las posiciones de negociación) como en el contexto de los procedimientos de arbitraje internacional (ayuda a los abogados para formar argumentos legales, al servicio de los árbitros y los tribunales como una supranacional). base para la toma de decisiones).
Objetivos
El proyecto de investigación persigue dos objetivos. El primer objetivo es de naturaleza empírica y ha conducido a la investigación CENTRAL mundial. El objetivo del proyecto es aclarar si la conducta de los empresarios internacionales está de hecho determinada por el derecho transnacional. Esto implica la pregunta general sobre si el derecho transnacional está siendo utilizado y aceptado por la práctica legal internacional en el campo de las negociaciones contractuales, la redacción de contratos y en el área de solución de controversias a través del arbitraje comercial internacional. También implica la cuestión más específica de si las reglas o principios concretos de la ley comercial transnacional, como 'pacta sunt servanda', 'buena fe' o reglas específicas relacionadas con la conclusión, el desempeño y el incumplimiento de los contratos comerciales internacionales se están utilizando en el ámbito internacional. Práctica comercial. Para encontrar respuestas confiables a estas preguntas, el Equipo de Investigación CENTRAL, en cooperación con el Centro de Consultas, Métodos y Análisis (Zentrum für Umfragen, Methoden, Analysen, ZUMA) en Mannheim, Alemania, una institución académica especializada en investigación empírica, desarrollado un cuestionario exhaustivo. Este cuestionario formó la base para un estudio empírico mundial (o global) sobre el uso del derecho transnacional en el derecho contractual internacional y el arbitraje.
Los detalles de este estudio se detallan a continuación. El segundo objetivo del proyecto de investigación es metódico.
Sobre la base de los resultados del estudio empírico mundial (o global) realizado en la primera fase del proyecto, se diseñará un concepto integral sobre la viabilidad del derecho mercantil transnacional como un tercer sistema legal. Esto implica la reconciliación de la idea de crear una ley transnacional "desde abajo" con la teoría clásica de las fuentes legales.
En su efecto combinado, los dos pasos del proyecto de investigación están destinados a romper el círculo vicioso que hasta ahora ha impedido una discusión objetiva y basada en hechos sobre la viabilidad de una doctrina del derecho comercial transnacional. Autor: Williams Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Tribunales Internacionales y Supranacionales
Desde finales de los años 90 se ha producido un rápido desarrollo de los mecanismos judiciales para abordar cuestiones relacionadas con la delincuencia internacional o transnacional, como los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). Estos mecanismos judiciales, llamados tribunales supranacionales, son los descendientes de los tribunales ad hoc formados después de la Segunda Guerra Mundial, como los tribunales de Nuremberg y Tokio. Para abordar los crímenes de guerra y las atrocidades más recientes, las Naciones Unidas (ONU) crearon el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. En 1998, la ONU aprobó el Estatuto de Roma que exige la formación de un tribunal supranacional permanente llamado Corte Penal Internacional.
Más recientemente, una nueva forma de tribunales internacionalizados, también llamados tribunales híbridos o mixtos, buscan procesar a las personas responsables de violaciones de la legislación internacional y nacional. La legitimidad de los tribunales supranacionales proviene de una variedad de fuentes, incluyendo el derecho internacional, las Naciones Unidas y el principio legal de jus cogens. Los tribunales supranacionales tendrán que abordar una serie de retos significativos si esperan prosperar y ganar respeto en la comunidad internacional. Revisor: Lawrence Asunto: delincuencia. Asunto: delitos. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Procedimiento Civil Transnacional
Véase la información sobre el Procedimiento Civil Transnacional Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre buena fe y derecho transnacional procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Véase También
Derecho Internacional, Derecho Procesal Civil Global, Procedimiento Civil Transnacional Derecho Transnacional, Procedimiento internacional