Derechos de Autor en África
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Derechos de Autor en Países en Vía de Desarrollo
La administración y aplicación de los derechos de propiedad intelectual en países en desarrollo debe contemplarse en una dimensión diferente que en el caso de la administración y aplicación de esos mismos derechos en naciones desarrolladas. En Europa y los Estados Unidos, el sistema de derechos de propiedad intelectual surgió en tiempos tan remotos como el siglo xvi. El Estatuto de la Reina Ana de Gran Bretaña, el más temprano en materia de derechos de autor, fue promulgado en 1709, no solo para proteger a los impresores locales a raíz del advenimiento de la prensa de Gutenberg, sino también para proteger las obras extranjeras (sobre todo los libros) que Inglaterra importaba de Europa en esa época.
Derechos de Autor en África
Tema: africa. Una encuesta realizada en varios países, como Egipto, Ghana, Maesta revista, Mauricio y Nigeria, muestra que, antes de las décadas de 1970 y 1980, la mayoría de las leyes referentes a la protección de la propiedad intelectual eran simples réplicas de leyes vigentes en las naciones que los colonizaron. Esas leyes tenían el propósito específico de proteger los derechos de los ciudadanos colonizadores, sus negocios y empresas, sin tomar en cuenta que en las colonias y los países en desarrollo prevalecía una situación diferente. En la época en que África acababa de salir del postcolonialismo, los gobiernos de la región todavía no consideraban como una alta prioridad la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual. Muchas industrias estaban en su inicio y la base manufacturera nacional casi no existía. Lo que prevalecía en África era una vibrante tradición folclórica, en torno a la cual las industrias de la cultura se agrupaban en diversos rubros, tales como música, industria, textiles, joyería y así por el estilo. Un rápido estudio del sistema de propiedad intelectual en Ghana hasta la década de 1970 revela que el Registro Ghanés de Marcas Comerciales tenía cerca de 17.000 marcas registradas, 90% de las cuales eran propiedad de compañías e individuos extranjeros.
En 1996, constaban en el registro 27.625 marcas y los ghaneses eran propietarios del 15 o 20% de ellas. El Decreto sobre el Registro de Diseños Textiles de 1966, bajo el cual se registraban los diseños textiles, excluía de modo específico el registro de todos los diseños ghaneses bien conocidos, como los símbolos "Kente" y "Adinkra". Es interesante observar que, entre 1966 y 1997, fueron registrados bajo esta ley 23.000 diseños. Cerca del 66% de ellos (poco más de 15.000) son propiedad de diseñadores extranjeros, y 7.592 pertenecen a diseñadores locales. En relación con las patentes, la Cap 179, que era la Ordenanza para el Registro de Patentes en la época colonial no hizo más que extender la validez de todas las patentes registradas en el Reino Unido a la colonia de la Costa de Oro, en aquella época.
Todas las patentes registradas de ese modo pertenecían a empresas o individuos extranjeros.
En virtud de las dificultades que implicaba establecer un sistema de patentes, esa ordenanza siguió en vigor en Ghana hasta el 1 de julio de 1994, fecha en que una nueva ley de patentes fue promulgada. No obstante, debemos señalar que la mayor parte de las leyes de propiedad intelectual promulgadas después de los años 70 solían tener un sesgo diferente, pues debían responder a nuevos ambientes nacionales y a los diversos requisitos del comercio mundial, en el cual las naciones emergentes luchaban por nivelar el campo de juego para el comercio internacional y las actividades de inversión. Algunas de las ventajas que, según lo reconocen los países en desarrollo, han sido resultado directo de un mejor cumplimiento de las leyes de propiedad intelectual son: * El estímulo a la creatividad e inventiva en la sociedad, lo cual contribuye al desarrollo del país. * La provisión y protección de la infraestructura necesaria para el crecimiento de la producción, las manufacturas y la distribución en las industrias de la cultura, la educación y el entretenimiento. * La creación de un ambiente propicio para atraer la inversión del sector privado nacional y extranjero hacia las industrias de derechos de autor. * La protección (en vista de las tecnologías emergentes) de las expresiones del folclor y las actuaciones en vivo, mediante una mejor protección legal para los derechos de los intérpretes. En el continente africano, el sistema de propiedad intelectual se ha tenido que enfrentar también a miembros desorientados de la sociedad que creen y proclaman la teoría de que a los países en desarrollo se les debería autorizar a copiar gratuitamente las obras que llegan a ellos de otros países, sobre todo de los más desarrollados. Esas personas citan como ejemplos a las naciones de Asia y otras que, gracias a la limitada protección legal que había en el pasado para la propiedad intelectual, lograron desarrollar industrias locales que cobraron considerable fuerza en los mercados mundiales mediante la copia, piratería o falsificación de obras y productos de otros países. Sin embargo, muchos de esos países comprenden ahora el impacto de la falta de cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en sus economías, sus industrias locales y su cultura.
Por ejemplo, es un hecho muy conocido en Asia que la industria cinematográfica nacional de Malasia sufrió enormes daños a causa de la competencia de las películas extranjeras porque, hasta hace poco tiempo, ese país no tenía ni derechos de autor ni regalías por el alquiler de películas. La industria cinematográfica malaya y sus intérpretes tuvieron que ejercer tremendas presiones para exigir que el gobierno velara en forma eficaz por el cumplimiento de las leyes de derecho de autor. Malasia tiene hoy un vigoroso programa de aplicación de las leyes de propiedad intelectual, digno de ser emulado en cualquier parte del mundo. Con anterioridad, nosotros, en África, sobre todo los que pertenecemos a la tradición jurídica anglosajona, hemos tenido un problema muy básico con la filosofía de los derechos de propiedad intelectual, los cuales han sido aplicados en primer lugar por medio del litigio civil.
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Sólo a últimas fechas, los gobiernos africanos se han sentido responsables de hacer que se cumplan los derechos de propiedad intelectual y han comprendido que quienes los infringen están perpetrando actos contrarios a los intereses del estado.
Derechos de Autor en Ghana
El desafío actual para los gobiernos africanos consiste en comprometerse con el cumplimiento de estrictas leyes de propiedad intelectual, reforzando la administración de sus sistemas de derechos de autor. Mi experiencia en la administración de la propiedad intelectual en África ha demostrado que entre los requisitos previos esenciales para el desarrollo de un sistema fuerte y eficaz de derechos de autor figuran los siguientes criterios mínimos: * Aprobación de una ley firme de derechos de autor. * Adhesión a las convenciones internacionales. * Establecimiento de un mecanismo administrativo eficaz para recolectar regalías y distribuirlas a intervalos regulares a los autores interesados. * Participar en una red de acuerdos recíprocos de representación con sociedades hermanas en todo el mundo. * Establecimiento de un mecanismo eficaz de cumplimiento y vigilancia para combatir la piratería. Me gustaría ilustrar estos puntos tomando como referencia a Ghana en el oeste de África. Ghana aprobó en 1985 una ley de derechos de autor vigorosa, moderna y dinámica, la PNDCL 110, para sustituir la obsoleta Ley de Derechos de Autor de 1961 (uno de los instrumentos legislativos postcoloniales que regulaban a la industria de los derechos de autor). Los criterios antes mencionados (el marco dentro del cual deben ser administrados los derechos de autor) también fueron respetados en Ghana. En 1986 fue instituido un órgano colectivo para la administración de derechos de autor, conocido como la Sociedad de Derechos de Autor de Ghana (COSGA por sus siglas en inglés). Ghana se adhirió a la Convención de Berna en 1991 y la COSGA puso en marcha un programa para concertar acuerdos de representación recíproca con otras sociedades colectivas en todo el mundo. COSGA ha tenido cierto éxito en sus operaciones: desde su inicio, ha logrado recaudar y distribuir regalías tanto del repertorio nacional como del internacional. La Confédération Internationale de Sociétés des Auteurs et Compositeurs (CISAC) considera a COSGA como una de las principales sociedades de autores en el África de habla inglesa, pues los avances logrados mediante la administración colectiva de derechos de autor en Ghana son notables.
En la mayoría de los otros países angloparlantes, los esfuerzos de la administración colectiva de derechos de autor ha tenido un éxito limitado. Aun cuando Ghana promulgó una moderna ley de derechos de autor en 1985, las industrias de la música, la literatura y el cine tuvieron una acusada decadencia antes de 1992 y los derechos de intérpretes, compositores y autores eran transgredidos con alarmante frecuencia. Deseo subrayar que el simple hecho de aprobar una legislación no garantiza que la ley vaya a ser aplicada, y si no se impone el cumplimiento de la misma, la promulgación de la legislación es inútil. Esto ha sido más evidente en relación con la legislación sobre derechos de autor en África. El éxito de la administración de los derechos de autor en los países en desarrollo está inseparablemente unido al problema de la piratería, que alcanzó el alarmante índice de 90% en Ghana en aquellos años. Es obvio que toda la administración de los derechos de autor se volvió problemática, ya que, a fin de cuentas, eran insignificantes los pagos de regalías que recibían los autores, ilustradores, compositores, arreglistas o intérpretes, o cualquiera de las personas creativas que contribuían a la producción de una obra original. La piratería perpetrada a través de los años contra obras protegidas con derechos de autor en África, y en Ghana en particular, contribuyó a provocar: * El éxodo de muchos de nuestros autores talentosos a Europa, los Estados Unidos y otros países desarrollados. Esta fuga de talentos ha privado al África de un rico acopio de creatividad autóctona. * El entorpecimiento del desarrollo de todas las industrias asociadas a los derechos de autor y las actividades subsidiarias de quienes participan en el negocio de la creatividad legítima. * Una considerable pérdida de ingresos al estado, que se ha privado de recibir tributación en forma directa e indirecta. * El retardo de la creatividad cultural de nuestras comunidades locales, la cual, para un país en desarrollo cuya identidad nacional y sus raíces culturales están indisolublemente unidas a su desarrollo económico nacional, pueden tener consecuencias de largo alcance. PARA PONER FIN A LA PIRATERIA La industria de la música, con todas sus ramificaciones, forma una parte importante de las industrias de la cultura porque es uno de los formatos en los cuales se expresa el folclor musical.
En Ghana, los músicos tienen una generosa reserva de música autóctona, de la cual extraen su inspiración; son hábiles para modificar las expresiones del folclor y adaptarlas al estilo de la música moderna. En las décadas de 1970 y 1980, con el advenimiento de las grabadoras de cinta magnética y videocasete, la producción de música autóctona en Ghana empezó a tener auge y a escucharse por todo el país.
Sin embargo, los músicos, artistas, productores y otros involucrados en la producción legítima de música (y en la industria musical en conjunto) estaban más pobres que nunca por el impacto de esas nuevas tecnologías de grabación y por el estímulo que éstas daban a la piratería. El gobierno de Ghana y la Administración de Derechos de Autor fueron más o menos incapaces de combatir la piratería, entre 1985 y 1990, que entonces era flagrante.
En vista de los crecientes costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de producción de la música y el número relativamente pequeño de obras "genuinas" que lograban vender, los artistas, compositores y productores de obras musicales perdieron la motivación para crear obras nuevas.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Así fue como Ghana perdió el respeto de la comunidad internacional y se ganó la fama de ser un refugio para los piratas y los productos de la piratería.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Al mismo tiempo, la música ghanesa sufrió un revés porque la música extranjera logró absorber el mercado en copias piratas. Para las autoridades de Ghana, fue evidente que quienes hacen esas copias no fomentan en modo alguno la labor de los autores nacionales, la cultura del país o la creatividad nacional. Esto es válido para todos los estratos del sistema legal de la propiedad intelectual, ya sea derechos de autor, patentes, diseño industrial o el sistema de marcas registradas.
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Si en África siguiéramos el derrotero de copiar ciegamente todo lo que llega de los países desarrollados, quedaríamos atrapados para siempre en la negación cultural de nuestra propia capacidad creativa, lo cual sin duda retrasaría nuestro progreso, tanto económico como cultural. De este modo, a través de la Oficina de Derechos de Autor, el gobierno de Ghana se vio forzado a tomar la iniciativa en la lucha contra la piratería.
En estrecha colaboración con los diversos órganos de la industria de la música y con la cooperación técnica de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) en Londres y su grupo nacional en Ghana, la Asociación de las Industrias de Grabaciones de Ghana (ARIGh), la Oficina de Derechos de Autor instituyó el sistema "Banderola". Este sistema fue modelado según los lineamientos del sistema portugués, porque cuando Portugal instituyó este sistema logró que el índice de piratería descendiera casi a cero. La inclusión de un sello de autenticidad, conocido como la "banderola", en todas las obras musicales se volvió obligatoria en Ghana desde el 1 de junio de 1992. Este sello es un elemento de seguridad provisto de una secuencia numérica; se asignan números individuales solo a los productores genuinos de obras musicales, y la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como "authentication" en el contexto anglosajón, en inglés) de todas las obras musicales importadas que hayan sido grabadas previamente tendrá que ser acreditada por la Oficina de Derechos de Autor, en colaboración con el Servicio Preventivo y de Impuestos Aduanales (CEPS).
En Ghana, la industria de las grabaciones convino con el Servicio de la Renta Interna (SRI) en usar las banderolas como fuente de impuesto directo sobre la renta previamente pagado. Cuando el sistema de banderola fue proyectado inicialmente en Kenya, se propuso que el sello correspondiente se utilizara como un impuesto al valor agregado (IVA). Nigeria no había incorporado al sistema el elemento tributario.
Por desgracia, ese sistema nunca se puso en marcha en Kenya y el índice de piratería es hoy inaceptablemente alto en ese país. Y en Nigeria, el sistema fracasó por completo en menos de un año, a causa de problemas internos.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A pesar de todo, ese país pugna hoy por revitalizarlo porque su índice de piratería es de más de 80%.