Dolo en Accidentes Laborales o de Trabajo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Dolo Eventual en los Accidentes Laborales
En un no reducido grupo de conductas a las que son objetivamente imputables la producción de accidentes de trabajo se plantea el problema de su calificación como conductas imprudentes o como doloso eventuales. Para encuadrar lo que sigue hemos de precisar, sumándonos a Gil BERNAT que entendemos que se debe dar acogida entre nosotros al dolo eventual como forma de dolo, rechazando su absorción (véase su concepto jurídico) por la imprudencia temeraria y. por otra parte. que nos decidimos por la llamada teoría de la probabilidad para determinar la de configuración conceptual del dolo eventual y su distinción de la culpa consciente. frente a la doctrina dominante española que se adscribe a la teoría del consentimiento. No desconocemos que un sector de la doctrina y la jurisprudencia en su conjunto. rechazan al dolo eventual como autentico dolo salvo en muy contadas excepciones. las cuales se cuenta, bien en el ámbito de delitos que admiten solamente la comisión dolosa (como el de la omisión de socorro. al menos en opinión del T.
S.). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bien en relación con los delitos cualificados por el resultado. en donde la jurisprudencia confunde la "ratio legis" de los mismos con una presunción "iuris et de iure" de dolo eventual (Criticado por GIMBERNAT. ob.
Cit.. p. 50. n. 87. Entre quienes aceptan dicha construcción.
vid. QUINTA NO. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tratado, l. l. p. 744. y ultimamente tambien el T.S..
S. l 5-Xll- 1977. Ar. 4898). No obstante. el T.
S. hece referencias al dolo eventual fuera de los dos supuestos mencionados con indicaciones de que la conducta que califica en la sentencia como imprudencia temeraria es "rayana" o "linda" en el dolo eventual (As1 S. 10-111-1%9. Ar. 1434: "Dolo incipiente y eventual'': S. 19-1-72: "rayana en la eventualidad dolosa": S. 16-IY- 74. Ar. 1846: "colindante con el dolo eventual"). y con lo cual parece como si no tuviera inconveniente en reconocer genericamente a la idea de dolo eventual como algo más que la imprudencia temeraria. es decir.
Como autentico dolo. ahora bien.
Solamente.
Siempre y cuando no se vea en la obligación de calificar efectivamente la conducta como dolo eventual. A pesar de este rechazo. nos detenemos aqu1 sin embargo y aunque sea brevemente. porque con independencia de una hipotética modificacion de la posicion del Tribunal Supremo. la cuestión planteada sugiere diversas consideraciones de relevancia pohtico criminal en el ambito de la protección penal de la seguridad en el trabajo que se refieren particularmente a proporcionar una base para mejor valoracion de la gravedad de las conductas determinantes de accidentes de trabajo y. as1 mismo. para estructurar el tipo subjetivo del delito de peligro cuya creación se propone mas adelante. El accidente de trabajo con resultados lesivos para las personas. objetivamente previsible y evitable por el agente puede haber sido efectivamente previsto. o no. por este.
En el ultimo caso nos encontramos ante la culpa inconsciente o sin previsión.
y en el primero. ante la culpa consciente.
En los supuestos en que el sujeto ha previsto efectivamente la posibilidad de produccion del resultado se plantea el problema de la estimacion del dolo eventual. Puede decirse que la conciencia efectiva del riesgo se da con suma frecuencia en los accidentes de trabajo.
pues no en vano la peligrosidad es una de las notas más características del trabajo en la industria.
Construcción.
etc.. fenómeno este que constituye la base de origen y desarrollo del amplio sector normativo y técnico de la seguridad en el trabajo.
Entre los casos de conciencia del riesgo de producción del resultado lesivo pueden distinguirse varios grupos de supuestos: •El empresario es consciente del riesgo que representa una determinada máquina u operacion laboral.
Para neutralizar ese riesgo las normas de seguridad relativas a la seguridad de que se trate. exigen la adopcion de determinadas medidas. las cuales no excluyen de modo absoluto la posibilidad de que el resultado lesivo se produzca. Adoptadas todas las medidas de seguridad pertinentes. el empresario mantiene su decision de proceder a la apertura del local de trabajo o al inicio de la operación laboral en cuestion. a pesar de que sabe con toda seguridad que se producira algún resultado lesivo como consecuencia de ese "resto de riesgo" que no logran eliminar las medidas de seguridad. pudiendo decirse pues que acepta la producción del resultádo, que su conducta es dolosa. de segundo grado o. al menos eventual (El empresario se ha dicho: "Se produzca o no el resultado, ya actua'". La consecuencia de aplicar la formula de FRANK.
Seria afirmar el carácter doloso eventual de la conducta~ vid (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). REHBERG.Zur lehre vom Erlaubten Risiko, Zurich 1962. p. 92). Sin embargo ha de decirse que no hay responsabilidad en esos supuestos. no solamente por que se mueve el agente en el riesgo permitido. en el cumplimiento del deber objetivo de cuidado.
Sino porque además está ausente en el toda voluntad de realización del tipo de homicidio. pues ha puesto de su parte todo lo que el ordenamiento le exigia para evitar la realización del resultado. •Consciente del riesgo grave que implica la actividad laboral emprendida, y conociendo las medidas de seguridad cuya prescrita aplicación evitaría la producción del resuftado, por las razones que sean. prescinde no obstante de ellas. Dentro de estos supuestos en que hay infracción de concretas normas de seguridad -del deb~r objetivo de cuidado- cabe distinguir diferentes hipótesis, que habrán de formularse en forma distinta segun se pretenda aplicar la teoría de la probabilidad o del con~entimiento. En el primer caso habría de comprobarse si el agente, considerando la situación de riesgo ante la que se encuentra.
Se representó la producción del resultado como segura (peligro inminente y gravisimo), o como altamente probable, o meramente posible. En el primero y segundo supuesto la teoria de Ja probabilidad conduciría a la calificación de dolo eventual, y en el tercero de imprudencia (consciente, que no prejuzga la temeridad o simple negligencia). Pata una aplicación de la teoría del consentimiento el procedimiento habría de ser el de comprobar si el agente acepta el resultado que puede producirse, aunque no lo desee, o bien si espera, por alguna razón, (v. gr., porque confía en la suerte o en la habilidad de sus trabajadores, o en que "siempre se hace así y nunca pasa nada") que el resultado no se ha de producir.
Si se prueba que el agente, de haber sabido que el resultado se iba a producir efectivamente, se habría abstenido de ordenar el trabajo o habría ordenado la aplicación de las medidas de seguridad. debe ser rechazada la calificación de dolo eventual. Ahora bien, si en estos supuestos se confronta al agente directamente con el resultado, no cabe duda que sera difícil que el agente quiera decidirse por el mismo. En cualquier caso es ademas imposible de comprobar ésto, pues lo real en el momento de la decisión no era el resultado, sino solamente el riesgo. Acerca de la critica a la teoría del consentimiento por enfrentar al agente con lo que todavía no era real, vid. GIMBERNAT, ob.
Cit., en "Estudios" cit., p. 137 y ss.; JESGHECK, Aufbau und Stellung des bedingten Vonatzes, cit., p. 484. El implicado siempre dirá y será difícil contradecirle probadamente, que habría cumplido las normas de seguridad si la probabilidad de producción de resultado que estimó del 90 % le hubiera parecido que era del 100 %.Si, Pero: Pero aún cuando fuera posible la prueba de esta hipótesis, no puede aceptarse que en un grado de riesgo del 90 % o similar, pueda alguien esperar razonablemente que el resultado no va a producirse; vid.
Sobre ésto GIMBERNAT. ob.
Cit., p. 145. La sentencia de 18-111-80, Ar. 1160, ha planteado últimamente el problema teórico de las teorías sobre el dolo eventual. El mayor mérito de la misma radica en que tras rechazar la teoría de la probabilidad, resuelve el caso ¡en base a un juicio de probabilidad!: "El agente, a pesar de tener que conocer que era altamente probable y cognoscible a través de las reglas de la experiencia...sigue actuando". En los resultandos de numerosas sentencias penales relativas a accidentes de trabajo se ponen de manifiesto conductas empresariales que suponen una evidente decisión por el riesgo,.por el riesgo manifiesto: "Impone las condiciones de trabajo manifiestamente peligrosas, evidencia que es reforzada por la protesta de los obreros contra ellas" () 7-X-55, Ar. 2666); "El supuesto pone de manifiesto no ya una imprudencia temeraria, sino hasta un dolo incipiente y eventual() 0-111-69, Ar, 1434); "no obstante reiterados requerimientos en la empresa por la Inspección nacional de Trabajo para que· protegiera las transmisiones de las maquinas... el procesado consintió día tras día que la operación se realizara en la forma peligrosa expuesta" 0 5-IV-70, Ar. 1790. en términos similares, 5-XII- 74. Ar. 5 I06); "Desatención constante e incomprensiblemente a las muy variadas advertencias... que llega al máximo cuando ya por escrito.
Con acuse de recibo, se vuelve a advertir.." (28-XI-73. Ar. 4870); "no solo fue advertido de tal peligro sino que le fue ordenado que desviara la pluma de la grúa...
Se colocó en la típica situación de culpa consciente, desafiante del peligro reflexivamente asumido, grado de culpa que por ser colindante con el dolo eventual integra la categoría legal de imprudencia temeraria" 0 6-IV- 74, Ar 1846); (29-XI-74, Ar. 5289); "Al ordenar el trabajo de los obreros a esa altura sin barandillas ni cinturón de seguridad...implica una absoluta despreocupación hacia la vida de un subordinado" (25-V-75. Ar. 2983); "Consentir que los obreros trabajaran en la plaza de la cantera era enviarlos a una muerte casi segura... Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tanto más cuanto que ya habia ocurrido otro hecho similar generador de responsabilidad criminal" (l 0-111-1977. Ar. 983). En un capitulo anterior hemos puesto de manifiesto que la politica empresarial contraria a la seguridad en el trabajo se asienta en sólidas razones de carácter economico. La realización del trabajo en condiciones de inseguridad supone para el empresario. por lo general. obtener el objetivo productivo perseguido con mayor celeridad y, en consecuencia, con menores costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) financieros. Iguales ventajas se obtienen cuando la puesta en práctica de las normas de seguridad habria de implicar la adquisición de instalaciones, dispositivos, empleo de más personal. etc. [Vid.
Supra Cap. 1, 2. Ya GROH La asunción por el empresario del riesgo que implica el desarrollo del trabajo sin las necesarias condiciones de seguridad encuentra su fundamento por lo general en que es económicamente más rentable, aunque pueda concretarse en daños personales o materiales. Marginalmente. parece interesante consignar otra consecuencia negativa más de la aplicación de la teoría del consentimiento que se manifiesta específicamente en la responsabilidad criminal por accidentes.
Si.
Como se ha puesto suficientemente en claro por la doctrina, la decisión sobre la punición como delito doloso en los supuestos de dolo eventual se resuelve en la teoria del consentimiento en un juicio sobre la personalidad, que. en definitiva, y con la expresión de Gimbernat, no supone otra cosa que decidir "si el agente tiene aspecto de facineroso o de buena persona", la teoría del consentimiento coadyuva a priviligiar aún más asi a estos autores, pues. por lo general, los ingenieros, arquitectos, técnicos. etc, presentan un aspecto de personas tan "decentes" como los mismos que son llamados a juzgar. Sobre las bases expuestas entendemos que seria teóricamente correcto el exigir la punición de estas conductas doloso eventuales como dolosas.
Sin embargo, lo que más nos interesa de todo esto es destacar que en los accidentes de trabajo se dan supuestos cercanos a las conductas subjetivamente más graves y merecedoras del más elevado reproche punitivo. Esa mayor gravedad de las conductas a que se ha hecho referencia se fundamenta en que no consisten solamente en el descuido, en la falta de diligencia en el incumplimiento de la labor de vigilancia, ni siquiera en el hecho de que el agente es consciente de la existencia de fuentes de peligro para los a él subordinados, o en que se infringen preceptos de cuidado de rango legal o reglamentario.
Sino.
Sobre todo. en que el agente es consciente de la existencia de un grave peligro para las personas y de que se incumplen deberes de cuidado que son de carácter elemental y básico para las personas del circulo de su actividad y que. aún así, persisten en mantener las condiciones de grave y concreto riesgo, absteniéndose de poner en practica las medidas de seguridad requeridas. Las conductas de mayor gravedad son las de aquellos que han sido puestos como garantes y que infringen conscientemente normas de seguridad en el trabajo.
creando con ello peligros que pueden ser singularmente graves respecto de los cuales los garantes son también plenamente conscientes. La presencia de esos dos elementos.
Conciencia de la gravedad del peligro y conciencia del incumplimiento de las normas de cuidado exigidas permite calificar esas conductas. al menos. de dolo de peligro [Considerando al dolo de peligro no como una subespecie dolosa común- necesariamente condenada a intentar sustituir o desplazar al dolo eventual.
Como en la concepción de STOOS Frente a este tipo de conductas el derecho penal puede reaccionar de diversas formas.
En primer lugar. y en la hipótesis de que se acepte al dolo eventual como auténtico dolo.
Castigando al autor con la pena del delito doloso.
En segundo lugar. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bien cuando no se llegue a dar el dolo eventual. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bien porque se rechace su valoración como dolo.
Castigando al autor con la pena de la imprudencia temeraria. Por ultimo. y con independencia de las dos reacciones anteriores. y con puro carácter de lege ferenda, elevando estas conductas a la categoría de delito de peligro. ya sea limitando la punición a las conductas dolosas. ya castigando tanto la puesta en peligro dolosa como la imprudente. Fuente: Luis Arroyo Zapatero, "La protección penal de la Seguridad en el Trabajo," Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, 1981, España
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Véase También
Seguro de accidentes del trabajo
Teoría de la culpa
Accidente
Seguridad y salud en el trabajo
Seguridad social
Bibliografía
JAKOBS.
Studien zum Fahrlilssigen Erfolgsdelikt, Berhn 1972. p. 104 y ss.: HONIG. Zur gesetzliche Regelung des bedingten Vorsatzes, en "GA.. 197 3. p. 257 y ss.: PHILIPS. Dolos eventualis als problem der Entscheidung unter Risiko; en "ZstW" 85. p. 27 ss.: JAKOBS. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Vermeidbares Verhalten und Strafrechtsystem, en "Festschr. für Welzel''. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Berhn 1972. p. 307 SS.