Empresa Privada
Este texto se ocupa de la Empresa o sociedad privada, como la empresa u otra organización económica no propiedad del gobierno sino más bien operados con fines de lucro u otro beneficio privado. Elegir una organización empresarial entre un menú legal
Empresa o sociedad Privada
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre la empresa o sociedad privada. Puede verse también:
el texto sobre el Análisis Económico del Derecho de Sociedades
el derecho de sociedades (o societario), en general
la Aplicación del Derecho de Sociedades, en Europa y otros continentes
la información acerca del derecho corporativo (también llamado derecho societario, o derecho de las corporaciones).
Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Empresa Privada
A tal efecto, también:
Véase la definición de Derecho de sociedades en el diccionario.
Véase una definición de empresa en el diccionario y también más información relativa a empresario.
Una empresa u otra organización económica no propiedad del gobierno sino más bien operados con fines de lucro u otro beneficio privado. Revisor: Lawrence
Concepto Alternativo de Empresa Privada
Significado de empresa privada: Unidad económica constituida legalmente para la realización de beneficios a través de la actividad productiva o la prestación de servicios, en la que el capital es aportado y poseído por individuos particulares.(1)
Empresa privada europea
1. Modernizar el derecho de sociedades y las empresas privadas Elegir una organización empresarial entre un menú legal de opciones de derecho de sociedades requiere un cuidadoso análisis de costes y beneficios. El carácter habilitador de un sistema nacional de derecho de sociedades es tan importante como los costes de agencia que pueden surgir en determinadas configuraciones del derecho de sociedades. Dentro de la comunidad europea de gobierno corporativo, la sociedad privada es una recién llegada. Las empresas privadas (es decir, las empresas cuyas acciones no cotizan en bolsa ni se negocian de otro modo en el mercado de capitales) también llegan tarde a la hora de atraer la atención reguladora de la Comisión Europea. Ya en 2003, el Plan de Acción de la Comisión (Modernizar el derecho de sociedades y mejorar la gobernanza empresarial en la Unión Europea: Un plan para avanzar) declaró que la política en materia de derecho de sociedades se centraba en las empresas que cotizaban en bolsa y en las que habían obtenido capital públicamente. Por el contrario, otras empresas (es decir, las empresas privadas) habían demostrado la necesidad de un ordenamiento privado y de normas flexibles adecuadas para las pequeñas y medianas empresas (PYME). El Grupo de Alto Nivel de Expertos en Derecho de Sociedades, nombrado por la Comisión Europea, reconoció que el estatuto de la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea) estaba mal equipado para dar cabida a los intereses empresariales de las PYME. Aunque reconocía la importancia de la ordenación privada, el grupo de expertos no consideraba que la reforma del derecho de sociedades privadas fuera una de las principales prioridades de la acción reguladora de la UE. El informe de los expertos advertía contra la introducción de una nueva entidad corporativa que se vería expuesta a un desafortunado solapamiento entre las normas de la Unión y las del derecho nacional obligatorio. El Parlamento Europeo se ha mostrado favorable a la creación de una forma de sociedad privada uniforme para la Unión. A la hora de definir su enfoque político, los miembros del Parlamento Europeo se han inspirado en una iniciativa privada de las empresas, apoyada por académicos de algunos Estados miembros, predominantemente de países de la Europa continental. Se declaró la necesidad de una intervención reguladora de la UE, que tiene su origen en la jurisprudencia del TJCE sobre la libertad de establecimiento y en los entresijos de la legislación de los Estados miembros sobre las empresas privadas. El plan de la Comisión de junio de 2008 para una "Ley de la Pequeña Empresa para Europa" incluye un proyecto de Reglamento del Consejo sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea. El proyecto ha sido recibido favorablemente por el Parlamento Europeo, que hizo hincapié en la necesidad de normas armonizadas sobre la participación de los trabajadores y sobre un certificado de insolvencia, que eventualmente se complementaría con un requisito de capital mínimo muy superior al umbral de la Comisión. 2. Las políticas de los Estados miembros y la competencia reglamentaria El objetivo de la jurisprudencia del TJCE es eliminar las externalidades negativas generadas por los sistemas nacionales de derecho de sociedades. Los Estados miembros están obligados a reconocer las sociedades de otros Estados miembros sin reservas. No obstante, la dependencia de los ordenamientos nacionales en materia de derecho de sociedades y de derecho fiscal ha excluido de hecho cualquier competencia reguladora significativa. La competencia reguladora entre los distintos ordenamientos nacionales se producirá en cuanto se permita florecer el ordenamiento privado, no obstaculizado por un conjunto exhaustivo de normas obligatorias. Dentro de la Unión, éste es especialmente el caso de las empresas privadas y las asociaciones. El margen de costes para crear una empresa privada o una Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH) fluctúa enormemente en las jurisdicciones de los Estados miembros. La legislación inglesa prescinde por completo de un requisito mínimo legal para las sociedades limitadas privadas. Algunos Estados miembros imponen un requisito simbólico de 1 euro, mientras que los académicos alemanes se han esforzado en defender un requisito de capital legal de 25.000 euros durante muchas décadas. Las sociedades limitadas inglesas han sido decisivas a la hora de desencadenar la competencia normativa por el régimen legal menos gravoso para las sociedades privadas. En los últimos años, las nuevas sociedades limitadas privadas creadas por ciudadanos holandeses y alemanes han pasado a ocupar una posición destacada entre las entidades privadas "extranjeras" que se registran ante las autoridades británicas competentes (es decir, las sociedades limitadas privadas con administradores no ingleses). Esta evolución fue el leitmotiv de la acción legislativa en Alemania y los Países Bajos para modificar los respectivos estatutos de la GmbH y la Besloten Vennootschap (BV). Durante el proceso legislativo en estos Estados miembros se desvelaron cuestiones políticas que conformarán el futuro debate normativo de la UE sobre las empresas privadas. Al suprimir un capital mínimo legal, habrá que reevaluar la relación entre la contratación privada en el derecho de sociedades, el capital legal y la protección de los acreedores en la proximidad de la insolvencia (insolvencia (corporativa)). a) Sociedad de responsabilidad limitada-gobierno corporativo e insolvencia El derecho de sociedades inglés sobre las sociedades limitadas privadas, modificado por la Ley de Sociedades de 2006, no condiciona el inicio de las actividades empresariales a la obligación legal de desembolsar la totalidad del capital autorizado. Las actividades empresariales de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación podrán iniciarse una vez que los accionistas hayan desembolsado el primer plazo de su aportación y pueda determinarse el importe total de las aportaciones individuales. Si una sociedad de responsabilidad limitada está limitada por garantía, el inicio de las actividades empresariales no depende de que los accionistas realicen una aportación inmediata. El director de una sociedad de responsabilidad limitada puede estar sujeto a deberes de diligencia menos exigentes que los aplicables a un consejo de administración de una sociedad cotizada. Se aplican las normas tradicionales, pero los estatutos de la sociedad pueden especificar ciertas exenciones. Así, pueden tolerarse conflictos de intereses que, de otro modo, constituirían un incumplimiento del deber. Al renunciar a un enfoque rígido del capital legal, la ley inglesa sobre sociedades limitadas privadas impone deberes de gestión en las proximidades de la insolvencia que están en desacuerdo con la ley alemana tradicional sobre la GmbH. La Ley de Insolvencia proscribe un régimen a posteriori, que se basa en la responsabilidad del director por negociación indebida para controlar la actuación de la dirección en las proximidades de la insolvencia. Se anima a los directores de empresa a emprender intentos de rescate y sólo a poner a su empresa en proceso de liquidación cuando no haya esperanzas razonables de salvarla. La ubicuidad de las sociedades limitadas privadas inglesas no da necesariamente crédito a la afirmación de que el régimen legal está destinado a generar graves problemas de gobierno corporativo o a poner en peligro los intereses de los acreedores. Las sociedades limitadas privadas que operan como vehículos de inversión para la financiación de capital riesgo están estrechamente vinculadas a una red de contratos privados, diseñados específicamente para evitar comportamientos oportunistas y superar posibles deficiencias estatutarias. Los bancos que suministran liquidez fresca a las sociedades limitadas privadas exigirán invariablemente garantías personales de los accionistas, aumentando así las garantías dadas por la entidad corporativa. Desde una perspectiva empresarial, existe un potencial de riesgo significativamente mayor por cuestiones distintas a los problemas del mercado de capitales. Al final, la contratación privada tendrá que abordar este aspecto de la protección de los acreedores. Es objeto de debate hasta qué punto la responsabilidad por comercio ilícito o fracaso de la gestión en las proximidades de la insolvencia debe basarse en una distinción entre acreedores que ajustan y acreedores que no ajustan. b) La reforma holandesa del derecho de sociedades La reforma del derecho de sociedades holandés de 2008/09 prescinde de un capital mínimo estatutario para las BV (es decir, sociedades privadas similares a la GmbH alemana). Sin embargo, el legislador holandés no se desprende por completo de la interfaz entre el mantenimiento del capital y la protección de los acreedores, tradicionalmente una característica vital de los estatutos societarios de la Europa continental. Una prueba combinada de activo neto y solvencia consiste en determinar si las distribuciones a los accionistas son factibles. Si se realiza una distribución en las proximidades de la insolvencia, los miembros del consejo de administración serán responsables de reembolsar los fondos de la empresa si se produce la insolvencia como consecuencia de dicha distribución. La responsabilidad personal se desencadena cuando un director sabía que la empresa sería incapaz de hacer frente a sus obligaciones financieras tras una distribución. Los miembros individuales del consejo de administración podrán exonerarse de responsabilidad si no tuvieron ninguna responsabilidad personal en la decisión de distribuir dividendos. Además, se exigirá a los accionistas que devuelvan sus dividendos si la empresa se declara insolvente menos de un año después de la distribución. c) Alemania-La reforma de 2008 de la Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH) Un estatuto de reforma alemán de 2008 que modifica la ley sobre la GmbH reafirma en principio la decisión de política reguladora a favor de un capital mínimo estatutario de 25.000 euros. Por otro lado, el estatuto de reforma añade un nuevo tipo societario al menú de empresas alemanas. Se introduce una Unternehmergesellschaft (literalmente empresa para empresarios) con un capital estatutario simbólico de 1 euro. Esta Unternehmergesellschaft goza de responsabilidad limitada. Deberá destinar el 25% de su superávit anual (sin perjuicio de las pérdidas arrastradas) a constituir una reserva para imprevistos hasta alcanzar un capital legal de 25.000 euros. La aparición de la Unternehmergesellschaft arroja nueva luz sobre los verdaderos problemas de los conceptos tradicionales del derecho continental para la Gesellschaft mit beschränkter Haftung y otras empresas privadas. En las proximidades de la insolvencia, la atención a la protección de los acreedores pasará de una perspectiva ex ante a una ex post. Si los procedimientos de insolvencia ya no son una conclusión inevitable una vez que el capital cae por debajo del mínimo legal, tendrán que evolucionar nuevos deberes de gestión. El incumplimiento de estos deberes se sancionará a posteriori mediante daños y perjuicios y sanciones penales. El estatuto alemán enmendado sobre la GmbH se hace eco del debate académico sobre las pruebas de solvencia: el director tendrá que reembolsar las distribuciones realizadas a los accionistas si dichas distribuciones fueron decisivas para precipitar la falta de liquidez de la GmbH. El administrador queda exento de responsabilidad si un empresario prudente no hubiera podido prever la iliquidez de la sociedad. El estatuto alemán pertinente desencadena el deber de solicitar la insolvencia con independencia de la forma estatutaria de la entidad corporativa. El consejo de administración y, en ausencia de un consejo de administración en funciones, los accionistas tendrán que iniciar el procedimiento de insolvencia a más tardar tres semanas después de que se produzca la insolvencia o la iliquidez. En un homenaje a la jurisprudencia del TJCE sobre la movilidad de las empresas, la legislación alemana acepta ahora que la sede administrativa de una GmbH no sea necesariamente idéntica a su domicilio oficial estipulado en los estatutos. 3. Las empresas privadas: ¿necesidad de una intervención reguladora? Las modificaciones de las leyes de los Estados miembros sobre la BV y la GmbH parecen indicar que los tipos estatutarios de sociedad privada más apreciados por los inversores saldrán victoriosos de la competencia reguladora. Lamentablemente, sin embargo, las recientes carreras competitivas en la legislación sobre derecho de sociedades privadas también tienden a confirmar la absorción de la hipótesis de que se producirá un equilibrio no cooperativo entre los Estados miembros una vez que se hayan compensado las ventajas competitivas temporales. Sin embargo, no debe pasarse por alto que una armonización de facto (debida a las estrategias de equilibrio perseguidas por los Estados miembros) no sitúa a los inversores en igualdad de condiciones. En el marco de la legislación alemana sobre insolvencia, las sociedades anónimas inglesas encuentran obstáculos para recibir un trato justo, lo que respalda los llamamientos en favor de una nueva interacción entre el derecho de sociedades y las normas sobre insolvencia. En interés de la libertad de establecimiento de las empresas privadas, habrá que reevaluar las implicaciones del derecho de sociedades en materia de insolvencia para salvaguardar la movilidad de las empresas dentro de la Unión. Las disparidades normativas entre las legislaciones nacionales sobre sociedades e insolvencia generan costes que los inversores tienen que internalizar a medida que se aplican las estrategias empresariales para las filiales extranjeras y las empresas privadas. Estos costes suponen un reto tanto para las pequeñas y medianas empresas como para los conglomerados formados por una red de filiales nacionales y extranjeras. Esta constatación ha llevado al Parlamento Europeo y a la Comisión a concluir que las empresas predominantemente pequeñas y medianas se enfrentan a desventajas desmesuradas que la intervención reguladora debería tratar de corregir. 4. Normas uniformes a través del Estatuto de la Sociedad Privada Europea La propuesta de reglamento de la Comisión sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea tiene por objeto dotar a las pequeñas y medianas empresas de un vehículo societario supranacional, que se pretende que exista simultáneamente con las formas societarias nacionales. El proyecto de reglamento no reserva la nueva forma supranacional a las entidades corporativas activas exclusivamente en actividades empresariales transfronterizas. En un intento de evitar usos indebidos, el Parlamento Europeo ha insistido en que el componente transfronterizo se realice en los dos años siguientes a la constitución de la sociedad. En cuanto al fondo, la propuesta de la Comisión busca un compromiso entre la sociedad de responsabilidad limitada inglesa y el conjunto bastante enrevesado de normas alemanas sobre la GmbH, modificadas por el estatuto de reforma de 2008. La Sociedad Privada Europea no pretende reproducir las estructuras de gobierno de las sociedades personalistas. Puede ser fundada por uno o varios accionistas, personas físicas o empresas, y tendrá responsabilidad limitada. El capital mínimo estatutario (simbólico) se fija en 1 euro. Las normas sobre distribuciones se basan en una prueba de activos netos: las distribuciones a los accionistas sólo podrán realizarse si, tras las distribuciones, los activos de la Sociedad Privada Europea cubren totalmente sus pasivos. Los estatutos pueden estipular que la dirección de la Sociedad Privada Europea emita un "certificado de solvencia" antes de realizar una distribución, en el que se certifique que la sociedad podrá pagar sus deudas en el plazo de un año a partir de su distribución. En el proceso legislativo, el Parlamento Europeo ha optado por un enfoque más restrictivo respecto a los certificados de solvencia. En general, se obligará a las empresas privadas a presentar un certificado de solvencia. De no hacerlo, se le impondrá la obligación legal de disponer de un capital mínimo de 8.000 euros. La empresa será gestionada por un órgano de dirección. La estructura de toma de decisiones de la empresa puede ser de uno o dos niveles. Los accionistas tienen poderes de decisión exclusivos sobre los siguientes asuntos: variación de los derechos vinculados a las acciones, distribuciones, variación del capital social, aprobación de las cuentas anuales, nombramiento y destitución de un administrador y expulsión o retirada de un accionista. Los estatutos pueden conferir a los accionistas poderes adicionales con respecto a los asuntos de gestión. El proyecto de estatutos establece los deberes y responsabilidades generales de los directores (incluido el deber específico de evitar conflictos de intereses). Un director individual será responsable ante la empresa si incumple sus obligaciones en virtud del estatuto, los estatutos o una resolución de los accionistas y, por tanto, causa pérdidas o daños a la empresa. Cuando más de un director haya cometido tal incumplimiento, se impondrá una responsabilidad solidaria a los directores afectados. Aparte de estos principios generales, el proyecto de estatuto decide que las cuestiones relativas a la responsabilidad de los administradores se regirán por la legislación nacional aplicable. En cuanto a la participación de los trabajadores, la propuesta de la Comisión especifica que se aplicarán en consecuencia las normas de la UE sobre los derechos de los trabajadores en las fusiones transfronterizas de sociedades de responsabilidad limitada y los procedimientos previstos por el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea). El proyecto de estatuto de la Sociedad Privada Europea se guía por la decisión de política reglamentaria de mantener en la mayor medida posible la libertad contractual de los accionistas. No va más allá del establecimiento de normas estatutarias mínimas. Según la Comisión Europea, el proyecto de estatuto respeta el principio de subsidiariedad. No obstante, como cuestión de técnica reglamentaria, es probable que el proyecto de estatuto ponga a prueba la interfaz entre la legislación de la UE y las leyes de los Estados miembros sobre empresas privadas. Al limitarse a las normas básicas, la Comisión confía al TJCE la tarea de desarrollar un corpus viable de legislación de la UE sobre empresas privadas. Una vez más, las competencias de los Estados miembros para legislar sobre la responsabilidad de los directivos, los deberes de gestión en caso de insolvencia, las normas contables y los aspectos de derecho fiscal no se verán afectadas. Un nuevo estatuto de la Sociedad Privada Europea tampoco prevalecería sobre las normas de conflicto de leyes del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (insolvencia transfronteriza). A pesar de su impulso regulador, el proyecto de estatuto no aporta gran cosa a la resolución de los intrincados problemas de interacción entre las legislaciones nacionales y las normas de la UE. Se aleja del ímpetu de las propuestas correspondientes (eruditas) en Estados Unidos, que permitirían a los accionistas optar por no aplicar la legislación estatal en favor de suscribir un conjunto de normas federales. En el marco de las normas de la UE sobre sociedades privadas, todavía es cuestión de conjeturas hasta qué punto los accionistas (al beneficiarse de la libre elección de la ley, incluidas las normas sobre negociación en las proximidades de la insolvencia) deberían estar facultados para fabricar su forma corporativa óptima. Revisor de hechos: Schmidt Asunto: home-economia. Asunto: empresas.
Características de Empresa privada
Asunto: empresa-y-competencia. Asunto: economia-politica. Asunto: vida-politica. Asunto: competencia. Asunto: intercambios-economicos-y-comerciales.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de empresa privada de Cambó (2007)
Traducción de Empresa privada
Inglés: Private sector Francés: Entreprise privée Alemán: Privates Unternehmen Italiano: Impresa privata Portugués: Empresa privada Polaco: Przedsiębiorstwo prywatne
Tesauro de Empresa privada
Empresa y Competencia > Tipos de empresa > Empresa > Empresa privada Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Administración pública > Asociación sectores público y privado > Empresa privada
Véase También
Sector privado
Sectores económicos
Sector público
Societas Europaea Competencia, Empresa, Intercambios Comerciales, Organización de la Empresa, Política Comercial, Sociedades Civiles, Sociedades Comerciales, Tipos de Empresa
Bibliografía
Información acerca de "Empresa Privada" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Información relacionada con "Empresa Privada" en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.