Edad Mínima para la Admisión al Empleo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Edad(es) Mínima)s para la Admisión al Empleo en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 32 (2)(a)
Edad(es) Mínima)s para la Admisión al Empleo y los Derechos del Niño y el Adolescente
El artículo 32 (2)de la CDN obliga a los Estados Parte a tomar medidas para la implementación del derecho del niño a la protección contra la explotación económica y con el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que pueda interferir con la educación del niño, o que pueda ser nocivo para la salud o el desarrollo del niño.
En particular, los Estados Parte deben - tomando en cuenta las disposiciones relevantes de otros instrumentos internacionales - establecer una edad o edades mínimas para la admisión al empleo. Disposiciones relevantes de otros instrumentos internacionales incluyen el artículo H) (3)del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos.
Sociales y Culturales (1966) y el artículo 7 de la Carta Social Europea (1961). La Convención No. 138 de la OIT Referente a la Edad Mínima para la Admisión al Empico (1973)establece los 18 años como la edad mínima para cualquier empleo que pueda poner en peligro la salud de la persona, su seguridad o moral y estableciendo una edad mínima general de 15 años para el empleo. Permite a los Estados Parte cuyas economías y facilidades educativas son insuficientemente desarrolladas de fijar la edad mínima en 14 años.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Trabajo de menores
Condiciones del empleo
Explotación económica
Cumplimiento de las normas de trabajo de menores
Trabajo peligroso
Trabajo nocivo
Horas de empleo
Edad(es) mínima! s).