Directiva de la Unión Europea sobre Derechos de Autor
Este artículo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Contexto
Al mismo tiempo que se implementó una legislación de derechos de autor más restrictiva, también vimos el surgimiento de software libre y de código abierto, acceso abierto, Creative Commons y datos abiertos.
Todos estos son ataques legales que permiten compartir, mezclar y abrir. Estos fueron creados precisamente para responder a las prácticas restrictivas de derechos de autor.
También recuerdo cómo fueron enfrentadas como amenazas existenciales por las mismas industrias de derechos de autor, y tratadas con desdén y animosidad.
Pero sucedió algo maravilloso, finalmente el software de código abierto comenzó a ganar (solíamos comprar sistemas operativos), y Creative Commons se convirtió en una parte importante del ecosistema de Internet al respaldar valiosos espacios comunes como Wikipedia. Del mismo modo, Internet ha permitido que emerja una gran diversidad de actores. Los creadores independientes, las pequeñas y medianas empresas, los editores en línea y las nuevas empresas adoran Internet porque les da acceso a un público más amplio y, a menudo, pueden eludir a los gatekeepers establecidos.
Perdida en esta idiota retórica de "Google v musicicians" ha sido la amenaza que ambos Art 11 y 13 representan para las entidades pequeñas.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Art 11 propone un nuevo derecho editorial que se ha demostrado que afecta a jugadores más pequeños en Alemania y España; mientras que el Art 13 impondría restricciones económicas potencialmente paralizantes a las empresas más pequeñas, ya que tendrían que establecer sistemas de filtrado automatizados Y mecanismos de reparación contra errores. De hecho, a menudo se ha señalado que el Art 13 beneficiará a las fuerzas dominantes existentes, ya que ya tienen filtros en su lugar (piense en ContentID). Del mismo modo, los defensores de Internet y las luminarias ven las propuestas como una amenaza para Internet, las personas que conocen la Web piensan mejor que esto es una mala idea.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho de la propiedad industrial e intelectual, de esta revista de derecho de los negocios:
Si puedes soportarlo, lee este hilo con un cabildero de derechos de autor que ataca a Neil Gaiman, que ha sido una de las celebridades de Internet que han expresado sus preocupaciones sobre la Directiva. Incluso los expertos en derecho de autor que casi nunca intervienen en asuntos de derechos digitales, han expresado su oposición a los cambios. Y, finalmente, tenemos representantes políticos de diversos partidos y orígenes que se han opuesto abiertamente a los cambios. Mientras que la líder de la oposición política ha sido la increíble Julia Reda, ha logrado reunir una variedad de voces de otros partidos y países. El vitriolo lanzado contra ella ha sido implacable, pero inútil. Ha sido todo un espectáculo ver a sus oponentes tratar de descartarla como otra joven pirata al mando de Google, al mismo tiempo que tratan de retratarla como una poderosa enemiga a cargo de las tontas y desinformadas masas de trol en línea.
Para hacer su oferta. Todo lo anterior logró hacer algo maravilloso, que consistía en transmitir la amenaza en términos fáciles de entender para que los usuarios pudieran contactar a sus representantes y hacerles oír su voz. El nivel de oposición popular a la Directiva ha sido un gran espectáculo para la vista. Los gigantes tecnológicos no crearon esta alianza, simplemente dieron acceso a varias voces a la mesa. Desestimar esto como lo hace Google ignora por completo el tapiz muy real y rico de los defensores de los derechos digitales, y es bastante condescendiente e insultante, y precisamente la razón por la que perdieron. Fue muy tarde hasta que finalmente se dieron cuenta de que estaban perdiendo el debate con el público, y ni siquiera el despliegue de los dinosaurios musicales en el último minuto podría salvar el día.
Parlamento Europeo
El 12 de septiembre, el Parlamento Europeo decidió ignorar el asesoramiento de expertos y adoptóuna versión de la nueva Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital (DSM) que contiene problemas problemáticos, que se han debatido ampliamente en este blog y en muchos otros lugares. El Parlamento tomó tres acciones particularmente problemáticas (desde una perspectiva de derechos digitales): diluyó una nueva excepción para la minería de datos (Art 3), creó un nuevo derecho para los editores sobre los fragmentos de sus obras (Art 11), y requiere el creación de mecanismos de filtrado para intermediarios (Art 13). Nos concentraremos en los Artes 11 y 13 por ahora. La parte relevante del texto del Parlamento del Art 11 ahora dice: "1. Los Estados miembros proporcionarán a los editores de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29 / CE.para que puedan obtener una remuneración justa y proporcionada por el uso digital de sus publicaciones de prensa por parte de los proveedores de servicios de la sociedad de la información. 1a.
Detalles
Los derechos mencionados en el párrafo 1 no impedirán el uso privado y no comercial legítimo de publicaciones de prensa por usuarios individuales. 2.
Detalles
Los derechos contemplados en el apartado 1 se dejarán intactos y no afectarán en modo alguno a los derechos previstos en el Derecho de la Unión para los autores y otros titulares de los derechos, respecto de las obras y otras materias incorporadas en una publicación de prensa. Esos derechos no pueden invocarse contra esos autores y otros titulares de derechos y, en particular, no pueden privarlos de su derecho a explotar sus obras y otras materias independientemente de la publicación de prensa en la que están incorporados. 2a.
Detalles
Los derechos mencionados en el párrafo 1 no se extenderán a meros hipervínculos acompañados de palabras individuales ". Esto puede parecer bastante oscuro para aquellos que no siguen el debate. Lo que se busca es un derecho exclusivo de 5 años por parte de los editores que impida que los motores de búsqueda muestren resultados de búsqueda mediante fragmentos de información que enlazan con un artículo publicado, a menos que se haga a través de una remuneración.
Esto se dirige específicamente a servicios como Google News, ya que la industria editorial quiere recuperar algún tipo de tarifa de licencia de los motores de búsqueda. Como se ha señalado, se ha adoptado una versión similar de este derecho en España y Alemania, un cambio en la ley que no produjo honorarios para los editores. La idea parece ser que quieren obligar a Google a cumplir con la ley obligándoles a pagar tarifas por vincularse a fuentes de noticias. La propuesta también se conoce como un impuesto de enlace, que no es del todo exacto, ya que no afecta a los enlaces, El resultado es que Google News dejará de existir en Europa.
También es problemático para los pequeños agregadores de noticias, y si bien afirma no afectar a los usuarios no comerciales e individuales, la redacción es tal que podría tener un efecto de enfriamiento en los servicios más pequeños. Mi principal preocupación es con servicios más pequeños, como blogs, e incluso servicios de redes sociales que ofrecen algún tipo de agregación.
Adiós Momentos. La principal preocupación con el Artículo 13 desde el comienzo ha sido que impone obligaciones de filtrado en los sitios web. Lo primero que hay que señalar es que el art. 13 implica "proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea". Esto se ha definido de manera limitada para tratar de desviar las críticas: (4 ter) «proveedor de servicios de intercambio de contenidos en línea»: proveedor de un servicio de la sociedad de la información, uno de cuyos principales propósitos es almacenar y dar acceso al público a una cantidad significativa de obras protegidas por derechos de autor u otras materias protegidas cargadas por sus usuarios, que el servicio optimiza y promueve con fines de lucro. Las microempresas y las pequeñas empresas en el sentido del título I del anexo de la Recomendación 2003/361 / CE de la Comisión y los servicios que actúan con fines no comerciales, como la enciclopedia en línea, y los proveedores de servicios en línea en los que el contenido se carga con la la autorización de todos los titulares de derechos afectados, como los repositorios educativos o científicos, no se considerarán proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea en el sentido de la presente Directiva. Los proveedores de servicios en la nube para uso individual que no brindan acceso directo al público, plataformas de desarrollo de software de código abierto y mercados en línea cuya actividad principal es el comercio minorista de productos físicos en línea no deben considerarse proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea en el sentido de esta Directiva " Esto es bastante revelador. Conociendo la queja de que el art. 13 podría afectar a las startups de tecnología pequeña y mediana, el texto adoptado hace bastantes excepciones a los servicios cubiertos. Wikipedia, Amazon y Github están claramente excluidos, junto con cualquier microempresa y pequeña empresa.
Sin embargo, esto todavía deja bastantes servicios, y podríamos ver una mayor balcanización de Internet, ya que las empresas medianas de todo el mundo deciden no arriesgarse con los usuarios europeos. El texto principal tiene el objetivo principal de crear un tipo de impuesto para las empresas no excluidas que permita a los usuarios subir contenido. ¡Más dinero para las sociedades recaudadoras! En caso de que el intermediario no quiera pagar una tasa, entonces habrá esta disposición: "2a. Los Estados miembros dispondrán que cuando los titulares de derechos no deseen celebrar acuerdos de licencia, los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea y los titulares de los derechos cooperen de buena fe para garantizar que no estén disponibles en sus servicios obras protegidas no autorizadas u otras materias. La cooperación entre los proveedores de servicios de contenido en línea y los titulares de los derechos no debe impedir la disponibilidad de obras no infractoras u otras materias protegidas, incluidas aquellas cubiertas por una excepción o limitación al derecho de autor ". La cooperación aquí significa el filtrado, soluciones técnicas similares a las que se presentan en YouTube con contentID y esquemas similares que permiten a los titulares de derechos reclamar contenido de forma preventiva, y los filtros marcarán y eliminarán si es necesario. Esta es la razón por la cual algunas personas se han quejado de una "guerra contra los memes" o de la prohibición de los memes, la idea es que un fotógrafo, cineasta o compañía de televisión envíe su contenido para ser filtrado por infracción y cualquier posible uso permitido como la parodia y los memes serían eliminados.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque no estoy de acuerdo con que esto sea una prohibición de los memes, estoy de acuerdo con los colegas en que esto podría terminar siendo extremadamente problemático para los usuarios y los intermediarios. Existe una disposición para permitir que el contenido se vuelva a colocar si ha habido un error, pero esto parece ser una ocurrencia tardía. Mi temor una vez más es que las empresas simplemente se negarán a operar en Europa por completo. ¿Qué sigue? Ahora hay tres textos sobre la mesa, la Comisión, el Consejo y el Parlamento, y habrá una negociación para tratar de llegar a un texto final de consenso. Mi esperanza es que la cordura prevalezca y el daño potencial de estos artículos se considerará demasiado, y surgirá un compromiso más racional. El Parlamento tendrá que mirar el texto una última vez. Autor: Williams