Documentos Mercantiles o Comerciales Internacionales
Este artículo es una ampliación de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre los "Documentos Comerciales". Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Transferencia y Descargo de Documentos Comerciales
ENDOSO DE PAPEL COMERCIAL
Una de las características valiosas del papel comercial en nuestra vida personal y empresarial es la facilidad con la que puede transferirse de una persona a otra y la facilidad con la que pueden realizarse las liquidaciones finales. este artículo considera los diversos principios y procedimientos legales que se utilizan para transferir y liberar papel comercial, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. Cuando el tenedor del papel comercial firma con su nombre, con o sin otras palabras, en el reverso del instrumento, este escrito se denomina endoso. El efecto de un endoso es transferir la propiedad del papel comercial a otra persona, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. Cuando el cesionario (la persona a la que se transfiere el instrumento) recibe el instrumento endosado, esa persona se convierte en el nuevo tenedor, o propietario, del mismo. Esto es lo que se quiere decir cuando decimos que un papel ha sido negociado, de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. De este modo, el papel comercial ocupa el lugar del dinero para el pago de deudas y la compra de bienes y servicios. Ejemplo de este tema: Hatfield recibió un cheque de un cliente que decía en parte: "Pagar a la orden de Harriet Hatfield, de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. . ." Hatfield firmó con su nombre en el reverso del cheque y se lo entregó a Tai.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al hacerlo transfirió (negoció) el cheque a Tai, que se convirtió entonces en la tenedora, o propietaria, del cheque. El endosante de un instrumento es la persona que firma con su nombre en él; el endosatario es la persona a la que se transfiere el instrumento, de acuerdo con la ley de Estados Unidos. El papel comercial suele estar endosado en el reverso. El endoso puede estar escrito a mano, impreso o incluso estampado, de acuerdo con la ley de Estados Unidos.
Para que sea válido, el endoso debe estar escrito por la totalidad del importe indicado en el instrumento. El intento de transferir sólo una parte del valor nominal del título negociable mediante endoso invalida la negociación. Ejemplo de este tema: Canaan utilizó un cheque que había recibido como regalo de cumpleaños para pagar unas compras en una tienda minorista. Endosó el cheque imprimiendo su nombre con tinta verde en el reverso del mismo. El comerciante se negó a aceptarlo, alegando que el endoso debería haber estado escrito con tinta negra o azul. El comerciante estaba equivocado. El cheque estaba correctamente endosado, de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. La intención de transferir la propiedad estaba indicada por la firma de Canaan. El hecho de que la firma estuviera impresa y en tinta verde no afectó a su validez.
Clases de Endoso
Cualquiera de los tipos de endosos puede utilizarse en la transferencia de papel comercial (véase más), de acuerdo con la legislación mercantil de Estados Unidos. La elección del endoso dependerá de la finalidad de la transferencia.
Obligaciones, Garantías y Descargo de los Endosantes
El endosante de un pagaré o el librador o endosante de una letra de cambio o cheque es responsable del pago del instrumento si se cumplen las condiciones que se establecen en otro lugar. Para garantizar la negociabilidad del papel comercial, el Código Comercial Uniforme asume varias garantías en cada endoso (UCC 3-417), que son descritas en otro lugar. El endosante de un instrumento que queda exento de responsabilidad por:
cualquier acto que complete la negociación del instrumento, como el pago;
la liberación de la obligación de una parte anterior o la liberación del deudor;
la cancelación intencionada de la firma del endosante por parte del tenedor;
una oferta válida de pago por una parte anterior; o
un acuerdo vinculante para el tenedor de prorrogar la fecha de vencimiento del instrumento.
Ejemplo de este tema: Kappo ejecutó un pagaré a Wenner en pago de una deuda. Wenner negoció entonces el pagaré a Wise endosándolo. Cuando Wise presentó el pagaré a su vencimiento para su pago, Kappo le dijo que pagaría el pagaré en su totalidad si le daba dos semanas más de tiempo. Si Wise accedía a la petición de Kappo de una prórroga, Wenner quedaría libre de responsabilidad.
TENEDOR EN MORA
Un tenedor a su debido tiempo de papel comercial, según el Código Comercial Uniforme (UCC 3-302), es aquel que ha tomado el papel de buena fe y por su valor, antes del vencimiento, y sin notificación real o constructiva (notificación inferida de las circunstancias) de ningún defecto en el instrumento.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A veces se le denomina "tenedor de buena fe por valor sin notificación" (bona fide es un término latino que significa "de buena fe"). Para que una persona sea tenedor de buena fe de un título negociable, debe cumplirse lo siguiente:
El papel debe estar completo y ser regular en su cara. Si de la apariencia del título se desprende que ha sido alterado, el tenedor no será considerado un tenedor a su debido tiempo.
El papel debe haber sido adquirido en la fecha de vencimiento o antes. El hecho de que el papel comercial esté vencido se considera un aviso de que algo podría estar mal con él. Según el UCC, si el comprador de un efecto negociable vencido no tenía notificación o conocimiento de que estaba vencido, podría ser un tenedor en mora. Sin embargo, se considera que una persona que aceptó un título a la vista (un pagaré pagadero a la vista) más tarde de un plazo razonable después de su emisión tenía conocimiento de que estaba vencido (en el caso de un cheque, se considera que 30 días es un plazo razonable).
El papel debe haber sido adquirido por una contraprestación valiosa. La contraprestación puede haber sido el valor razonable del propio instrumento, o puede haber sido cualquier detrimento, perjuicio o pérdida sufrida por el tenedor al hacerse con el instrumento.
El papel debe haber sido tomado de buena fe y por su valor. Una persona que haya adquirido un papel comercial por una suma muy inferior al valor nominal del instrumento parece haber actuado de mala fe a menos que pueda demostrar que actuó con prudencia al comprobar las razones del bajo valor antes de aceptarlo.
Cualquier tenedor de un título, distinto del beneficiario, que pudiera conocer un fraude o enterarse de él antes de negociar el título con un tenedor en su debido momento, no puede convertirse posteriormente en un tenedor similar, incluso si la titularidad del título le es transferida por el tenedor en su debido momento. Ejemplo de este tema: Svensson tenía un pagaré de 500 dólares que Pappas le había hecho pagadero. Ofreció el pagaré a Manchester con un descuento del 60%. La simple prudencia sugiere que Manchester debería haber intentado averiguar por qué Svensson estaba dispuesto a vender el pagaré a un precio tan bajo, o con un descuento tan grande. En pocas palabras, debería haber buscado un defecto en el instrumento. Sin esa búsqueda, ella no sería considerada una tenedora a su debido tiempo. Si Manchester transfirió el instrumento antes de su vencimiento a Cho, que pagó su valor por él, sin saber que Manchester había comprado el pagaré con un descuento del 60%, entonces Cho sería considerada una tenedora a su debido tiempo. Sin embargo, si Manchester readquirió más tarde el pagaré a Cho, Manchester no sería considerado un tenedor a su debido tiempo porque uno no puede beneficiarse de su propia irregularidad.
DEFENSAS CONTRA EL PAGO DE EFECTOS COMERCIALES
Una defensa contra el pago de efectos comerciales que puede utilizarse contra cualquier parte excepto un tenedor en su debido momento se denomina defensa personal. Una defensa contra el pago de efectos comerciales que alega que el instrumento era nulo desde el principio se conoce como defensa real o defensa absoluta. Las defensas reales pueden ser utilizadas por el fabricante o librador contra cualquier parte de un papel, incluido un tenedor en curso de pago.
DEFENSAS PERSONALES
Las defensas personales contra el pago de efectos comerciales se refieren a los actos o circunstancias que condujeron a la emisión del papel más que al papel en sí. Estas defensas incluyen: falta de consideración; fraude, coacción o influencia indebida; incumplimiento de la garantía; falta de entrega de un instrumento completo; falta de entrega de un instrumento incompleto; pago antes del vencimiento; y reconvención.
Falta de contraprestación
Aunque se presume que se ha dado contraprestación por un pagaré, letra de cambio o cheque, la prueba por parte del fabricante o librador de que en realidad faltó contraprestación puede utilizarse como defensa contra el pago del instrumento. Ejemplo de este tema: Moser regaló a su hermano un pagaré a 90 días.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Antes de la fecha de vencimiento, cambió de opinión y cuando el pagaré venció, Moser se negó a pagarlo. Si su hermano le demandaba por el pagaré, Moser podía evitar pagarlo probando la falta de consideración como defensa personal.
Fraude, coacción o influencia indebida
Si se utilizó fraude, coacción (amenaza de daño a la persona o a la propiedad) o influencia indebida para inducir a una persona a firmar un título negociable, la persona perjudicada puede utilizar cualquiera de ellos como defensa personal contra cualquier persona que no sea un tenedor a su debido tiempo. El Código Comercial Uniforme establece que, a menos que una persona que acepte un título tenga los derechos de un tenedor a su debido tiempo, su reclamación de pago está sujeta a "todas las defensas de parte que estarían disponibles en una acción sobre un simple contrato" (UCC 3-306).
Incumplimiento de garantía
En caso de incumplimiento de garantía, la parte perjudicada puede hacer valer el incumplimiento como defensa personal. Si, por ejemplo, el pago de unas reparaciones de fontanería se realiza mediante cheque, pero las reparaciones no cumplen los códigos de construcción aplicables, el librador puede alegar el incumplimiento de la garantía como defensa personal.
Falta de entrega de un instrumento completado
A veces, un título negociable completado llega a posesión de una parte inmediata (el beneficiario indicado en el título) antes de que el fabricante o librador lo haya entregado. En tal caso, el beneficiario no puede cobrar el título. Si el beneficiario, sin embargo, negocia el instrumento con un tenedor a su debido tiempo, el nuevo tenedor a su debido tiempo puede exigir el pago por parte del fabricante, de acuerdo con el derecho mercantil de los Estados Unidos.
Por lo tanto, la defensa personal de falta de entrega no es válida contra un tenedor en curso. Ejemplo de este tema: Tomar, un mayorista, acordó aceptar el pagaré de Brinner en pago de mercancías. Cuando Tomar fue a la oficina de Brinner a recoger el pagaré, no había nadie, pero sobre la mesa de Brinner Tomar encontró el pagaré completo a su nombre. Si Tomar cogía el pagaré sin esperar a la entrega por parte de Brinner, no podía exigir el pago si Brinner se negaba a pagarlo.
Pero si Tomar vendía el pagaré a Nehru, que se convierte en un tenedor a su debido tiempo, Nehru podría cobrar el instrumento de Brinner, que a su vez podría demandar a Tomar, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos.
Falta de entrega de un instrumento incompleto
Según el Código de Comercio Uniforme, no se hace distinción entre la falta de entrega de un instrumento completo o incompleto. En cualquiera de los dos casos, se trata como una defensa personal, no eficaz contra un tenedor en curso (UCC 3-306).
Pago antes del vencimiento
Supongamos que el fabricante de un instrumento lo pagó antes del vencimiento pero no consiguió recuperar el propio papel. En este caso, él o ella quedaría liberado de toda responsabilidad ulterior frente a las partes inmediatas (los beneficiarios) pero seguiría siendo responsable del pagaré si éste llegara a estar en posesión de un tenedor a su debido tiempo.
Reconvención
El librador de un pagaré o el librador de un cheque o letra de cambio puede deducir de la cantidad exigida por una parte inmediata cualquier cantidad que le adeude el beneficiario. Este tipo de defensa personal se denomina reconvención.
Las defensas reales o absolutas
Las defensas reales, o absolutas, contra el pago de efectos comerciales, válidas contra cualquiera, incluidos los tenedores a su debido tiempo, incluyen la falsificación, la alteración material, la falta de intención de ejecutar los efectos comerciales, la incapacidad de las partes para contratar, la quiebra y la ilegalidad creada por la ley.
Falsificación
El papel comercial en el que se ha falsificado la firma del fabricante o librador es nulo, de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. Incluso un tenedor en curso no puede cobrar un instrumento si obtuvo el título después de una falsificación. Los endosantes de un instrumento falsificado que negocian el papel son responsables. La razón es que existen garantías implícitas de los endosantes de que un instrumento es auténtico, de que el endosante tiene buen título sobre el mismo y de que todas las partes anteriores tenían capacidad para contratar. Ejemplo de este tema: Misuki encontró un cheque en blanco que pertenecía a Pierce, un vecino. Misuki rellenó el cheque por valor de 500 dólares, lo hizo pagadero a su nombre y firmó con el nombre de Pierce: una falsificación. Después endosó el cheque y lo transfirió a Bader con un endoso especial en pago de una deuda.
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Bader endosó el cheque y lo cobró en el banco de Pierce. Cuando se descubre la falsificación -como ocurrirá cuando Pierce revise su extracto mensual- el banco debe devolver el dinero a la cuenta de Pierce porque cobró un cheque falsificado. Sin embargo, recurrirá a los endosantes, Misuki y Bader, para recuperar la pérdida.
Alteración material
Cualquier cambio realizado en un instrumento que afecte a los derechos de las partes se denomina alteración material. El fabricante o librador es responsable de pagar el papel de acuerdo con sus términos originales, no con los términos alterados. Cambiar el lugar o la fecha del papel, o añadir o cambiar un tipo de interés, son ejemplos de alteraciones materiales. El Código Comercial Uniforme establece que la pérdida recae sobre la parte cuya conducta al firmar un instrumento en blanco hizo posible el fraude, es decir, cuya negligencia o imprudencia invitó a las alteraciones por parte de los tenedores posteriores (UCC 3-406). Ejemplo de este tema: Stirks utilizó un cheque para pagar a Moore, un comerciante, 100 dólares por una compra. Moore elevó el importe del cheque a 1.000 $, lo endosó y lo cobró en un banco distinto de aquel en el que había sido librado. Cuando el cheque fue devuelto al banco de Stirks para su cobro, el banco observó la alteración y se negó a pagarlo. El banco que cobró el cheque sólo puede hacer responsable a Stirks de 100 dólares, la cantidad por la que se libró originalmente el cheque.
Falta de intención de ejecutar el efecto comercial
Una persona no puede ser considerada responsable, ni siquiera por un tenedor en curso, si firma un instrumento que aparentemente no es negociable y el papel se convierte posteriormente de forma fraudulenta en un instrumento negociable. El fraude en la ejecución de un instrumento es una defensa real o absoluta, pero el fraude relacionado con las circunstancias que rodean la emisión de un papel y no con el papel en sí es una defensa personal. Ejemplo de este tema: Jackson creyó que estaba firmando un recibo por la entrega de un electrodoméstico cuando, en realidad, estaba firmando un pagaré. Si puede demostrar que no había sido negligente y que fue engañada para firmar el papel, puede utilizar como defensa el fraude en la ejecución del instrumento. Esta defensa real, o absoluta, vale contra cualquier tenedor, incluido un tenedor en curso de pago. Si, en cambio, Jackson hubiera pagado una mercancía con un pagaré y más tarde descubriera que la mercancía no era de la calidad contratada, su defensa contra el pago sería el fraude en la realización del contrato. Se trata de una defensa personal válida contra cualquier persona excepto un tenedor a su debido tiempo.
Incapacidad de las partes del contrato
Una persona incompetente, como un menor, que realiza, firma y entrega un título negociable no puede ser considerada responsable de su pago. La defensa real de incompetencia es válida contra cualquiera, incluso contra un tenedor en su debido momento.
Descargo en quiebra
Si un tribunal de quiebras descarga una deuda garantizada por efectos comerciales durante un procedimiento de quiebra, el fabricante de los efectos comerciales queda liberado de toda responsabilidad asociada a los mismos. En tal caso, el fabricante del papel comercial tiene una defensa real contra el pago.
Ilegalidad creada por ley
A menudo, las leyes estatales declaran expresamente que el papel comercial dado para transacciones de juego o a tipos de interés usurarios es nulo, de acuerdo con la ley de Estados Unidos. El papel emitido en tales circunstancias es inaplicable, independientemente de quién lo posea.
PRESENTACIÓN DE PAPEL COMERCIAL
Para establecer la responsabilidad de los endosantes de papel comercial, el tenedor debe realizar lo que se conoce como presentación: presentar un pagaré al librador y exigir su pago, o mostrar una letra de cambio o cheque al librador y solicitar su aceptación o pago, en la fecha de vencimiento o con posterioridad, en el lugar indicado en el instrumento. El Código Comercial Uniforme establece que la presentación puede hacerse por correo o en el lugar de aceptación del pago especificado en el instrumento. Si no se especifica ningún lugar, la presentación puede efectuarse en el lugar del negocio o residencia de la parte que debe aceptar o pagar. Dado que la responsabilidad del emisor del efecto comercial es absoluta, la presentación y el requerimiento no son necesarios para obligarle, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. El papel comercial debe presentarse para su pago durante el horario comercial en la fecha de vencimiento indicada en el instrumento. Un instrumento a la vista, como un pagaré o un cheque, debe presentarse para su pago dentro de un plazo razonable tras la fecha de emisión. Ejemplo de este tema: Chilton compró mercancía a Ramos y pagó con un pagaré a 60 días.
Ramos negoció el pagaré a Brill por su valor.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Brill presentó el pagaré a Chilton para su pago varias semanas después de la fecha de vencimiento. Cuando Chilton se negó a pagar, Brill intentó cobrar de Ramos.
No pudo hacerlo.
Ramos, como endosante, quedó libre de responsabilidad cuando el tenedor, Brill, no presentó el pagaré para su pago a su vencimiento.
DESHONOR DE EFECTOS COMERCIALES
Un título negociable se considera deshonrado si no se acepta cuando se presenta, si no se paga cuando se presenta para su pago al vencimiento, o si se excusa la presentación o se renuncia a ella y el título está vencido e impagado, de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. El tenedor de un efecto comercial deshonrado debe notificar el deshonor inmediatamente -un banco antes de medianoche, y cualquier otra persona antes de medianoche del tercer día hábil después del deshonor- al librador y a todos los endosantes con el fin de hacerles responsables del instrumento. Cualquier librador o endosante al que no se dé dicha notificación queda exento de responsabilidad (UCC 3-503). Revisor de hechos: Hilton
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Derecho Mercantil
endoso, endosante, endosatario, endoso en blanco, instrumento al portador, endoso especial, endoso restrictivo, endoso cualificado sin recurso, tenedor en curso, defensa personal, defensa real, reconvención, alteración material, presentación deshonrada