Derechos de Propiedad Privada
Los derechos básicos de las personas (y las organizaciones o asociaciones de personas que funcionan como un solo conglomerado “persona jurídica”, tales como corporaciones, asociaciones, iglesias, fundaciones sin ánimo de lucro. En las sociedades al
Los Derechos de Propiedad Privada
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre Derechos de Propiedad Privada. Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Definición de los Derechos de Propiedad Privada en Economía Política
Los derechos básicos de las personas (y las organizaciones o asociaciones de personas que funcionan como un solo conglomerado “persona jurídica”, tales como corporaciones, asociaciones, iglesias, fundaciones sin ánimo de lucro, etc.) a la pacífica posesión, control y disfrute de las cosas que poseen así como sus derechos para que los contratos para alquilar, vender o regalar la totalidad o parte de sus diversos derechos de propiedad sobre estas posesiones (o servicios a cualquier otro pueblo dispuestos a aceptar los propietarios de estas posesiones) términos. Las posesiones sobre la cual una persona tiene los derechos de propiedad pueden ser tangibles (como bienes raíces, maquinaria de la fábrica, animales de granja, coches o una navaja de bolsillo) o (como obligaciones contractuales intangibles para proporcionar bienes o servicios en algún momento en el futuro, las acciones de común políticas comunes en una corporación, bonos, seguros, el derecho de emisión sobre una frecuencia de radio designado, patentes, marcas y derechos de autor).Entre las Líneas En las sociedades altamente especializados, los derechos de propiedad sobre los recursos particulares pueden ser “desagregado” y repartida entre muchos individuos de acuerdo con reglas bastante complejas de división de autoridad sobre aspectos o usos del recurso especificado en los contratos escritos particulares - por ejemplo, la separación de los derechos minerales de derechos de superficie a una parcela de tierra, servidumbres de utilidad más de la misma tierra, convenios escritura (su redacción) restrictivas y así sucesivamente. Revisor: Lawrence Asunto: economia-politica.
La escritura privada
Una escritura privada es un documento que procede directamente de la persona a la que se refieren las declaraciones contenidas en él en virtud de la firma estampada por dicha persona. Por lo tanto, el elemento esencial es la firma, mientras que el texto del escrito puede estar impreso, mecanografiado o escrito a mano, incluso por terceros (sólo en el caso de los testamentos ológrafos se exige la letra completa del testador). Excepcionalmente, algunos escritos no firmados, es decir, los telegramas y los registros contables, están sujetos al tratamiento de las escrituras privadas. En lo sucesivo se hará referencia al derecho italiano. La eficacia de las escrituras privadas consiste en hacer prueba plena, hasta una demanda por falsificación, de la procedencia de las declaraciones de la persona que parece haber firmado el documento, siempre que la persona contra la que se presenta la escritura la reconozca como procedente de ella misma, o si la firma debe considerarse legalmente como reconocida (art. 2702 del Código Civil). Se considera que los escritos provienen legalmente de la persona que parece haberlos firmado si han sido autentificados por un notario (fedatario público) u otro funcionario público autorizado para ello (y esto hasta que se reclame la falsificación); la autentificación consiste en la atestación por parte del funcionario público de que el escrito ha sido firmado en su presencia, tras comprobar la identidad del firmante (art. 2703 del Código Civil). Por lo tanto, con la exclusión de los escritos autentificados, la eficacia probatoria de un escrito privado se pierde si la persona (presunto autor) niega haber firmado el documento; en tal caso, la persona que tiene interés en hacer valer el escrito tiene la carga de probar su procedencia iniciando el procedimiento de verificación (arts. 214-220 del Código de Procedimiento Civil). La ley establece normas precisas sobre la fecha de la escritura privada, ya que es de suma importancia, frente a terceros ajenos a la escritura, establecer con seguridad jurídica la fecha de su creación (art. 2704 del Código Civil). En este sentido, se establece que la fecha de un contrato privado puede oponerse a terceros cuando debe considerarse cierta: con referencia a un contrato privado autentificado, la fecha de autentificación es cierta; con referencia a un contrato privado registrado, la fecha de registro es cierta; con referencia a los contratos privados no autentificados ni registrados, la fecha cierta es la fecha en la que se produce un hecho que establece de forma incontrovertible que el contrato no pudo ser firmado posteriormente (fecha de fallecimiento o de imposibilidad física de la persona o de una de las personas que lo firmaron, el día en que el contenido del contrato fue reproducido en documentos públicos, fecha del matasellos). En caso contrario, la fecha del contrato privado que contenga declaraciones unilaterales no destinadas a una persona determinada podrá determinarse por cualquier medio de prueba (art. 2704(2) del Código Civil). Lo mismo puede ocurrir con los recibos. Con respecto a los papeles y registros domésticos, se establece que constituyen una prueba contra la persona que los escribió, cuando indican expresamente un pago recibido y cuando se dice que la anotación se hizo para suplir la falta de un título por parte de la persona indicada como acreedor (Art. 2707 Código Civil). Datos verificados por: Luigi Asunto: derecho-notarial.
Avances en los Derechos de Propiedad Privada en Europa
Las tres evoluciones más importantes son relativamente recientes y afectan a todos los sistemas jurídicos europeos:
Desde aproximadamente el siglo XIX, la función de la propiedad privada ha cambiado fundamentalmente. En lugar del control físico sobre un objeto, el valor de intercambio económico de la propiedad privada ha pasado a un primer plano. Esto se debe en parte al aumento de la transferibilidad (transmisión del título (bienes muebles)) y en parte a que la propiedad proporciona un medio de crédito adecuado. Los registros públicos cumplen esta función, y en algunos ordenamientos jurídicos también para otros objetos de valor (garantías reales sobre vehículos de transporte).
Los bienes distintos de la tierra y los bienes muebles han crecido en importancia económica y ahora se reconocen como objetos de derechos similares a los derechos de propiedad privada, lo que conduce a una "desfisicalización" de la propiedad. Los más antiguos de estos derechos son los de propiedad intelectual. Ahora, cosas como la información personal, los genes, las partes del cuerpo, los secretos comerciales, las direcciones de Internet y los derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Dirs 2003/87, 2004/101) se discuten y tratan como objetos de propiedad privada. Un derecho de propiedad moderno y completo no puede limitarse a la tierra y los bienes muebles.
Otro gran avance se refiere a la relación entre la propiedad privada y el derecho constitucional.
En relación a este último punto, aunque la propiedad privada ha sido durante mucho tiempo una característica central de las constituciones europeas, mientras el derecho constitucional y el derecho privado se consideraron separados, la protección constitucional y privada de la propiedad eran, en el mejor de los casos, regímenes paralelos. También acerca de la relación entre la propiedad privada y el derecho constitucional, la creciente influencia del derecho constitucional sobre el derecho privado en los siglos XX y XXI ha provocado fricciones:
En primer lugar, el concepto constitucional de propiedad privada está vinculado en gran medida a la relación entre el Estado y el ciudadano, y se centra en particular en los límites de la intervención estatal. Esto es a veces diametralmente opuesto a la relación horizontal entre propietarios y no propietarios de la que se ocupa el derecho privado.
En segundo lugar, el concepto constitucional de propiedad privada es diferente (y normalmente más amplio) que el del derecho privado, por lo que la posición especial de la propiedad del derecho privado frente a otras posiciones jurídicas, especialmente las contractuales, no es obvia desde una perspectiva constitucional.
Revisor de hechos: Mix Asunto: derecho-civil.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Derechos de propiedad
contrato
Mercado
Escritura pública Derecho civil Negación de la escritura privada Firma digital Firma electrónica Forma de las escrituras Juicio de verificación Pruebas en el Derecho procesal civil Afirmación falsa
Bibliografía
Información relacionada con "Los Derechos de Propiedad Privada" en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.