Derechos de Autor en Alemania
Este artículo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Responsabilidad Secundaria del Prestador o Proveedor de Servicios por las Infracciones del Derecho de Autor en Alemania
La jurisprudencia alemana sobre la responsabilidad contributiva por la violación de los derechos de propiedad intelectual (DPI) está dividida.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho de la propiedad industrial e intelectual, de esta revista de derecho de los negocios:
Sorprendentemente, la línea divisoria pasa por el propio Tribunal Federal de Justicia. El Primer Tribunal de lo Civil del Tribunal Federal de Justicia basó su concepto de la responsabilidad de los meros contribuyentes en el concepto jurídico de la llamada responsabilidad de la "fuente interferente" (Störerhaftung). Esto se aplica al derecho de autor y al derecho de marcas (En el ámbito del derecho de la competencia desleal, el Primer Senado Civil ha cambiado recientemente su enfoque y ahora basa la responsabilidad contributiva en ese ámbito específico en un jefe independiente de responsabilidad extracontractual debido a un acto (directo) de competencia desleal que consiste en la facilitación de actos de competencia desleal de terceros).
Indicaciones
En cambio, en el ámbito del derecho de patentes, el Décimo Senado Civil sigue tradicionalmente un concepto de responsabilidad extracontractual contributiva que abarca los actos contributivos como infracciones extracontractuales independientes de las patentes por derecho propio. Una declaración provisional de las estructuras básicas de la responsabilidad contributiva en el derecho alemán es que, más allá de ciertas disposiciones legales específicas (como la infracción indirecta de patentes y marcas registradas30), una línea divisoria separa el derecho alemán de marcas y derechos de autor de la situación legal en el derecho de patentes.
En el derecho de marcas y derechos de autor, el concepto de la Störerhaftung prevé una acción basada en la responsabilidad contributiva debido a la violación de un deber de diligencia, que se limita a las medidas cautelares.
En el derecho de patentes, en lo esencial bajo la misma condición, surgirá la responsabilidad extracontractual del infractor indirecto, lo que, en consecuencia, prevé todas las consecuencias jurídicas de la infracción de la patente, incluidos los daños y perjuicios.
Desarrollos
Por lo tanto, en Alemania no existe una regla general de responsabilidad contributiva para todos los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual. Dicho esto, hay que admitir que los elementos básicos que componen ambos tipos de responsabilidad contributiva son esencialmente los mismos: una causalidad adecuada y pertinente de la infracción directa y un deber de diligencia flexible. El alcance de esta última depende principalmente del papel y la función del participante (es decir, "neutral" o "activo/abusado"), del grado de riesgo de actos de infracción directos creados por el participante, de la posibilidad de que el demandante presente una demanda contra el infractor directo y de otros criterios.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Así pues, si bien los elementos de la responsabilidad contributiva son esencialmente los mismos en el derecho de marcas, derechos de autor y patentes, las consecuencias jurídicas no lo son.
En la literatura académica alemana más reciente, se ha prestado cada vez más atención a la inconsistencia interna del enfoque alemán de la responsabilidad contributiva.
En el contexto de la responsabilidad indirecta por violación del deber de diligencia en el derecho de daños alemán general, se ha argumentado que esta contradicción debería resolverse aceptando un concepto de responsabilidad indirecta dolosa en el derecho de autor y en el derecho de marcas, inspirado en la jurisprudencia sobre la Störerhaftung, pero que prevea no solo medidas cautelares, sino también indemnizaciones por daños y perjuicios. De hecho, la sentencia más reciente del Primer Senado Civil del Tribunal Federal de Justicia sobre la responsabilidad contributiva del titular de una cuenta de eBay, que incluía daños y perjuicios, parecía incluso apuntar con cautela en esa dirección.
Sin embargo, el tribunal estaba ansioso por enfatizar que este caso era un caso especial, que no se generalizaría en el futuro. Todo ello se puede apreciar en el siguiente desarrollo de la cuestión:
Störerhaftung en derecho de autor y derecho de marcas
El concepto tradicional de la Störerhaftung (responsabilidad de la fuente interferente) se ha convertido en la principal herramienta que utiliza la legislación alemana para tratar la responsabilidad contributiva de las plataformas de Internet por la violación de los derechos de marca y de autor de sus usuarios. Esto se debe principalmente a una serie de tres decisiones históricas del Tribunal Federal de Justicia en los casos de subastas por Internet.
En un principio, el Tribunal Federal de Justicia sostuvo que un proveedor de plataformas de Internet no es responsable como infractor o participante en los actos de infracción de sus usuarios, siempre y cuando no tuviera conocimiento real y concreto de esos actos. Esto se debe a que la participación ilícita en una infracción, según esa jurisprudencia, presupone la intención tanto por parte del participante como por parte del principal. Sin embargo, de acuerdo con el concepto establecido de responsabilidad de la "fuente interferente" (Störerhaftung), cualquier persona que haya contribuido voluntariamente a la infracción directa de un derecho de propiedad intelectual por parte de terceros puede ser considerada responsable de las medidas cautelares si el contribuyente ha incumplido un deber razonable de diligencia para evitar tales infracciones directas.
Desarrollos
Por consiguiente, la acción de cesación, basada en la responsabilidad contributiva en virtud de la Störerhaftung, consta de tres elementos: una contribución causal intencionada y adecuada a los actos de infracción de cualquier tercero; la posibilidad jurídica y fáctica de prevenir las infracciones directas resultantes; y la violación de un deber razonable de diligencia para prevenir estas infracciones. La responsabilidad resultante de la Störerhaftung se limita a las medidas cautelares, incluidas las medidas cautelares preventivas, mientras que los daños y perjuicios no pueden reclamarse sobre esa base.
Típicamente, las medidas cautelares también requieren que la parte que interfiere (Störer) tome medidas razonables, como el filtrado, para evitar más infracciones comparables en el futuro.
Sin embargo, dichas medidas cautelares no deben ser excesivamente gravosas, en el sentido de que se exige que el proveedor tome medidas que pongan en peligro todo su modelo de negocio.
Pormenores
Por el contrario, solo deben imponerse medidas razonables y técnicamente posibles para identificar infracciones comparables, es decir, ofertas del mismo comerciante o mercancías falsificadas comparables. El criterio esencial de razonabilidad lo determina el Tribunal Federal de Justicia caso por caso teniendo en cuenta todos los hechos del caso, incluidos, entre otros, el papel y la función de la "parte que interviene", el grado de causalidad, es decir, la intensidad del peligro de infracción directa, la posibilidad de que el demandante presente una demanda contra los infractores directos y otros criterios.
En el caso de los proveedores de alojamiento, como las plataformas de Internet, este análisis lleva a la conclusión de que no existe ninguna obligación razonable de realizar un examen previo exhaustivo de cualquier contenido infractor que los usuarios puedan querer ofrecer a la venta o presentar de otro modo.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Así pues, no se puede esperar que el proveedor de Internet examine y controle ningún contenido antes de que esté disponible en Internet.
Sin embargo, una vez que el titular del derecho ha informado de que se ha producido una infracción clara y específica, podría surgir una obligación razonable, no solo de retirar de la plataforma el contenido concreto de la infracción, sino también de aplicar medidas para evitar que en el futuro se repitan actos de infracción comparables. En una interpretación de la Directiva sobre comercio electrónico, que se basaba principalmente en la redacción y el contexto sistemático del artículo 14, apartado 3, de dicha Directiva, el Tribunal Federal de Justicia llegó a la conclusión de que el artículo 14, apartado 1, de la misma Directiva privilegia al proveedor de acogida únicamente en relación con las reclamaciones por daños y perjuicios y la responsabilidad penal, pero no en relación con las medidas cautelares. De hecho, a la luz de su contexto sistemático, el Tribunal interpretó el texto del artículo 14, apartado 3, como inequívoco en el sentido de acte clair y, por lo tanto, ni siquiera remitió la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A la luz de los objetivos de la Directiva sobre el comercio electrónico en el considerando 45, este argumento parece acertado.
Sin embargo, como problema de seguimiento, se plantea la cuestión crucial de si la obligación de prevenir futuras infracciones comparativas en el marco de las medidas cautelares no constituye efectivamente una obligación general de controlar la información almacenada que no debe imponerse a los proveedores de servicios de Internet con arreglo al principio general establecido en el artículo 15 de la Directiva sobre el comercio electrónico. Por consiguiente, en Jugendgefährdende Medien bei eBay, el tribunal aclaró y especificó qué medidas pueden imponerse a los proveedores para evitar futuras infracciones comparables: tales medidas se limitan a actividades de filtrado adecuadas y razonables en relación con las ofertas del mismo usuario de la misma categoría o en relación con las infracciones, caracterizadas por las mismas características principales encontradas en la primera oferta infractora.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A este respecto, no se impondrá al proveedor ninguna obligación de impedir cualquier infracción futura comparable a cualquier precio.
Pormenores
Por el contrario, solo pueden exigirse al proveedor medidas razonables y económicamente viables para evitar ofertas infractoras del mismo tipo.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A este respecto, el Tribunal Federal de Justicia tiene en cuenta explícitamente las limitaciones del artículo 15 de la Directiva sobre el comercio electrónico, aplicado en el artículo 7, apartado 2, punto 1, de la TMG. La solución encontrada por el Tribunal Federal de Justicia en la Subasta por Internet establece un equilibrio justo entre los DPI y el interés de los proveedores de alojamiento verdaderamente "neutrales "20.
En particular, permite el desarrollo de una norma flexible sobre el elemento crucial de la responsabilidad contributiva según la Störerhaftung, a saber, el deber razonable de diligencia para evitar la infracción directa. Idealmente, sobre esta base, el concepto de "Störerhaftung" podría ofrecer incentivos adecuados a los proveedores de servicios de Internet para que adopten todas las medidas de filtrado razonables y proporcionadas a fin de evitar la infracción de la propiedad intelectual.
Sin embargo, esto presupone que el Tribunal Federal de Justicia decidirá un número suficiente de casos para proporcionar un nivel adecuado de seguridad jurídica en este ámbito con respecto a la norma necesaria y a los elementos específicos de los deberes razonables de diligencia. En cuanto a la limitación del concepto de la Störerhaftung a las medidas cautelares, se ha argumentado en la literatura científica que el concepto de responsabilidad indirecta por violación de deberes razonables de diligencia es también un concepto establecido de responsabilidad extracontractual en el derecho civil general (Haftung wegen Verkehrspflichtverletzung) y que, por lo tanto, la Störerhaftung podría convertirse en una acción extracontractual de responsabilidad extracontractual por derecho propio.
Desarrollos
Por consiguiente, esto también cubriría las reclamaciones por daños y perjuicios.
Por supuesto, en el ámbito de la responsabilidad del proveedor, tales reclamaciones por daños y perjuicios solo podrían concederse con sujeción a las condiciones específicas de los artículos 12 a 15 de la Directiva sobre el comercio electrónico.
Sin embargo, más allá de este ámbito específico, una interpretación abusiva de la responsabilidad indirecta por infracción de los derechos de propiedad intelectual podría dar lugar a una acción, comparable a la Störerhaftung en lo que se refiere al elemento crucial de la violación necesaria de un deber de diligencia, pero que ya no se limita a las medidas cautelares. En una sentencia más reciente, el Primer Senado Civil del Tribunal Federal de Justicia basó la responsabilidad de eBay por posibles actos de competencia desleal por parte de sus usuarios comerciales en la violación de un deber de diligencia independiente y delictivo para evitar actos de competencia desleal por parte de terceros.23 Esto fue posible porque la cláusula general de la legislación alemana sobre competencia desleal, el artículo 3 de la Ley alemana sobre competencia desleal (Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb), permite que los tribunales adapten y desarrollen el concepto de competencia desleal de manera general en la jurisprudencia.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Así pues, el Tribunal Federal de Justicia sostuvo que la creación de un peligro relevante de actos (directos) de competencia desleal por parte de terceros (por ejemplo, proporcionándoles una plataforma para tales actos) equivalía a un acto de competencia desleal en sí mismo, si el contribuyente no cumplía el deber razonable de diligencia de controlar y limitar el peligro causado por su actividad. Del mismo modo, el Primer Tribunal Civil del Tribunal Federal de Justicia basó recientemente la responsabilidad contributiva del titular de una cuenta de eBay por infracciones de marca, cometidas utilizando los datos de su cuenta, en un concepto de responsabilidad delictiva debido a la violación de un deber de diligencia por parte del titular de la cuenta de controlar efectivamente el acceso a su propia cuenta de eBay y de proteger adecuadamente los datos confidenciales de su cuenta24.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Ambas sentencias consideran la existencia de una responsabilidad extracontractual, incluyendo por tanto la posibilidad de reclamaciones por daños y perjuicios, que se basan en tres elementos: la creación de un peligro relevante para los actos directos de infracción por parte de terceros; la posibilidad jurídica y técnica de prevenir tales actos; y la violación de un deber razonable de diligencia para prevenir dichos actos. Cabe destacar que, según Jugendgefährdende Medien bei eBay, a este respecto, la norma sobre el deber de asistencia y protección puede estructurarse de acuerdo con la jurisprudencia sobre la Störerhaftung.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Así pues, el concepto de razonabilidad es el mismo en la jurisprudencia sobre responsabilidad extracontractual, concretamente en el ámbito de la competencia desleal, que en la jurisprudencia sobre la Störerhaftung en lo que respecta a la violación de los derechos de autor y de marca. De hecho, la especificación paralela del nivel de razonabilidad está perfectamente justificada, ya que tanto los actos contributivos como su "controlabilidad" son exactamente los mismos en estos ámbitos del Derecho de propiedad intelectual.
Sin embargo, esto plantea la cuestión de por qué sus consecuencias legales deberían ser diferentes.
Desarrollos
Por lo tanto, esta jurisprudencia más reciente, así como el vínculo evidente con el concepto de Haftung für Verkehrspflichtverletzung en el derecho de daños y perjuicios general, implica la posibilidad de ampliar este nuevo concepto de responsabilidad delictiva a los ámbitos del derecho de marcas y del derecho de autor. El Tribunal Federal de Justicia ha subrayado claramente en ambos casos que estos nuevos conceptos de responsabilidad contributiva ilícita deben limitarse al derecho de la competencia desleal y al ámbito específico de la responsabilidad de las cuentas.
En consecuencia, en jurisprudencia reciente sobre la responsabilidad del operador privado de una red WiFi, el tribunal aclaró explícitamente que las conclusiones de Jugendgefährdende Medien bei eBay no se aplican a la legislación sobre marcas y derechos de autor.25 El tribunal se negó a responsabilizar al operador de un acceso inseguro a Internet que había sido utilizado por un tercero para la infracción de los derechos de autor como responsable (adicional) de esta infracción de los derechos de autor. El tribunal argumentó que el operador, que no había cumplido con su deber razonable de diligencia para garantizar el acceso a la WLAN, no había cumplido los requisitos específicos de infracción de acuerdo con el artículo 19a (el "derecho de puesta a disposición") de la Ley alemana de derechos de autor (Urheberrechtsgesetz).
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Según el tribunal, esto se debe a que el funcionamiento de una conexión inalámbrica insegura no puede equipararse con el acto específico de poner a disposición del público una obra protegida por derechos de autor. Aunque este argumento no está fuera de toda duda, teniendo en cuenta esta jurisprudencia más reciente, no es probable que en un futuro próximo se produzca en estos ámbitos de la propiedad intelectual ningún cambio o desarrollo del concepto de la Störerhaftung (como instrumento central de la responsabilidad contributiva en el Derecho de marcas y derechos de autor) en un concepto de responsabilidad extracontractual por cualquier contribución general dolosa y culposa a actos de infracción por parte de terceros.
Sin embargo, es notable que el Décimo Senado Civil siga este mismo enfoque en el derecho de patentes, habiendo establecido un jefe independiente de responsabilidad penal por infracción indirecta a través de la causalidad dolosa y negligente en una serie coherente de sentencias en el derecho de patentes. Este concepto de responsabilidad extracontractual, que, en consecuencia, cubre la responsabilidad por daños y perjuicios, contrasta claramente con la jurisprudencia del Primer Pleno del Tribunal de lo Civil en los ámbitos de los derechos de autor y de las marcas, que se discute actualmente.
Responsabilidad contributiva en el derecho de patentes
El derecho alemán de patentes, al igual que el del Reino Unido y el de Francia, prevé un agravio legal explícito de infracción indirecta de patentes (artículo 10 de la Ley de Patentes alemana (Patentgesetz)) con respecto a la oferta o el suministro de los medios para explotar una invención.
Más allá de las limitaciones de esa disposición legal en particular, el Décimo Senado Civil del Tribunal Federal de Justicia ha desarrollado y confirmado un agravio de infracción indirecta de patente contributiva en la jurisprudencia.26 Esta demanda se construye como responsabilidad indirecta dolosa por infracción de patente; en consecuencia, la acción incluye medidas cautelares, daños y perjuicios y todas las demás consecuencias legales que puedan derivarse de la infracción directa de patente. En teoría, el posible ámbito de esta acción está ampliamente definido.
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Sólo deben cumplirse tres condiciones: el infractor indirecto de la patente debe haber contribuido de forma intencionada y causal al acto directo de infracción; la prevención de la infracción debe haber sido posible desde el punto de vista jurídico y fáctico; y debe existir un elemento de negligencia, a saber, la violación de un deber razonable de diligencia para prevenir la infracción.
A pesar de que esto establece un ámbito notablemente amplio para la responsabilidad indirecta potencial por infracción de la patente, en la práctica real del tribunal, la acción ha desempeñado un papel comparativamente limitado por varias razones. En primer lugar, la jurisprudencia pertinente subraya que la infracción indirecta de patentes no debe socavar las limitaciones de los derechos exclusivos del titular de la patente o las limitaciones específicas del artículo 10 de la Patentgesetz para la infracción indirecta de patentes mediante la oferta o el suministro de medios esenciales.
Desarrollos
Por consiguiente, la importante cuestión del suministro de los medios esenciales para la explotación de la invención está regulada de forma concluyente en el artículo 10 de la Patentgesetz, mientras que la responsabilidad extracontractual indirecta, según la jurisprudencia del Décimo Senado Civil, solo se aplica en otras situaciones, tales como la responsabilidad de los proveedores de infraestructura o contribuciones accesorias similares.
Sin embargo, en particular, la responsabilidad de los proveedores de Internet y de otras infraestructuras de telecomunicaciones o medios contributivos similares para comercializar o vender productos o procesos patentados simplemente no tiene la misma importancia práctica que en lo que respecta a la violación de los derechos de marca o de autor. Esto se debe a que las infracciones comerciales o tecnológicas de mayor envergadura siguen siendo más frecuentes en los casos de infracción del Derecho de patentes, mientras que, en el Derecho de marcas y, en particular, en el Derecho de los derechos de autor, las infracciones "atomísticas" de Internet por parte de los usuarios individuales de Internet se han convertido en algo muy habitual. La posibilidad de presentar reclamaciones contra los proveedores de Internet, que en muchos de estos casos se encuentran en una posición clave (y la única) para poner fin a estas actividades de forma efectiva, es, por tanto, mucho más necesaria en la legislación sobre marcas y derechos de autor.
En el derecho de patentes, la jurisprudencia reciente del Tribunal Federal de Justicia se centra en la responsabilidad de los transportistas comerciales y en la responsabilidad por el suministro previo de productos patentados a los comerciantes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en países donde no existe protección de patente, cuando estos comerciantes exportan posteriormente los productos patentados al mercado alemán. Otra razón por la que la acción ilícita por infracción indirecta de patentes ha seguido teniendo una importancia comparativamente limitada puede ser el hecho de que las consecuencias jurídicas -incluidos los daños y perjuicios- son decididamente de mayor alcance que las consecuencias jurídicas de la responsabilidad de Störerhaftung, que se limitan a las medidas cautelares.
Desarrollos
Por lo tanto, las consecuencias legales más fuertes podrían haber conducido a un manejo más cauteloso de este tipo de responsabilidad en la jurisprudencia sobre patentes.
En efecto, la diferencia entre ambos tipos de responsabilidad es notable, dado que los hechos de los casos típicos de responsabilidad contributiva en el derecho de marcas y en el derecho de autor son más o menos exactamente los mismos que en el derecho de patentes.
Sin embargo, en una sentencia reciente, el Décimo Senado Civil, tras un debate exhaustivo de la jurisprudencia del Primer Senado Civil del Tribunal Federal de Justicia, confirmó su posición de que en el derecho de patentes existe un jefe de responsabilidad civil indirecta por conocer la contribución o la asistencia a la infracción directa de terceros, cuando el participante no cumple con sus deberes razonables de cuidado para controlar y limitar el riesgo de que se produzcan tales infracciones directas.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Así pues, en el Derecho de patentes, ni el conocimiento específico de los actos directos de infracción ni la existencia de un dibujo o modelo común o de un procedimiento de contratación pública en relación con infracciones identificables constituyen una condición de responsabilidad extracontractual indirecta.
Indicaciones
En cambio, una contribución consciente más una violación de un deber razonable de cuidado (negligencia) puede desencadenar una responsabilidad extracontractual indirecta. Revisor: Lawrence