FATCA
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Las recomendaciones procedentes de FATCA
El 18 de Marzo de 2010, Estados Unidos aprobó unas disposiciones denominadas Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), que imponen sobre las instituciones financieras extranjeras la obligación de declarar información relativa a ciertas cuentas.
La intención de FATCA es la de prevenir en Estados Unidos la evasión de impuestos de ciudadanos estadounidenses mediante el uso de cuentas financieras mantenidas fuera del territorio del país.
Acuerdo FATCA
Concepto y consecuencias del FATCA
FATCA es una ley aprobada por el Congreso de EEUU el 18 de marzo de 2010 que requiere que las Instituciones Financieras fuera de los EEUU de América, identifiquen a sus clientes con obligaciones fiscales en aquel país (persona de EEUU). Numerosos países han firmado un acuerdo con Estados Unidos sobre el particular. Así, por ejemplo, para facilitar la aplicación en España de la normativa FATCA, el 14 de mayo de 2013 España firmó un Acuerdo intergubernamental de colaboración con Estados Unidos, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2014.
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Desde esta fecha, las instituciones financieras en España tienen la obligación de identificar, clasificar y reportar anualmente las cuentas de clientes (personas físicas y jurídicas) con obligaciones fiscales en EEUU.
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Dicha información será remitida a la Agencia Tributaria Española (AEAT), la cual facilitará dichos datos al Servicio de Rentas Internas de EEUU (IRS).
Finalidad de FATCA
Evitar la evasión fiscal de contribuyentes estadounidenses que obtienen beneficios fuera de EEUU, mediante la identificación de cuentas y productos financieros que mantienen en Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs).
Obligaciones de las Entidades Financieras
Las principales obligaciones que impone FATCA a dichas entidades son las siguientes:
Identificar a los clientes estadounidenses que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa FATCA (personas de Estados Unidos).
Reportar anualmente a la administración tributaria (en España la AEAT) la información de las cuentas financieras de los clientes considerados personas estadounidenses, de acuerdo con la normativa FATCA.
Definición de Persona de Estados Unidos (EEUU)
Se considera Personas de Estados Unidos a efectos de retención de impuestos federales a:
Las personas físicas que posean ciudadanía de EEUU o residentes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Estados Unidos.
Una sociedad, corporación, compañía o asociación creada o constituida en los Estados Unidos o bajo la legislación de Estados Unidos.
Tipos de Cuentas Reportadas
FATCA considera diversos tipos de cuentas financieras, como por ejemplo: Cuentas Corrientes, Imposiciones a plazo, Depósitos de valores, algunos contratos de seguros y fondos de inversión, entre otras. Determinación de las cuentas a reportar:
Persona física: Si la información que posee la Entidad no es suficiente para determinar si sus cuentas pueden ser susceptibles de ser reportadas, le solicitaremos oportunamente información o la cumplimentación de documentación adicional para aclarar si cumple con las condiciones de persona de Estados Unidos.
Persona jurídica: La normativa clasifica (separa) a las empresas en sociedades exentas y el resto.
De esta forma, se clasifica entre:
Empresas exentas (la normativa las describe como Activas): Por ejemplo, entidades estatales, cámaras de comercio, comunidades de propietarios, asociaciones con fines benéficos, religiosos, científicos, organizaciones profesionales, sindicales, etc.
Resto de Empresas (la normativa las describe como Pasivas).
Numerosas entidades financieras han efectuado una clasificación previa, de forma centralizada, para identificar las empresas Activas y Pasivas.
En base a dicha clasificación, solo se ha solicitado información adicional para éstas últimas por lo que para evitar su inclusión como declarables, deben firmar obligatoriamente el autocertificado, aunque no tengan ningún tipo de vinculación con los Estados Unidos.
Funcionamiento
Los ciudadanos de Estados Unidos son requeridos para cumplimentar el formulario de autocertificación en la sucursal de su elección (o presentar el modelo W9 del IRS). A las personas que, según la norma, no son consideradas estadounidenses, no les genera ningún impacto. Para confirmar dicha condición deberán cumplimentar obligatoriamente el autocertificado cuando se les solicite, ya que con la información existente en nuestra Entidad, no es suficiente para determinar si debe ser excluido. Numerosas entidades financieras también aceptan como sustitutos del autocertificado los siguientes documentos estadounidenses:
W8-BEN: Para personas físicas no estadounidenses
W8-BEN-E: Para personas jurídicas no estadounidenses
W9: Para personas físicas o jurídicas estadounidenses (incluye los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes)
Si un cliente decide no contestar las solicitudes de información para determinar su condición tributaria se le considerará recalcitrante, y la legislación obliga a las Entidades Financieras a que declaren sus cuentas a la enfidad fiscal nacional corresppondiente como cuentas sujetas a ser reportadas, para su información posterior al IRS americano (se desconoce cuál será el tratamiento que éste va a efectuar).
Más sobre Regulación Financiera
Regulación Financiera europea
Desde 2009 hasta finales del 2013 las autoridades europeas han lanzado casi 40 iniciativas para reformar la regulación del sistema financiero. En relación a esta cuestión, tengase en cuenta las entradas aquí relacionadas:
Reglamentación de los Servicios Financieros
COREP
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Sistema Europeo de Supervisores Financieros
EMIR
CRD IV
Comité Europeo de Reguladores de Valores (CERV)
Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CESB)
Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Fondos de Pensiones (CESPJ)
Regulación Financiera de Estados Unidos
Entre otros:
Sistema de la Reserva Federal ("Fed")
Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC)
Regulación Financiera internacional
Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)
Comité de Supervisión de Basilea
Organización Internacional de Comisiones de Valores
Superintendencia Financiera
Grupo de Acción Financiera (GAFI)
FSB