Estanqueidad
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto. El concepto de régimen fiscal estanco, según el documento "NUEVA POSICIÓN DE LA OCDE EN MATERIA DE PARAÍSOS FISCALES", de Ascensión Maldonado García -Verdugo, es: "En primer lugar, quizá sea necesario aclarar el significado de este criterio (que los anglosajones denominan “ring-fencing”). La estanqueidad o aislamiento de un régimen fiscal puede realizarse: — Vía exclusión de sus ventajas a los residentes: principio de estanqueidad subjetiva. — Vía limitación de su aplicabilidad para las operaciones con no residentes: principio de estanqueidad objetiva El país que diseña el régimen fiscal pretende así evitar los efectos perjudiciales que para su propia economía (disminución de recaudación) pudieran derivarse del mismo. Es decir, para evitar estos efectos perjudiciales, se diseña el régimen fiscal de tal manera que los residentes no puedan invertir en entidades a las que se aplica dicho régimen preferencial (principio de estanqueidad subjetiva).
Así mismo, se impide que las entidades cubiertas por el régimen operen en el mercado doméstico, de tal manera que todas sus operaciones tengan que ser realizadas con entidades extranjeras (principio de estanqueidad objetiva).
Aparece, como indica el profesor Rosembuj, el régimen preferencial como un “ghetto” dentro del sistema económico local. Resulta necesario recordar que el Informe de la OCDE, de abril de 1998, sobre “Competencia Fiscal Perjudicial: un problema mundial” establece que el hecho de que un país/jurisdicción sienta la necesidad de proteger su propia economía de los efectos perjudiciales que pudieran derivarse del mismo es un indicativo de que el régimen fiscal puede ser considerado perjudicial. Por tanto, el criterio de estanqueidad pretende evitar que un determinado país/jurisdicción diseñe regímenes fiscales para no residentes (regímenes “offshore”) que permitan deslocalizar las bases imponibles desde otros países hacía estos, sin suponer ningún “perjuicio” en términos de recaudación para el país/jurisdicción que diseña el régimen. El Informe de la OCDE antes citado, de abril de 1998, no incluye el criterio de estanqueidad como criterio para calificar a una jurisdicción como paraíso fiscal, sino que se refiere al criterio de falta de actividad sustancial. ... el criterio de la estanqueidad que, en un principio solo se aplicaba al analizar los regímenes fiscales perjudiciales de la OCDE, pasó a ser tenido en cuenta también para determinar cuándo una jurisdicción era paraíso fiscal. ... la supresión del criterio de estanqueidad se hace a los efectos de la “lista de paraísos fiscales no cooperativos”. Por tanto, para que una jurisdicción no quede incluida en la “lista de paraísos fiscales no cooperativos”, solo será necesario que se comprometa a llevar a cabo cambios en su sistema fiscal que introduzcan transparencia y que se obligue a intercambiar la información obtenida con otros países.
No será necesario que se comprometa a eliminar la estanqueidad de sus regímenes. En el caso de los paraísos fiscales, la supresión del criterio de estanqueidad “beneficiaría” a aquellas jurisdicciones de la lista de junio de 2000 que tienen regímenes “offshore”, por ejemplo, las Islas del Canal (Jersey, Guernsey) y Gibraltar. Por tanto, estas jurisdicciones, sin necesidad de llevar a cabo reformas para eliminar la estanqueidad de sus regímenes “offshore”, no aparecerían en la lista de “paraísos fiscales no cooperativos”, si se comprometieran a cumplir con los requisitos de transparencia y efectivo intercambio de información.
En consecuencia, los países de la OCDE no podrían aplicar contra estas jurisdicciones medidas anti-paraíso de forma coordinada. Nos podemos preguntar qué sucederá con las jurisdicciones que ya han asumido, ya sea antes o después del 15 de junio de 2000, el compromiso de modificar sus sistemas fiscales, incluido el criterio de estanqueidad.
En estos casos, el tratamiento que deberían recibir tendría que ser el mismo que el de los otros paraísos. Por tanto, a pesar del compromiso asumido, no sería necesario que modificaran la estanqueidad de sus regímenes fiscales.
Sin embargo, hemos de recordar que en el caso de Chipre y Malta, dicha estanqueidad debería modificarse por los compromisos asumidos en el seno de la UE, como países candidatos a la adhesión.
Así mismo, en el caso de Bermudas, Islas Caimán, Isla de Man, Aruba y Antillas holandesas, que son territorios dependientes del Reino Unido y de Países Bajos, la obligación de suprimir la estanqueidad también se encuentra en el Código de Conducta, y hemos de recordar que en la Unión Europea, el criterio de estanqueidad sigue subsistente."