Descentralización Financiera
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. La descentralización supone una ampliación del proceso de delegación.
En la descentralización, la unidad central de una organización distribuye las funciones, la responsabilidad, la rendición de cuentas y la autoridad correspondiente a las unidades regionales y locales situadas lejos de ella.
La descentralización es el modelo de responsabilidad que surge de la delegación.
La descentralización es el esfuerzo sistemático por delegar en los niveles más bajos toda la autoridad, excepto la que sólo puede ejercerse en los puntos centrales. La descentralización es una situación en la que la autoridad final de mando y la responsabilidad final de los resultados se localizan tan abajo en la organización como lo permita la gestión eficiente de la misma.
La delegación de autoridad y responsabilidad se permite hacia abajo hasta el nivel que sea necesario. El grado y el alcance de la delegación deben determinarse en función de las necesidades de la situación. Datos verificados por: Conrad A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Descentralización Financiera
Definición y descripción de Descentralización Financiera ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Narcizo Azevedo) La descentralización administrativa es una forma de organización que adopta la administración pública mediante una ley, para desarrollar actividades que competen al Estado o que son de interés general en un momento dado, las que realiza a través de organismos creados especialmente para ello, dotados de personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios.
El Régimen Jurídico de la Descentralización Administrativa y Financiera
El régimen jurídico de la descentralización administrativa, que ahora en México se denomina administración pública paraestatal, corresponde en la doctrina a una forma jurídica y técnica de organizar a ciertos órganos de la administración centralizada. El hecho de que las entidades paraestatales estén organizadas bajo un régimen jurídico distinto al de los órganos centralizados no significa que escapen del control y actúen independientemente.
La descentralización administrativa es la técnica de organización jurídica de un ente público, que integra una personalidad a la que se asigna una limitada competencia territorial o que parcialmente administra asuntos específicos, con determinada autonomía o independencia, sin dejar de formar parte del Estado, el cual no prescinde de su poder político regulador y de la tutela administrativa.
La política de organización y dirección de estos órganos debe ser ejercida siempre por autoridades distintas del poder central.
En México, los entes paraestatales han quedado sometidos a los centrales en materias básicas, como las relativas a cuestiones de programación, financiamiento, gasto y evaluación; sobre todo, han quedado obligados a coordinar sus políticas descentralizadas a las grandes políticas del sector administrativo del cual forman parte.
La descentralización administrativa no afecta la congruencia y el orden de la administración pública. No obstante que la figura de la descentralización tiene una justificación plena, la esencia de su actividad está al alcance de ser dirigida y controlada por el ejecutivo y por los órganos centrales más importantes que conducen la administración pública.
Participación
En este sentido, se han establecido medidas de reforma hacendaria, consistentes en la participación de las entidades federativas en los ingresos federales, con lo cual se ha pretendido contribuir a su fortalecimiento económico, en virtud de que muchas carecen de los recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Esta participación ha dado origen a una coordinación más efectiva entre la federación y los estados en materia fiscal, a tal grado de que éstos ya han celebrado convenios relativos a la recaudación fiscal de ciertos impuestos federales.
Conforme al artículo 73 constitucional, se reconoce el principio de que las entidades federativas y los municipios participen de ciertas contribuciones especiales, ya que la federación, los estados y los municipios son sujetos activos y tienen potestad para establecer, liquidar y recaudar los impuestos, así como para participar de ellos.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
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Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 7a. edición, México, Porrúa, 1976; Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano; 3a edición, México, Editorial Pax-México, 1976; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, 9a. edición, México, Porrúa, 1979, 2 volúmenes; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 13a. edición, México, Porrúa, 1975; Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, 1966.