Empleo Publico
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Empleo Publico en el Derecho Social (Continuación)
La evolución del concepto de huelga, ha sufrido variaciones de acuerdo con los países y sus estructuras políticas y sociales.
Mientras que en Alemania siempre se resistió este derecho, en Inglaterra no existe reglamentación alguna que lo impida.
En el derecho francés se contempla una regulación bastante amplia del derecho de huelga, limitándolo en base a los principios de continuidad del servicio público y del orden público. Ante la limitación en el ejercicio del mencionado derecho por parte de los Tribunales Constitucionales, el movimiento sindical italiano, en la década del 70 estableció la autorregulación del ejercicio de dicho derecho en cuanto afecta servicios públicos esenciales.
Empleo Publico: Desarrollo de la idea
5.
En nuestro país, hay disposiciones referidas a empresas y organismos del Estado, que presten servicios públicos, de interés general, a las cuales se somete a un procedimiento especial de arbitraje, determinado por el decreto 879/57. A su vez, las leyes 17.183 y 17.197 limitan el ejercicio de dicho derecho en las empresas y organismos del Estado, previendo sanciones hasta la cesantía para el trabajador y la pérdida de la licencia gremial para la entidad que los nuclea. Con relación a la firma de convenios colectivos en el área estatal, la Organización Internacional del Trabajo sancionó el convenio 154, que consagra la negociación colectiva para dicho trabajador.
Detalles
La experiencia en el derecho comparado es dispar.
En nuestro país, durante el período 1973-1975, algunas empresas del Estado, y organismos de la Administración Central como Aduana, Dirección General Impositiva, firmaron convenios colectivos, sin dificultades de implementación, a pesar de la limitación legal existente en el decreto reglamentario de la ley 14.250 de negociación colectiva, que establece en el artículo 19 la exclusión del trabajador estatal de esta concertación salarial, con excepción del dictado de una ley especial que lo permitiera. [1]
Empleo Publico en el Derecho Social
1.
Más Información
Los orígenes históricos de la relación se remontan al siglo XIX con el advenimiento del Estado burgués.
Se produce la profesionalización del empleo público frente a la patrimonialización que lo caracterizaba en el Estado absoluto. La profesionalización tiene que ver con la sustracción del empleo público a los avatares políticos, pero con una marcada sujeción a la Administración, a través del concepto de interés público. El empleado público no contrata las condiciones de trabajo a nivel individual o colectivo, ya que éstas no se consideran, sino como una función pública.
Se crea así un modelo de empleo público en los países de Europa continental, donde no existe ningún tipo de conflicto de intereses entre las partes, la jurisprudencia y la doctrina administrativista solo reconocen al empleado público el interés legítimo en lugar de sus intereses subjetivos.
Empleo Publico: Desarrollo de la idea
2.
En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideró que la relación jurídica creada entre Administración y su agente, se rige por la ley, los reglamentos y estatutos que determina el sistema, modalidad y efectos de la función pública y la actividad de quien la ejerce. Dentro de esta postura doctrinaria se ha sostenido que aun cuando la Constitución con su reforma de 1957, establece la estabilidad del empleado, ello no implica convertir la relación en vínculo de índole contractual. Esta conceptualización se vio reflejada en una sucesión de proyectos de ley para reglamentar la relación de empleo público, y que se plasmó en el decreto 6666/57, que reglamentó desde el ingreso del agente hasta las causales de su separación del cargo, pasando por condiciones, de trabajo, régimen disciplinario, etcétera. Este sistema de regulación normativa se reitera en la ley 22.140 que rige actualmente en la Administración Pública.
Detalles
3.
En el derecho comparado, advertimos que las teorías que tipificaban la relación de empleo público, en el marco del derecho administrativo, tuvieron sus antecedentes en Italia, a través de un modelo de administración pública, rígida, jerarquizada y formalista, que no reconocía ningún tipo de conflicto de intereses entre las partes. En Francia, por su parte, se crea la teoría del empleo público como de origen contractual, diferenciando entre actos administrativos de autoridad y de gestión (Lafon). Esta doctrina recupera fuerza durante el fascismo en Italia, cuando se tipifica la huelga como delito, y se excluye expresamente al agente público de la negociación colectiva.
Otros Aspectos
Podemos afirmar que los institutos fundamentales del derecho colectivo del trabajo: la libertad sindical, el ejercicio del derecho de huelga, y la negociación colectiva, le fueron negados al trabajador público. Afirma Jay Erstling en su trabajo Derecho a la Sindicalización, que a partir del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y de las actas de los trabajos preparados para dicho convenio, se garantizaba la sindicalización, tanto para el sector público como para el privado. El Comité de Libertad Sindical interpretó que el artículo 2o del convenio establecía este derecho sin efectuar ningún tipo de distingos. A pesar de ello, en la Conferencia técnica sobre el “servicio público”, de 1975, se determinaba en el informe sobre “libertad sindical en el servicio público”, que se presentaban tres supuestos: países donde se concede el principio, de la libertad de sindicalización, países en los que se prohíbe y por último, países donde se establecen exclusiones y restricciones respecto a algunos funcionarios y categorías
Más Detalles
En términos generales se permite en Argentina, República Federal alemana, Suiza, Austria, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Cuba, Noruega, Suecia, Finlandia, Túnez, U.R.S.S., Uruguay e Italia. En Noruega las asociaciones de trabajadores públicos deben integrarse exclusivamente por ellos, no pudiendo acoplarse a asociaciones de trabajadores del sector privado. Ecuador, Etiopía, Jordania, Liberia, Brasil, otorgan derechos de representación colectiva a los sindicatos de funcionarios y empleados de las empresas, dependientes del gobierno central. En otros países se excluye a cierta categoría de funcionarios del derecho de sindicarse, como por ejemplo, los miembros de las fuerzas armadas, de seguridad, administración penitenciaria, etcétera.
Más
4. Por la resistencia de los gobiernos, que en este caso revisten el carácter de empleadores, fue necesario que se adoptara el convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo, el 7 de junio de 1978. Este convenio específicamente sanciona la libertad sindical para el trabajador estatal (nuestro país ratificó dicho convenio por ley en 1986). Con relación al ejercicio del derecho del huelga, la doctrina tradicional veía en la huelga del empleado público una crisis de jerarquía y autoridad. [1]
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Empleo Publico", (autor de la voz: N (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). R.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Empleo Publico", (autor de la voz: N (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). R.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991