Distribución de Activos
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre la "Distribución de Activos". De interés puede ser el contenido de la Asignación Táctica de Activos.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Distribución de Activos en Rumanía: Efectos Fiscales
Conforme con los previstos del Código Fiscal Rumano acerca de la distribución de los activos de una empresa rumana hacia sus socios se manifiesta así:
Desde el punto de vista del impuesto
Desde el punto de vista del impuesto- conforme con el Art.27 alin.2: Distribución de los activos de una empresa rumana hacia sus socios, debido a la operación de liquidación se está considerando transferencia imponible. Las normas de aplicación del Código Fiscal disponen:
Según el punto 80: la distribución de los activos se puede realizar en el caso de la liquidación de la empresa;
Según el punto 81: el beneficio imponible en el caso de la liquidación de la empresa está calculado como diferencia entre los ingresos y los gastos efectuados para la realización de los ingresos, siendo calculados acumulado desde el principio del año.
En este último punto (81), y se tiene que tomar en cuenta:
el beneficio de la liquidación del patrimonio y
otros elementos similares a los ingresos y los gastos.
Desde el punto de vista del IVA
Desde el punto de vista del IVA -conforme con el Art. 128 alin. 5- cualquier distribución de los bienes de los activos de una empresa imponible, hacia sus socios o accionistas, incluso una distribución de los bienes conexos a la liquidación o disolución sin liquidación de una persona jurídica imponible, se considera una entrega de bienes con pago, si el impuesto aferente a los bienes o sus partes componentes ha sido totalmente o parcialmente deducida. Teniéndose en cuenta el hecho que la adquisición de los terrenos (que pueden ser distribuidos a los socios con la ocasión de la liquidación) se ha hecho con inversión del sujeto pasivo, en la liquidación no se debe IVA.
Distribución de Activos en América: Efectos Fiscales
Nota: Véase más sobre planificación fiscal.
Distribución de bienes a los accionistas de la S Corporation
Una corporación S puede distribuir propiedad (así como efectivo) a sus accionistas.
Si se distribuyen bienes, se considera que el importe de la distribución es el valor justo de mercado (FMV) de los bienes (Sec. 301(b)). Los atributos fiscales de la distribución se determinan generalmente como si la distribución se hubiera realizado en efectivo. Cuando se distribuye una propiedad apreciada (propiedad que tiene un VMF superior a su base ajustada), la ganancia se reconoce de la misma manera que si la sociedad S hubiera vendido la propiedad a los accionistas a su VMF (Sec. 311(b) vía Sec. 1371(a)). La ganancia pasa a los accionistas y aumenta su base en sus acciones.
Sin embargo, no se permite ninguna pérdida si la propiedad distribuida tiene un VMF inferior a la base imponible de la sociedad en dicha propiedad. (Según el art. 336, se puede reconocer una pérdida si la distribución se realiza en liquidación de la sociedad). La base del accionista en la propiedad distribuida es su VMF (Sec. 301(d)).
Ejemplo 1
A y B poseen cada uno el 50% de las acciones de A&B Inc. Cada accionista desea recibir una distribución de $20,000, pero la sociedad no tiene el efectivo disponible para hacer las distribuciones.
A sugiere que A&B distribuya $20.000 en efectivo a él y una pieza de equipo totalmente depreciada por valor de $20.000 a B. (El equipo costaba originalmente $50.000.) A&B ha sido una corporación S, y A y B han sido accionistas, durante 12 años.
A&B no se ha fusionado previamente con otra corporación. Si el equipo es distribuido a B, una ganancia de $20,000 (FMV de $20,000 menos base de cero) será reconocida a nivel corporativo.
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Toda la ganancia estará sujeta a impuestos como ingresos ordinarios debido a la recuperación de la depreciación (Sec. 1245).
Se repercutirá de manera que A y B declararán cada uno 10.000 $ de ingresos procedentes de la venta atribuida.
Se considerará que B ha recibido una distribución de 20.000 $, y los atributos fiscales de la distribución se determinarán como si la distribución se hubiera realizado en efectivo. La base de B en el equipo será su FMV de $20,000, por lo que si lo vendiera por $20,000, no reconocería ninguna ganancia o pérdida por la venta (Sec. 301(d)). Si los accionistas no desean declarar la ganancia de la distribución, podrían distribuir equipos a B que tuvieran una base superior a su VMF, de modo que la ganancia a nivel corporativo pudiera reducirse o eliminarse. Como regla general, sin embargo, los activos que tienen una base superior al FMV no deben ser distribuidos a un accionista porque la pérdida potencial no puede ser utilizada ni por la corporación ni por el accionista distribuido. En resumen, la distribución del equipo a B haría que A&B reconocieran unos ingresos ordinarios de 20.000 $. La distribución de un activo apreciado a un accionista se trata a nivel corporativo como si se le hubiera vendido a su FMV. Esto puede causar que otros accionistas reporten ganancias de la transacción. Evidentemente, el período de tenencia de B comienza cuando ella recibe real o constructivamente la propiedad porque la distribución se trata como si la propiedad se hubiera vendido a la accionista a su FMV en esa fecha.
Además, puesto que la base de B en la propiedad es su FMV (en lugar de un traspaso de la base de la corporación), el período de tenencia de la corporación aparentemente no se añadiría al período de tenencia de B. Observación: Las distribuciones de bienes apreciados pueden causar impuestos a nivel corporativo si la corporación está sujeta al impuesto sobre ganancias incorporadas.
Determinación del FMV de la propiedad distribuida
El Tribunal Fiscal ha dictaminado (y el Noveno Circuito está de acuerdo) que el FMV de la propiedad distribuida se determina como si se vendiera en su totalidad, aunque los accionistas distribuidos puedan recibir en última instancia una propiedad de menor valor. En Pope & Talbot, Inc., 104 T.C. 574 (1995), aff'd, 162 F.3d 1236 (9th Cir. 1999), la corporación transfirió terrenos y otras propiedades con un FMV de 115 millones de dólares a una sociedad. Inmediatamente después de la transferencia, los accionistas recibieron intereses en la sociedad limitada valorados en un total de 40 millones de dólares. La corporación calculó su ganancia en la distribución como si hubiera vendido la propiedad por 40 millones de dólares. El Tribunal Fiscal dictaminó que el valor de la propiedad era de 115 millones de dólares, la cantidad que la corporación habría recibido si hubiera vendido la propiedad en su totalidad a los accionistas a su FMV.
Aunque la corporación en este caso era una corporación C, la misma premisa debería aplicarse a una corporación S.
Distribuir la propiedad cuando la base excede el FMV
No se reconoce ninguna pérdida a nivel corporativo cuando una corporación S distribuye propiedad con un FMV que es menor que su base. (Por el contrario, se puede reconocer una pérdida si la distribución es en liquidación de la corporación). Generalmente, la base de las acciones y las cuentas de ajustes acumulados (AAA) se reducen por los gastos y pérdidas corporativos que no son deducibles ni capitalizables (Sec. 1367(a)(2)(D); Regs.
Sec. 1.1367-1(c)(2)).
Aunque no hay ninguna autoridad exactamente sobre el punto, parece que la base de las acciones y la AAA se reducen por la pérdida no reconocida cuando una sociedad S distribuye bienes que tienen una base ajustada que excede su VMF. Debido a que la pérdida sobre la propiedad distribuida cuando su base excede su FMV no es reconocida, y debido a que la base de acciones y AAA pueden ser reducidas por la pérdida no reconocida, las distribuciones de dicha propiedad deben ser evitadas.
Ejemplo 2
Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que el equipo distribuido a B tiene una base de 25.000 $ y un VMF de 20.000 $.
Aunque el FMV de la propiedad es menor que su base, no se reconoce ninguna pérdida a nivel corporativo. La transacción se considera una distribución por el importe del VMF del equipo-$20.000. Distribuir una propiedad que no se ha revalorizado resuelve el problema de la ganancia a nivel corporativo en la distribución, pero crea otro problema: la desautorización de la pérdida de 5.000 $. La base de B en el equipo es de 20.000 $, su VMF (art. 301(d)). Dado que el art. 1367(a)(2)(D) exige que la base de las acciones y la AAA se reduzcan por los gastos y pérdidas de la sociedad que no sean deducibles ni capitalizables, la AAA de la sociedad se reduce evidentemente por la pérdida no reconocida de 5.000 $.
Además, cada accionista al 50% reduce evidentemente la base de las acciones en 2.500 $. Como resultado de la distribución del equipo de $20,000, la base accionaria de B se reduce, en total, en $22,500.
La asunción de pasivos por el accionista reduce la distribución de la propiedad
El importe de una distribución de propiedad se reduce por el importe de cualquier pasivo asumido por el accionista (Regs.
Sec. 1.301-1(g)). Un pasivo con recurso se trata como asumido por el accionista cesionario si dicho accionista ha aceptado, y se espera que satisfaga, el pasivo. Un pasivo sin recurso generalmente se trata como si hubiera sido asumido por el accionista cesionario si el activo distribuido está sujeto a ese pasivo (Sec. 357(d)).
Reconocimiento de ingresos ordinarios en la distribución de bienes amortizables
Si los bienes vendidos o intercambiados entre partes vinculadas son amortizables por el comprador, cualquier ganancia reconocida en la venta o intercambio se trata como renta ordinaria (Sec. 1239). Esta regla se aplica incluso si (1) la propiedad no era amortizable por el vendedor, (2) el comprador no la amortiza realmente, o (3) las partes no tienen motivos de evasión fiscal. A estos efectos, el término "persona relacionada" incluye una corporación S y un accionista que posea (directa o indirectamente) más del 50% de sus acciones, así como una corporación S y otra corporación (C o S) si las mismas personas poseen más del 50% de las acciones de cada corporación (Sec. 1239(b)). La regla de la renta ordinaria del art. 1239 se aplica a las distribuciones de bienes, ya que la ganancia sobre dichas distribuciones se trata como si los bienes se hubieran vendido al accionista a su valor de mercado (art. 311(b) a través del art. 1371(a)). Si la venta o intercambio (o distribución) de bienes de una sociedad S a una parte vinculada incluye bienes amortizables y no amortizables, cualquier ganancia se asigna entre los bienes, y sólo la ganancia asignable a los bienes amortizables está sujeta a la regla de la renta ordinaria. Por lo tanto, la corporación S y el accionista distribuido podrían, en la medida de lo razonable, asignar una mayor parte del precio de venta a la propiedad no depreciable.
Sin embargo, esto reduciría las futuras deducciones por amortización del accionista porque tendría que renunciar a la amortización de la parte no amortizable. Revisor de hechos: Howert Asunto: contabilidad. Cuestión: finanzas.
Distribución de Activos de una Sociedad Colectiva: Efectos Fiscales
Este análisis, como ejemplo, se centrará en las sociedades colectivas ("partnerships") americanas. Una distribución es una transferencia de efectivo o bienes por parte de una sociedad colectiva a un socio con respecto a la participación del socio en el capital o los ingresos de la sociedad colectiva. Las distribuciones no incluyen préstamos a los socios o cantidades pagadas a los socios por servicios o el uso de la propiedad, como el alquiler, o pagos garantizados. Una distribución de la sociedad puede consistir en dinero en efectivo, propiedades o ambos.
Además, cualquier reducción de la participación de un socio en el pasivo de la sociedad se trata como una distribución real de efectivo (Sec. 752(b)). Entre las transacciones que deben revisarse cuidadosamente para detectar esa posible ganancia se incluyen las distribuciones de bienes gravados, las distribuciones en liquidación parcial de la participación de un socio y la admisión de un nuevo socio. Un intercambio en especie similar que implique una propiedad gravada también puede dar lugar a una distribución considerada bajo la Sec. 752 en la medida en que la hipoteca asumida en el intercambio sea menor que la hipoteca transferida.
Regs.
Sec. 1.1031(b)-1(c) establece que una reducción neta de la deuda debida al intercambio de bienes gravados se considera arranque y se reconoce una ganancia. Conforme a la Rev.
Rul. 2003-56, si dicho intercambio de bienes similares se produce a caballo entre dos ejercicios fiscales, la ganancia que se reconoce debido a la recepción del boot resultante de una disminución neta del pasivo se declara en el ejercicio fiscal en el que la sociedad transfiere la propiedad cedida y no en el ejercicio en el que la sociedad recibe la propiedad de sustitución.
Distinción entre préstamos y distribuciones
En algunas situaciones, puede resultar difícil distinguir entre las distribuciones y los préstamos de la sociedad a los socios.
Además, los socios pueden a veces intentar evitar la tributación inmediata de una distribución caracterizándola como un préstamo. La sustancia de la transacción determina si la transferencia de fondos es un préstamo o una distribución. Un anticipo de fondos a un socio se caracteriza como un préstamo sólo si existe una obligación incondicional y legalmente exigible de devolver una suma determinada -el importe del anticipo- en una fecha determinable (Regs.
Sec. 1.731-1(c)(2)). Un mero saldo deficitario en la cuenta de capital de un socio no constituye un préstamo a estos efectos, aunque el socio esté obligado por ley o por el contrato de sociedad a devolver el déficit a la sociedad (Rev.
Rul. 73-301; Mangham, T.C. Memo. 1980-280; Seay, T.C. Memo. 1992-254). Cuando se pretende realizar un préstamo de una sociedad a un socio, debe existir un documento de préstamo por escrito con condiciones comercialmente razonables que establezca un tipo de interés de mercado. Si se realiza un verdadero préstamo, una cancelación posterior de la deuda constituye una distribución de dinero en el momento de la cancelación (Rev.
Rul. 57-318, aclarado por Rev.
Rul. 73-301). Por otro lado, si el IRS argumenta con éxito que nunca hubo un préstamo, el supuesto préstamo se trata como una distribución de la sociedad en el momento en que se realizó.
Retribuciones preferentes
Con frecuencia, los acuerdos de la sociedad colectiva prevén distribuciones preferentes a los socios. Éstas se incluyen normalmente en el acuerdo de sociedad para proporcionar un rendimiento preferente sobre el capital invertido por un socio. Las disposiciones relativas a los rendimientos preferentes pueden adoptar muchas formas que pueden dar lugar a un tratamiento fiscal diferente. Los rendimientos preferentes suelen ser iguales a una tasa establecida multiplicada por el capital no devuelto de un socio. Dependiendo del contrato de sociedad, el capital no retornado de un socio puede definirse como la aportación de capital del socio menos las distribuciones no prorrateadas a ese socio, como la aportación de capital del socio menos las distribuciones distintas del rendimiento preferente, como la aportación de capital del socio menos todas las distribuciones, o de alguna otra manera. La devolución puede ser obligatoria o discrecional y puede ser acumulativa o no acumulativa. La forma de una devolución preferente rige sus consecuencias fiscales.
A continuación se enumeran los tratamientos fiscales habituales que pueden aplicarse a una distribución preferente:
Si la distribución preferente está garantizada, pero el rendimiento del capital sobre el que se calcula la preferencia no está garantizado, lo más probable es que la distribución preferente se clasifique como un pago garantizado.
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Tales pagos son ingresos para el socio que recibe el pago, son deducibles por la sociedad y no afectan a la cuenta de capital del socio.
Si la distribución preferente está garantizada y el rendimiento del capital sobre el que se calcula la preferencia también está garantizado, la distribución preferente puede volver a caracterizarse como intereses de un préstamo.
Si la distribución preferente está relacionada con una aportación de bienes a la sociedad, puede formar parte de una venta encubierta.
Si la distribución preferente no está garantizada, será tratada como una distribución corriente de la sociedad. Las disposiciones de asignación del contrato de sociedad pueden o no exigir que el pago de la distribución conlleve una asignación de ingresos.
Consejo de planificación
Los profesionales deben asegurarse de que los socios tengan muy claro cómo interactuará cualquier requisito de distribución preferente con las disposiciones de asignación del contrato de sociedad para afectar a la distribución del producto de la venta o liquidación. Revisor de hechos: Hellen,15
Sociedades "Partnerships": Partidas declaradas por separado
En general, y utilizando el ejemplo de Estados Unidos, cada socio debe tener en cuenta por separado su parte distributiva de los siguientes elementos de la sociedad, tanto si se distribuyen realmente al socio como si no (IRC § 702(a) ):
Ganancias y pérdidas por ventas o intercambios de activos de capital mantenidos durante un año o menos;
ganancias y pérdidas procedentes de ventas o intercambios de activos de capital mantenidos durante más de un año;
ganancias y pérdidas procedentes de ventas o permutas de bienes descritos en el artículo 1231 del IRC (relativo a determinados bienes utilizados en una actividad comercial o empresarial y a conversiones involuntarias);
contribuciones benéficas (según se definen en la sección 170(c) );
dividendos que puedan acogerse al tipo impositivo reducido del IRC § 1(h)(11) ;
dividendos que pueden acogerse a la deducción por dividendos recibidos de sociedades (véase IRC § 243 a IRC § 247 );
impuestos, descritos en IRC § 901 , pagados o devengados a países extranjeros y a posesiones de Estados Unidos;
otras partidas de ingresos, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos, en la medida prevista por la normativa; y
la renta o pérdida imponible, excluidas las partidas que requieran un cómputo separado como se ha indicado anteriormente (se trata de la cantidad declarada como renta (pérdida) ordinaria procedente de las actividades comerciales o empresariales de la sociedad en el formulario 1065 , línea 22).
Ejemplos de "otras partidas" en el sentido de (7), arriba, Reg. §1.702-1(a)(8) (¶25.081 ), se incluyen los siguientes: importes recuperados con respecto a deudas incobrables, impuestos anteriores e importes en mora (IRC § 111 ); gastos de conservación del suelo y el agua (IRC § 175 ); ganancias y pérdidas procedentes de operaciones de apuestas (IRC § 165(d) ); gastos no empresariales descritos en el IRC § 212 ; gastos médicos, dentales, etc., (IRC § 213 ); importes que representen impuestos e intereses pagados a sociedades cooperativas de viviendas (IRC § 216 ); costes intangibles de perforación y desarrollo (IRC § 263(c) ); ingresos, ganancias o pérdidas de la sociedad resultantes de la distribución de sus cuentas por cobrar no realizadas y artículos de inventario según el IRC § 751(b) ; y cualquier partida de ingresos, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos sujetos a una asignación especial según el contrato de sociedad que difiera de la asignación de los ingresos o pérdidas imponibles de la sociedad en general (véase también sobre Acciones distributivas). Revisor de hechos: Grunter Cuestión: tributacion.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Véase También
Accionistas, Derechos de los Accionistas, Finanzas Corporativas, Gobernanza Corporativa, Igualdad de los accionistas, Retribución de Ejecutivos