Estructura Orgánica del Sindicato
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Noción de Estructura Orgánica del Sindicato
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de estructura orgánica del sindicato, la siguiente definición: Organización interna del sindicato, particularmente en lo que se refiere a composición, reglas de funcionamiento y órganos de gobierno. La estructura interna del sindicato depende fundamentalmente de la identidad de sus miembros y de su ámbito de actividad. Una distinción inicial es la que separa las organizaciones sindicales simples, que agrupan directamente a trabajadores, de las organizaciones sindicales complejas o de segundo grado, que agrupan a sindicatos de ámbito o nivel inferior. Estas últimas pueden organizarse según criterios territoriales u horizontales (uniones territoriales), funcionales o verticales (federaciones de sector) o ambos conjuntamente (confederaciones sindicales o centrales sindicales). Los estatutos sindicales suelen ocuparse de los procedimientos de adopción de decisiones, los mecanismos de disciplina y control, y, en su caso, las relaciones entre las distintas organizaciones agrupadas en un mismo sindicato.
En España, los órganos de gobierno suelen ser el «Congreso general» o «Asamblea general», máximo órgano de dirección que se convoca periódicamente, cada dos, tres o cuatro años; el «Comité ejecutivo», «Comisión ejecutiva» o «Consejo ejecutivo», órgano colegiado y elegido que detenta los máximos poderes de decisión entre congresos; y la «Secretaría general», órgano unipersonal de carácter ejecutivo. La legislación española exige que la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos se ajusten a principios democráticos.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre estructura orgánica del sindicato originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Cargo sindical
Democracia sindical