Economía de las Plataformas en Línea
Este texto se ocupa de la economía de las plataformas en línea o digitales. Tras la adopción generalizada de Internet, muchos trabajos económicos han estudiado las "plataformas online": empresas que interactúan principalmente con los consumidores en
Economía de las Plataformas en Línea o Economía GIG
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre la economía de las plataformas en línea. Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
La protección jurídica de los trabajadores de plataformas
El rápido ascenso del trabajo de plataforma promete una flexibilidad considerable tanto para los trabajadores como para los consumidores. La otra cara de esta flexibilidad es la inseguridad, un aspecto del trabajo en la economía gig que cada vez cobra más fuerza en la literatura. Un factor clave de esta dualidad es la insistencia contractual de la mayoría de los operadores en que son meros conductos o plataformas que presentan contratistas independientes a sus clientes y, por tanto, están fuera del alcance de la legislación laboral. La literatura, en este tema, explora una serie de opciones para garantizar que el trabajo de plataforma permanezca dentro (o vuelva a entrar) del ámbito de aplicación de la legislación laboral, desde el replanteamiento de las nociones de Empleador y Empleado, hasta la introducción de nuevas categorías legislativas, o incluso una legislación específica para las plataformas. Aquí se ofrece un breve resumen de los retos específicos planteados (y hay que hacer referencia a los desafíos por la pandemia del COVID-19) y se destaca la importancia social más amplia de proteger a los trabajadores de plataformas.
Las transformaciones del trabajo
Las transformaciones del trabajo evidenciadas en la economía global por la fusión de los avances tecnológicos y el capital global generan nuevos patrones de trabajo, que han trastocado las concepciones conceptuales, jurídicas y comunes del trabajo establecidas desde hace tiempo e iniciadas a principios de la década de 1990. El indicio más claro de esta perturbación puede encontrarse al considerar la difusión del empleo "atípico", que ha alcanzado niveles sin precedentes gracias al desplazamiento del riesgo y la responsabilidad de los Empleadores a los Empleados. Mientras que tradicionalmente el Empleador compartía al menos parte del coste de la relación laboral, en la nueva economía global del trabajo dominada por las plataformas el empleado se convierte casi en el único portador del riesgo y la responsabilidad de su trabajo. Las nuevas formas de empleo etiquetadas como "economía gig" son un ejemplo típico de esa forma de trabajo perturbadora: los trabajadores reciben encargos/tareas, salarios y, a veces, utilizan herramientas relacionadas con el trabajo de empresas que formal y legalmente no les emplean. Algunos aspectos clave sobre transformaciones del trabajo en la economía de plataforma, y la experiencia cotidiana de la economía de plataforma, son la dualización laboral y pérdida de control de los trabajadores, y sobre esta cuestión conviene investigar temas como los siguientes:
La economía de plataforma como factor que contribuye a una mayor dualización del mercado laboral.
Asimetrías de poder y pérdida de control de los trabajadores.
Directiva para mejorar las condiciones de trabajo en la economía de plataforma
El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea publicó su largamente esperado borrador de una directiva destinada a mejorar las condiciones de trabajo en la economía de plataforma (o "gig"). En esta entrada del blog, exponemos brevemente los antecedentes de la Directiva, explicamos los elementos clave de la propuesta y ofrecemos algunas primeras reflexiones.
Antecedentes
Desde 2016, hemos asistido a un contraataque sostenido contra la insistencia de la economía gig en que los trabajadores de plataformas no deben disfrutar del acceso a las protecciones legales otorgadas a los empleados, con los Tribunales Supremos de países como Francia, España y el Reino Unido dictaminando que las plataformas son Empleadores. Los legisladores también están interviniendo cada vez más: una "Ley Riders" española aborda tanto el estatus laboral de la economía gig como el auge de la gestión algorítmica, que consiste en la automatización de las funciones del Empleador desde la contratación hasta el despido. El trabajo en plataformas también se incluyó expresamente como una prioridad reguladora en la Carta de Misión del Comisario Europeo Schmit en 2019, lo que condujo a la adopción de las propuestas de hoy.
La propuesta
La Directiva propuesta abarca a todas las personas de la UE que tengan o pueda considerarse que tienen una relación laboral (art. 1, apdo. 2) con una "plataforma digital de trabajo" (art. 2, apdo. 1). Este ámbito de aplicación intencionadamente amplio es crucial para hacer frente a los esfuerzos sostenidos de elusión.
Situación laboral
El capítulo II aborda la clasificación errónea del empleo mediante una presunción de empleo cuando una plataforma ejerce control sobre el trabajo, por ejemplo, fijando límites máximos de remuneración o haciendo cumplir un código de vestimenta (art. 4). La presunción, aunque refutable, es un paso bienvenido en la dirección correcta - aunque es difícil predecir cómo se desarrollará en los diferentes sistemas jurídicos dada la autonomía procesal nacional.
Gestión algorítmica
La economía gig fue la cuna de los sistemas de gestión automatizada. La propuesta exige que las plataformas proporcionen a los trabajadores información sobre los sistemas de supervisión automatizada y los sistemas de toma de decisiones que "afecten significativamente" a las condiciones de trabajo (art. 6). También obliga a la supervisión humana del impacto de dichos sistemas en las condiciones de trabajo (art. 7). Los artículos 6 y 7 se basan en el artículo 22 del RGPD, que ofrece una protección más limitada e individualizada contra la toma de decisiones automatizada. Permiten a los representantes de los trabajadores acceder a la información sobre los sistemas automatizados (art. 6.4); la propuesta también reafirma los derechos de consulta colectiva de la legislación comunitaria vigente (art. 9). Y lo que es más importante, los artículos 6 y 7 se aplican a todos los trabajadores de plataformas, incluidos los que no tienen una relación laboral (art. 10). Los sistemas automatizados tienen un impacto similar sobre las personas trabajadoras, independientemente de su estatus (r 40).
Transparencia, recursos y aplicación
Las plataformas digitales de trabajo tendrán que ser mucho más transparentes, al menos en sus relaciones con las autoridades públicas (arts. 11 y 12, art. 16). Esto respaldará las obligaciones de los Estados miembros de garantizar una reparación eficaz (art. 13), especialmente en combinación con los múltiples canales de ejecución previstos en el capítulo V, incluidas las acciones legales representativas (art. 14), y la creación de canales de comunicación dentro de las plataformas para la organización laboral (art. 15). La Directiva también ordena la protección contra el trato adverso y los despidos de represalia (Arts 17&18).
Comentarios iniciales
La Directiva propuesta es un paso bienvenido y decisivo hacia la mejora de las condiciones laborales en la economía gig. Envía un mensaje claro en cuanto al enfoque por defecto del estatus laboral, cortando de raíz la laberíntica complejidad creada por los "ejércitos de abogados" de las plataformas. Además, va más allá de los meros debates sobre el estatus, abordando un reto sustantivo clave: la protección contra los aspectos negativos de la gestión algorítmica, desde la supervisión intrusiva hasta la discriminación algorítmica. A diferencia de las disposiciones laborales de la Ley de IA propuesta, el capítulo III tiene el potencial de proporcionar una protección matizada y sensible al contexto, al tiempo que deja un espacio abierto para una mayor innovación normativa a nivel nacional. Por último, al enlazar cuidadosamente con la legislación y las propuestas legislativas recientes de la Unión, así como con desarrollos más amplios que refuerzan la aplicación efectiva del acervo social, la Directiva propuesta proporciona una prueba clara del compromiso de la Unión con el cumplimiento del pilar social. Aún queda margen de mejora durante el proceso legislativo, sobre todo en lo que respecta al ámbito de aplicación sustantivo de la medida. Dada la prevalencia de la gestión algorítmica en los lugares de trabajo de todo el espectro socioeconómico, sobre todo como consecuencia de la pandemia del Covid-19, las disposiciones pertinentes no deberían limitarse a la economía gig: Las normas de gestión algorítmica de España, por ejemplo, cubren a todos los Empleadores, basados en plataformas o no. En general, sin embargo, nuestro veredicto inicial es claro: a medida que el mercado único se vuelve digital, es crucial que el acervo social de la Unión siga el ritmo. Las propuestas de hoy son un paso bienvenido hacia ese objetivo.
La protección jurídica de los trabajadores de plataformas
En relación a la protección jurídica de los trabajadores de plataformas, se hace hincapié especialmente, pero no exclusivamente, en algunos aspectos clave, más o menos generales, como los siguientes:
El trabajo de plataforma.
Trabajar en la economía de plataforma.
Retos reglamentarios: Condiciones de trabajo en la economía de plataforma, los problemas (legales) subyacentes, las posibles soluciones.
Un concepto funcional del empleador en este ámbito.
Redefinición de la noción de empleado.
Introducción o ampliación de una categoría intermedia.
Una legislación especial.
Trabajo de plataforma en tiempos de crisis: Una apuesta de alto riesgo - para todos nosotros, las mareas cambiantes.
Revisor de hechos: Mix
Economía de las plataformas en línea
En inglés: Online Platforms, Economics of in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Economía de las plataformas en línea en economía.
Introducción a: Economía de las plataformas en línea en este contexto
Tras la adopción generalizada de Internet, muchos trabajos económicos han estudiado las "plataformas online": empresas que interactúan principalmente con los consumidores en el ciberespacio. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Este artículo examina dichos trabajos, centrándose en las formas en que los modelos económicos tradicionales se han adaptado para incorporar los nuevos aspectos que Internet ha hecho relevantes. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Esta bibliografía puede dividirse a grandes rasgos en dos categorías: el estudio general de la competencia entre plataformas y el estudio más detallado de las formas en que los usuarios y las plataformas interactúan entre sí. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El primero se centra en la ampliación de la teoría del oligopolio para incluir las "externalidades de consumo"; el segundo amplía la teoría de las subastas y la búsqueda a un mundo de acciones medibles con precisión. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Economía de las plataformas en línea. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Asunto: macroeconomia. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Tema:condiciones-economicas. Tema:actividad-economica.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Derechos laborales, Derecho a la igualdad, Derecho a la no discriminación