Emplazamiento a Huelga
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Emplazamiento a Huelga
Definición y descripción de Emplazamiento a Huelga ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Es la presentación a un patrón y a una junta de conciliación y arbitraje, de un pliego de peticiones, con la advertencia al primero de que si son satisfechas las pretensiones que se formulan, se procederá a la suspensión del trabajo con el cierre de la negociación, empresa o establecimiento; y a la segunda, para que inicie el procedimiento correspondiente a fin de evitar por los medios legales dicha suspensión de labores.
Más sobre el Significado de Emplazamiento a Huelga
Pocas son las legislaciones que precisan los requisitos que debe contener un emplazamiento a huelga. El concepto de mayoría obrera o de pluralidad de trabajadores como lo denomina Cabanellas, debe entenderse que comprende la mitad más uno del total de los trabajadores de las empresas en que vayan a suspenderse las labores, solo que - según lo expresa - la fijación de una cifra o porcentaje de huelguistas para legitimar la medida de fuerza que se adopta, provoca una serie de dificultades en cuanto a establecer si esa suma corresponde a la totalidad de los trabajadores o a una sección de la misma; por ello prefiere que se tenga en cuenta más la función y la actividad que desarrollen, que el conteo o recuento como lo entendemos nosotros.
Conforme a este criterio, en los países europeos, por ejemplo, no se toma en consideración en la declaración de una huelga el concepto de "mayoría", porque de acuerdo con sus legislaciones es suficiente que se opere la cesación concertada y simultánea de la actividad que desarrollen los trabajadores, ya sea decidida por una asociación profesional, por una coalición o por un grupo social representativo del interés común, para que pueda tener lugar un movimiento de huelga, esto es, en tanto un número bastante grande de trabajadores ejerza presión sobre un patrón y pueda suspender el trabajo, tal participación es suficiente para aceptar el ejercicio del derecho respectivo, sin más limitaciones que las señaladas en las leyes correspondientes.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Alvarez del Castillo, Enrique, Reformas a la Ley Federal del Trabajo en 1979, México, UNAM, 1980; Cabanellas, Guillermo, Tratado de derecho laboral, Buenos Aires, 1949, tomo III; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 5a. edición, México, 1972; Cesbron, M., Le droit de grève et ses limites, Paris 1927; Cueva, Mario de la, El nueve derecho mexicano del trabajo, tomo II, Seguridad social, derecho colectivo del trabajo, sindicación, convenciones colectivas, conflictos de trabajo, México, Porrúa, 1979; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo; teoría integral; 5a. edición, México, Porrúa, 1980.