Desmaterialización
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Desmaterialización en Economía
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de desmaterialización: Situación que se está produciendo en la actualidad en que los valores negociables ya no se emiten en forma de títulos acreditando a su legítimo propietario sino que estos títulos quedan sustituidos por una simple anotación en cuenta a favor del titular en la entidad encargada de la llevanza del sistema de anotaciones en cuenta, en el caso de valores al portador, o su inscripción en el registro de la sociedad emisora en el caso de valores nominativos.(1) A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Desmaterialización de los Títulos Valores en el Derecho Francés
En el pasado, las empresas emitían documentos llamados "Valores" que representaban el valor invertido por el accionista, el partícipe o el obligacionista.
La prueba de la propiedad de las acciones resulta de la posesión de este documento.
La transferencia de las acciones se realizaba simplemente entregando el certificado en papel del vendedor al comprador. La ley del 30 de diciembre de 1981 desmaterializó los valores en el sentido de que las empresas ya no pueden emitir valores en papel.
La propiedad de los valores es el resultado de un asiento en la contabilidad de la empresa emisora. Véase la rúbrica: Título. Ejemplos en la jurisprudencia francesa:
"... que antes del 3 de noviembre de 1984, fecha de entrada en vigor del decreto de 2 de mayo de 1983 por el que se aplica el artículo 94-II de la ley de 30 de diciembre de 1981, por el que se desmaterializan los valores mobiliarios, las acciones de las sociedades anónimas no cotizadas individualizadas por un número de serie eran bienes no fungibles.
"...
La desmaterialización de los efectos comerciales es efectiva después de la remisión al banco, pero no ha puesto fin a la práctica comercial de las liquidaciones mediante letras de cambio o pagarés... "
Textos normativos:
Ley n° 81-1160 de 30 de diciembre de 1981, artículo 94-II.
Decreto n°83-359 de 2 de mayo de 1983, artículos 1 a 23.
Orden nº 2017-1433, de 4 de octubre de 2017, relativa a la desmaterialización de las relaciones contractuales en el sector financiero (a/c 1 de abril de 2018)
Datos verificados por: Louise
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de desmaterialización de Cambó (2007)
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Desmaterialización" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España