Dúplica
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Dúplica en el Derecho Español
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Dúplica en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Dúplica significa:
En el juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, según la L.E.C.1881, acto procesal mediante el cual el demandado puede contestar a la réplica (V.) del actor, introduciendo nuevas alegaciones en su defensa. [R.S.S.].
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Dúplica (en Arbitraje)
Concepto de dúplica en relación a este ámbito: En todo proceso se suelen diferenciar tres fases distintas: alegaciones, prueba y decisión.
En esta primera fase de alegaciones las partes llevan al proceso todo el material de hecho y de derecho que van a utilizar para fundar sus pretensiones. Para dar cumplimiento al principio de audiencia y contradiccIón es suficiente con que en todo proceso se confiera a ambas partes, de forma igualitaria, un trámite alegatorio que asegure que éstas puedan ser oídas.
Habitualmente esta exigencia se cumple con la formulación de la demanda y de la contestación, pero también es posible que en el procedimiento se prevean posteriores trámites alegatorios dirigidos a precisar los hechos y fundamentos jurídicos alegados con anterioridad, dándose entonces trámite de réplica y dúplica. la dúplica es, pues, un trámite de alegaciones que se confiere al demandado para que indique aquello que estime pertinente respecto de las alegaciones efectuadas previamente por el actor en la réplica. la previsión de un segundo trámite alegatorio de réplica y dúplica no es obligatoria.
En el arbitraje ad-hoc, las partes haciendo uso de su autonomía de la voluntad podrán pactar expresamente esta posibilidad o en defecto de la voluntad de las partes, los árbitros podrán acordar otorgar este trámite a las partes (artículo 19 Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI y artículo 25 Ley Española de Arbitraje). Cuando el arbitraje sea internacional deberá atenderse al reglamento de la institución arbitral que rija el procedimiento arbitral. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre dúplica procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1977, tomo II; Guasp, Jaime, Derecho procesal civil; 2a. edición, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1961; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 14a. edición, México, Porrúa, 1981; Plaza, Manuel de la, Derecho procesal civil español, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1942, tomo I.