Excedencia Especial
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre la excedencia especial. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Excedencia Especial
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A continuación se examinará el significado.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Excedencia Especial
Véase la definición de Excedencia especial en el diccionario.
Excedencia o Permiso Especial
Además de los permisos retribuidos, la ley prevé una amplia variedad de permisos especiales por motivos familiares, conveniencia personal u otros motivos. Esta variedad se ve reforzada, en numerosos países, por los distintos convenios colectivos, que pueden prever disposiciones complementarias más favorables para los trabajadores.
En esencia, las licencias o excedencias especiales pueden ser de varios tipos, en función de los países. Por ejemplo, la excedencia o permiso especial por motivos familiares, la excedencia o licencia especial por motivos profesionales, la excedencia o licencia especial por motivos personales, la excedencia o licencia especial por motivos de formación, y la excedencia o licencia para actividades cívicas y sociales.
Todo ello se examina aquí, pero en especial teniendo en cuenta el derecho francés.
Permisos especiales: Obligaciones y requisitos
Dependiendo de las circunstancias, el empresario, puede tener que pagar estos periodos, en particular para cumplir una obligación legal o contractual. Las distintas retribuciones que abona a sus asalariados en concepto de excedencia especial están, en principio, sujetas a las mismas cotizaciones a la Seguridad social.
Las cantidades en cuestión (independientemente de cómo se clasifiquen) :
deben estar sujetas a las cotizaciones a la Seguridad Social ;
deben estar sujetas a retención e ingreso por su parte.
Se aplica los tipos y el límite máximos vigentes en el momento del pago, sin vincularlos al último periodo de actividad remunerada.
No obstante, algunos regímenes pueden tener excepciones específicas.
Permisos especiales por motivos familiares
Existe una gran variedad de formas excepcionales de permiso retribuido por motivos familiares:
permiso por hijo enfermo ;
permiso por matrimonio de una empleada (4 días) o de un hijo (1 día);
permiso por nacimiento o adopción (3 días, no acumulables al permiso concedido por el mismo hijo en el marco del permiso de maternidad), cuando ello implique un desplazamiento al extranjero o a departamentos y regiones de ultramar (Drom) y a colectividades de ultramar (Com) ;
permiso parental ;
permiso por presencia parental (para hijos enfermos o discapacitados);
permiso de apoyo a la familia (reservado a los trabajadores con al menos 2 años de antigüedad, para apoyar a un miembro de la familia con discapacidad o grave pérdida de autonomía);
permiso por solidaridad familiar ;
permiso por duelo: 5 días por el fallecimiento de un hijo; 3 días por el fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho; 3 días por el fallecimiento de su padre, madre, suegro, suegra, hermano o hermana.
▷ Familia y Subsidios" box_color="#242256. Los permisos por acontecimientos familiares se aplican a través de la negociación colectiva a nivel de empresa o, en su defecto, a nivel de rama. En ausencia de convenio colectivo, se aplica el número de días antes mencionado. Los subsidios abonados por el empresario bajo distintas denominaciones (primas familiares, por matrimonio, por nacimiento, por hogar, etc.) deben dar lugar al pago de cotizaciones a la Seguridad Social, tanto si los abona directamente el empresario como si lo hace en su nombre una caja de compensación. Lo mismo ocurre con las prestaciones abonadas por el comité de empresa.
En principio, las vacaciones se consideran retribuidas y, por tanto, están sujetas a cotización.
Vacaciones contractuales
Algunos convenios colectivos y acuerdos de empresa prevén otros tipos de permisos además de los enumerados en el Código del Trabajo francés.
Se trata, por ejemplo, de la enfermedad de un hijo (además de las disposiciones legales en la materia), el cambio de domicilio, el inicio del nuevo curso escolar, etc. Dado que la normativa no especifica el método de cálculo de la retribución correspondiente a estos periodos (ya se trate de permisos legales o contractuales), deberá remitirse a las condiciones aplicables al mantenimiento de la retribución durante los permisos retribuidos.
Excepción
La ley prevé que el empleador puede abonar la parte correspondiente al trabajador de las cotizaciones complementarias obligatorias al régimen de pensiones en caso de suspensión del contrato de trabajo de un trabajador por cuenta ajena durante determinados períodos de permiso por los siguientes acontecimientos familiares limitados:
permiso parental ;
permiso parental de formación:
permiso por solidaridad familiar ;
permiso de apoyo familiar.
Este pago, que en principio constituye una prestación sujeta a las cotizaciones a la Seguridad Social, a la CSG y a la CRDS, queda excluido en este caso de la base imponible de las cotizaciones patronales y salariales destinadas a financiar regímenes complementarios de pensión, siempre que se cumplan determinadas condiciones:
debe abonarse en las condiciones establecidas por convenio colectivo ;
la exclusión de la base se limita a los 6 primeros meses de cobertura desde el inicio de la baja.
En estas condiciones, la prestación derivada del pago por el empresario de la parte correspondiente al trabajador de las cotizaciones a los regímenes complementarios de pensión no se asimila a una retribución. No obstante, este pago está sujeto a la cotización a tanto alzado a la Seguridad social.
Permiso especial por motivos profesionales
La ley permite a sus empleados ausentarse del trabajo para probar otra actividad profesional. Pueden pedir una excedencia para descubrir otra empresa en el marco de un periodo de movilidad voluntaria segura o de un proyecto de creación de empresa.
Excedencia especial por motivos personales
Los trabajadores por cuenta ajena que deseen interrumpir su actividad profesional durante varios meses por motivos personales pueden acogerse a :
una excedencia legal: la excedencia sabática ;
otra forma de permiso no retribuido, cuyas condiciones se fijan por convenio colectivo o por acuerdo directo con el empresario.
Permisos especiales relacionados con la formación
El empleado puede ausentarse legalmente por diversos motivos relacionados con actividades de formación:
formación económica, social o sindical ;
formación para directivos y animadores juveniles ;
formación mutualista ;
formación docente o de investigación.
Ausencias por actividades cívicas y sociales
Su empleado puede ausentarse legalmente por diversos motivos relacionados con actividades cívicas y sociales:
servicio militar de reserva u obligatorio ;
presentarse o desempeñar un cargo político;
participación en organismos públicos, semipúblicos, sociales o profesionales;
cumplimiento de deberes cívicos ;
participación en actividades judiciales.
Revisor de hechos: Mox
Características de Excedencia especial
Asunto: trabajo-y-empleo.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Traducción de Excedencia especial
Inglés: Special leave Francés: Congé spécial Alemán: Sonderurlaub Italiano: Congedo straordinario Portugués: Licença especial Polaco: Urlop szczególny
Tesauro de Excedencia especial
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