Derechos en Brasil
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Derecho Brasileño: Derechos y garantías
Los derechos y garantías individuales y colectivos están previstos en el artículo 5 de la Constitución Federal, los derechos sociales en los artículos 6 al 11 y los derechos políticos en los artículos 14, 15 y 16.
Se basan, fundamentalmente, en los principios de la igualdad ante la ley ("todos son iguales frente a la ley, sin distinción de cualquier naturaleza", artículo 5, encabezamiento) y de la legalidad ("nadie será obligado a hacer o dejar de hacer ninguna cosa sino en virtud de la ley", artículo 5, II).
Detalles
Los derechos y garantías individuales y colectivos están definidos en 77 incisos del artículo 5, destacando entre ellos los siguientes: prohibición de tortura o tratamiento degradante; libre manifestación del pensamiento; libertad de conciencia y creencias; libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) intelectual, artística, científica y de comunicación; inviolabilidad de la intimidad, vida privada, honra e imagen personal; libertad de trabajo, oficio o profesión, atendidas las cualificaciones profesionales establecidas en la ley; libertad de reunión pacífica, sin armas; libertad de asociación; derecho de propiedad, con función social; derecho de herencia; defensa del consumidor; garantía del derecho adquirido, del acto jurídico perfecto y de la cosa juzgada; inexistencia de crimen sin ley anterior que lo defina, ni pena sin previa conminación legal; ley penal sin efectos retroactivos, salvo para beneficiar al reo; racismo como crimen no sujeto a fianza e imprescriptible; ausencia de concesión de extradición de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por crimen político o de opinión; prisión solo en flagrante delito u orden escrita y fundamentada de autoridad judicial; derecho a hábeas corpus, hábeas data (libre información) y mandato de seguridad individual y colectivo contra atentado de la autoridad pública contra un derecho concreto y cierto.
Como derechos sociales se afirmaron constitucionalmente los de educación, salud, trabajo, ocio, seguridad social, protección a la maternidad y a la infancia, asistencia a los desamparados y libre asociación profesional o sindical.
En el caso del trabajo fueron reconocidos como derechos de los trabajadores urbanos y rurales (artículo 7), entre otros: empleo protegido contra despido arbitrario o sin justa causa, previsión de indemnización en dinero; seguro de desempleo; fondo de garantía por tiempo de servicio; salario mínimo; remuneración especial para el trabajo nocturno; salario de familia para personas con dependientes; reposo semanal remunerado; vacaciones anuales remuneradas; jubilación.
Se admitió también el derecho de huelga (artículo 9).
En el capítulo de los derechos políticos, a partir de la premisa de que la soberanía popular se ejerce por el sufragio (el derecho al voto) universal y voto directo y secreto, se definió el voto obligatorio para mayores de 18 años y facultativo para analfabetos, mayores de 70 años y menores entre 16 y 18 años. Fueron establecidas como condiciones de elegibilidad la nacionalidad brasileña, el ejercicio pleno de derechos políticos, la inscripción electoral, domicilio electoral en la circunscripción, filiación partidaria y edad mínima de 35 años para presidente, vicepresidente y senador; 30 años para gobernadores y vicegobernadores, 21 para diputados federales y estatales, alcaldes y tenientes de alcalde y 18 para concejales.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre Derechos en Brasil en la Enciclopedia Online Encarta