Dos Pilares de la Fiscalidad Digital de la OCDE
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre los "Dos Pilares de la Fiscalidad Digital de la OCDE". Véase también acerca de la "Fiscalidad de la Economía Digital".
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto. Cuestión: regulacion-mundial-del-comercio-electronico.
Solución de los Dos Pilares de la Fiscalidad Digital de la OCDE
El 1 de julio de 2021 es y seguirá siendo una fecha grabada en la historia del derecho fiscal internacional y su revolución en el siglo XXI. De hecho, es en esta fecha cuando la comunidad internacional alcanzó un acuerdo fiscal pionero para la era digital, resultado de las negociaciones mantenidas durante gran parte de la última década, al ratificar un acuerdo histórico que cambia la faz del sistema fiscal internacional, tal y como lo conocíamos. La aplicación política sigue llena de obstáculos, pero las bases técnicas establecidas hasta ahora no quedarán sin consecuencias. Tal y como ha declarado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ("OCDE"), la reforma fiscal global de los dos pilares, derivada de los esfuerzos en curso para hacer que el sistema fiscal internacional sea "más justo", actualiza elementos clave de nuestro centenario sistema fiscal internacional, que ya no es apto para su propósito en una economía globalizada y digitalizada del siglo XXI.
Se calcula que, gracias a este acuerdo, se reasignarán más de 125.000 millones de dólares en beneficios residuales a las jurisdicciones del mercado en el marco del primer pilar, y se espera que se generen unos 150.000 millones de dólares en ingresos adicionales en el marco del segundo pilar. A pesar de este importante avance, no es difícil, sin embargo, ver que aún queda mucho trabajo por hacer para aplicar la solución de los dos pilares. La OCDE ya ha fijado en 2024 la fecha de aplicación de algunas partes de la solución basada en los dos pilares. La fase de aplicación aún requiere que se complete un importante trabajo técnico para, a continuación, redactar los instrumentos que deberán promulgar los gobiernos miembros del Marco Inclusivo ("MI") para aplicar los Pilares Uno y Dos a escala nacional y, hasta la fecha, sólo un número relativamente reducido de países ha presentado proyectos legislativos.
Se espera que a principios de febrero de 2023 se publique un documento de orientación administrativa en el que se aborden las cuestiones que requieren una aclaración y simplificación inmediatas. En otro lugar, como ejemplo, se estudiará su impacto y aplicación a la luz de las especificidades domésticas de la reforma fiscal suiza. Aquí se analizará los principios generales de esta solución tributaria internacional.
Primer pilar
El Primer Pilar tiene por objeto redistribuir los derechos de imposición internacional porque, en opinión de la mayoría de los países del "Marco Inclusivo", la asignación actual de los derechos de imposición se ha vuelto hasta cierto punto anacrónica. La presencia física, históricamente indispensable para realizar negocios en una jurisdicción, ya no es necesaria en todos los casos. El "Marco Inclusivo" opina que el Primer Pilar garantizará una distribución más justa de los beneficios y los derechos fiscales entre los países con respecto a las mayores empresas multinacionales ("EMN") reasignando algunos derechos fiscales de su estado de residencia a las jurisdicciones del mercado donde tienen actividades empresariales y obtienen beneficios, independientemente de cualquier presencia física en ellas. El Primer Pilar consiste en un "Importe A" a reasignar a las jurisdicciones de mercado y un "Importe B" que establece un enfoque simplificado y racionalizado para la aplicación del principio de plena competencia en circunstancias específicas.
Además, aporta seguridad fiscal a través de la resolución obligatoria y vinculante de litigios y también promulga la supresión y paralización de los impuestos sobre los servicios digitales.
Importe A
El Importe A es un nuevo derecho de imposición (nexo) que permite a las denominadas jurisdicciones de mercado gravar una parte de los beneficios de una empresa multinacional incluida en el ámbito de aplicación, independientemente de que dicha empresa multinacional tenga presencia física en esa jurisdicción. El importe A se aplica a las empresas multinacionales con un volumen de negocios global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10% (es decir, una relación entre beneficios antes de impuestos/ingresos) calculada mediante un mecanismo de promediación. Está previsto que este umbral de facturación se reduzca a 10.000 millones de euros con el tiempo, en función del éxito de la aplicación, incluida la seguridad fiscal sobre el Importe A.
Se aplican exclusiones a las industrias extractivas y a los servicios financieros regulados. El Importe A se reasigna a las jurisdicciones de mercado "Marco inclusivo" la empresa multinacional incluida en el ámbito de aplicación obtiene al menos 1 millón de euros de ingresos de dicha jurisdicción. Para las jurisdicciones más pequeñas (producto interior bruto ("PIB") < 40.000 millones de euros), el nexo se fijará en 250.000 euros.
A las jurisdicciones de mercado que cumplan dicho nexo se les asignará un total del 25% del beneficio residual -definido como el beneficio superior al 10% de los ingresos- utilizando una clave de asignación basada en los ingresos. Los ingresos se imputarán a las jurisdicciones del mercado en las que se utilicen o consuman los bienes o servicios; se crearán normas detalladas sobre la procedencia para categorías específicas de transacciones con el fin de simplificar su aplicación. La medida pertinente de los beneficios o pérdidas de las empresas multinacionales incluidas en el ámbito de aplicación se determinará por referencia a los ingresos de la contabilidad financiera, con una serie de ajustes. Las pérdidas se trasladarán al ejercicio siguiente. Según el plan de aplicación detallado, el Importe A se aplicará a través de un convenio multilateral ("MLC") complementado por una declaración explicativa y cambios correlativos en la legislación nacional. El convenio multilateral sólo entrará en vigor tras su ratificación por una masa crítica de países. Dado que es difícil imaginar que este requisito pueda cumplirse sin la ratificación de EEUU y dado que la ratificación del convenio multilateral necesitaría una mayoría de dos tercios en el Senado, es bastante improbable que la Cantidad A se promulgue en la forma actual.
Importe B
El Importe B pretende una aplicación simplificada y racionalizada del principio de plena competencia para las actividades de comercialización y distribución, aumentando así la seguridad jurídica y limitando los litigios fiscales. El Importe B se aplica independientemente de los ingresos y la rentabilidad del grupo, pero sólo es aplicable a las operaciones de comercialización y distribución. La finalización de los trabajos sobre el Importe B está prevista en el transcurso de 2023.
Segundo pilar
El objetivo del Segundo Pilar es poner un suelo a la competencia mundial en el impuesto de sociedades mediante la introducción de un tipo mínimo global del 15% en el impuesto de sociedades para las empresas multinacionales que cumplan el umbral de 750 millones de euros de la Acción 13 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios ("BEPS"). El segundo pilar se basa en la articulación de varias normas. En primer lugar, dos reglas nacionales entrelazadas, una regla de inclusión de ingresos ("IIR") y una regla de beneficios no gravados ("UTPR") (en conjunto, las reglas globales contra la erosión de la base imponible ("Reglas GloBE") y, en segundo lugar, una regla basada en un tratado, la regla de sujeción al impuesto ("STTR").
Normas mundiales contra la erosión de la base imponible
Las normas mundiales contra la erosión de la base imponible (GloBE Rules) tienen un estatus de "enfoque común". Esto significa que los miembros del "Marco Inclusivo" no están obligados a adoptar las normas mundiales contra la erosión de la base, pero los miembros del "Marco Inclusivo" que opten por hacerlo, se comprometen a aplicarlas y administrarlas de forma coherente con los resultados acordados y con las orientaciones establecidas en dichas normas. Como ya se ha mencionado, las normas globales contra la erosión de la base imponible se aplicarán a las empresas multinacionales cuyos ingresos consolidados globales superen los 750 millones de euros. Quedan fuera del ámbito de aplicación las entidades gubernamentales, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro, los fondos de pensiones, así como los fondos de inversión o los vehículos de inversión inmobiliaria que sean entidades matrices últimas ("UPE") de un grupo de empresas multinacionales o cualquier vehículo de cartera utilizado por dichas entidades, organizaciones o fondos. La regla de inclusión de los beneficios consiste en someter a las UPE o, en caso de que la jurisdicción de la UPE no haya introducido normas globales contra la erosión de la base imponible, a las entidades matrices intermedias ("IPE") aplicables de una empresa multinacional, a un recargo fiscal que corresponde a la diferencia entre el impuesto efectivo soportado por las entidades constitutivas de baja tributación y el tipo impositivo mínimo del 15%, suponiendo que este último no se alcance en determinados estados. La regla de los beneficios no gravados es aplicable cuando ni la jurisdicción UPE ni una jurisdicción de entidades matrices intermedias de la entidad constituyente de baja tributación han aplicado una regla de inclusión de ingresos. La regla de los beneficios sometidos a imposición debe entonces tomar el relevo para alcanzar el mismo resultado por otro medio. Por lo tanto, el UPTR genera un gasto fiscal en efectivo a nivel de las entidades constituyentes en jurisdicciones de la regla de beneficios no gravados para que se alcance el umbral mínimo de imposición. La regla de los beneficios no gravados sirve así de "red de seguridad" cuando no se aplica ninguna regla de inclusión de los ingresos. La intención del "Marco Inclusivo" es que la regla de inclusión de los ingresos y la regla de los beneficios no gravados se apoyen en una regla de conmutación basada en un tratado ("SOR", por sus siglas en inglés), un mecanismo para permitir a las jurisdicciones anular las obligaciones del tratado con el fin de aplicar la regla de inclusión de los ingresos cuando se hayan comprometido a eximir las cantidades atribuibles a un establecimiento permanente extranjero en virtud de un tratado de doble imposición acordado con otro Estado. La consecuencia práctica de la regla de inclusión de los ingresos y de la regla de los beneficios no gravados es que las empresas multinacionales con sede en países que no adopten las reglas estarán sujetas, no obstante, a las reglas globales contra la erosión de la base imponible "Marco Inclusivo" que tienen la regla de los beneficios no gravados. Para determinar el tipo impositivo efectivo ("TIE") en una jurisdicción, las normas mundiales contra la erosión de la base imponible utilizarán una definición común de los impuestos cubiertos (impuesto de sociedades y cualquier otro impuesto que se considere pertinente para evaluar la realidad de la carga fiscal) y una base imponible determinada por referencia a los ingresos contables financieros con los ajustes acordados. Las normas globales contra la erosión de la base imponible prevén una carve-out basada en la sustancia que excluirá una cantidad de ingresos que sea el 5% del valor contable de los activos tangibles y de la masa salarial. La razón de ser de una carve-out basada en una fórmula de gastos para nóminas y activos tangibles es excluir un rendimiento fijo por actividades sustantivas dentro de una jurisdicción del ámbito de aplicación de las normas globales contra la erosión de la base imponible y proteger a las empresas con márgenes bajos de un resultado negativo desproporcionado bajo GloBE. El uso de la nómina y los activos tangibles como indicadores de actividades sustantivas se justifica porque se espera que estos factores sean generalmente menos móviles y menos susceptibles a las distorsiones inducidas por los impuestos. Las normas también contemplarán una exclusión de minimis para las jurisdicciones en las que la empresa multinacional tenga unos ingresos inferiores a 10 millones de euros y unos beneficios inferiores a 1 millón de euros.
"Regla de sujeción a impuestos"
La "regla del sujeto pasivo" es clave para lograr un consenso sobre el segundo pilar para los países en desarrollo. Permite recaudar un impuesto adicional sobre determinados pagos infragravados. Los miembros del MI que apliquen tipos nominales del impuesto de sociedades por debajo del tipo mínimo del 9% de la "Regla de Sujeción a Tributación" a los intereses, cánones y un conjunto definido de otros pagos, aplicarían la "Regla de Sujeción a Tributación" en sus tratados bilaterales con los miembros en desarrollo del "Marco Inclusivo" cuando se les solicite. El derecho de imposición se limitará a la diferencia entre el tipo mínimo y el tipo impositivo sobre el pago. Hay que tener cuidado de no confundir el tipo mínimo exigido para la aplicación de esta regla con el tipo utilizado para las reglas globales contra la erosión de la base imponible.
Aplicación
A diferencia del primer pilar, actualmente no está previsto que las normas mundiales contra la erosión de la base imponible se apliquen mediante un convenio multilateral. El 20 de diciembre de 2021 se publicaron las reglas modelo para dar efecto a la regla de inclusión de ingresos y a la regla de beneficios no gravados. Las reglas modelo definen el ámbito de aplicación y establecen la mecánica de las reglas globales contra la erosión de la base imponible.
Se creará un marco de aplicación para permitir la aplicación coordinada de las normas globales contra la erosión de la base que abarcará, entre otras cosas, los procedimientos administrativos acordados (por ejemplo, obligaciones de presentación, procesos de revisión multilaterales) y los puertos seguros. El "Marco Inclusivo" prevé elaborar un instrumento multilateral que facilite la aplicación rápida y coherente de la "Regla de Sujeción a Tributación" en los tratados bilaterales pertinentes. Revisor de hechos: Wolfram
Políticas Nacionales Tributarias o Fiscales en la Economía Digital por Bloques o Países
Sobre las Políticas Nacionales Tributarias o Fiscales en la Economía Digital por Bloques o Países, véase aquí.
"Acción 1 de BEPS"
En el informe final de la OCDE sobre la medida 1 del Plan de Acción BEPS, titulado "Abordar los desafíos fiscales de la economía digital", se analizan los riesgos de BEPS que se agravan en la economía digital y se muestra el impacto previsto de las medidas desarrolladas en todo el proyecto BEPS.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Véase También
Derecho Tributario, Distribución de Dividendos, Fiscalidad Internacional, Ingresos, Política Fiscal, Tributación