Diseños Comunitarios
Este artículo es una profundización de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre el "dibujo o modelo comunitario", también llamado diseño comunitario, quizás por una traducción demasiado literal. En inglés: Community Designs. Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
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Dibujos y Modelos (Diseños) Comunitarios Registrados
1.
Objeto y finalidad El concepto "dibujo o modelo comunitario" constituye un título jurídico establecido en virtud del Reg 6/2002 (Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, RDC) que confiere protección de la propiedad intelectual a la apariencia de los productos. Desde el punto de vista de los contenidos esenciales -objeto protegido, requisitos para la protección, alcance de la protección y limitaciones a la protección- las disposiciones sustantivas del RDC se corresponden con las de la Dir 98/71 (Directiva sobre dibujos y modelos) y, por tanto, se ajustan a la legislación sobre dibujos y modelos industriales vigente en Alemania y en los demás Estados miembros de la UE. La creación de un título jurídico unitario con efectos en toda la Unión Europea en el ámbito del Derecho de dibujos y modelos pretende superar la territorialidad de los derechos de propiedad nacionales y contrarrestar así la compartimentación del mercado común.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, de esta manera, se ha puesto a disposición de las empresas que operan a nivel supranacional una protección de gran alcance. Un procedimiento de registro especialmente sencillo y fácil de utilizar pretende incentivar el uso extensivo de la protección disponible. En la medida en que sigan existiendo lagunas en la protección, ya que el registro de dibujos y modelos para ramas muy dependientes de la moda de industrias orientadas al diseño a nivel nacional o de la Unión Europea puede no parecer rentable, el "dibujo o modelo comunitario no registrado" confiere una protección a corto plazo contra la imitación para los dibujos y modelos elegibles publicados en la Unión Europea. Al igual que la marca comunitaria, el dibujo o modelo comunitario coexiste con los actuales sistemas de protección a nivel nacional. La protección puede adquirirse simultáneamente en ambos niveles. Los dibujos y modelos que sólo están protegidos a nivel nacional y se ponen a disposición del público en el transcurso de la adquisición del derecho dan lugar automáticamente a la creación de dibujos y modelos comunitarios no registrados, por lo que gozan de protección contra la imitación en todos los demás Estados miembros, al menos durante su período de validez. A nivel de la Unión Europea, los solapamientos entre ambos regímenes pueden deberse al hecho de que las formas y los símbolos gráficos pueden protegerse como marcas comunitarias y son igualmente susceptibles de protección en virtud de la legislación sobre dibujos y modelos comunitarios.
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Sin embargo, tanto en la forma como en el contenido, los conceptos jurídicos, así como los requisitos para la protección y el procedimiento de registro, presentan diferencias considerables.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A nivel de la legislación nacional, existen cuestiones cruciales de compatibilidad y demarcación, principalmente en la relación entre los dibujos y modelos comunitarios no registrados y las disposiciones de la Ley alemana contra la competencia desleal (UWG) o los principios jurídicos correspondientes que se aplican en otros países europeos. En el centro se encuentra la cuestión de si, tras la expiración de la protección efímera en virtud de la legislación de la Unión Europea, la imitación de la forma originalmente protegida debe considerarse en general permitida o si puede recurrirse a los principios de protección contra la imitación de la legislación sobre competencia desleal. De acuerdo con el Tribunal Supremo Federal alemán (15 de septiembre de 2005, GRUR 2006, 79, 80 - Jeans), esto último es posible al menos si el carácter desleal del acto de imitación no reside en la adopción de la forma valiosa (única), sino en su carácter distintivo, de modo que sean factores diferentes los decisivos para conceder la protección. 2. El dibujo o modelo comunitario en detalle Para los detalles de la protección sustantiva de los dibujos y modelos comunitarios, puede consultarse el comentario correspondiente sobre la ley de dibujos y modelos industriales.
Por lo tanto, sólo es necesario abordar aquellos aspectos de la legislación sobre dibujos y modelos comunitarios -como el procedimiento de registro en particular- que, a diferencia de la Directiva sobre dibujos y modelos, están regulados explícitamente en el RDC. El registro de los dibujos y modelos comunitarios se lleva a cabo en la OAMI, que se estableció en Alicante como autoridad competente de la Unión Europea en el momento en que se creó el sistema de la marca comunitaria. Las solicitudes pueden presentarse directamente en la OAMI o a través de las oficinas nacionales de patentes; en este último caso, las oficinas remiten los documentos de solicitud directamente a la OAMI sin examinarlos ellas mismas. La solicitud debe contener datos sobre la identidad del solicitante, así como una representación reproducible de la forma cuya protección se desea ("dibujo o modelo"); además, deben especificarse los productos a los que se incorpora el dibujo o modelo o para los que se pretende aplicar (art. 36 del RDC). La OAMI determina si el objeto registrado se corresponde con el objeto registrado tal y como se define en el art. 4 del RDC y si está excluido de la protección por ser contrario al orden público o a las buenas costumbres; por lo demás, el examen se limita a los requisitos formales, es decir, la exhaustividad de la información obligatoria y el pago de las tasas (art. 45 del RDC). En la medida en que se solicite protección para varios dibujos y modelos, pueden ahorrarse costes combinándolos en una solicitud múltiple, a condición de que los productos a los que se incorporarán los dibujos y modelos pertenezcan a la misma clase del sistema internacional de clasificación que utiliza la OAMI (Art 37 RDC).
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, el solicitante puede pedir que se aplace la publicación del dibujo o modelo durante un periodo de hasta 30 meses; en ese caso, las tasas de solicitud se reducen en consecuencia.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Al expirar el periodo de aplazamiento, deberán abonarse las tasas de publicación para mantener el derecho; de lo contrario, éste caducará (art. 50 del RDC). Tras el registro, los dibujos y modelos comunitarios se publican en el Diario Oficial de la OAMI; en caso de aplazamiento, la publicación se limita a la información que identifica al solicitante (Art 49; Art 50(3) RDC). El registro establece una presunción de validez del dibujo o modelo comunitario (Art 85(1)). Los terceros que deseen plantear objeciones a la validez pueden dirigirse a la División de Anulación de la OAMI (art. 52 del RDC); puede interponerse recurso ante las Salas de Recurso de la OAMI, así como ante el Tribunal General de la Unión Europea (TG) y, en su caso, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) (arts. 55 y ss.). La nulidad también puede invocarse en forma de reconvención en el marco de un procedimiento de infracción.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A este respecto, son competentes los tribunales nacionales designados por los Estados miembros como tribunales de dibujos y modelos comunitarios (arts. 80, 81 RDC). Los dibujos y modelos comunitarios registrados están protegidos durante cinco años a partir de la fecha de solicitud. La protección puede prorrogarse por períodos de cinco años hasta un total de 25 años (art. 12 RDC). Cualquier forma del dibujo o modelo dentro del ámbito de protección está cubierta, independientemente de si el creador del dibujo o modelo infractor conocía el dibujo o modelo protegido (Art 10 RDC). Existen dos excepciones a este principio. En primer lugar, mientras se difiera la publicación del diseño, la protección se limita a las imitaciones (Art 19(3) RDC). En segundo lugar, cualquier tercero que en la fecha en que se presentó la solicitud del dibujo o modelo comunitario (o, si se reivindicó prioridad de conformidad con el art. 4 del Convenio de París, en la fecha de prioridad pertinente) hubiera comenzado a utilizar de buena fe un dibujo o modelo correspondiente o hubiera realizado preparativos sustanciales para hacerlo, también tendrá derecho a seguir utilizando el dibujo o modelo en la misma medida que antes (derecho de uso anterior, art. 22 del RDC). Además del registro en la OAMI, el derecho sobre un dibujo o modelo a escala de la Unión Europea también puede adquirirse mediante el uso u otros medios de puesta a disposición del público de un dibujo o modelo (dibujo o modelo comunitario no registrado).
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, por primera vez, se ha creado un derecho de la Unión Europea que no requiere registro.
Para ser protegido, el dibujo o modelo debe cumplir los requisitos generales de novedad e individualidad; además, el dibujo o modelo debe haber sido utilizado o puesto a disposición del público en la Unión Europea (Art 11 en combinación con el Art 110a(5) RDC). El plazo de protección es de tres años sin posibilidad de prórroga; el titular del derecho está protegido contra las imitaciones, es decir, el infractor debe haber tenido un conocimiento demostrable del diseño (Art 19(2) RDC). Por lo demás, el alcance de la protección es el mismo para los dibujos y modelos comunitarios registrados y no registrados, por lo que también se corresponde con las disposiciones de la legislación nacional armonizada sobre la base de la Directiva sobre dibujos y modelos.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): A diferencia de la Directiva sobre dibujos y modelos, que deja en gran medida esta cuestión en manos de la legislación nacional, el artículo 110 del RDC establece que, hasta la entrada en vigor de una solución definitiva a escala de la Unión Europea, no podrá impedirse la fabricación y distribución de piezas de productos complejos con fines de reparación, en la medida en que las piezas deban necesariamente reproducirse con exactitud para restablecer la apariencia del producto original. Los dibujos y modelos comunitarios pueden ser objeto de acuerdos de licencia simples o exclusivos; además, pueden darse en garantía o ser objeto de derechos reales (arts. 29, 32 RDC). En caso de cesión de un dibujo o modelo comunitario registrado, la transferencia de derechos a terceros no surtirá efecto hasta que se haya efectuado la correspondiente inscripción en el registro de dibujos y modelos comunitarios (art. 28(b) RDC). Lo mismo se aplica a las licencias y otros derechos reales relacionados con dibujos y modelos comunitarios registrados, en la medida en que el tercero no tuviera conocimiento del acto en la fecha en que se adquirieron los derechos (art. 33(2) RDC). En los litigios relativos a la infracción de dibujos y modelos comunitarios, serán competentes los tribunales designados por los Estados miembros como tribunales de dibujos y modelos comunitarios (arts. 80, 81 RDC). Cuando se haya determinado la existencia de una infracción o presunta infracción, el RDC estipula las siguientes sanciones: la concesión de un mandamiento judicial; la incautación de los productos infractores, así como de los materiales e instrumentos utilizados predominantemente para fabricarlos; y una orden por la que se impongan otras sanciones apropiadas a las circunstancias que prevea la legislación del Estado miembro en el que se hayan cometido los actos de infracción o de presunta infracción (art. 89(1)(a)-(d) RDC). Revisor de hechos: Schmidt El diseño comunitario protege tanto a los diseños registrados como los no registrados.
Diseños Comunitarios Registrados
En inglés: Registered Community Designs. Un nuevo diseño con carácter individual puede registrarse en la Oficina de propiedad intelectual de la UE ("EUIPO") como un diseño comunitario registrado por hasta 5 períodos renovables de 5 años cada uno. El registro confiere al titular el derecho exclusivo de impedir que un tercero que no cuente con su consentimiento realice, ofrezca, comercialice, importe, exporte o utilice un producto en el que se incorpore el diseño o al que se aplica, o que almacene dicho material. Un producto para esos fines en toda la Unión Europea.
Fuentes del derecho
La legislación básica es el Reglamento sobre diseños comunitarios (Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los diseños comunitarios), en su versión modificada.
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Se implementa mediante los reglamentos de implementación y tarifas que fueron adoptados por la Comisión el 21 de octubre y el 16 de diciembre de 2002, respectivamente.
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Se complementan en el Reino Unido con el Reglamento de Diseño de la Comunidad de 2005 y una serie de otros instrumentos estatutarios.
Subsistencia
Los requisitos para la subsistencia son sustancialmente los mismos que para los diseños registrados. Un diseño debe ser nuevo y tener carácter individual. Las definiciones de diseño, novedad y carácter individual también son similares.
Título
El derecho al diseño comunitario se otorgará al diseñador o su sucesor en el título. Cuando dos o más personas desarrollan conjuntamente un diseño, el derecho se confiere en ellos conjuntamente.
Sin embargo, cuando un empleado elabore un diseño en el desempeño de sus funciones o siguiendo las instrucciones dadas por su empleador, el derecho al diseño comunitario se otorgará al empleador, a menos que se acuerde o se especifique lo contrario en la legislación nacional.
Cumplimiento
Estados miembros de la UE deben designar en sus territorios el número más limitado posible de tribunales nacionales y tribunales de primera y segunda instancia para que actúen como "tribunales de diseño comunitario". El Tribunal de Patentes, el Tribunal de propiedad intelectual y el Tribunal de Apelación como tribunales de diseño comunitario para Inglaterra y Gales.
Amenazas sin fundamento
El artículo 2 del Reglamento de Diseño Comunitario de 2005 establece que cualquier persona perjudicada por circulares, anuncios u otras amenazas de procedimientos por infracción del derecho en un diseño registrado puede iniciar una acción (conocida como "acción de amenazas") contra cualquier persona hacer tal amenaza reclamando una declaración de que las amenazas son injustificables, un recurso contra la continuidad de esas amenazas y cualquier daño que pueda ser sostenido.
Invalidación
Un registro puede ser declarado inválido por la EUIPO o un tribunal de diseño comunitario. Autor: Williams
Diseños Comunitarios No Registrados
En inglés: Non-Registered Community Designs. [E]l diseño comunitario no registrado, regulado por el Reglamento 6/2002, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (“RMC”), [...] es uno de los instrumentos más idóneos en el mundo de la moda.
Por medio de este mecanismo a nivel europeo se busca proteger tanto las formas externas de objetos y productos como los colores y líneas que los decoran y los hacen únicos (dibujo y modelo industrial). Esta protección recae sobre productos o prendas nuevas que salen al mercado. Una clara aplicación de este instrumento de protección se evidencia en la sentencia del juzgado de lo mercantil nº1 de Alicante de 11 de diciembre de 2009.
En este caso el juez le concedió a la demandante, una entidad titular de una serie de modelos comunitarios no registrados, la protección de los modelos de unas zapatillas de suela de yute al reconocer que su modelo cumplía los requisitos necesarios para ser considerado como modelo comunitario no registrado. Estos requisitos son:
La novedad y singularidad del modelo, reconocidos en los artículos 5 y 6 del RMC. El primero de ellos hace referencia a la no divulgación de otro modelo igual o con diferencias insignificantes, antes de la fecha en la que el modelo se ha hecho público. La singularidad, a su vez, hace referencia a la comparación entre el diseño cuya protección se busca con aquellos que ya han sido divulgados para asegurarse que la sensación que causa es diferente entre los dos, tomando como referencia al usuario informado.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, cabría mencionar que en esta resolución la interpretación que realiza el juez en relación al requisito de novedad y singularidad, pone de manifiesto que el diseño en cuestión no protege el proceso de fabricación y materiales empleados sino la apariencia externa del producto, esto es ciertos detalles que singularicen las prendas, y establece que “el que ello pueda ser una tendencia de moda no justifica que se empleen idénticos motivos y materiales (o con diferencias insignificantes) de manera que la impresión visual y textura producida no sea distinta”, dando la razón en este caso a la sociedad demandante.
La divulgación del diseño, se debe constatar que el modelo o dibujo se ha divulgado por primera vez dentro de la Comunidad hace menos de tres años.
Para interpretar correctamente este requisito es importante determinar que se entiende por divulgación.
En este sentido, la sentencia junto con el artículo 7 del RMC entiende que para que se considere divulgado un diseño es preciso que “la publicación, exposición, comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) o la divulgación haya sido de tal naturaleza que sea razonable esperar que el dibujo o modelo haya llegado a ser conocido en el tráfico ordinario por los especialistas del correspondiente sector de la UE”.
Constatar mala fe en la copia, ya que el RMC en su artículo 19 no otorga protección a los casos en los cuales el tercero haya creado de forma independiente el diseño que se entiende como “copia”, siempre y cuando se considere razonablemente que no conocía el diseño original divulgado por el titular.
Autor: Daniela Letort Asunto: derecho-comercial. Asunto: propiedad-intelectual.
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