Dictámen
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa. Informe emitido por perito en una determinada materia sobre asunto sometido a su consideración.
Dictamen en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Dictamen significa: No son fuente del derecho en sentido formal, dado que carecen de exigibilidad jurisdiccional por los particulares. Actúan como instrumentos de coordinación ayudando a una cierta armonización de legislaciones. - El dictamen conforme se encuentra regulado en el art. 49 T.U.E. (a. art.
O), art. 300.3 T.C.E. (a. art. 228.3), art. 18 T.C.E. (a. art. 8.a), art. 105.6 T.C.E., art. 107 T.C.E. (a. art. 106.5), art. 161 T.C.E. (a. art. 130.d) y art. 190.4 T.C.E. (a. art. 138.3). El AU.E. previó para determinados ámbitos del Tratado, tales como la adhesión de nuevos Estados y la celebración de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) de asociación, la necesaria emisión por parte de esta institución de una previa autorización articulada a través del llamado dictamen conforme.
Secuencia
Posteriormente, el T.U.E.
Modificó las mayorías requeridas para emitir el dictamen, así como su ámbito material.
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De esta manera, podemos distinguir entre el llamado dictamen conforme reforzado, el cual necesita la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, y el dictamen conforme no reforzado, para el que es suficiente la mayoría de los votos emitidos. - El dictamen consultivo se encuentra regulado en el art. 300.6 T.C.E. (a. art. 228.6 T.C.E.).
Función Consultiva
El dictamen es el resultado de la función consultiva encomendada al T.J.C.E. en materia de relaciones exteriores. El objeto del dictamen consultivo es analizar la compatibilidad de las disposiciones materiales del Tratado con aquellas que se establecen en el acuerdo a celebrar, así como el análisis del procedimiento utilizado para la celebración del acuerdo y la existencia de competencia por parte de la Comunidad. Su función, netamente preventiva, trata de evitar las responsabilidades derivadas para la Comunidad de la celebración de tratados internacionales con terceros, incompatibles con el Derecho Comunitario originario. Están legitimados para solicitar el dictamen consultivo el Consejo, la Comisión o un Estado miembro. El Parlamento tan solo podrá participar en la firma de tratados internacionales mediante un control a posteriori ante el T.J.C.E.
Cuando proceda. Los resultados del dictamen del T.J.C.E. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Son vinculantes.
Sin embargo, dicha potestad ha sido utilizada hasta el momento en contadas ocasiones, si se compara con el resto de competencias jurisdiccionales encomendadas al T.J.C.E. [A.S.Z.]
Dictamen Jurídico
El artículo 7° inciso d) de Ley Nacional (Argentina) de Procedimientos Administrativos establece: "Considérase esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos". Igual obligación reitera el artículo 92 de la reglamentación.
(...) Dictaminar es analizar en forma exhaustiva y profunda un tema (en Argentina, Dictámenes PTN (conf.
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Dict. 206:253 y 307; 207:293; 141:202; 197:148; 205:144; 206:84, 133, 159 y 268)), teniendo en cuenta las circunstancias fácticas del caso y los aspectos jurídicos aplicables para poder recomendar conductas acordes con la justicia e interés legítimo de quien formula la consulta (en Argentina, Dictámenes PTN 203:148; 211:246). En tanto que el dictamen jurídico es un acto consultivo caracterizado por aquel proceso lógico deductivo que recomienda conductas conforme al ordenamiento jurídico. (...) Un dictamen jurídico no puede constituir una mera relación de antecedentes ni una colección de afirmaciones dogmáticas sino el análisis exhaustivo y profundo de una situación jurídica determinada, efectuada a la luz de las normas jurídicas vigentes y de los principios generales que las informan a efectos de recomendar conductas acordes con la justicia y el interés legítimo de quien formula la consulta (en Argentina, Dictámenes PTN 201:61; 202:89; 203:148; 203:159; 205:70; 206:172; 207:235; 207:431; 207:517; 212:1; 212:39). No obstante, tan clara doctrina, muchas veces los servicios jurídicos se limitan a señalar que una medida cuyo dictado se propicia no merece observaciones jurídicas que formular. Así, se cita una frase dogmática carente de sentido y fundamentación de la siguiente forma: "La medida sometida a estudio no merece observaciones jurídicas que formular". Ni qué decir de aquella frase carente de todo sentido que dice: "De compartir la Superioridad el criterio expuesto".
En este último caso no se está asesorando. Un asesoramiento debe ser una opinión clara sobre lo que debería hacer la Autoridad administrativa.
La Autoridad política no tiene por qué compartir la opinión, sino simplemente solicitar la opinión y luego de ello decidir. Por ello, siempre he pensado que tales fórmulas dogmáticas y carente de fundamentos, importan en los dictámenes jurídicos la inobservancia del Estado de Derecho.
En efecto, la exigencia de la obligatoriedad del dictamen jurídico conlleva por parte de los servicios jurídicos la obligación de observar el respeto por el Estado de Derecho, lo cual se concreta con un asesoramiento claro y preciso sobre la cuestión que se somete a su estudio. Otras veces, los dictámenes son meras colecciones de las intervenciones que han tenido lugar a lo largo del expediente; este modo de desplegar actividades por parte de los servicios jurídicos también importa un desmedro para el Estado de Derecho. Entiéndase bien, la obligatoriedad de dictamen jurídico previo a la emisión de un acto administrativo importa observar el Estado de derecho, pero ello no se satisface con la existencia de un dictamen, sino que el dictamen debe contener un análisis pormenorizado de la cuestión, pues esto fortalece el prestigio de las instituciones.
Objetivos del dictamen jurídico
El dictamen jurídico cumple una doble finalidad, por un lado es una garantía para los administrados pues impide a la Administración el dictado de actos administrativos que se refieran a sus derechos subjetivos e intereses legítimos sin la debida correspondencia con el orden jurídico vigente y, por la otra, evita probables responsabilidades del Estado, al advertir a las autoridades competentes acerca de los vicios que el acto pudiera contener (en Argentina, Dictámenes Procuración del Tesoro de la Nación 197:611), y sus consecuencias. Autor: Barraza, Javier Indalecio.
Dictamen en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Proviene esta palabra del latín dicere, dictare, acción de dictar, decir (BDELC, 1990).
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De sus acepciones interesa destacar la de opinión y juicio que se emite sobre una cosa, así como opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones o autoridades.
En otros idiomas tiene su equivalente en: portugués, ditame; inglés, advice; francés, opinion, avis; alemán, Meinung, Ansicht e italiano, dittamo.
También podrían emplearse en inglés y francés las expresiones: report y compterendu, respectivamente.
Desarrollo de Dictamen en este Contexto
En términos parlamentarios, el dictamen es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.
Detalles
Los dictámenes se deben emitir dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos. Por lo general los legisladores que dictaminan, son los miembros de la comisión respectiva.
Dictamen en el Derecho Parlamentario
Tema: parlamentarismo. Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.
Dictamen en el Derecho Parlamentario
Tema: parlamentarismo. En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de dictamen en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.
Visualización Jerárquica de Dictamen
Vida Política > Trabajos parlamentarios > Procedimiento legislativo
Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Acto de la UE > Dictamen (UE)
Dictamen
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Dictamen
Véase la definición de Dictamen en el diccionario.
Características de Dictamen
Tema: vida-politica.
Tema: union-europea.
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Recursos
Traducción de Dictamen
Inglés: Opinion
Francés: Avis
Alemán: Stellungnahme
Italiano: Parere
Portugués: Parecer
Polaco: Opinia
Tesauro de Dictamen
Vida Política > Trabajos parlamentarios > Procedimiento legislativo > Dictamen
Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Acto de la UE > Dictamen (UE) > Dictamen
Véase También
Dictamen favorable
Dictamen motivado
Petición de dictamen
Petición de opinión
Solicitud de dictamen
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. II.
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, El legislador federal, s.p.i., 1989.
GîMEZ DE SILVA, Guido Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Colegio de México y Fondo de Cultura.
Económica, México, 1989.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.
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Recursos
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Véase También
Bibliografía
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. II.
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal, s.p.i., 1989.
GÓMEZ DE SILVA, Guido Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. II.
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal, s.p.i., 1989.
GÓMEZ DE SILVA, Guido Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.