Dividendos Constructivos
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre los dividendos constructivos.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Dividendos Constructivos en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Dividendos
Véase una definición de dividendos declarados en el diccionario y también más información relativa a dividendos en general. Cuestión: dividendos.
"Dividendos" en el Ámbito Contable
Cabe distinguir lo siguiente, respecto a dividendos, en el estudio de la contabilidad:
Rentabilidad por dividendos - Ratio, calculado dividiendo los dividendos anuales pagados por acción ordinaria entre el precio de mercado por acción en una fecha concreta, que indica la tasa de rentabilidad para los accionistas en términos de distribución de dividendos en efectivo.
Dividendos - Distribución de los beneficios de una empresa a los accionistas.
Dividendos por acción - Mide el grado de distribución de beneficios a los accionistas ordinarios.
Tributación de los dividendos implícitos
Las sociedades a veces realizan transacciones que no son típicamente dividendos pero que pueden ser consideradas como tales por el IRS. Los siguientes son ejemplos de posibles dividendos constructivos:
Pagos realizados a terceros en beneficio personal del accionista;
Pagos a familiares de accionistas;
Compensaciones excesivas/préstamos ficticios a los accionistas;
Préstamos a los accionistas a tipos de interés "inferiores a los del mercado";
Mejoras en la propiedad de los accionistas; y
Compras a precio de ganga de propiedad corporativa/uso gratuito de propiedad corporativa por parte de un accionista.
Los dividendos constructivos no tienen que declararse formalmente ni designarse como dividendo.
No necesitan ser pagados a prorrata a todos los accionistas. Legalmente, ni siquiera tienen que ser un dividendo según la ley estatal; todo lo que se requiere es una constatación por parte del IRS de que un accionista recibió algún beneficio de la corporación. Desde un punto de vista fiscal, no hay diferencia entre un dividendo formal y un dividendo constructivo.
Tributación de los Dividendos Constructivos para los Accionistas
Esta sección analiza cómo se identifican los dividendos constructivos para los accionistas, en el contexto fiscal de Estados Unidos. Los dividendos constructivos dan lugar a una recaracterización involuntaria y desfavorable por parte del IRS de una transacción entre la corporación y el accionista como un dividendo.
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Todo lo que se requiere para el tratamiento de una transacción como un dividendo constructivo es una constatación por parte del IRS de que un accionista recibió algún beneficio de la corporación.
Así, un dividendo constructivo no tiene que ser declarado formalmente o designado como dividendo.
No necesita ser pagado a prorrata a todos los accionistas.
Ni siquiera tiene que ser un dividendo según la ley estatal.
Ejemplos de Dividendos Constructivos
Los siguientes son ejemplos de posibles dividendos constructivos:
Pagos realizados a terceros en beneficio personal del accionista
El pago por parte de una sociedad de los gastos de un accionista sin expectativa de reembolso puede dar lugar a dividendos implícitos (Estate of Sell, T.C. Memo. 1992-430; Gow, T.C. Memo. 2000-93, aff'd, 19 Fed.
Appx. 90 (4th Cir. 2001)).
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Tales dividendos son ingresos para el accionista pero no son deducibles por la corporación. Los pagos corporativos para los gastos del accionista también se han considerado una compensación adicional a los accionistas (Ghosn, T.C. Memo. 1995-192). Si la corporación está pagando los gastos de un accionista, el accionista y la corporación deben determinar si la corporación podría tratar los pagos como compensación que puede deducir.
Sin embargo, el tratamiento de los pagos como compensación los somete a impuestos sobre la nómina.
Alternativamente, el accionista podría establecer los pagos como un préstamo válido. En ese caso, la sociedad no podría deducir los pagos, pero el accionista no los declararía como ingresos.
Pagos a familiares de accionistas
Las cantidades pagadas a un miembro de la familia que superaban el valor de los servicios que el miembro de la familia prestaba constituían un dividendo constructivo (Snyder, T.C. Memo. 1983-692).
Asimismo, los pagos efectuados a un familiar por un arrendamiento que no tenía una finalidad empresarial constituyeron dividendos constructivos (58th Street Plaza Theatre, 16 T.C. 469 (1951)).
Compensación excesiva
Las cantidades pagadas a un accionista por encima de lo que se considera razonable pueden dar lugar a un dividendo constructivo. Esto puede incluir no sólo el salario sino también los honorarios de los directores.
Supuestos préstamos a accionistas
Un anticipo a un accionista que no sea un préstamo de buena fe puede considerarse un dividendo implícito. Que un pago sea un préstamo o un dividendo depende de los hechos y las circunstancias.
Préstamos con intereses "por debajo del mercado"
Se trata de préstamos a accionistas a tipos de interés "por debajo del mercado".
Uso por parte de los accionistas de la propiedad corporativa
Esto puede incluir el uso de automóviles, barcos, aviones, casas de vacaciones y otras propiedades propiedad de la empresa si el valor de dicho uso no se reembolsa o no se incluye en el sueldo o salario de un accionista-empleado. El importe del dividendo constructivo es igual al valor justo de alquiler de la propiedad (Lang Chevrolet Co.,T.C. Memo. 1967-212; Brock, T.C. Memo. 1982-335). No se incluye ninguna cantidad en la renta del empleado si éste reembolsa al empresario el valor justo de mercado (FMV) del beneficio adicional.
A menos que la empresa elija una regla de valoración especial, el FMV se basa en los hechos y circunstancias, lo que generalmente significa el importe que se pagaría en una transacción independiente en condiciones de plena competencia (Regs.
Sec. 1.61-21(b)(2)). El IRS ha establecido la regla de valoración del arrendamiento de un automóvil, la regla de los céntimos por milla del vehículo y la regla de valoración de los desplazamientos del vehículo para valorar el uso personal de un coche de empresa (Regs.
Secs. 1.61-21(d)-(f)).
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También ha desarrollado la regla de valoración de vuelos no comerciales para valorar el uso personal de un avión de empresa (Regs.
Sec. 1.61-21(g)).
Mejoras en la propiedad de los accionistas
Las mejoras realizadas por la sociedad en la propiedad arrendada a un accionista que excedían de las mejoras normales del arrendatario (basadas en el tipo y el valor de la propiedad y en el plazo del arrendamiento) constituían un dividendo implícito (Jaeger Motor Car Co., T.C. Memo. 1958-223, aff'd, 284 F.2d 127 (7th Cir. 1960)).
Asunción de la deuda del accionista por parte de la corporación
Si una sociedad anónima, sin contraprestación adecuada, asume una deuda u otra obligación legal de un accionista, o efectúa pagos sobre dicha deuda, puede resultar un dividendo implícito. El art. 357 establece una excepción a este principio, permitiendo que una sociedad anónima asuma las deudas de un accionista junto con la transferencia de activos a una sociedad anónima en el momento de la constitución de la entidad corporativa. Un ejemplo del pago de la deuda de un accionista por parte de una corporación figura en un aviso de servicio de campo del IRS (FSA 200203061). En este caso, una sociedad anónima de capital cerrado realizó pagos de pagarés al ex cónyuge de su accionista único por su "interés marital" en las acciones de la sociedad anónima. El accionista también proporcionó una escritura de fideicomiso sobre una propiedad de la corporación como garantía del pagaré.
Compras a precio de ganga de propiedad corporativa por parte de un accionista
La diferencia entre el FMV y el precio de compra podría ser un dividendo constructivo. Por ejemplo, en la sentencia IRS Letter Ruling 200215036, una corporación poseía y operaba un club de campo que cobraba cuotas más bajas y otros honorarios a los accionistas. El IRS dictaminó que la diferencia entre las cantidades pagadas por los accionistas y el FMV de los bienes y servicios que recibieron era un dividendo constructivo en la medida de las ganancias y beneficios de la corporación.
Sin embargo, en McCabe Packing Co., 809 F.
Supp. 614 (C.D. Ill. 1992), el tribunal sostuvo que no se producía un dividendo constructivo cuando una corporación permitía a un directivo aprovecharse de una oportunidad de negocio que la corporación había decidido no perseguir. En un caso del Tribunal Fiscal (Welle, 140 T.C. 420 (2013)), el tribunal dictaminó que un accionista no había recibido un dividendo constructivo como resultado del lucro cesante en el trabajo que su corporación controlada había realizado en su propiedad personal. El contribuyente había reembolsado a la corporación el coste de la mano de obra subcontratada, la mano de obra y los gastos generales.
Sin embargo, no pagó el margen de beneficio habitual que la corporación habría cobrado a un contribuyente no vinculado. El IRS sostuvo que el importe de este margen de beneficio no pagado era un dividendo constructivo para el contribuyente.
Sin embargo, el tribunal declaró que el IRS había omitido un paso importante exigido por el art. 316(a). Debe haber una distribución de bienes al accionista que haya reducido los ingresos y beneficios actuales o acumulados de la sociedad.
Sin ese factor, no ha habido pago de dividendos. En virtud del art. 1(h)(11), los dividendos percibidos por un accionista no societario de sociedades nacionales se gravan generalmente al 0%, al 15% (si la renta imponible no supera los importes ajustados a la inflación de 2017 de 470.700 $ para los casados que presentan una declaración conjunta, 418.400 $ para los solteros, 444.550 $ para los cabezas de familia y 235.350 $ para los casados que presentan una declaración por separado), o al 20% si la renta imponible es superior a estos importes.
Algunos empleados accionistas pueden preferir el tratamiento de dividendo constructivo debido a los tipos impositivos favorables para los dividendos cualificados. El IRS, sin embargo, puede preferir el tratamiento sin dividendos (por ejemplo, la compensación) cuando puede recaudar más ingresos de los impuestos sobre el empleo y los impuestos sobre la renta de los accionistas de lo que puede recaudar por no permitir la deducción por el dividendo. Es probable que el IRS siga planteando la cuestión del dividendo constructivo cuando al hacerlo se produzca una doble imposición a nivel corporativo e individual. El impuesto sobre la renta neta de las inversiones del 3,8% se aplica a la menor de las siguientes cantidades:
la renta neta de las inversiones, o
el exceso de la renta bruta ajustada modificada por encima de 250.000 dólares para los casados que declaran conjuntamente, 200.000 dólares para los solteros y 125.000 dólares para los casados que declaran por separado.
Por lo tanto, el tipo impositivo máximo sobre los dividendos cualificados para las personas con rentas más altas es del 18,8% (15% + 3,8%) o del 23,8% (20% + 3,8%). Revisor de hechos: Harrison, 17
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