Derecho
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Introducción al Derecho
Una de las primeras cosas que hay que tener en cuenta es que hablamos de un "cuerpo jurídico", lo que significa que hay más de una ley.
Clasificación del derecho
Antes de considerar qué es el derecho (lo que requerirá un breve examen de la filosofía del derecho) merece la pena reflexionar sobre los tipos de derecho que existen. El derecho puede clasificarse de varias maneras y el enfoque que se adopte del mismo se regirá por su clasificación.
Sustantivo o procesal
La primera división que quizá haya que discutir es la que existe entre el derecho sustantivo y el procesal. Más adelante se verá que algunos teóricos, entre los que destaca Hart, sostienen que el derecho puede clasificarse en normas primarias y secundarias. Las normas primarias se consideran leyes que establecen derechos, deberes y obligaciones. Las normas secundarias determinan cómo deben reconocerse, interpretarse y aplicarse las normas primarias. Aunque esto puede considerarse relativamente simplista, nos ayuda a comprender la distinción entre leyes sustantivas y procesales. ¿Qué es lo primero que piensa cuando piensa en el derecho? Hay una probabilidad razonablemente alta de que sea la delincuencia (véase Derecho civil o penal, más abajo). Esto no es raro porque es una de las pocas áreas del derecho de la que la mayoría de la gente sabe algo, pero también porque es un área interesante del derecho y de la que se ocupan a diario los medios de comunicación. El delito propiamente dicho es derecho sustantivo, es decir, el derecho sustantivo es el que establece la norma que debe seguirse. Cuando se sospecha que alguien ha infringido este derecho sustantivo, tiene que haber una investigación, una acusación y un juicio. Todas estas áreas también se rigen por leyes para que un individuo esté protegido contra la interferencia arbitraria del Estado. Estas leyes difieren de la norma que dice que una persona no puede cometer un delito, pero no dejan de ser leyes y deben cumplirse. Estas normas son derecho procesal y establecen el marco por el que se determinará el derecho sustantivo.
Derecho sustantivo y procesal
La Sección 1 de la Ley de Robo de 1968 de Inglaterra y Gales establece que una persona "es culpable de robo si se apropia deshonestamente de bienes pertenecientes a otra con la intención de privarla permanentemente de ellos; y 'ladrón' y 'robar' se interpretarán en consecuencia." Se trata de una ley sustantiva. En combinación con la sección 7 (que prescribe el castigo por robo), establece que una persona no debe robar. La sección 24 de la Ley de Policía y Pruebas Criminales de 1984 de ese mismo sistema legal establece que si un agente de policía puede detener sin orden judicial a:
cualquier persona que esté a punto de cometer un delito;
cualquiera que se encuentre en el acto de cometer un delito;
cualquier persona de la que tenga motivos razonables para sospechar que está a punto de cometer un delito; o
cualquier persona de la que tenga motivos razonables para sospechar que está cometiendo un delito.
También dispone que si un agente tiene motivos razonables para sospechar que se ha cometido un delito, podrá detener sin orden judicial a cualquier persona de la que tenga motivos razonables para sospechar que es culpable del mismo. Esto es derecho procesal. Establece las circunstancias en las que un agente de policía puede detener a alguien, siendo éstas (aproximadamente) que una persona haya cometido, o esté a punto de cometer, una infracción de la ley sustantiva.
Derecho privado o público
La siguiente distinción que puede establecerse es entre derecho privado y derecho público. Se trata de una distinción más sutil, ya que se sitúa a caballo entre el derecho sustantivo y el procesal; es decir, tanto el derecho sustantivo como el procesal podrían ser derecho privado o público.
Una separación burda pero eficaz consiste en sugerir que el derecho privado se refiere a los litigios que existen entre ciudadanos, y el derecho público a los litigios que existen entre el Estado y el individuo. Quizá sea la definición de "público" la más pertinente, ya que ciertos litigios entre organismos públicos pueden dar lugar en realidad a cuestiones de derecho privado.
Derecho privado: Por ejemplo, cuando se produce una disputa entre dos partes y no implica al Estado en su capacidad soberana. Si la disputa existiera entre dos ayuntamientos, seguiría siendo un asunto de derecho privado aunque ahora implicara a dos organismos públicos (estatales). Esto se debe a que la disputa no es con el Estado actuando en su calidad de tal, es decir, el soberano.
Derecho público: Por ejemplo, cuando un ciudadano piensa que el cuerpo de policía local está actuando de forma poco razonable y tal vez desee acudir a los tribunales para impugnar esta decisión. Esto se haría a través del proceso conocido como revisión judicial (considerado este tema en otro lugar de esta plataforma digital) y es un asunto de derecho público porque implica la relación entre un ciudadano particular y el Estado la Administración pública (la policía).
Dicey, jurista del siglo XIX y considerado una de las autoridades preeminentes en derecho constitucional, afirmó que en Inglaterra y Gales no existía el derecho "administrativo". Con ello pretendía contrastar la posición con los sistemas de base continental (véase en esta plataforma digital) que siempre han creído que existe una distinción entre los asuntos de derecho público y privado. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): De hecho, el sistema continental creó tribunales y procesos jurídicos separados para resolver los litigios administrativos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Dicey argumentó que ésta no era la posición dentro de Inglaterra y Gales porque todos eran iguales ante la ley, es decir, el Estado estaba obligado por la misma ley que el ciudadano. Si bien, durante el siglo XIX, esto pudo haber sido cierto, es extremadamente difícil continuar con este argumento hoy en día. En la actualidad, el ordenamiento jurídico de muchos países ha creado un tribunal específico para ocuparse del derecho administrativo (denominado Tribunal Administrativo en muchos casos) aunque, en teoría, se encuentra dentro del sistema judicial ordinario, ya que, por ejemplo en el derecho inglés, se limita a formar parte de la King's Bench Division del Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, no cabe duda de que el derecho administrativo se ha convertido ahora en un cuerpo jurídico por derecho propio, al ser reconocido como un procedimiento distinto dentro de las Reglas de Procedimiento Civil.
Derecho civil o penal
Puede parecer que una de las distinciones más obvias que hay que hacer es entre derecho civil y penal pero, como veremos, no siempre es una distinción sencilla. La distinción no sigue necesariamente, como a veces se cree, la división entre privado y público. El derecho civil es efectivamente todo lo que no es penal. Puede parecer una afirmación trillada, pero hasta cierto punto es más fácil decir esto que sugerir que un delito es cualquier cosa que no sea civil. Esto se debe a que, por lo general, es más fácil identificar lo que es penal que lo que es civil. El derecho civil engloba muchos cuerpos jurídicos diferentes que mezclan tanto el derecho privado como el público. Normalmente, los asuntos penales pueden clasificarse como derecho público en el sentido de que el Estado se está implicando en su capacidad soberana en relación con un ciudadano. En los asuntos penales, el Estado será ordinariamente el fiscal (para los delitos que tienen lugar en el Tribunal de la Corona, esto será normalmente a través de la soberana (conocida como Regina cuando la soberana es mujer y Rex cuando el soberano es hombre) y en los tribunales de magistrados ordinariamente a través del Director de la Fiscalía Pública o del Servicio de la Fiscalía de la Corona (véase en esta plataforma digital)). Aunque muchos delitos tendrán una víctima, que casi con toda seguridad será un ciudadano, no se trata necesariamente de una disputa privada entre ciudadanos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): De hecho, el Estado puede, si así lo desea, entablar una acción judicial independientemente de la opinión de la víctima (véase en esta plataforma digital). Esto lo convertiría en un asunto de derecho público. Sin embargo, el derecho penal puede, en determinadas circunstancias, ser también una cuestión de derecho privado. Aunque el Estado establece el marco jurídico y, por lo general, se encargará de la acusación, en Inglaterra y Gales sigue existiendo el derecho a emprender una "acusación privada". Esto se tratará en otro lugar (véase en esta plataforma digital) pero, en esencia, significa que un ciudadano particular actúa como fiscal y entabla un procedimiento judicial. Aunque el Estado puede intervenir, no tiene por qué hacerlo y, en consecuencia, bajo esa apariencia parecería que se trata de derecho privado (porque el Estado no está presente); pero las leyes se elaboran partiendo de la absorción de que el Estado será el fiscal, por lo que ¿no sigue siendo derecho público simplemente instigado de forma privada? Esto es confuso pero demuestra un punto importante: no hay respuestas claras en derecho y, por tanto, las divisiones señaladas en este capítulo siempre serán algo imprecisas en la práctica. ¿Qué es entonces un delito? Ya se ha señalado antes un ejemplo de delito (véase en esta plataforma digital) y el robo (sección 1 de la Ley del robo de 1968) es un buen ejemplo de delito simple. Se trata de una ley que prohíbe algo y conlleva una sanción por infringir la ley. Los tribunales han vinculado tradicionalmente la sanción con la idea de delito pero esto puede causar dificultades por sí mismo.
Hay muchos ejemplos de situaciones en las que puede parecer que una persona recibe un castigo pero no equivaldría a un delito.
Un buen ejemplo serían los impuestos. Si tiene que rellenar un formulario de autoliquidación de impuestos (para que el gobierno sepa cuántos impuestos debe pagar) hay un plazo en el que debe presentarlo. Si no cumple este plazo, deberá pagar un recargo (que a veces incluso se denomina "multa"). ¿Es esto un castigo? La persona que lo recibe probablemente piense que sí, pero no se considera que una persona a la que se le imponen recargos en estas circunstancias tenga antecedentes penales o haya cometido un delito. En los últimos años, la división se ha difuminado con el uso de órdenes civiles. Por ejemplo, las Órdenes de Prevención de Daños Sexuales pueden ser impuestas por un tribunal cuando un delincuente relevante es condenado, o mediante una solicitud al tribunal de magistrados por parte de la policía. Las órdenes impiden que un delincuente haga las cosas que se nombran en la orden, y, por lo tanto, es de naturaleza civil, ya que es el equivalente a una orden judicial. Sin embargo, el incumplimiento de una orden constituye un delito penal. Siendo así, ¿puede decirse realmente que son de naturaleza civil? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) siempre ha adoptado su propio enfoque de lo que equivale a un "delito" al pronunciarse sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Al considerar si un asunto es un delito, el TEDH dijo que el etiquetado nacional (es decir, si el Estado lo consideraba un delito) era importante pero no concluyente. Otros factores incluirían la finalidad de cualquier sanción y, en particular, su severidad. Por regla general, cuanto más estricto sea el "castigo", más probable es que se considere un delito.
¿Qué es el derecho?
Intentar definir qué es el derecho es una cuestión que ha agobiado a juristas y filósofos durante siglos y que, sin duda, seguirá haciéndolo. Algunos juristas, entre los que destaca Hart, nunca respondieron a la pregunta, pareciendo sugerir que era la pregunta equivocada y que la cuestión más apropiada sería considerar qué distingue al derecho de otras normas o cuál es la finalidad del derecho. Está más allá del alcance de este artículo introductorio considerar esta cuestión en detalle y ustedes deberían (eventualmente) remitirse a textos sobre teoría jurídica, filosofía o jurisprudencia para considerar (nótese que no estoy sugiriendo que alguna vez serán capaces de responder) esta cuestión. Algunos de ustedes tendrán la oportunidad de estudiar módulos sobre jurisprudencia o teoría jurídica y esto constituirá el núcleo del módulo. El derecho tiene que ser algo más que un simple conjunto de normas y reglamentos. Toda sociedad tiene normas y reglamentos; la mayoría de las familias tendrán una serie de normas informales que deben ser obedecidas. ¿Alguien las calificaría de leyes? Toda universidad tiene un conjunto de normas y algunas incluso se referirán a los documentos que contienen estas normas como estatutos. Puede que exista un castigo por incumplir algunas de estas normas, pero ¿se puede sugerir de nuevo que una norma universitaria es una ley? A veces se dice que una ley debe ser de aplicación general, pero no tiene por qué ser así. En otro lugar se tratará el concepto de leyes privadas del Parlamento, que son de aplicación limitada; véase en esta plataforma digital. La respuesta simplista es decir que una ley es algo que se transmite desde el Estado, y que en el Reino Unido es una norma establecida por la Corona a la que nosotros, los súbditos de la Corona, estamos obligados. Sin embargo, ¿existen límites a la ley o de dónde proceden las leyes? Es necesario, al menos brevemente, introducir algunos de los debates filosóficos.
El positivismo
Una de las teorías más importantes de la gobernanza jurídica es la conocida como positivismo. Existen varios teóricos positivistas, pero los más importantes son Bentham y Austin, ambos filósofos del siglo XIX, y Hart, jurista del siglo XX. El positivismo se centra en lo que la ley es más que en lo que debería ser. A menudo se le critica por sugerir que incluso las leyes malas son válidas y deben seguirse, pero esto es un malentendido del positivismo, sobre todo porque al positivismo no le preocupa si una ley debe seguirse, sino simplemente qué es la ley. Austin creía en la premisa de los mandatos. Creía que una acción podía ser o bien mandada, o bien prohibida, o bien no mandada, o bien no prohibida. En otras palabras, creía que había un desequilibrio en el Estado y que el Jefe del Estado Soberano tenía el poder de emitir mandatos que detallaran cómo podía actuar un ciudadano, y que cualquier otro principio (por ejemplo, los mandatos de Dios, los mandatos individuales de los Empleadores) no eran leyes sino meras exigencias moralistas o privadas. Hart no estaba de acuerdo con esta afirmación. Prefería la noción de reglas a la de mandatos, ya que creía que la noción de "mandato" era problemática.
Un problema importante de la idea de mandatos es que se basa en un soberano sin trabas, es decir, nadie puede mandar al soberano. Sin embargo, éste no es el caso en muchos Estados en los que existen límites a lo que el Estado puede hacer, lo que a veces se denomina "Estado de derecho". Otra dificultad clave que Hart tenía con la teoría del mando es que un mando requiere una sanción, pero ¿toda ley tiene una sanción? Si se piensa especialmente en el derecho procesal no es fácil pensar en lo que sería una sanción.
Hart sostenía que la base del derecho eran las normas y que había dos tipos de normas: las normas primarias y las normas secundarias. Esto, hasta cierto punto, refleja las normas "sustantivas" y "procesales" que se discutieron anteriormente.
Hart también creía que estas reglas debían enmarcarse en un contexto de normas sociales, es decir, que no era sólo el miedo a la sanción lo que llevaba a la gente a seguir las reglas, sino el hecho de que creían que era "normal" hacerlo.
Normas primarias y secundarias
Básicamente, cabe distinguir brevemente entre:
Las normas primarias son las que se aplican directamente a los ciudadanos. Son las normas que establecen cuáles son nuestros derechos, deberes y obligaciones.
Las normas secundarias son las que rigen el funcionamiento de las normas primarias. Las ponen en vigor.
El derecho natural
Ya se ha señalado que una crítica particular al positivismo es la creencia de que los juicios morales tienen poco que ver con el derecho. Los teóricos del derecho natural creen que el derecho no es simplemente aquello que crean nuestros gobernantes, sino que existe una "ley superior" que constriñe las leyes. El concepto de ley natural se remonta a milenios atrás, apareciendo probablemente por primera vez en las antiguas filosofías griegas y fue ciertamente fuerte en los primeros años de la Iglesia cristiana, siendo Aquino, que más tarde fue hecho santo, uno de los principales defensores de la ley natural. La influencia de la Iglesia en el derecho natural quizá no sea sorprendente, ya que para alguien de fe, la ley "superior" será su Dios. Aquinas creía que había cuatro tipos de ley: la ley eterna, la ley natural, la ley divina y la ley humana. Creía que la ley humana derivaba de la ley natural, de modo que la ley natural requiere una ley de asesinato y, en consecuencia, la sociedad debe crear dicha ley. Aquino también creía que la ley humana debía ser compatible con la ley natural. Para que una ley humana sea válida y aplicable debe ser coherente con la ley natural, es decir, con los requisitos del bien común. Cuando una ley es incompatible, entonces Aquino creía que era inaplicable e injusta. Una crítica a la ley natural es que no es necesariamente practicable. Austin, un positivista, sugirió que si un crimen se castigaba con la muerte significaba muy poco si era una ley injusta o no ya que, con toda probabilidad, se cumpliría dejando al "criminal" muerto pero aparentemente seguro al saber que se había convertido en un mártir. El argumento de los abogados naturalistas, sin embargo, es que faculta a los jueces a no seguir la ley. En un sistema basado en el derecho consuetudinario (véase en esta plataforma digital), se acepta que los jueces son los garantes de la ley y que, de hecho, pueden crear la ley. La sugerencia es que cuando una ley es incompatible con el derecho natural no debe ser seguida por los jueces. Los teóricos modernos del derecho natural, entre los que destaca Finnis, sostienen que el derecho natural puede equipararse a la conducta ética y que se trata de la creación de leyes necesarias para que el hombre viva éticamente. Se trata de un planteamiento interesante y demuestra una ventaja del derecho natural, que actúa como justificación válida para la creación de muchas de las leyes más fundamentales (sobre el asesinato, el robo, el matrimonio y la propiedad), ya que sin estas leyes básicas la sociedad no podría funcionar. El derecho natural se considera, hasta cierto punto, el principal oponente del positivismo y, sin embargo, existen varias similitudes entre ambos. Ambos asumen los conceptos de normas y ambos aceptan que un Estado puede producir las normas que nos rodean. En lo que los dos parecen desviarse es en que el derecho natural va más allá del positivismo y trata de discutir lo que el derecho debería decir. Existe constantemente un punto de referencia con el que se medirán las leyes humanas, el de la ley "superior". Tema: derecho-natural.
Teoría interpretativa/de los derechos
Una de las teorías filosóficas más recientes sobre el derecho es la denominada "tesis de los derechos", propagada por Dworkin, un jurista del siglo XX. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Dworkin rechazó los principios del positivismo porque creía que el derecho no se basaba simplemente en una serie de reglas, sino en principios, políticas y normas más generales. Algunas de estas normas incluirán la moralidad y se ha sugerido que puede equipararse, hasta cierto punto, con partes del derecho natural, pero es diferente en el sentido de que Dworkin no creía que existiera un derecho "superior", sino simplemente que la comunidad tiene una moralidad institucional, es decir, una base común de principios a la que se adhieren sus miembros. El centro de la crítica de Dworkin es que el derecho se basa en la diferencia entre derechos (principios) y política (objetivos). La importancia de la política radica en que es una decisión para el bien público, una decisión que influye en la comunidad. Esto interactúa con los principios que dan lugar a los derechos individuales y éstos pueden ser contrarios al objetivo de la política, aunque por razones adecuadas. Más que esto, sin embargo, sostiene que los jueces están obligados a decidir los asuntos sobre la base de principios (derechos) y no de la política. Esta distinción se basa en una premisa similar a la distinción entre política y derecho. Más tarde buscó un enfoque interpretativo del derecho. No se trata de la interpretación tal y como la entendemos (es decir, revisar un estatuto y decidir lo que significa), sino que tiene un sentido más filosófico y abstracto. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Dworkin cree que la ley es una serie de interpretaciones constructivas, que para que un juez se pronuncie sobre un problema debe buscar un patrón discernible en los derechos y políticas relevantes para la cuestión. Esta teoría de la ley encaja en el sistema del common-law (véase en esta plataforma digital) porque el precedente es una parte importante del enfoque interpretativo. Las decisiones previas de los jueces ayudan a identificar un patrón que puede llevar a determinar cuál es la solución jurídica a un problema. Junto a estos principios, sin embargo, están las políticas morales y Dworkin creía que un juez debería intentar que la ley fuera lo más "buena" posible, lo que significa que, cuando hay diferentes alternativas, la más cercana a la norma moral puede ser la mejor. Esto también es una respuesta al argumento de que el positivismo descuida las leyes amorales, mientras que en el enfoque basado en los derechos es poco probable que la ley amoral sea nunca la "mejor" solución a un problema dado y, por tanto, el juez reinterpretará la cuestión. Revisor de hechos: Jemmerson
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Derecho: Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Es un ordenamiento normativo coactivo: un conjunto unitario de normas de conducta y de organización, cuyo contenido es la reglamentación de las relaciones fundamentales para la convivencia y la supervivencia del grupo social; conjunto dotado de poder coactivo, o sea que su incumplimiento acarrea sanciones y penas. Se consideran relaciones fundamentales para la sociedad las familiares, las económicas y las políticas, así como la reglamentación de las formas en que la sociedad reacciona frente a las violaciones a sus normas. El fin mínimo del Derecho es impedir acciones destructivas para la sociedad, solucionar conflictos que amenacen la convivencia y mantener el orden o paz social. Es el poder político quien toma del enorme conjunto de normas y costumbres sociales comunes, aquellas que, reelaboradas y sistematizadas, serán dotadas de coactividad y erigidas en Derecho exigible a todos. Por ello, desde el punto de vista político, el Derecho es el principal instrumento con que cuentan las fuerzas políticas que detentan el poder en una sociedad para ejercer su dominio.
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Conceptos
Eduardo J. Couture, en su "Vocabulario Jurídico" (Editorial Depalma, 5ª edición, Argentina 1993, pág. 218) señala los siguientes:
"Orden jurídico general; sistema de normas que regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad.
Orden jurídico particular; conjunto de normas que integran una rama particular del ordenamiento jurídico general; civil, procesal, penal, etc.
Atributo; facultad; poder jurídico de hacer u omitir algo o de exigir a los demás una determinada conducta.
Ciencia del Derecho; rama de las ciencias de la cultura cuyo cometido es el conocimiento sistemático de la naturaleza, extensión y efectos del orden jurídico en su totalidad o de sus componentes en particular."
Respecto a la Etimología, observa el autor: "Del latín rego, -ere “llevar en línea recta”, del cual procede el compuesto dirigo, -ere “dirigir”, siempre con el matiz implícito de línea recta. El participio pretérito de dirigere es directus, -a, -um “dirigido en línea recta” que dio en castellano el derivado culto directo y el popular derecho."
Facultad y Conjunto de Reglas
"La palabra derecho disigna una facultad reconocida a una persona por la ley, y que le perimite realizar determinados actos como son el de porpiedad, de testar, potestd y politico. (Derecho Civil, Marcel Plariol y Georges Ripert, Vol. 8, pagina 1, Editorial Harla). De la misma Editorial, en la obra "Derecho Romano" (pagina 30, 3ra Edición), Marta Morineau Iduarte y Roman Iglesias Gonzales califican el Derecho como "un conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad". Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Derecho es: En términos generales puede definirse como conjunto de medios que coadyuvan a la realización de los fines del hombre de acuerdo con su naturaleza. El derecho considerado como facultad de obrar o sea derecho subjetivo se diferencia del conjunto de normas que regulan la vida del hombre que vive en sociedad y que se llama derecho objetivo. Los elementos del derecho considerado como facultad de obrar son sujeto objeto y acto. El sujeto o titular del derecho es siempre el hombre llamándose persona al ente capaz de derechos y obligaciones. Este sujeto puede ser activo o pasivo.
En el primero se sitúa el derecho y en el segundo el deber correlativo a todo derecho. La relación que existe entre el sujeto activo y el pasivo (véase más en esta plataforma) es el objeto y el hecho que transforma la relación jurídica entre posibilidad y existencia es el acto.
Los derechos son reales y personales o de obligación según que el objeto de la relación jurídica consista en cosas determinadas o en servicios bien nuestros o de nuestros semejantes. Así en consideración al sujeto activo de la relación jurídica se clasifican en personales individuales o en personales sociales. Los personales sociales son los derechos de existencia dignidad propiedad y representación ya que por carecer de existencia física tienen que estar representados por personas que la tienen.
Los derechos personales individuales se clasifican en civiles políticos y mixtos. Son derechos civiles los que corresponden al ser humano como persona jurídica y se refieren a las relaciones de individuo con individuo.
En éstos la misión del Estado se reduce a reconocerlos y garantizarlos. Los políticos son los que corresponden al individuo en cuanto forma parte de la colectividad o del Estado. Estos derechos son representados por el ejercicio del sufragio (el derecho al voto) y el ejercicio de los cargos públicos.
Fuentes del Derecho
Los mixtos son individuales o sociales según al fin a que se apliquen. Tal ocurre con los derechos de asociación petición reunión empresa etc. Se consideran como fuentes del derecho la ley la costumbre y los principios generales establecidos. La leyes el precepto justo y estable promulgado por autoridad competente y reconocida. La costumbre es la repetición de actos que consentidos por el legislador tienen fuerza de ley. Y los principios generales son los axiomas máximas jurídicas dictados de la razón que el legislador admite como inspiración popular y fundamento inmediato de sus disposiciones. La jurisprudencia que también es considerada fuente de derecho es el hábito práctico de interpretar rectamente las leyes y de aplicarlas a cada caso. El derecho objetivo se clasifica según la materia a que se aplica: Derecho administrativo es el conjunto de normas por que se rigen las instituciones sociales y los actos del Poder público; derecho civil es el que regula las relaciones entre los miembros de la sociedad y la protección de sus personas y sus bienes; derecho financiero son los preceptos jurídicos que regulan la administración del Estado y su sistema fiscal monetario crediticio etc.; derecho económico es el que trata de las relaciones jurídicas derivadas de la producción circulación distribución y consumo de la riqueza; derecho internacional es el nacido de las relaciones jurídicas entre los distintos Estados y se contiene en normas aceptadas internacionalmente; derecho penal es el que reglamenta la función de castigar y corregir a los infractores de la ley; derecho mercantil es el conjunto de normas que dan carácter jurídico a las relaciones de intercambio contratos y operaciones corrientes en el comercio; derecho social es el emanado de las -relaciones entre el capital y el trabajo y que fija los derechos y deberes de patronos y obreros y derecho procesal es. la determinación de las formas que han de regir a la organización del poder judicial y los procedimientos para la aplicación de la justicia.
Más sobre Derecho en el Diccionario
Se llaman también derechos a los pagos que deben efectuarse por el uso de un servicio administrativo por una concesión o el disfrute de un bien. Por extensión se llamaron derechos al uso y abuso de facultades de las autoridades en las épocas medievales. La Declaración de derechos ("Bill of Rights") en 1688 constituyó el más firme paso hacia el establecimiento de normas constitucionales en Inglaterra y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 hecha por la Revolución francesa ha informado las leyes y los códigos de todos los países modernos.
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Significado de Derecho
Cabe distinguir dos estrategias interpretativas sobresalientes que pretenden atribuir un significado a lo que se aprehende como "ley", ninguna de las cuales aparece de manera pura, ambas formuladas siempre como predilecciones narrativas (o valorizaciones).
La singularidad del derecho
El primer enfoque descuenta la singularidad del derecho. La decisión de instrumentalizar la ley, subyacente a esta respuesta orientada a la productividad y orientada a la productividad, es la decisión de instrumentalizar la ley, es decir, poner la ley en servicio para apoyar una agenda diversamente presentada como "armonización", "integración", "uniformización" unificación ”o“ globalización ”. Este programa de configuraciones discursivas principales de la racionalización son la ley como meta-ley y la meta-ley-como-ley. La variación inicial sobre el tema de la trans-legalidad se refiere al paso del localismo al trascendentalismo. Las suposiciones que informan el caso prescriptivo de la ley como meta-ley incluyen la idea de que la facticidad de la ley debe considerarse como el remanente en gran parte obsoleto de una cosmovisión de la modernidad moderna sumida en diversas marcas de nacionalismo estúpido; la idea relacionada de que mientras el particularismo de la ley siga existiendo, no se ha hecho lo suficiente para ir más allá de las cadenas post-feudales del parroquialismo melancólico; y la idea adicional de que la meta-ley es digna de una alta estimación como un arma política, económica o social progresiva. Para los partidarios de la ley como meta-ley, lo responsable de hacer frente a los rastros obstinados del localismo atontado es superarlos, es decir, fomentar un proyecto emancipador de liberación del prejuicio que se mueve más allá, debajo de cualquier culturalidad. / tradicionalidad del derecho. Como era de esperar, los defensores de esta posición, posiblemente teniendo en cuenta que los textos de ley se esfuerzan por la autorrealización a través de la asimilación en una totalidad y para la reconciliación dentro de la totalidad, encuentra que la ley es intrínsecamente repetible e incluso repetida incesantemente. Casi inevitablemente, la concepción de la ley consiste en unidades básicas de alguna manera no relacionadas de manera significativa con cualquier red local de inteligibilidad, que proceden a hacer isomorfas a través de las fronteras, los partidarios de la ley como meta-ley se refieren fácilmente a la transportabilidad de la ley y de hecho, a la obviedad de la transportabilidad de la ley.
Los regímenes supranacionales regulatorios o de resolución de conflictos
La otra variación principal sobre el tema de la transcendentalización involucra la meta-ley-como-ley, es decir, regímenes supranacionales regulatorios o de resolución de conflictos que operan, a menudo fuera del ámbito de la creación de leyes gubernamentales o tratados internacionales y dentro de marcos procesales auto establecidos, como emisores y ejecutores de reglas a veces altamente especializadas. Ya sea que se tenga en cuenta la Asociación de la industria del vestido, el Panel de Apelación de la OMC, el Contrato Modelo de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, la lex mercatoria, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ("ADPIC"), o la Convención del Patrimonio Mundial, Se entiende que las reglas de gobierno "globales" funcionan de manera estándar y no muestran desviaciones significativas de un lugar a otro, es decir, como siendo implementado “independientemente de las tradiciones legales y las condiciones económicas y políticas de los países en los que se aplicarán”. Nuevamente, se encuentra que la ley es intrínsecamente repetible y, de hecho, se repite incesantemente. Incluso dentro de la Comunidad Europea, donde la preocupación del Tratado de Roma es la armonización de las leyes (es decir, no con uniformidad, equivalencia o convergencia) y donde todas las directivas otorgan un margen nacional de apreciación a los Estados miembros, designaciones como "Derecho contractual europeo "Derecho europeo de responsabilidad civil", "Derecho privado europeo", "Derecho administrativo europeo", "Derecho público europeo" (todas las etiquetas desreferencializadas), para limitarme al menor número de ilustraciones extraídas de las referencias pletóricas a "una ley, "Apuntan a la opinión de que" [u] niformidad, en un ideal [Comunidad Europea] sería tanto sustantivo como procesal. No solo la ley de letras negras sería la misma en todos los Estados miembros, como si se copiara con diligencia o se tradujera fielmente de un único código de derecho privado, sino que los recursos judiciales también reflejarán un sentido idéntico de justicia procesal ". Autor: Black
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Derecho
Según el Diccionario Jurídico Espasa, la palabra «derecho», etimológicamente, deriva de la voz latina «directus», que significa lo derecho, lo recto, lo rígido.
Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho, los romanos empleaban la voz «ius». La palabra derecho puede tomarse en tres acepciones distintas.
En primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada: Derecho objetivo.
En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al individuo, un poder del individuo: Derecho subjetivo.
En tercer lugar, el derecho como equivalente a justicia, como portador del valor justicia. El derecho objetivo se puede definir como el conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Para establecer un concepto de derecho más elaborado hay que determinar los elementos que caracterizan estas normas que llamamos jurídicas. Se plantea así una dificultad, en parte material (debido a la amplitud y complejidad de la realidad jurídica) y en parte formal (debido al significado múltiple del término derecho).
Por lo tanto, la propiedad u oportunidad de una definición puede ser juzgada solamente desde la realidad a la que se refiere; cada corriente jurídica e incluso cada autor caracteriza el derecho de diferente manera.
Moral
El objetivo de reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento humano.Si, Pero: Pero no es el derecho el único conjunto de normas que regulan la vida del hombre. Junto a él existen una reglas morales que pretenden igualmente dirigir las relaciones del hombre en sociedad. Existen diversos criterios para llegar a una adecuada distinción entre derecho y moral. El derecho, sin ser esencialmente coactivo, posee la característica de coercibilidad, mientras que la moral no es coercitiva.
Sin embargo, la diferencia más clara entre ambos conceptos procede del carácter de individualidad de la moral y de alteridad del derecho. El derecho regula los actos del hombre en cuanto ser social, que vive en sociedad, y cuyos actos trascienden a otros.
En cuanto norma jurídica, el derecho se caracteriza por su coercibilidad y su alteridad. El deber moral es un deber dirigido hacia mí, que soy libre de cumplirlo o no; el deber jurídico es un deber dirigido hacia los otros, que son libres de impedirme o no impedirme el cumplimiento de mi deber; por ello, el derecho viene definido como la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo su impedimento (DEL VECCHIO).
Valores
El derecho incorpora unos valores a la sociedad, valores que fundamentalmente son dos: la justicia y la seguridad jurídica. Para IHERING, el derecho es la forma que reviste la garantía de las condiciones de vida de la sociedad, fundada sobre el poder coercitivo del Estado. [F.T.M.]
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Definición de DERECHO en Derecho español
Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Véase Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa.
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Derecho en el Derecho del Seguro
Definición de Derecho del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Entre otras muchas acepciones, conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza. Nota: Consulte más información sobre Derecho (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
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Derecho en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también Derecho en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Law). Una regla de conducta emitida o adoptada por la autoridad del gobierno. La Derecho es una manifestación del poder soberano y debe ser obedecida por todos los que están sujetos a ella. Las leyes se aplican en los tribunales y se pueden imponer sanciones por violaciones de la ley. La Derecho tiene varios orígenes. La fuente primaria es una constitución.
La Derecho también puede derivarse de actos de cuerpos legislativos o resoluciones de agencias administrativas. La costumbre o la tradición también es una fuente de derecho, incluida la Derecho común o los recursos de equidad. Varios tipos de leyes toman su nombre de las fuentes u orígenes identificados anteriormente. La Derecho establecida por una constitución se llama Derecho constitucional, por ejemplo. También hay otras categorías de leyes. La Derecho que se preocupa por el contenido se llama Derecho sustantiva. Tal ley, por ejemplo, define una conducta inapropiada y establece castigos que pueden imponerse por participar en la conducta prohibida. El derecho procesal, por otro lado, se refiere a los procesos de la Derecho o la forma en que se aplica la ley. El derecho penal y el derecho civil son otras dos clases de leyes. El derecho penal se refiere a la conducta formalmente proscrita por el gobierno. El derecho penal por lo general se presenta en forma de estatuto y define sustantivamente una amplia gama de delitos. Las constituciones y los estatutos establecen salvaguardas para procesar a los acusados de conducta criminal. El derecho civil alcanza la conducta no criminal entre individuos o grupos. La Derecho civil se enfoca principalmente en asuntos tales como propiedad, lesiones legales y contratos (USA). Autor: Williams
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Núcleo Moral del Derecho en la Teoría del Derecho
Tema: home-derecho.
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Ambigüedad del Término "derecho"
Polisemia del Término "derecho"
La palabra Derecho es ambigua porque se utiliza, tanto en el lenguaje ordinario como en el científico, con significados diferentes. El hecho de que el término sea polisémico no tiene mayor importancia si el contexto en el que se utiliza deja claro el significado al que queremos referirnos. La ambigüedad solo viene cuando se confunden los significados y no se sabe con claridad y exactitud a cual de ellos se hace referencia.
Complejidad Estructural del Derecho
Véase más sobre este tema en la Enciclopedia jurídica española.
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Contraposición Entre el Derecho y el Poder
La doctrina de la distinción y contraposición entre el Derecho y la aplicación del poder y la fuerza ha dado origen a dos posturas divergentes.
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Derecho es Una Realidad Humana en un Doble Sentido
En primer lugar, porque es un producto humano, es decir, nace y se crea a través de la actividad voluntaria de los hombres. En segundo lugar, porque les afecta solo a ellos, en cuanto que regula exclusivamente conductas humanas. Pero además, el Derecho es algo que se produce dentro de la vida social, lo que nos lleva a poder afirmar que el Derecho consiste en relaciones humanas establecidas como modelo de comportamiento que se concretan en normas para organizar la vida social. De todo lo anterior, podemos deducir que en el hombre existe un sentimiento jurídico, que es el sentimiento de justicia o injusticia de una acción o institución.
Mediante ese sentimiento jurídico tomamos partido ante una situación conflictiva sin necesidad de una deliberación previa, porque hay algo que nos lleva a saber qué es justo y qué es injusto.
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Derecho
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Derecho en relación a la Antropología
El diccionario de antropología define derecho de la siguiente forma: Conjunto de normas sociales, que buscan la regulación social, sancionando lo que se considera inapropiado para el equilibrio general del sistema, señalando distintas prerrogativas a determinados sectores de la sociedad.
En la mayoría de los estados modernos el derecho lo tienen codificado y escrito.
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Definición de Derecho en Ciencias Sociales
Asunto: home-ciencias-sociales. Conjunto de reglas o normas aprobadas por una autoridad legislativa y aplicadas por un órgano autorizado y especializado. La ley identifica claramente la característica que define al estado - la capacidad de establecer y utilizar legítimamente la coerción para hacer cumplir un marco de regulación y dirección social. El estado, al aprobar la ley y tener la autoridad para forzar su cumplimiento, puede coaccionar a los ciudadanos para que actúen de determinadas maneras (o para que abandonen el país). No todas las sociedades tienen leyes. Aunque todas las sociedades modernas de gran escala tienen leyes, no se encuentran entre las sociedades de cazadores-recolectores, pastorales u hortícolas.
En estas sociedades la vida social estaba regulada principalmente por la costumbre y la tradición.
(En general, aplicable a Canadá) Revisor: Lawrence
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del medio ambiente y su regulación, sobre el tema de este artículo.
Filosofía de la Historia
Véase También
Derecho Subjetivo
Ordenamiento Jurídico
Fuentes del Derecho Civil
Derecho de Eslingaje
Eslingaje
Fuentes del Derecho Aeronáutico
Coacción
Derecho Natural
Derecho Objetivo
Derecho subjetivo
Eficacia
Derecho Civil
Derecho Penal internacional
Derecho Penal militar
Facultad Jurídica
Filosofía del Derecho
Fuentes del Derecho
Institución
Validez
Bibliografía
Información acerca de "Derecho" en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.