Derechos de Propiedad Intelectual
Este artículo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Derechos de propiedad intelectual (en Derecho Económico)
Concepto de Derechos de propiedad intelectual en derecho económico internacional: Se refiere a derechos de autor y derechos conexos. Derechos de marcas, derechos de patente, derechos de esquemas de trazado de circuitos integrados, derechos de secretos industriales o de negocios, derechos de los obtentores de vegetales. Derechos de las indicaciones geográficas y derechos de diseños industriales.
Propiedad Intelectual
Derecho de propiedad intelectual en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren: ARGENTINA Artículo 17.-...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley... BOLIVIA Artículo 192.- Las manifestaciones del arte e industrias populares son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como "authentication" en el contexto anglosajón, en inglés) e incrementar su producción y difusión. BRASIL Artículo 5. - Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes: XXVII - aos autores pertence o direito exclusivo de utilização, publicação ou reprodução de suas obras, transmissível aos herdeiros pelo tempo que a lei fixar; XXVIII - são assegurados, nos termos da lei: a) a proteção às participações individuais em obras coletivas e à reprodução da imagem e voz humanas, inclusive nas atividades desportivas; b) o direito de fiscalização do aproveitamento econômico das obras que criarem ou de que participarem aos criadores aos intérpretes e às respectivas representações sindicais e associativas; XXIX - a lei assegurará aos autores de inventos industriais privilégio temporário para sua utilização, bem como proteção às criações industriais, à propriedade das marcas, aos nomes de empresas e a outros signos distintivos, tendo em vista o interesse social e o desenvolvimento tecnológico e econômico do País; CHILE Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 25. La libertad de crear y difundir las artes así, como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticasde cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, (Modificado por la Ley 19.742 de 2001) COLOMBIA Artículo 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectural por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Artículo 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes.
Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 24 - Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. COSTA RICA Artículo 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. ECUADOR Artículo 30.-...
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Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes. Artículo 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 9.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley. EL SALVADOR Artículo 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley. GUATEMALA Artículo 42.- Derecho de autor o inventor.
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Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales. HONDURAS Artículo 108.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley. Artículo 133.- Los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad, deberán ser objeto de una legislación protectora. MEXICO Artículo 28.-...Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria; NICARAGUA Artículo 125:-... El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual (2). PANAMÁ Artículo 49.- Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención durante el tiempo y en la forma que establezca la ley. PARAGUAY Artículo 29 - DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO...Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley. Artículo 110.- DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. PERÚ Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.... REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas: La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así com las producciones científicas, artísticas y literarias. UNITED STATES OF AMERICA Atribuciones exclusivas del poder legislativo. URUGUAY Artículo 33.-El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley. VENEZUELA Artículo 98.- La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.
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Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Estándares de propiedad intelectual impuestos por los países ricos
Cuando el gobierno sudafricano intentó enmendar sus leyes en el año 1997 con el propósito de recurrir al uso de medicamentos genéricos asequibles para el tratamiento del VIH/SIDA, todo el poder legal de la industria farmacéutica mundial (o global) ejerció presión sobre este país, retrasando la implementación y causando un alto costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) humano.
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Sudáfrica finalmente ganó su caso, pero el gobierno aprendió la lección: no volvió a intentar poner la salud y el bienestar de sus ciudadanos en sus propias manos al desafiar al régimen mundial (o global) convencional que gobierna la propiedad intelectual (PI). Esto fue cierto hasta este momento.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Al presente, el gabinete sudafricano se prepara para definir una política de propiedad intelectual que promete ampliar sustancialmente el acceso a los medicamentos. La Sudáfrica de hoy en día, sin lugar a dudas, enfrentará toda clase de presiones bilaterales y multilaterales a ser ejercidas por los países ricos.
Sin embargo, el gobierno está en lo correcto, y otras economías emergentes y en desarrollo deberían seguir sus pasos. En las últimas dos décadas, se ha tenido una resistencia importante proveniente del mundo en desarrollo en contra del actual régimen de propiedad intelectual.
En gran parte, esto se debe a que los países ricos han intentado imponer un modelo único para todos en el mundo, al influir en el proceso de reglamentación en la Organización Mundial del Comercio (OMC) e imponer su voluntad mediante acuerdos comerciales. Los estándares de propiedad intelectual que los países avanzados prefieren típicamente se diseñan para maximizar los beneficios de las grandes compañías farmacéuticas y de otros que pueden controlar e influir en las negociaciones comerciales, en vez de diseñarse para maximizar la innovación y el progreso científico. No causa sorpresa, por lo tanto, que los grandes países en vías de desarrollo con bases industriales de importancia – como por ejemplo, Sudáfrica, India y Brasil – lideren el contraataque. Estos países están principalmente apuntando a la manifestación más visible de injusticia de la propiedad intelectual: la accesibilidad a los medicamentos esenciales.
En la India, una enmienda del año 2005 creó un mecanismo único con el propósito de restablecer el equilibrio y la equidad para patentar normas, salvaguardando de esa forma el acceso.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Al haber superado varias impugnaciones en procesos nacionales e internacionales, se ha determinado que la ley cumple con los estándares de la OMC.
En Brasil, la acción temprana por parte del gobierno para tratar a las personas con VIH/SIDA dio lugar a varias negociaciones exitosas, lo que redujo considerablemente los precios de los medicamentos. Está plenamente justificado que estos países se opongan a un régimen de propiedad intelectual que no es ni equitativo ni eficiente.
En un trabajo académico nuevo, revisamos los argumentos sobre el rol de la propiedad intelectual en el proceso de desarrollo. Mostramos que de manera preponderante la evidencia teórica y empírica indica que las instituciones económicas y las leyes que protegen al conocimiento en las economías avanzadas de hoy en día son cada vez más inadecuadas para gobernar la actividad económica mundial (o global) y son poco adecuadas para satisfacer las necesidades de los países en vías de desarrollo y de los mercados emergentes. De hecho, son perjudiciales a las necesidades humanas básicas, como ser la atención médica adecuada. El problema central es que el conocimiento es un bien público (mundial), tanto en el sentido técnico que indica que el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) marginal de que alguien lo use es cero, como en el sentido más general que señala que un aumento en el conocimiento puede mejorar el bienestar a nivel mundial.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Ante esto, la preocupación ha sido que el mercado vaya a proveer una cantidad escasa de conocimientos, y no se incentive adecuadamente la investigación. A lo largo del siglo XX, las creencias populares indicaban que esta falla del mercado se podía corregir mejor introduciendo otra falla: los monopolios privados, creados a través de patentes rigurosas que se aplicaban estrictamente.
Sin embargo, la protección privada de la propiedad intelectual es solo una ruta para resolver el problema del fomento y financiación (o financiamiento) de la investigación, y ha sido una solución más problemática de lo que se esperaba, incluso en el caso de los países avanzados. Un «matorral de patentes» cada vez más denso en un mundo de productos que requieren miles de patentes a veces ha sofocado la innovación, y en algunos casos se ha gastado más en abogados que en investigadores.
Además, a menudo, la investigación no está dirigida a producir nuevos productos, sino a extender, ampliar y aprovechar el poder monopólico otorgado a través de la patente. La sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos del año 2013 relativa a que los genes naturales no pueden patentarse ha proporcionado una prueba para determinar si las patentes estimulan la investigación e innovación, tal como los promotores de esta posición sostienen, o impiden dicha investigación e innovación al restringir el acceso al conocimiento. Los resultados son inequívocos: la innovación se ha acelerado, lo que lleva a mejores pruebas diagnósticas (para determinar, por ejemplo, la presencia de los genes BRCA relacionados con el cáncer de mama) a costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) mucho más bajos. Existen al menos tres alternativas para financiar e incentivar la investigación.
Una es confiar en los mecanismos centralizados de apoyo directo para la investigación, como por ejemplo en los Institutos Nacionales de Salud y la Fundación Nacional para la Ciencia en Estados Unidos.
Otra alternativa es descentralizar el financiamiento directo a través de, digamos, créditos fiscales.
O, una tercera, un organismo gubernamental, una fundación privada o una institución de investigación que pueda otorgar premios por innovaciones exitosas (o por otra actividad creativa). Se puede considerar al sistema de patentes como uno que adjudica premios.
Pero, el premio impide el flujo de conocimiento, reduce los beneficios derivados de dicho premio y distorsiona la economía.
Pormenores
Por el contrario, la alternativa final a este sistema maximiza el flujo de conocimiento, al mantener un espacio común creativo, un ejemplo de esta alternativa es el software de código abierto. Las economías en desarrollo deberían utilizar todos estos abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)s para promover el aprendizaje y la innovación.
Al fin y al cabo, los economistas han reconocido durante décadas que el determinante más importante del crecimiento – y, por lo tanto, de los avances en el desarrollo y bienestar humano – son el cambio tecnológico y el conocimiento que dicho cambio encarna. Lo que separa a los países en vías de desarrollo de los países desarrollados es tanto una brecha en el conocimiento como una brecha en los recursos.
Para maximizar el bienestar social a nivel mundial, los encargados de formular políticas deberían alentar decididamente la difusión del conocimiento de los países desarrollados a los países en vías de desarrollo. Pero, si bien el argumento teórico a favor de un sistema más abierto es sólido, el mundo se ha estado desplazando en la dirección opuesta. Durante los últimos 30 años, el régimen de propiedad intelectual prevaleciente ha erigido más barreras al uso del conocimiento, lo que a menudo hace que se amplíe la brecha entre las ganancias sociales derivadas de la innovación y las ganancias privadas. Los poderosos grupos de presión de las economías avanzadas que han configurado ese régimen establecieron de manera clara que las ganancias privadas se encuentran en primer lugar, lo que se refleja en su oposición a las disposiciones que reconocen los derechos de propiedad intelectual asociados con los conocimientos tradicionales o la biodiversidad. La adopción generalizada de una estricta protección de la propiedad intelectual que se lleva a cabo hoy en día también es una que históricamente no tiene precedentes. Incluso entre los primeros industrializadores, la protección de la propiedad intelectual llegó muy tarde y con frecuencia se evitó deliberadamente para permitir que la industrialización y el crecimiento acontezcan más rápidamente. El régimen actual de propiedad intelectual no es sostenible. La economía mundial (o global) del siglo XXI diferirá de la del siglo XX en al menos dos maneras que son de crítica importancia.
Primero, la importancia económica de las economías como la de Sudáfrica, India y Brasil será sustancialmente mayor.
En segundo lugar, la «economía sin peso» – es decir, la economía de las ideas, el conocimiento y la información – representará, una parte cada vez mayor de la producción tanto en las economías desarrolladas como en las economías en vías de desarrollo. Las reglas relacionadas con la «gobernanza» del conocimiento mundial (o global) deben cambiar para reflejar estas nuevas realidades. Un régimen de propiedad intelectual dictado por los países avanzados hace más de un cuarto de siglo, en respuesta a la presión política de algunos de sus sectores, es poco coherente en el mundo de hoy. Maximizar las ganancias para unos pocos, en lugar de maximizar el desarrollo y el bienestar a nivel mundial (o global) para muchos, tampoco fue algo muy coherente en aquel entonces – excepto en términos de la dinámica de poder de dicho momento. Esas dinámicas están cambiando, y las economías emergentes deben tomar la iniciativa en la creación de un sistema de propiedad intelectual equilibrado que reconozca la importancia del conocimiento para el desarrollo, el crecimiento y el bienestar. Lo que importa no es solo la producción de conocimiento, sino también que dicho conocimiento se use en maneras que se sitúe la salud y el bienestar de las personas por delante de las ganancias corporativas. La posible decisión de Sudáfrica sobre permitir el acceso a la medicina puede ser un hito importante en el camino hacia ese objetivo. Fuente: Joseph Stiglitz et al., Octubre 2017
Propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual se suelen considerar simplemente como un medio para proteger la innovación, suponiendo que esta protección beneficia al innovador.
Por ejemplo, la famosa afirmación de que na patente no le otorga el derecho de hacer algo o hacer nada, excepto presentarse en el tribunal como el demandante en una acción por infracción, del Earl of Halsbury House of Lords (20 de febrero de 1985). Sin embargo, esta visión enfatiza demasiado los beneficios privados que pueden acumularse para los titulares de derechos de PI, al tiempo que se descuidan los importantes beneficios públicos proporcionados por un sistema de PI.
En términos generales, un sistema de derechos de PI tiene varios componentes que contribuyen a la efectividad general del sistema. Estos roles deben mantenerse en equilibrio, para que los intereses privados no dominen el interés público. Los intereses públicos, considerados a corto plazo, tampoco deben dominar los intereses privados a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) que impulsan el sistema. Los derechos de propiedad intelectual son beneficiosos de varias maneras.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Al proporcionar incentivos o recompensas a la innovación, al empaquetar o definir los activos intelectuales, y al difundir la información técnica y controlar los activos intelectuales, son un poderoso motor para la innovación.
En contraste con estas funciones utilitarias, también se puede considerar que los derechos de propiedad intelectual protegen un derecho natural, incluso moral, de los inventores a sus creaciones, una visión que tiene sus orígenes en las concepciones de propiedad de Locke. Independientemente de las justificaciones teóricas que se utilicen para respaldarlas, la dificultad con los sistemas de propiedad intelectual es encontrar el equilibrio óptimo entre los derechos privados y los beneficios públicos. Desde una perspectiva de política pública, este objetivo es difícil de alcanzar, e incluso después de varios cientos de años de debate por parte de economistas, líderes políticos e inventores, todavía no se ha encontrado una manera precisa de equilibrar estas preocupaciones en conflicto. Los sistemas de propiedad intelectual desempeñan un papel importante pero incierto en las medidas de política utilizadas para fomentar la inversión en innovación.
Fritz Machlup se cita a menudo, por ejemplo, para apoyar la opinión de que la incertidumbre inherente en el sistema de patentes hace que ese sistema sea difícil de implementar y de abolir.
Pero Edith Penrose hizo este mismo punto siete años antes en su estudio del sistema internacional de patentes: “ Si las leyes nacionales de patentes no existieran, sería difícil presentar un caso concluyente para presentarlas; pero el hecho de que existan desplaza la carga de la prueba y es igualmente difícil presentar un caso realmente concluyente para abolirlos ".
Penrose se refería al debate del siglo XIX sobre las patentes, y la discusión anterior de Machlup y Penrose sobre la controversia del sistema de patentes del siglo XIX abordó, en gran parte, el debate sobre su abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional).5 Sin embargo, observaron en el mismo artículo que “ poco o nada se ha dicho a favor o en contra del sistema de patentes en el siglo XX que no se dijo con la misma eficacia en el siglo XIX”. Es probable que esa afirmación también sea cierta para el Siglo 21. De hecho, a pesar de la larga incertidumbre teórica sobre los sistemas de derechos de propiedad intelectual, han demostrado ser muy resistentes en los países que los han implementado.
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Se puede argumentar que los sistemas de derechos de propiedad intelectual son, por lo que podemos decir, mejores que cualquiera de las alternativas que se han propuesto a lo largo de los años.
Por supuesto, esto plantea la posibilidad de interpretar la estrategia de PI como a nivel nacional no corporativo. De hecho, hay muchos ejemplos interesantes que podrían estudiarse en apoyo de esta afirmación.
La Constitución de los Estados Unidos, por ejemplo, preveía los derechos de propiedad intelectual desde su inicio. Y la rápida modernización de Japón de una sociedad feudal en la década de 1850 a una nación industrializada a principios de la década de 1900 incluía la adopción relativamente rápida de un sistema de derechos de propiedad intelectual.8 Incluso en el Reino Unido, el sistema de patentes que evolucionó gradualmente tuvo un papel que desempeñar en la primera Revolución Industrial (véase también el impacto y las consecuencias de la industrialización).
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Se sabe que los sistemas de patentes apoyan los intereses de las naciones industrializadas, y en la mayoría de los casos, dichos sistemas también desempeñaron un papel en el fomento de los esfuerzos iniciales de industrialización.
Esto sugiere que alguna forma de estrategia de propiedad intelectual, a nivel nacional, es relevante para todas las naciones, independientemente de su nivel de industrialización.
Roles organizacionales de los derechos de propiedad intelectual
Si bien las diferentes justificaciones para los sistemas de propiedad intelectual y las diferentes estrategias nacionales para implementarlas son temas que merecen la pena, este capítulo tiene un objetivo más pragmático, para ayudar a comprender las implicaciones prácticas de los diversos sistemas de PI.
En consecuencia, considera los cuatro roles prácticos de un sistema de propiedad intelectual. Estos son:
actuar como un sistema de incentivos para la innovación,
empaquetar activos intelectuales,
difundir información técnica y
controlar activos intelectuales.
La función de un sistema de propiedad intelectual de proporcionar incentivos o recompensas por la innovación se logra mediante la protección de esa innovación al restringir el uso por parte de otros. La restricción, al proteger al inventor, les permite controlar los precios de monopolio y beneficiarse de la innovación en mayor medida de lo que sería posible sin dicha protección.
Esto tiene implicaciones para la estrategia, ya que las posibles restricciones de uso confieren control, y ese control se puede ejercer no solo para limitar sino también para expandir el mercado para una innovación. Con la innovación basada en la tecnología, los sistemas de propiedad intelectual también ayudan a empaquetar y definir los activos intelectuales.
Cuestiones
Los activos intelectuales, por definición, comienzan como ideas tácitas, literalmente encarnadas en el inventor.
Detalles
Los derechos de propiedad intelectual, y en particular las especificaciones de patentes, facilitan estas invenciones tácitas al proporcionar una realización más fácilmente transmisible y protegible para estos activos intelectuales. Esta capacidad para permitir la identificación de información previamente tácita o secreta y el tema de las transacciones y comunicaciones es una función crítica de la propiedad intelectual, y esta dimensión de los derechos de propiedad intelectual tiene implicaciones estratégicas.
Por ejemplo, esta función facilita la concesión de licencias. La paradoja de la información de Kenneth Arrow, donde las transacciones de información confidencial se hacen más difíciles donde no hay confianza, puede facilitarse mediante el uso de los derechos de propiedad intelectual y las leyes contractuales. Un sistema de propiedad intelectual, especialmente un sistema de patentes, juega un papel clave en la difusión de la información tecnológica. La amenaza de los usuarios libres y la competencia puede tentar a un innovador a mantener en secreto un invento. Históricamente, ha habido casos, en particular el uso secreto de la familia Chamberlen de pinzas obstétricas en su práctica médica durante más de 130 años, donde a la sociedad se le han negado las tecnologías de salvamento porque un invento se mantuvo en secreto. Los métodos analíticos modernos y la movilidad en el trabajo hacen que estas tácticas sean menos probables hoy en día, pero un sistema de propiedad intelectual todavía tiene un papel importante tanto para facilitar la publicación de invenciones como para facilitar la búsqueda de información.
El desafío es, por supuesto, que un sistema de PI debe organizarse de manera que los derechos otorgados a los innovadores no terminen costando más al resto de la sociedad al obstaculizar indebidamente el acceso a otras innovaciones. Finalmente, los derechos de propiedad intelectual pueden considerarse como un medio, no solo de proteger sino de controlar los activos intelectuales subyacentes. Esto es particularmente crítico cuando los derechos de propiedad intelectual se consideran desde el punto de vista de organizaciones o individuos preocupados por el interés público. El hecho de que los derechos de propiedad intelectual otorguen el poder de evitar el uso significa que también otorgan el derecho de uso de la licencia, lo que permite a los titulares de derechos de propiedad intelectual ejercer un control significativo sobre sus innovaciones. La extensión de ese control dependerá de una serie de otros factores (consulte las estrategias de ip).
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Si una organización ignora o no obtiene los derechos de PI, corre el riesgo de renunciar al control sobre una invención.
En el caso de una invención fundamental, esto puede tener importantes implicaciones estratégicas. Este punto se ilustra por las diferentes formas en que la penicilina y los antibióticos de cefalosporina subsiguientes fueron protegidos por patentes. Cuando se descubrió la penicilina en 1929, las patentes de productos químicos no estaban disponibles en el Reino Unido.
En ese momento, algunos sintieron que el descubrimiento y el trabajo asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "associate" en derecho anglo-sajón, en inglés) con la producción de penicilina no deberían estar sujetos a la protección de patentes. Como resultado, ni la penicilina en sí ni los métodos de producción iniciales fueron patentados por el descubridor, Alexander Fleming, en Londres y los desarrolladores en el equipo de Howard Florey en Oxford.
En contraste, el factor crucial en el uso generalizado de la penicilina en la última parte de la década de 1940 resultó ser el desarrollo de métodos de producción de fermentación en masa, y estos fueron patentados por sus inventores en los Estados Unidos. Como resultado, el potencial de control sobre la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de la penicilina pertenecía en gran parte a las compañías estadounidenses involucradas. Varios años después, los científicos del grupo de investigación de Florey en Oxford descubrieron y desarrollaron el grupo de antibióticos cefalosporina. Las patentes fueron obtenidas por la Organización Nacional de Investigación y Desarrollo (NRDC, por sus siglas en inglés), que luego era responsable de la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de invenciones basadas en universidades.13 Al usar los derechos de autor derivados de la licencia de estas patentes, los dos inventores principales, Guy Newton y Edward Abraham, establecieron dos fideicomisos caritativos, el EP Abraham Research Fund y el Guy Newton Trust, que aún hoy apoyan la investigación médica, biológica y química en Oxford El punto detrás de estas dos historias es que, en el primer caso, el control y el beneficio financiero fueron efectivamente cedidos a los desarrolladores posteriores de tecnología habilitadora crítica.
En el segundo caso, las patentes se utilizaron no solo para retener ese control sino también para poner los ingresos financieros bajo el control de los inventores, en este caso, con fines benéficos. Una decisión financiera igualmente significativa fue tomada por el NRDC muchos años después cuando no patentó el descubrimiento inicial de anticuerpos monoclonales por Georges Köhler y César Milstein.
En retrospectiva, esto podría presumiblemente perdido varios millones de libras esterlinas de ingresos potenciales de regalías.
Sin embargo, vale la pena destacar el comentario de César Milstein sobre su enfoque para patentar y autorizar el trabajo de su laboratorio: Dentro de nuestro laboratorio establecimos un conjunto de principios. El interés público debe ser lo primero, el interés científico de los inventores, segundo, y ganar dinero debe considerarse solo a la luz de las dos primeras prioridades. Pero, ¿recibieron los primeros dos principios la prioridad que podrían haber tenido si hubiera habido más interés en los aspectos comerciales del trabajo del laboratorio? De hecho, tales principios no excluyen el uso de los derechos de propiedad intelectual.
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Simplemente sugieren cómo se pueden utilizar los derechos. Más importante aún, el público puede beneficiarse cuando quienes están obligados a preocuparse por el interés público ejercen control sobre sus innovaciones. La propiedad intelectual representa uno de los pocos medios de control disponibles para los establecimientos científicos y de investigación, incluso para aquellas organizaciones que no participan directamente en la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de su investigación. De manera más general, es mucho más útil considerar los derechos de propiedad intelectual como un medio de control, en lugar de una barrera para colocarse en el camino de la competencia. Autor: Williams
Bibliografía
Farel Cubillas, Arsenio, El sistema mexicano de derechos de autor, México, Ignacio Vado, edición, 1966; Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio pecuniario y moral o derechos de la personalidad; 2ª edición, Puebla, Cajica, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.