Derechos de los Extranjeros
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Derecho de extranjería
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado Asuntos Sociales > Movimientos migratorios > Migración > Migración familiar Asuntos Sociales > Movimientos migratorios > Migración > Política migratoria Derecho > Derecho penal > Derecho penal > Derecho penal internacional > Expulsión
Definición de Extranjeros
En relación a los extranjeros, una definición de los mismos, con sinónimos relacionados con extranjeros, puede encontrarse en el Diccionario Jurídico. Asimismo, y también en relación al significado de los extranjeros, en su vertiente laboral, puede encontrarse en la entrada sobre los trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de la plataforma (de Lawi).
Derechos de los Extranjeros
Como concepto y condición, lo extranjero, lo ajeno, complica cuestiones clave del derecho y la teoría constitucionales (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Revela la tensión entre el universalismo moral y político del constitucionalismo, anclado en los derechos humanos universales, y las concepciones particularistas y excluyentes del cierre democrático. La extranjería es una categoría relativa, polivalente y dinámica: el concepto y la definición de extranjero son contingentes, y el estatus y los derechos de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en los distintos sistemas constitucionales difieren ampliamente, debido tanto a los múltiples tipos de extranjería (por ejemplo, refugiados, apátridas o inmigrantes) como a las distintas trayectorias regionales y nacionales.
Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en la teoría constitucional y política
Tras la Segunda Guerra Mundial, Hannah Arendt identificó el problema central de la exclusión para la difícil situación de los apátridas, subrayando la importancia de la ciudadanía como "un derecho a tener derechos". Al demostrar que "[l]a expulsión de sus comunidades políticas implicaba una expulsión de la humanidad, ya que no sólo perdían sus derechos de ciudadanía, sino también sus derechos humanos", Arendt aportó una crítica a la supuesta universalidad de los derechos humanos. Los vínculos históricos entre la alienación o extranjería, la migración, el colonialismo y la descolonización son la base de los debates contemporáneos sobre la pertenencia jurídica desde la perspectiva de la historia socioeconómica. Un aspecto relacionado con la historia del derecho de la inmigración se refiere a la relación entre la orientación sexual y los derechos de los inmigrantes, especialmente en relación con la reagrupación familiar.
Descripción y análisis comparativos
Las constituciones nacionales han sido el resorte de los derechos de los inmigrantes en Europa y hay pocas pruebas de que el transnacionalismo haya ayudado a hacer cumplir los derechos humanos. Estas valoraciones se han matizado cuando se reexaminan desde una perspectiva global. Por ejemplo:
Se señala que en Sudamérica los tribunales nacionales no han sido los principales impulsores de la limitación de la capacidad de los Estados para controlar la inmigración.
Además, refiriéndose a Japón, se observó que no hay pruebas que sugieran que las instituciones democráticas liberales hayan desempeñado un papel proactivo en la ampliación de los derechos de ciudadanía a los residentes extranjeros.
Refiriéndose a los países de África, se señala una plétora de factores internacionales y transnacionales que configuran la reforma de la ley de nacionalidad.
Es innegable que muchos de los avances en materia de derechos de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) han sido impulsados también por procesos normativos transnacionales e internacionales. Al mismo tiempo, los gobiernos han utilizado los acuerdos internacionales para limitar el acceso de diversos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a los derechos tradicionalmente vinculados a la presencia territorial. La evolución jurídica en materia de extranjería se sitúa en múltiples planos y el papel de cada uno de ellos se ha caracterizado por los avances y retrocesos en lo que respecta a la protección de los derechos de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) vulnerables. La situación jurídica de muchas categorías de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) -especialmente los pertenecientes a los grupos más vulnerables y en países con un débil historial de protección de los derechos fundamentales en general- sigue siendo muy precaria.
Se ha permitido que persistan las denegaciones, limitaciones y erosiones de las protecciones de los derechos fundamentales en relación con los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en materia de inmigración o han sido confirmadas por los más altos tribunales de varios países con tradiciones constitucionales establecidas. Al mismo tiempo, en determinados ámbitos, los tribunales constitucionales han ampliado las protecciones para determinadas categorías de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y han aplicado los límites constitucionales a los poderes del Gobierno sobre los extranjeros, aunque podría decirse que desde unos inicios modestos (por ejemplo, el caso Boumediene contra Bush (EE. UU.) (2008); la decisión Hirsi Jamaa contra Italia (2012) dirimida en este último país; el caso Namah contra Pato (2016) (decidido en Papúa NG); y el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia y otro (2017); consulte también la aplicación extraterritorial de los derechos constitucionales).
Cuestiones de Derecho constitucional en materia de extranjería
Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en el Derecho Constitucional
Todas las constituciones, directa o indirectamente, afectan al estatus y a los intereses de los extranjeros, y muchos textos constitucionales se refieren explícitamente al extranjero o a sus cognados (por ejemplo, la Constitución Política de Colombia de 1991 (Capítulo III: De la Extranjería, Art. 100, que se refiere explícitamente a los derechos de los extranjeros); la Constitución de la República de Sudáfrica de 1996, art. 10, que declara el "derecho de toda persona a que se respete y proteja su dignidad"; o el art. 15(3) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), que establece que "[l]os nacionales de terceros países autorizados a trabajar... Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tienen derecho a condiciones de trabajo equivalentes a las de los ciudadanos [de la Unión]"). Como categoría del derecho constitucional, el extranjero se ve inevitablemente afectado por los cánones de interpretación constitucional imperantes. Además, los académicos han identificado tendencias particulares en la interpretación de los derechos de los no ciudadanos (por ejemplo, algunos autores distinguen entre dos tipos de interpretación constitucional de los derechos de los no ciudadanos). Dado que el tratamiento de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) tiene una importante dimensión internacional, la medida en que los tribunales nacionales se basan en el derecho constitucional internacional y comparado al realizar la interpretación constitucional es de especial relevancia para la posición jurídica de los extranjeros. Aunque en varios países se han litigado cuestiones importantes relativas a los derechos de los extranjeros, muchas cuestiones constitucionales relativas a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) siguen siendo polémicas o están gravemente sin resolver (por ejemplo, sobre la falta casi total de precedentes relativos a la "determinación de la nacionalidad" de las poblaciones nómadas; o cuando se señala que el sistema de prisiones separadas y desiguales para los extranjeros, casi todos los cuales son personas de color, parece una violación directa de la ley de igualdad de protección). Por último, siguen surgiendo nuevas cuestiones relativas a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en la interpretación constitucional, que van desde la aplicabilidad de los derechos fundamentales a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en contextos supuestamente excepcionales hasta la relación entre el derecho de los refugiados y las consecuencias del cambio climático.
El extranjero y el diseño constitucional
El ámbito personal y territorial de los derechos fundamentales tiene una importante repercusión en el estatuto constitucional y el tratamiento de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (por ejemplo, clasificando los principales tipos de no ciudadanos en vista de su acceso a los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, y políticos). Varios países africanos ofrecen probablemente el ejemplo más reciente de continuidades y discontinuidades en las políticas legales de inclusión y exclusión tras la descolonización. En el sureste de Europa, en el curso de la desintegración de la RFSY a principios de la década de 1990 se denegó la ciudadanía a varias minorías presentes desde hacía mucho tiempo en los territorios de los Estados constituyentes de la RFSY, lo que dio lugar a una serie de litigios que culminaron en la sentencia piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ("TEDH") en el caso Kurić y otros contra Eslovenia. El extranjerismo desempeña un papel importante también con respecto a la forma en que las constituciones regulan y legitiman el ejercicio del poder gubernamental. En este contexto, es necesario abordar las cuestiones relativas a la participación y al ámbito personal y territorial de diversos derechos civiles y políticos. ¿En qué medida se aplican los derechos fundamentales extraterritorialmente o en situaciones particulares (una cuestión que aborda con frecuencia el TEDH, véase, por ejemplo, Hirsi Jamaa y otros contra Italia (2012) con respecto a la prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros, pero véase ND y NT contra España (2020) sobre las limitaciones)? Numerosas cuestiones de actualidad del derecho constitucional se inscriben en esta rúbrica, incluidas las relativas a la detención irregular de "extranjeros enemigos", el derecho a la intimidad de los no ciudadanos (derecho a la privacidad) y el ámbito de aplicación de los derechos fundamentales a los ámbitos del derecho de la inmigración y de los asuntos exteriores.
Los derechos de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y los ciudadanos
La extranjería obtiene una parte de su significado constitucional de su contraste y relación con la ciudadanía o la nacionalidad (categorías a su vez polivalentes), señalando que la ciudadanía está determinada por el rechazo. En consecuencia, los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se ven afectados de manera importante, por un lado, por las normas que rigen la adhesión a la ciudadanía (y su pérdida) y, por otro, por el ámbito personal y territorial de aplicabilidad de los derechos fundamentales. Las restricciones constitucionales liberales en varios países han desempeñado un papel central para crear una apertura hacia la inmigración y proteger los derechos al debido proceso y a la igualdad de protección de los no ciudadanos (véase también, en la plataforma (de Lawi), la información relativa al debido proceso). Por lo tanto, es importante examinar hasta qué punto los derechos de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y los ciudadanos están conectados o son comparables. Algunos derechos constitucionales se vinculan exclusivamente a la condición de extranjería o se aplican solo a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a través del funcionamiento de determinados actos legislativos. Por ejemplo, en los países con un derecho constitucional de asilo (por ejemplo, Bulgaria, Alemania, Colombia y muchos otros), la extranjería (la presencia de un extranjero en el territorio de otro Estado) es una parte fundamental de su definición jurídica (por ejemplo, véase acerca de la condición de extranjería en el derecho internacional de los refugiados; pero téngase en cuenta que algunos autores advierten que este derecho constitucional puede haber quedado "obsoleto" en Alemania). Además, la condición de extranjería puede proporcionar exenciones legales tanto en el país de nacionalidad como en el de residencia de un extranjero. Por ejemplo, la obligación de los ciudadanos de servir en las fuerzas armadas de un país no suele aplicarse ni siquiera a los residentes de larga duración. Además, las obligaciones fiscales suelen estar relacionadas con la residencia o la nacionalidad de una persona, de modo que la "extranjería" puede afectar a las obligaciones fiscales de una persona de diversas maneras, a veces con implicaciones constitucionales (por ejemplo, el caso Heranziehung von Ausländern zur Vermögensabgabe, en el que el tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por un ciudadano finlandés en relación con el pago del impuesto sobre bienes inmuebles en Alemania). En teoría, dado que los derechos humanos -consagrados en varias constituciones- se aplican en general a todas las personas, y no sólo a los ciudadanos, la extranjería podría parecer relevante principalmente en relación con dos cuestiones: Por un lado, el derecho de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a acceder, circular y permanecer en un país extranjero y, por otro, determinados derechos políticos.
Como señala Bosniak, "más allá de la inseguridad territorial y la falta de derechos políticos, los no ciudadanos, como tales, no tienen mucho en común" ((2017) en 330).
Sin embargo, la realidad jurídica a la que se enfrentan muchos grupos de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) es más sombría de lo que podría sugerir este relato porque estas dos excepciones son muy significativas y porque persisten muchas otras divergencias de trato entre los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y los ciudadanos, tanto de hecho como de derecho, en varios ámbitos.
Sin duda, la relevancia de estas diferencias de trato depende en gran medida de las circunstancias individuales del extranjero en cuestión (Bosniak (2017) 333, señalando que "los estatutos de no ciudadanía están muy diferenciados en muchos aspectos"). En este contexto, el estatus de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) indocumentados es especialmente precario. En el caso de Canadá, diversas leyes, políticas y prácticas a nivel federal y provincial hacen que a los "migrantes precarios" se les niegue el acceso a los servicios sociales básicos, en contraste con los residentes permanentes o los ciudadanos del país. Por lo tanto, a pesar de los importantes avances tanto a nivel internacional como nacional, el diagnóstico de Arendt sobre la importancia del "derecho a tener derechos" sigue siendo en muchos casos inquietantemente pertinente. Algunos estudiosos sostienen que el estatus y los derechos de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y los ciudadanos están convergiendo. Esto es cierto hasta cierto punto incluso con respecto a los dos conjuntos tradicionales de derechos que diferencian a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de los ciudadanos (derechos de acceso y estancia y determinados derechos políticos). Así, mientras que los extranjeros, según la mayoría de las constituciones, no gozan de derechos de acceso o presencia en el territorio de un Estado, existen ciertos casos excepcionales, como cuando se aplica el principio de no devolución, en casos de apatridia, en determinadas fases de la naturalización o tras una residencia de larga duración, como consecuencia de los vínculos con un nacional, o cuando los derechos fundamentales generalmente aplicables (como el derecho a un juicio justo) impiden la expulsión de un extranjero sin su consentimiento. Al mismo tiempo, los países difieren en relación con estas excepciones y otras similares, y existe una notable tendencia a la restricción de los derechos legales, especialmente en el caso de los denominados "migrantes irregulares" (véase asimismo sobre las implicaciones de la tendencia al "desplazamiento de las fronteras"). El papel, en este contexto, de los vínculos de un extranjero con un nacional queda ilustrado por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ("TJCE") en el caso Zambrano (2011). El Tribunal interpretó allí el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE") (sobre la ciudadanía de la Unión) de manera que la autorización de residencia y trabajo de un progenitor extranjero (no comunitario) en un país de la Unión Europea ("UE") dependía de si la presencia del progenitor permitía el "ejercicio [de] la esencia de los derechos conferidos" al hijo como ciudadano de la UE. En cuanto a los derechos políticos, en muchos ordenamientos constitucionales derechos como la libertad de expresión y la libertad de asociación se extienden a todas las personas, aunque puedan ser de difícil acceso para determinadas categorías de extranjeros. Además, un número cada vez mayor de Estados permite algunas formas de sufragio de los extranjeros, aunque sobre todo en los niveles de gobierno local o regional. En la medida en que los derechos y deberes de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) lleguen a aproximarse a los de los ciudadanos en todos los sistemas constitucionales -algo que, sin embargo, actualmente sólo afecta a determinados subtipos de extranjeros-, puede resultar cada vez más difícil establecer una distinción entre el extranjero y el ciudadano como cuestión de derecho (deberes de los ciudadanos). El auge y la remodelación del Estado del bienestar son aspectos clave de la historia contemporánea del derecho y la teoría constitucionales, aunque los estudios comparativos no sugieren un enfoque uniforme de los derechos sociales de los extranjeros. Mientras que algunos Estados incluyen algunas categorías de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en sus respectivos programas de bienestar social, en general no es así, y en muchos países los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) están sujetos a impuestos pero excluidos de muchos derechos y privilegios sociales que normalmente se conceden a los ciudadanos. Además, incluso en los casos en los que ciertos servicios sociales están a disposición de algunos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) privilegiados (por ejemplo, los ciudadanos de la UE en los Estados miembros de la UE, o los residentes permanentes en EE.UU.), la situación jurídica y social de los miembros de los grupos de inmigrantes más vulnerables, incluidos los inmigrantes irregulares, suele ser extremadamente grave (por ejemplo, se compara el acceso de los inmigrantes irregulares a la asistencia sanitaria en Francia, el Reino Unido y Canadá).
El extranjero en contextos constitucionales regionales
Países de África
Cinco categorías de personas son de especial interés en múltiples países africanos cuando se trata de cuestiones de derechos de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y de pertenencia política. Las leyes de extranjería y ciudadanía de la mayoría de los países del continente africano comparten características con las de otras regiones. Además, el sistema africano de derechos humanos y las formas de integración subregional (por ejemplo, la Comunidad Económica de Estados de África Occidental ("CEDEAO")) han contribuido a aproximar el estatus constitucional de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en gran parte del continente. Por ejemplo, en el caso Anudo contra Tanzania (CADHP) (2018), el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos ("CADHP") se ocupó del intento de Tanzania de desnacionalizar y convertir en apátrida al solicitante Anudo, cuya nacionalidad tanzana había parecido segura y documentada durante décadas.
Países de Asia
Los países que componen la vasta región asiática albergan el mayor número relativo de migrantes internacionales. Un gran número de refugiados ha estado y sigue estando presente en el sur de Asia (hoy en día, especialmente en Pakistán y Bangladesh; consulte también la información, sobre medio siglo de política de refugiados en el subcontinente indio), en Asia occidental (hoy en día, especialmente en Jordania, Líbano y Turquía), en Asia oriental (por ejemplo, sobre varios grupos de refugiados en China), así como en el sudeste asiático. El tratamiento de los refugiados ha dado lugar a litigios en varios países asiáticos, que a veces plantean la cuestión de la aplicabilidad de los derechos constitucionales a los extranjeros. La atención de los estudiosos en relación con la región también se ha centrado en la situación y los derechos de los trabajadores migrantes, los acuerdos de cooperación subregionales y la situación jurídica de los grupos étnicos minoritarios en relación con las cuestiones de ciudadanía y extranjería. A falta de recursos constitucionales nacionales eficaces, activistas, organizaciones internacionales y otros gobiernos han buscado formas alternativas de abordar el genocidio perpetrado contra los rohingya (véase más en la plataforma (de Lawi) digital). Japón cuenta con una población extranjera muy estratificada, de la que los residentes permanentes gozan de derechos muy parecidos a los de los ciudadanos. Otro punto de comparación destacable es el desarrollo de la política y la legislación de inmigración en Japón, que ha sido impulsado por una combinación de esfuerzos de base, diversos grupos de inmigrantes, y podría decirse que se ha visto influido por la presión extranjera e internacional con más fuerza que en Europa Occidental y EE.UU.
Países de Europa y América del Norte
La larga historia de las políticas de inmigración y ciudadanía de EE.UU. exhibe vertientes liberales, republicanas y racistas-patriarcales, con énfasis en estas últimas hasta 1965. Drante una parte considerable de su historia, la situación de los derechos de los pueblos indígenas en EE.UU. quedó sin resolver dado que el eventual proceso de concesión de la ciudadanía estadounidense a los pueblos indígenas se produjo a lo largo de un periodo de tiempo considerable; véase más detalles sobre los derechos de las comunidades indígenas). El Tribunal Supremo ha confirmado muchas exclusiones de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de las políticas federales, especialmente en el ámbito de la asistencia social, así como del empleo público (véase más detalles sobre el marco de derechos civiles para la inmigración). Como sistema federal, la cuestión de la competencia en materia de inmigración ha desempeñado un papel fundamental en la historia constitucional de EE.UU. y ha afectado a la propia esencia de los derechos de los extranjeros.
Ccuando se trata de la ley federal de inmigración, el Tribunal Supremo se ha mostrado notablemente deferente, dado que el Tribunal ha confirmado las leyes federales que discriminan a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en la recepción de beneficios federales y en el acceso a la administración pública federal -aunque leyes similares adoptadas por los estados serían consideradas inconstitucionales. En el período 2016-2020 se ha producido un relativo resurgimiento de la vertiente "racista-patriarcal" de la política de inmigración estadounidense, en particular con un aumento de las deportaciones, una reducción de las admisiones de refugiados, la criminalización de los migrantes, la separación de las familias y la propagación de otras políticas de inmigración étnicas y raciales manifiestas e implícitas. En todo este amplio grupo de países, los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) siguen enfrentándose a delitos de odio y a actos de terrorismo de corte supremacista blanco. Este resurgimiento de la xenofobia ha amenazado los derechos constitucionalmente protegidos de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en muchos países con instituciones jurídicas bien establecidas y ha exigido a los gobiernos que garanticen la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de odio y de las organizaciones que permiten la violencia contra los inmigrantes, lo que plantea nuevas cuestiones de derecho y política constitucionales. Entre los países europeos, Alemania ofrece un importante punto de comparación con Estados Unidos.
Según Joppke, la "constitucionalización de los derechos de los extranjeros" en Alemania se desarrolló por primera vez en referencia a los trabajadores temporales, y la exención común de los poderes federales en el ámbito de la inmigración en virtud de un "poder plenario" no encuentra equivalencia allí. Otro elemento distintivo del derecho constitucional alemán es la definición constitucional explícita de los derechos de "todos" y de "los alemanes" ("Deutschenrechte").
Sin embargo, este último conjunto de derechos ha sido ampliado en cierta medida a determinados grupos de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes por el Tribunal Constitucional alemán. En Alemania y otros países de la UE, el tratamiento de los refugiados ha sido una característica habitual de los recientes debates sobre derecho constitucional tanto a nivel nacional como de la UE y a nivel regional más amplio. Dentro de la UE, los ciudadanos de otros Estados miembros y algunos nacionales privilegiados de terceros países gozan de derechos especiales que no se conceden a los nacionales de terceros países en general. Los derechos que se conceden a los ciudadanos de la UE incluyen el derecho de voto a nivel local y del Parlamento Europeo, y el acceso a la protección diplomática y consular en terceros Estados, en determinadas circunstancias. Aunque algunos derechos de la legislación de la UE se extienden a los nacionales de terceros países, la aproximación de su estatus al de los ciudadanos de la UE sigue siendo deficiente. Al mismo tiempo, el acceso de la mayoría de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes a las elecciones locales de otros Estados miembros de la UE está relativamente extendido en Europa.
Países de América Latina
Sudamérica puede caracterizarse hoy en día por un enfoque distintivo de los derechos de los migrantes. Un rasgo característico de muchas constituciones sudamericanas es la distinción entre los derechos de los ciudadanos y los "extranjeros naturalizados". Por último, en un número creciente de países de Sudamérica se ha concedido a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) el derecho de voto a nivel local (véase Arrighi y Bauböck 626).
Evaluación comparativa
Más de medio siglo después de que Hannah Arendt subrayara la importancia crucial del "derecho a tener derechos", y a pesar de los importantes avances que se han producido desde entonces en los regímenes de derechos humanos nacionales, regionales y mundiales, algunas de las poblaciones más vulnerables de todo el mundo son los extranjeros, cuya condición de no miembros puede verse aún más condicionada por su condición jurídica particular, su discapacidad, su género, su origen, su etnia, su raza, su edad, su situación socioeconómica o su sexualidad. La marginación jurídica de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se manifiesta de forma flagrante cuando se les trata de forma "excepcional", cuando se les deja morir indocumentados cuando intentan buscar refugio, cuando se les detiene de forma indefinida e irregular o se les segrega en cárceles para extranjeros, cuando se les despoja de sus derechos al entrar en territorios "extirpados", cuando se les niega el acceso a los derechos básicos que podrían invocar por carecer de documentación o reconocimiento legal, o a causa de diversas formas de discriminación vinculadas a atributos que se cruzan con su extranjería. Aunque los tribunales constitucionales nacionales han desempeñado a menudo un papel importante en la protección y el desarrollo de los derechos de los extranjeros, las notables formas de deferencia judicial hacia los poderes legislativo y ejecutivo han limitado las restricciones de la acción gubernamental que afecta negativamente a los extranjeros, especialmente en los ámbitos de la ley de inmigración, los asuntos militares y el derecho penal. Además, los irregulares, los indocumentados y otros grupos de migrantes marginados por otros factores, identidades o condiciones suelen ser los que más obstáculos encuentran para invocar sus derechos. Por último, las importantes diferencias regionales afectan al papel de las normas constitucionales, transnacionales e internacionales en la promoción de los derechos e intereses de los grupos vulnerables de extranjeros. Datos verificados por: Allen y Mix
La Situación Jurídica Laboral de los Extranjeros en el Derecho de la Unión Europea
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), la Situación Jurídica Laboral de los Extranjeros en relación a Europa es descrito de la siguiente forma: (E)xisten numerosos Tratados celebrados entre la Comunidad Europea y terceros Estados (con Turquía, Marruecos, Argelia, Túnez, Hungría, Polonia, la República Checa y Eslovaquia, Bulgaria, Rumania y Rusia entre otros) que regulan derechos de los trabajadores nacionales de estos Estados y de sus familiares residentes en alguno de los Estados miembros.
Detalles
Los derechos atribuidos por estos Acuerdos a los nacionales de terceros Estados han sido objeto de abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. El Acuerdo con Turquía, desarrollado por las Decisiones del Consejo de Asociación creado por el propio Acuerdo, es el que contiene más derechos en el ámbito laboral, sobre todo respecto del acceso al empleo. Igualmente, reconoce el derecho a la paridad (véase más en la plataforma (de Lawi)) de trato de condiciones de trabajo y en materia de seguridad social.
Estos derechos también son reconocidos en los Acuerdos con los países del Magreb. Ahora bien, la igualdad de condiciones se circunscribe al Estado de residencia del extranjero, no significa una atribución de la condición de trabajador comunitario, titular de la libre circulación de trabajadores.
Por el contrario, los Acuerdos con los países de Europa del Este prevén, en su calidad de Acuerdos antesala de la incorporación de estos países a la Unión Europea, junto a la igualdad de condiciones de trabajo, ciertos derechos concernientes a la libre circulación de trabajadores y prestación de servicios de alcance limitado.
Igualdad de condiciones de trabajo y de seguridad social
La igualdad de condiciones de trabajo se deriva del Convenio núm. 97 de la Organización Internacional del Trabajo; la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, a pesar de consagrar el principio de no discriminación en su artículo 21, no proclama expresamente dicha igualdad una vez concedido el permiso de trabajo.
La igualdad de trato en materia de seguridad social se desprende del Convenio núm. 97 de la Organización Internacional del trabajo.
Libre Circulación de Trabajadores
El contenido de la libre circulación de trabajadores a la luz de las disposiciones anteriores se concreta en los siguientes derechos:
el derecho al libre desplazamiento y residencia en cualquier Estado miembro con el objeto de ejercer en él un empleo;
el derecho a la igualdad en el acceso al empleo. Ello significa que el trabajador comunitario tiene derecho a aceptar ofertas efectivas de empleo y a desplazarse a dichos efectos por los Estados miembros. No se puede subordinar o limitar el empleo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) comunitarios a condiciones no previstas para los nacionales.
Se exceptúa de esta igualdad el acceso a un empleo en la Administración Pública que será reservada para los nacionales. Ahora bien, esta limitación ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea restrictivamente en el sentido de que solo se limita a los nacionales el desempeño de cargos públicos que impliquen ejercicio de autoridad (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 17 de diciembre de 1980 Comisión vs Bélgica);
el derecho a una igualdad de condiciones de trabajo y remuneración; y
el derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo.
Extranjeros en España y Continuación de esta Sección
En relación a España, esta sección continua y es ampliada en la entrada con el mismo nombre localizada en extranjeros en España en la Enciclopedia Jurídica española.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Asunto: asuntos-sociales.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre Derecho de extranjería en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Ley de Extranjería
Trabajadores Extranjeros
Extranjeros
Residencia De Extranjeros
Admisión De Extranjeros
Centro de Internamiento de Extranjeros
Internamiento de Extranjeros
Deberes Y Derechos Del Trabajo
Delitos Contra Los Derechos De Los Trabajadores
Principio de No Discriminación
Derechos Económicos
Principio de reciprocidad
Extranjeros, Inmigración, Adquisición de la nacionalidad, Extranjeros ilegales, Apátridas, Migración
Bibliografía
APRELL LASAGABASTER, C.: Régimen administrativo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España.
Ciudadanos comunitarios y nacionales de terceros Estados. Ed. Marcial Pons, Madrid, 1994.
VV.AA.: La inmigración.
Derecho español e internacional. Ed. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bosch, Barcelona, 1995.
BALLESTER PASTOR, M.: El trabajo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no comunitarios en España. Ed. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tirant lo Blanch, Colección Laboral, núm. 39, Valencia, 1996.
SANTOLAYA MACHETI, P., ET ALII.: Comentarios a la nueva Ley de Extranjería. Ed. Lex Nova, Valladolid, 2000.
TARABINI—CASTELLANI AZNAR, M.: Apuntes sobre el estatuto jurídico del Trabajador no comunitario en España, Revista Migraciones, núm. 4, 1998, págs. 153 y ss.