La Economía de Mercado
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre la economía de mercado. Nota: puede interesar:
Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Economía de Mercado
Economía > Estructura económica > Régimen económico Economía > Política económica > Política económica > Liberalismo económico Intercambios Económicos y Comerciales > Intercambios económicos > Oferta y demanda
Economía de mercado
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Economía de Mercado
Véase la definición de Economía de mercado en el diccionario.
Introducción: Economía de Mercado
Concepto de Economía de Mercado en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Es aquélla en la que las relaciones entre productores y consumidores se rige por las leyes de la oferta y la demanda.
Rol del Estado en la Economía de Mercado
¿Qué papel económico debe promover el Estado en una economía de mercado? Esta es la pregunta más importante y difícil de responder en economía.
Los economistas libertarios limitarían ese papel a un mínimo absoluto.
Los economistas liberales abogarían por un papel más amplio; un papel que intentaría estabilizar la economía y redistribuir algunos ingresos y riqueza, a la vez que proporcionaría protección a determinadas categorías de ciudadanos.
Los libertarios darían mucho peso a la libertad individual, mientras que los liberales harían hincapié en la promoción del bienestar social. Durante la Revolución Industrial (véase también sus consecuencias y la industrialización), se esperaba que los gobiernos siguieran políticas que los economistas clásicos describían como laissez faire.
Sin embargo, algunos historiadores han argumentado que las políticas de laissez faire seguidas reflejaban no tanto una elección política explícita como una política forzada a los gobiernos por las circunstancias de la época, a saber, la escasa democratización y las dificultades para elevar los niveles de impuestos necesarios para las políticas más costosas.
Todavía no existía un "Estado burocrático" capaz de implementar un papel más amplio del gobierno. A medida que los países se volvían más ricos, más desarrollados y más urbanizados, los gobiernos adquirían más competencia y más grados de libertad para aumentar los impuestos y crear el necesario "estado burocrático".
Muchos países se habían vuelto más democráticos y los votantes pedían un papel más amplio del gobierno, que incluía abordar las crecientes necesidades derivadas de una mayor urbanización, las nuevas tecnologías y otros acontecimientos. Por ejemplo, los ferrocarriles, los coches y los aviones necesitaban nuevas infraestructuras y nuevas normas.
Las ciudades más grandes y pobladas y las grandes empresas industriales exigían una reglamentación que no necesitaban los ciudadanos que vivían en zonas rurales escasamente pobladas y que se dedicaban principalmente a actividades agrícolas y de trabajo por cuenta propia. El papel económico del estado creció a lo largo del siglo XX cuando se crearon nuevos programas públicos, se recaudaron impuestos más altos y se impusieron nuevas regulaciones a los ciudadanos y a las actividades.
Muchos de los objetivos de los gobiernos se persiguieron con los principales instrumentos de política.
Pormenores
Las acciones de los gobiernos se volvieron cada vez más invasivas y complejas, creando la preocupación de que estaban dañando la eficiencia económica. En la década de 1970 se produjeron fuertes reacciones contra el mayor papel del gobierno, lo que llevó a la revolución del lado de la oferta y a un papel cada vez más importante del mercado.
En algunos países también condujo a la elección de gobiernos muy conservadores.
En las dos últimas décadas del siglo XX, los gobiernos intentaron reducir la anterior expansión del gobierno. Para entonces, tanto las actividades de los gobiernos como las del mercado se habían vuelto mucho más complejas, lo que facilitaba los abusos de personas bien situadas, mejor informadas, menos honestas o simplemente más codiciosas. Debido al desarrollo tecnológico, la globalización y otros acontecimientos, muchas transacciones de mercado ya no reflejaban la transparencia y las características deseables que los economistas a favor del mercado, como Hayek y Friedman, les habían atribuido.
Muchas transacciones de mercado llegaron a reflejar asimetría en la información.
Esto condujo a abusos que también se vieron facilitados por el número y la complejidad de los programas de gasto, las leyes y los reglamentos fiscales.
Pormenores
Las actividades de muchos gobiernos se vieron sometidas al amiguismo, la búsqueda de rentas y otras manipulaciones que, en parte acompañadas de políticas introducidas debido a la revolución de la oferta, hicieron que las distribuciones del ingreso fueran cada vez más desiguales. Esto llevó a cuestionar la equidad de las economías de mercado y a pedir políticas populistas.
En la década de 1920 Keynes había argumentado que la situación entonces existente, que se parecía a la actual, requería nuevos conocimientos y nuevos arreglos. Este es claramente el caso hoy en día. Revisar: Lawrence Tema: home-economia.
Economía de Mercado y su Historia
Norbert REICH en “Mercado y Derecho” observó: "El jurista que piense que hay que poner a disposición de los procesos de mercado instrumentos jurídicos para su organización o mantenimiento, no puede invocar una pretendida neutralidad científica del derecho.
Tampoco actúa en forma neutral aquel que pretende transformar el derecho en un instrumento para la consecución de fines de política social.
La decisión última, no puede ser, sin embargo, premeditada, sino que debe ser consecuencia de una teoría constitucional del Estado Social: la teoría constitucional tendrá que aclarar de que modo es dable contemplar la relación entre Estado y el derecho frente a los procesos de mercado y cual deba ser aquí la posición del jurista.” La economía de mercado es un sistema en el que el comercio se coordina mediante la interacción de la oferta y la demanda, que determina los precios de mercado. Un marco legislativo garantiza la competencia entre los agentes (véase más a continuación), evitando en la medida de lo posible limitar sus posibilidades de desarrollo. El Estado debe proporcionar los bienes públicos que el sector privado no puede ofrecer a precios rentables.
La economía de mercado presupone la existencia de dinero (economía monetaria), propiedad privada y agentes económicos libres, así como seguridad jurídica, transparencia del mercado y cierta libertad de acceso al mercado (capitalismo). Aunque nunca podrá alcanzarse una economía de mercado pura y perfecta con un 100% de competencia, esta utopía sigue desempeñando hoy un papel importante en los debates socioeconómicos e ideológicos (Política Económica).
▷ Competencia" box_color="#242256. En la economía de mercado, la competencia entre empresas que se disputan la clientela se considera la fuente del progreso económico. Está en el centro de los conflictos en los que el Estado desempeña un papel esencial (política económica).
Los Estados han creado progresivamente organismos capaces de intervenir en favor de los agentes económicos débiles. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si bien la Constitución de 1874 garantizaba implícitamente la libre competencia a través de la libertad de comercio e industria, también autorizaba los acuerdos colectivos que la limitan (cárteles) y, por tanto, en realidad, favorecía inicialmente la libertad de las empresas; las federaciones desempeñaron aquí un papel esencial. En 1887, tras agrios debates y a pesar de la oposición de los industriales, se consagró en la Constitución la protección de las invenciones y se introdujeron leyes de patentes para proteger de la competencia los nuevos productos y procedimientos cuyo descubrimiento resultaba costoso y lento.
En la época preindustrial, los gremios controlaban el acceso al mercado y excluían las mercancías que no habían sido fabricadas bajo su supervisión. Aunque no anulaban por completo las fuerzas del mercado, no querían dejar los precios en manos de la competencia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Su actitud, apoyada por las autoridades, condujo a la necesidad de determinar administrativamente el precio de los bienes y servicios, como en la economía planificada. Antes de la revolución industrial, se consideraba generalmente que el "precio justo" así fijado no podía ni aumentarse ni reducirse, ni siquiera en épocas de escasez o de exceso de oferta. Esta práctica se justificaba por la idea de que un comercio debía alimentar a una familia. En la época moderna, las innovaciones técnicas, el Verlagssystem y la aparición de nuevos oficios que rechazaban de plano las limitaciones empresariales (las imprentas, por ejemplo) empezaron a poner en entredicho el sistema.
La Ilustración y la Revolución Francesa socavaron la autoridad de los gremios; sin embargo, aunque el Acta de Mediación incluía la libertad de comercio e industria, muchos obstáculos seguían limitando la libre elección de los compradores entre ofertas competidoras.
La diversidad de sistemas de medida y monedas dificultaba las comparaciones, y las barreras aduaneras obstaculizaban el comercio entre los cantones. No fue hasta la Constitución Federal de 1848, que unificó los pesos y medidas y los servicios postales, abolió las aduanas interiores y confió la legislación sobre comercio exterior a la Confederación, que se hizo posible la competencia interna que fue esencial para el crecimiento de la economía suiza en la segunda mitad del siglo XIX. El liberalismo económico ganó aceptación en Suiza a mediados del siglo XIX. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según Adam Smith, que concebía el comercio como una especie de gran mercado semanal en el que sólo participan pequeños pero numerosos agentes, en un auténtico mercado una "mano invisible" conduce al mejor resultado que una sociedad puede esperar, aunque todos los agentes económicos persigan sus propios intereses particulares. En el siglo XIX, la competencia en la industria textil suiza funcionaba en gran medida de este modo. Pero también hubo tendencias opuestas. El historiador económico Alfred Chandler sostiene que un pequeño número de grandes empresas son capaces de influir en el mercado hasta tal punto que desafían el modelo previsto por Adam Smith y moldean el mercado en su propio beneficio mediante su "mano visible" (Monopolios). En Suiza, esto ya ocurría en el siglo XIX en determinados sectores (por ejemplo, en la industria alimentaria, dominada casi totalmente por la rivalidad entre Nestlé y Anglo-Swiss hasta que se fusionaron, o en la producción de chocolate, que continúa hasta hoy). La economía de mercado moderna nació estrechamente asociada a la industrialización, y desde entonces ha afectado a cada vez más aspectos de la vida. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Ha modificado formas de pensar y actitudes, ha comercializado actividades de ocio, ha dado a los objetos culturales un valor especulativo y ha sometido la investigación científica a objetivos utilitarios. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Su legitimidad procede en parte de sus vínculos tradicionales con la democracia, y en parte de su dinámica innovadora intrínseca, que sin duda ha facilitado la vida, pero cuya relación con el expansionismo colonial y el imperialismo cultural también hay que considerar. Como no todas las personas son iguales frente a la competencia (niños, enfermos, etc.), la economía de mercado fue considerada inhumana por los representantes de la doctrina social cristiana y criticada como una forma de explotación por los partidarios del marxismo. Poco después de su aparición, los gobiernos intentaron controlarla para mitigar sus excesos, que penalizaban a una parte de la población y amenazaban el orden social. Por ejemplo, la Ley de Fábricas de Glaris de 1864 reguló por primera vez en Europa la duración de la jornada laboral de los adultos. El desarrollo de la legislación social en el siglo XX condujo gradualmente a la creación de la economía social de mercado (Estado del bienestar), y el Estado intensificó su intervención a escala local, cantonal y federal. A partir de los años 30, se extendió la esperanza de que el Estado pudiera influir en la economía de mercado. En los años 60 se desarrollaron los instrumentos keynesianos de política económica, cuyo objetivo teórico era garantizar el crecimiento estable, el empleo y la estabilidad monetaria (política monetaria) mediante intervenciones que limitaban los mecanismos del mercado. En la práctica, sin embargo, las posibilidades de estimular la demanda eran muy limitadas, debido a la estructura federalista de Suiza y al reducido tamaño del presupuesto federal, por lo que estas intervenciones tuvieron escaso efecto y fueron criticadas por no ser más que medidas simbólicas.
Todavía en 1947, los artículos económicos de la Constitución Federal garantizaban el principio de la libertad de comercio e industria. En los años siguientes, la necesidad de control estatal, unida a la confianza en las capacidades organizativas del Estado, condujo a una restricción de la libertad de acción exigida por la economía de mercado. En 1971 (protección del medio ambiente), 1978 (política económica) y 1982 (supervisión de los precios) se concedieron a la Confederación otros derechos de intervención. Aunque estas ampliaciones estaban justificadas, en principio restringían la economía de mercado. Las tendencias al corporativismo se dejaron sentir muy pronto en el mercado laboral. El antagonismo entre capital y trabajo, que se había manifestado violentamente durante la huelga general de 1918, se atenuó muy lentamente; aún no había desaparecido al final de la Segunda Guerra Mundial. El diálogo entre los interlocutores sociales, asalariados y empresarios, se inscribía en la red cada vez más estrecha y sólida establecida entre el Estado y la economía a través de las asociaciones patronales y los sindicatos. Este sistema corporativo, completado después de la Segunda Guerra Mundial por la "fórmula mágica" que define la composición del Consejo Federal, no se basaba en los principios de la economía de libre mercado, sino en los de la cooperación; sus actores aceptaban y aceptan el uso de los instrumentos de la economía planificada y de los cárteles.
La política agrícola suiza se vio especialmente influida por estas tendencias, pero otros sectores también exigieron importantes ayudas estatales (garantías de riesgo a la exportación, Decreto Bonny, etc.). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, es precisamente a este sistema impuro de economía de mercado al que hay que atribuir el éxito de la economía suiza desde la posguerra hasta los años ochenta, e incluso hasta nuestros días. En los años 70, a diferencia de otros países desarrollados afectados por la crisis, Suiza pudo volver al pleno empleo. Por tanto, la construcción del Estado del bienestar apenas se cuestionó. No fue hasta la década de 1980 cuando las críticas al Estado del bienestar se hicieron más virulentas, centrándose los principales ataques en los problemas de financiación (monetarismo), pero también en la avalancha de ordenanzas y reglamentos.
Tras la desintegración de la URSS, los defensores del neoliberalismo en los años 90 abogaron por una desregulación fundamental y la retirada del Estado de todos los sectores de la economía, recortes fiscales, reprivatizaciones, el fin de la dispersión de la asistencia pública, una mayor apertura del mercado interior y, por último, una amplia desregulación del mercado laboral para dinamizar la economía de mercado. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, hacia el año 2000, los recortes de empleo, el aumento de los salarios de algunos de los grandes empresarios y una serie de desviaciones de los principios liberales realizadas con el apoyo de diputados burgueses que normalmente defienden ferozmente la desregulación, provocaron críticas por una fe demasiado ingenua en el mercado. Revisor de hechos: Mox Tema: home-economia.
Economía de mercado
Economía de mercado y democracia: ¿un sinónimo?
Muchos elementos inducen a individualizar un nexo interno entre democracia y economía de mercado: la simultaneidad con la cual ambas se desarrollan en las revoluciones de la Europa del Este, a partir de 1989; los textos citados de los Estados constitucionales democráticos, que regulan la economía (social) de mercado corno un fin del Estado; los otros textos, que auspician una ‘unión de la democracia política con las ideas de la democracia económica’ (preámbulo de la Constitución de Hamburgo de 1952), que buscan la realización de una “democracia económica, social y cultural” (Art. 2.° de la Constitución de Portugal) o solicitan la participación de los trabajadores en el ejercicio de las empresas (Art. 47.°, numeral 2, de la Constitución de Brema; Art. 26° de la Constitución de la Renania de Nor-Wetfalia). El paralelismo entre mercado y democracia bien se comprende por motivos históricos: 1776 no es solamente el año del Bill of Right de Virginia, sino también aquél de la publicación de the Wealth of fhe Nations de Adam SMITH Los clásicos de la época posterior profundizarán la analogía: Boehm parangona el mercado a las formas ideales de la democracia plebiscitaria, con votaciones cotidianas, soberanía del consumidor, posibilidad de elección cotidiana para todos. El mismo SCHUMPETER se ha detenido en la afirmación, por la cual “no existe ninguna institución más democrática que el mercado”.
Pormenores
Por el contrario, suena provocativa la declaración de TONNIES, según el cual el mercado sería la “balanza” de la justicia económica. ¿El mercado ha asumido verdaderamente, en el Estado constitucional, el modelo de una forma económica de la democracia?. El mercado es “el juez que mide, sopesa y conoce, que emite un juicio. Esto deben reconocerlo todos […], y, entonces, deben usar el mismo metro, sopesar con la misma balanza”. Es necesario responder tal interrogante de modo diferenciado: solamente la economía social de mercado puede ser objeto de una limitada analogía con la democracia pluralista, de modo que los “ciudadanos deL mercado” pueden ser “ciudadanos de la democracia”.
Las teorías de la justicia, remitidas a través del principio del Estado social de ARISTÓTELES a RAWLS, caracterizan la economía de mercado del Estado constitucional, por ejemplo, en la forma de la “protección del consumidor” (cfr. Art. 51.° de la Constitución española), de los “derechos sociales mínimos en materia de legislación del trabajo (cfr. Art. 102”, de la Constitución de Guatemala), de la exigencia de la “seguridad social” (cfi. Art. 20°, numeral 2, de la Constitución de los Países Bajos), de la libertad sindical y del derecho de huelga (cfr. Art. 23.0, numeral 2, de la Constitución griega).
La doctrina constitucional se encuentra frente a la tarea de deber integrar, en el propio sistema abierto de coordenadas, las estructuras y las funciones del mercado, los límites del mercado y de la economía de mercado y sus prestaciones en términos de bienestar.
La encíclica Centesimus annus del Papa Juan Pablo II ofrece algunos puntos, en la medida que define como modelo para el desarrollo social y económico un sistema económico que reconozca “el rol fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la consecuente responsabilidad por los medios de producción, de la libre creatividad del hombre et el ámbito de la economía”.
La libertad política (es decir, democrática) y aquella económica también en cuanto expresión de la única dignidad del hombre son seguramente “inseparables”.
En tal medida, la economía de mercado y la democracia liberal en el Estado constitucional se compenetran, sin que sea posible escindirlas. Al mismo tiempo, son necesarias “fuertes condiciones-cuadro” (mejor dicho, condiciones constitutivas) y controles jurídicos, además “intervenciones” del Estado social para fines de justicia, por ejemplo, en tutela de los más débiles [Cfr. art. 45, numeral 4, Nº.1, de la Constitución irlandesa: “El Estado se empeña con particular atención en favor de la protección de los intereses económicos de los grupos de las comunidades económicamente más débiles y de la ayuda, allá donde ésta sea necesaria, para el sostenimiento de los enfermos, de las viudas y de los ancianos’- De manera similar, ROPKE, W. (1950), Grundiexte, cit. pp. 49(60 y 55.), menciona entre los “sectores no económicos”, entre otros las cuestiones sociales relativas a la corrección de la distribución de la ganancia, a la seguridad y a la protección de os pobres”. Esto sirva para demostrar el paralelismo existente entre los textos clásicos y los textos constitucionales] para asimilar democracia y mercado [Sobre todo, los textos sobre la “democracia económica” son fuente de equívocos y no recogen cuanto aquí se ha sostenido.
También la congestión económica no es un problema de democracia sino de derechos fundamentales; para este propósito, cfr. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): HABERLE, P., Grundrechte im Leistumgsstaat (1972), ahora en: Dic Verfassung des Pluralismus, cit., pp. 163 y ss.] el mérito del Estado constitucional democrático consiste precisamente en haber desarrollado gradualmente, en el curso de la historia, la economía de mercado y el Estado social de Derecho en “concordancia práctica”.
La sociedad abierta tiene su correspondencia en la apertura y en la libertad de los mercados.
Tema: mercados. La economía social de mercado se ha convertido en el principio constitucional inmanente del modelo del “Estado constitucional”.
Tres límites del principio “mercado y economía de mercado”
A partir de la vertiente de 1989, el modelo del mercado pretende tendencialmente expandirse a ámbitos siempre nuevos. A veces, se verifican algunos excesos, como cuando se habla no solo de un ‘mercado” de la opinión pública y del arte, sino además se califica a una entera nación como un supermercado (M.
RUTHVEN), mientras el mercado interno de la CEE, unificado desde 1993, parece sobrepasar la Europa de la cultura con aquella prepotencia que es típica de los charlatanes. No obstante ello, es tiempo que la doctrina constitucionalista recuerde claramente algunos límites. El mercado no es la medida de cada cosa y no puede ciertamente convertirse en el principal metro de valoración del hombre. No es posible regular y valorar toda la convivencia humana desde el punto de vista del mercado.En el Estado constitucional, se requiere recordar constantemente la naturaleza instrumental del mercado que emerge de los textos constitucionales (pensemos en los principios que ponen la “economía al servicio del hombre” del bien común, de la dignidad del hombre, del gradual aumento del bienestar, de la justicia social, etc.).
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Desde un punto de vista funcional, los límites del mercado y de la economía de mercado pueden reconstruirse en los siguientes términos de un lado, el modelo de mercado no es aplicable a determinados ámbitos culturales como el de la educación, de la instrucción y de la formación; como tampoco, al menos en parte, a aquél de la investigación y de la familia; asimismo, a sectores sociales como aquellos más esenciales del derecho del trabajo. El Estado constitucional debe establecer, con asidua y activa sensibilidad, si cada sector social está o no listo para el mercado, o si esto sea verdaderamente necesario para ellos, teniendo presente que, en el curso del desarrollo histórico, se podrán verificar cambios (en Alemania, al lado de la televisión pública encontramos a la televisión privada, el derecho social al arrendamiento, la sanidad estatal y el monopolio estatal de la intermediación del trabajo, etc.).
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De otro lado, es indispensable, al interior de cada óptica de orden liberal, imponer la “interdependencia de los ordenamientos” o la indivisibilidad de la libertad política y económica, la apertura del proceso democrático de formación de la voluntad (entendida como parte de la constitución del pluralismo). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sirven a tal fin el postulado constitucional de la “subordinación del poder del mercado a la soberanía democrática del Estado” (Art. 80 de la Constitución de Portugal) [Véase también el art. 38, numeral 4 de la Constitución de Portugal: “El Estado garantiza la libertad y la independencia de los medios de comunicación de masas frente al poder político y al poder económico”] y la prohibición de todo abuso de la libertad económica (“en particular, a favor de la concentración del poder monopólico y de la fuerza política”: Art. 39°, numeral 1, de a Constitución de Assia; en mismo sentido, el Art. 81.° de la Constitución portuguesa). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, la libertad económica del individuo encuentra su propio límite “en el respeto de los otros y de las exigencias morales del bien común” (Art. 1510, numeral 2, de la Constitución de Baviera; en el mismo sentido, el Art. 52º, numeral 2, de la Constitución de Renania-Palatinado). Aquí está el espacio para los mínimos éticos de la cultura juscivi1ista (de la cláusula general de “buena fe” a aquella de “honestidad comercial”), cuya falta es dolorosamente visible ahora que se intenta crear un ordenamiento económico liberal al interior de las sociedades postcomunistas de la Europa del Este. Fuente: HÄBERLE, Peter. “Incursus. Perspectiva de una doctrina constitucional del mercado: siete tesis de trabajo”. En: Nueve Ensayos Constitucionales y una Lección Jubilar, Lima, Palestra, 2004, pp. 99-120
Derecho y Economía de Mercado
La revista "Libros de Economía y Empresa" llevó a cabo una reseña del libro "Derecho y economía de mercado" del profesor Robin Paul Malloy: "(El autor) presenta su teoría del «Derecho y economía de mercado» como esfuerzo de superación de los planteamiento tradicionales del análisis económico del Derecho mediante herramientas interpretativas propias de la semiótica, en el que apuesta por una nueva interpretación de los valores del Derecho y la Economía, proponiendo un análisis vinculado a consideraciones valorativas y a recomendaciones normativas encaminadas a una mayor redistribución social de la riqueza. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Su planteamiento básico consiste en la necesidad de contextualizar socialmente el análisis del Derecho desde una perspectiva económica. El trabajo pretende un acercamiento abierto al Derecho y a la teoría del mercado que contribuya a la superación de algunas insuficiencias percibidas en el análisis económico del Derecho “clásico” u ortodoxo, entre las que destaca: 1) una excesiva herencia de la Economía positiva y una incapacidad para reconocer que sus herramientas y métodos están dirigidos hacia un «fin» diferente al del Derecho; 2) una total aceptación de una dicotomía artificial entre la maximización de riqueza y una ética de equidad y responsabilidad social, y 3) una incapacidad de valorar la importancia de una teoría interpretativa para entender el proceso de intercambio en el mercado.
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Defectos que, en opinión del autor, limitan la validez del análisis económico del Derecho al descontextualizarlo y al restringir su campo de aplicación en la medida en que deban realizarse juicios valorativos. Para superar estas limitaciones, Malloy nos propone la incorporación de la semiótica al análisis, desafiando el “supuesto nuclear, o principio rector, del enfoque tradicional [del análisis económico del Derecho…] de que la ley debería ser eficiente y centrarse en la maximización de la riqueza sin interés alguno por (otros) valores sociales, éticos o morales”.
En contraste con esta perspectiva, “una ética general de la responsabilidad social es fundamental para el fomento de un entorno creativo capaz de generar y maximizar la creación sostenible de riqueza y la prosperidad social” (pág. 38).
La propuesta de Malloy asigna al Derecho la función de mejorar los procesos sociales de creatividad que favorezcan la creación sostenible de riqueza, y supone por tanto una revisión heterodoxa de la teoría de la Escuela de Chicago encaminada al desarrollo de las instituciones sociales que faciliten la redistribución de la riqueza. La construcción dogmática se concreta en una interpretación revisada de la relación entre el Derecho y la teoría del mercado con origen en la teoría de la semiótica pierciana [véase Charles Sanders Pierce, La lógica considerada como semiótica (trad. esp.
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De Sara Barrena) Madrid, Biblioteca Nueva, 2007], y centrada en la necesidad de alcanzar una aproximación al análisis del Derecho y de la teoría del mercado que permita una síntesis entre criterios de eficiencia y de creatividad. Para ello, la aproximación del Derecho y economía de mercado se diferencia del análisis económico del Derecho tradicional en diversos aspectos: 1) prestando más importancia al proceso de intercambio y de organización social que al estudio de la elección racional; 2) sacando a la luz el importante papel de los valores en el proceso de intercambio social que se desarrolla en el mercado, y 3) al “no pretende[r] medir las relaciones sociales en términos de cálculo monetario” (pág. 64). Malloy considera que el enfoque clásico en la configuración del Derecho como un sistema orientado a la maximización de la riqueza es reactivo, y propone un nuevo concepto de riqueza proactiva, basada en la creatividad y la innovación social y que se centra “en las condiciones y circunstancias que alimentan la creatividad humana” (pág. 66).
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Desde esta perspectiva, viene a negar que el análisis económico del Derecho pueda captar la complejidad del mercado, por la existencia de numerosas y complejas dimensiones no cuantificables que deberían llevarnos a cuestionar su capacidad analítica y la validez de sus conclusiones. Esta insuficiencia del modelo basado en la riqueza reactiva implica una “necesidad de una ética general de responsabilidad social que promueva la accesibilidad, la diversidad, la reciprocidad y la distribución extensiva de los recursos” (pág. 66) como elemento básico para la creación de una riqueza proactiva. En consecuencia, Malloy se centra en la relación entre la organización social y el proceso de descubrimiento conducente a la generación de una riqueza proactiva, y concreta su propuesta de ética de responsabilidad social en Derecho y economía de mercado basándola en los principios de: 1) humildad, 2) diversidad y 3) reciprocidad entre las ideas de interés propio y de comunidad.
En definitiva, el autor llama la atención sobre los riesgos de un excesivo imperialismo del análisis económico del Derecho, o sobre una aplicación automática y acrítica de algunas de sus conclusiones; lo que le lleva a una relectura en clave semiótica del teorema de Coase o de la teoría de la elección pública desarrollada por Buchanan.
Sin embargo, algunas de sus consideraciones son todavía bastante abstractas y, por tanto, difíciles de diferenciar respecto a críticas previas a la escuela de Chicago. A modo de conclusión, Malloy extrae las principales implicaciones de su teoría del Derecho y economía de mercado, que pueden sintetizarse en sus proposiciones de que: 1) la eficiencia no maximiza la riqueza, sino que la creación sostenible de riqueza requiere atender simultáneamente a los criterios de eficiencia y de creatividad; 2) la distribución extensiva fomenta la riqueza, y 3) el análisis económico del Derecho debe entenderse como una postura retórica, en pugna con otras (de carácter más sociológico) por influir en el proceso de interpretación dentro del ejercicio de la elección del mercado. Pese a que la aproximación general de la obra de Malloy resulte muy sugerente, especialmente por su capacidad para exponer de forma sintética las limitaciones que percibe en el análisis económico del Derecho y la necesidad de profundizar en su interrelación con otras disciplinas de las ciencias sociales, la aproximación metodológica parece confusa, quizá por su estadio inicial de desarrollo, e insuficiente para superar de manera definitiva las limitaciones identificadas en el análisis económico del Derecho. Por una parte, la complejidad del método semiótico y la dificultad para conceptualizar al mercado como un instrumento generador de símbolos se antoja difícil de superar.
Las propuestas de Malloy están todavía, en este sentido, excesivamente difuminadas, y recurre en exceso a razonamientos propios del análisis económico del Derecho tradicional para explicar sus ideas por contraposición, más que desarrollando una construcción dogmática nueva. Por otra parte, la relatividad a que el análisis semiótico nos aboca dificulta la formulación de conclusiones normativas sólidas, que es precisamente la insuficiencia achacada al análisis económico del Derecho. Malloy destaca que su enfoque permite “al investigador en Derecho y Economía de mercado trascender los límites del análisis económico estático de equilibrio y penetrar en el territorio del argumento normativo ideado para influir sobre la línea de acción seguida ante un objetivo cualquiera en Derecho o política pública” (pág. 178).
La falta de objetividad y las limitaciones de esta aproximación, que será absolutamente dependiente de los juicios de valor que mantenga el investigador, nos parecen importantes limitaciones.
Sin embargo, la lectura de la obra resulta estimulante y puede servir de base para nuevos desarrollos, tanto en el ámbito del análisis económico del Derecho como de la Sociología jurídica, entre los que se encuentra a caballo. Quizá el mayor mérito, en el ámbito del análisis económico del Derecho, se pueda atribuir a su clara reivindicación de la toma en consideración de aspectos dinámicos en el análisis, que pueden hacer ganar vigencia a teorías como las de los efectos no deseados (unintended consequences), un tanto olvidadas por las tendencias clásicas del análisis económico del Derecho, y que parecen retomar importancia."
Constitución Económica
Tema: derecho-y-economia. Sobre la Constitución Económica, véase aquí.
Definición de Economía de Mercado en Economía Política
Tema: economia-politica. Una economía en la que los escasos recursos son todas (o casi todas) asignado por el juego de la oferta y la demanda en el mercado libre, en gran parte sin obstáculos por el racionamiento del gobierno, la fijación de precios o de cualquier otra intervención coercitiva.
En la clasificación de las economías históricos reales, el nivel de "mercantilización" no es principalmente un bien / o emisión, sino más bien una cuestión de grado.
Cuanto mayor es la proporción de los bienes y servicios producidos en la sociedad que se asignan por procesos de mercado (y no por decreto del gobierno o de la operación de la costumbre inmutable), el más significativo es para referirse a su economía en una economía de mercado - y el más útil es la teoría económica abstracta de la operación de los mercados (véase algo más a continuación) es probable que sea para la comprensión e incluso predecir el comportamiento económico dentro de esa sociedad.
▷ Mercados " box_color="#242256. Históricamente, los mercados (lat.
Mercatus) eran lugares públicos donde se comerciaba con mercancías. Esta actividad ha dejado numerosas huellas en la toponimia (Place du Marché, etc.). En economía, la economía de mercado designa un tipo de organización económica en la que los precios resultan -al menos en teoría- del libre juego de la oferta y la demanda en competencia. Productores y consumidores no tienen por qué intercambiar mercancías directamente: los comerciantes actúan como intermediarios, facilitados por el desarrollo de la economía monetaria.
Probablemente la distinción única crítica más entre " debe haber individuos determinables (o representantes de grupos) que son reconocidos por tener no solo el derecho a utilizar determinados recursos económicos escasos para sus propios fines, sino también la autoridad discrecional de forma permanente para transferir tales derechos de uso a otra persona a cambio de alguna de mutuo acuerdo quid pro quo, como dinero o de otros bienes o servicios. No todas las sociedades humanas han reconocido tales derechos a transferir la propiedad, y la mayoría de las sociedades humanas históricas han prohibido o se coloca límites estrictos a la transmisibilidad de al menos ciertos tipos de derechos de propiedad reconocidos.
En muchas sociedades (incluyendo la mayor parte de Europa durante la Edad Media), los derechos individuales o familiares con el uso perpetuo de determinadas parcelas de tierra estaban bien establecidos y protegidos por la ley - pero tales derechos legalmente solo en raras ocasiones se podrían vender a otra persona porque la tierra era socialmente considerado como fundamentalmente la propiedad inalienable de cualquiera de la comunidad local en su conjunto o de la tribu o el clan o la iglesia o tal vez de la familia real reinante. E incluso en los EE.UU.
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Desde 1865, mientras que la propiedad de cada persona de su propio cuerpo está bien establecida, la ley todavía no se permitirá hacer un contrato vinculante para venderse como esclavos o incluso a la subasta de sus órganos corporales de repuesto para los propósitos de un trasplante quirúrgico.) es digno de mención por el bien de la claridad que el concepto de un mercado no presupone lógicamente la existencia de "propiedad privada de los medios de producción" en el sentido de que los particulares u hogares familiares son los propietarios de la tierra y el capital y por lo tanto los receptores de beneficios, intereses, etc. Uno puede alquilar al menos teóricamente concebir una economía de mercado socialista, en la que colectivos, consumidores de los trabajadores cooperativas, las comunas del pueblo o incluso agencias estatales autónomas arrendada del estado o llevan a cabo título real a la tierra, minas, fábricas, maquinaria y así sucesivamente - en tanto que las organizaciones de producción socialistas tenían libertad para comprar y vender su producción y, y el uso de su asignado activos de la tierra o de capital entre sí a precios libremente negociados que responden a las condiciones de la oferta y la demanda (suponiendo, por supuesto, se les permite mantener un control efectivo de la mayor parte de los ingresos). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hay, por supuesto, los dos problemas teóricos y prácticos con el socialismo de mercado, y los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y beneficios de los mercados capitalistas no pueden atribuirse de manera acrítica a un sistema de este tipo. El punto más importante es que las economías socialistas han incluido históricamente proporciones variables de elementos "remanente" del mercado en su maquillaje, y las posibilidades teóricas para "híbrido" adicionales formas son numerosas. Revisor: Lawrence
Definición de Economía de Mercado en Ciencias Sociales
Tema: home-ciencias-sociales. Una economía en la que los bienes y servicios se intercambian libremente sin obstrucciones ni regulaciones y en la que las decisiones sobre la producción y el consumo son tomadas por muchos individuos separados, cada uno de los cuales busca la satisfacción de necesidades y deseos específicos. A veces se usa indistintamente con la 'economía capitalista', pero esto es un error, ya que una economía basada en la cooperación también podría funcionar con los principios del mercado. Véase también: MANO INVISIBLE DEL MERCADO. (En general, aplicable a Canadá) Revisor: Lawrence A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Economía de Mercado en el Entorno Empresarial Global
Tema: entorno-empresarial-global. Economía de mercado puede ser definido/a de la siguiente forma: Una economía en la que la asignación de recursos, los precios y otras decisiones de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) están determinadas principalmente por el libre mercado. Revisor: Lawrence
Características de Economía de mercado
Asunto: empresa-y-economia. Asunto: economia. Tema: intercambios-economicos-y-comerciales.
Economía de mercado
Tema: derecho-constitucional. Tema: principios-generales-constitucionales.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Traducción de Economía de mercado
Inglés: Market economy Francés: économie de marché Alemán: Marktwirtschaft Italiano: Economia di mercato Portugués: Economia de mercado Polaco: Gospodarka rynkowa
Tesauro de Economía de mercado
Economía > Estructura económica > Régimen económico > Economía de mercado Economía > Política económica > Política económica > Liberalismo económico > Economía de mercado Intercambios Económicos y Comerciales > Intercambios económicos > Oferta y demanda > Economía de mercado
Véase También
Economía capitalista
Economía social de mercado
Economía de Mercado
Mercado
los derechos de propiedad
los factores de producción
contrato
la microeconomía
los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción
la competencia
el capitalismo
socialista
Bibliografía
Información relacionada con "Economía de Mercado" en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.
Información acerca de "Economía de Mercado" en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
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