Empresa de Trabajo Temporal
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Empresa de Trabajo Temporal en el Derecho de Trabajo en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho laboral.
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Noción de Empresa de Trabajo Temporal
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de empresa de trabajo temporal, la siguiente definición: Empresa de servicios que tiene por objeto atender demandas de trabajo temporal de otras empresas u organizaciones. Opera particularmente en ciertos segmentos del mercado de trabajo (servicio doméstico, trabajo de temporada, tareas especializadas, trabajo de secretariado, etc.) que no se cubren con la deseable agilidad a través de las oficinas públicas de empleo. Prohibidas durante mucho tiempo en España en virtud de la legislación que rige la colocación y prohíbe la cesión de trabajadores, han sido legalizadas a partir de la reforma laboral, tras funcionar algunos años en situación de precariedad o tolerancia, o bajo la apariencia de cooperativas o empresas de selección de personal.
Su actividad está sometida a autorización previa, condicionada al cumplimiento de diversos trámites y garantías financieras. Pueden contratar a trabajadores mediante contrato temporal o indefinido, con propósito de cederlos a otras (empresas usuarias), mediante contratos de puesta a disposición, para la realización de tareas de naturaleza temporal o transitoria, con exclusión expresa de la finalidad de sustitución de trabajadores en huelga. Directamente, o mediante sus asociaciones, pueden celebrar convenios colectivos (Ley 14/1994 y RD 4/1995).
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Noción de Empresa de Trabajo Temporal en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, empresa de trabajo temporal ha sido definido de la siguiente forma: Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley 14/1994 de 1 junio;
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Notas y Referencias
Normativa española: Art. 1 de Normativa española: Ley 14/1994 de 1 junio, (B.O.E. de 2 junio de 1994) reguladora de las empresas de trabajo temporal. Normativa española: Ley modificada por la Normativa española: Ley 29/1999 de 16 de julio (B.O.E. nº 170, de 17 de julio de 1999).
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Notas y Referencias
Concepto sobre empresa de trabajo temporal originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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Bibliografía
RODRÍGUEZ PIñERO ROYO, M.: Cesión de Trabajadores y empresas de trabajo temporal. Madrid, 1992.
GALA DURáN, C.: Derechos y obligaciones entre los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias. Madrid, 1998
VV.AA.: Empresas de Trabajo Temporal. Madrid, 1998.