Favor Arbitris
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Favor Arbitris (en Arbitraje)
Concepto de favor arbitris en relación a este ámbito: También conocido como favor arbitralis, a través del cual el ordenamiento jurídico protege al arbitraje contra los recursos legales que para la jurisdiccIón ordinaria reconoce la tutela judicial efectiva del Estado. Es la tendencia a proteger la eficacia del arbitraje y, evidentemente, la del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), que es el resultado de la actividad procesal realizada en él. Por ello, cuando exista duda sobre los alcances de sus disposiciones, la interpretación que de éstas se realice debe ser siempre «a favor del arbitraje».
Sobre el particular, Álvarez Sánchez señala que el favor arbitralis es una necesidad que surge de la propia rerum naturam de la institución.
En este sentido, el objetivo de este principio es salvaguardar la voluntad de las partes al optar por la vía arbitral ante una controversia. Así, quienes renunciaron a su jurisdiccIón, no podrán invocarla cuando consideren que el arbitraje no satisfizo sus intereses, sino en casos muy extremos en los que, por lo general, se ha vulnerado un principio constitucional o normas de orden público que importan al arbitraje. Ana María Chocrón Giráldez distingue tres manifestaciones de este principio, a saber: (i) favor competencial, (ii) favor jurídico o favor del fallo, y (iii) el favor legal. (i) El favor competencial (o principio kompetenz-kompetenz) es aquel principio por el cual se favorece la competencia de los árbitros. Así queda establecido que, cuando las partes pactaron arbitraje, los árbitros son los únicos que pueden y deben resolver la controversia.
En ese sentido, quienes administran justicia en otra jurisdiccIón (que para todos los efectos es la del Estado), no pueden —bajo ninguna circunstancia— competir con los árbitros en la solución de la controversia ventilada en un proceso arbitral.
En otras palabras, bajo el principio kompetenzkompetenz los árbitros pueden decidir sobre su competencia. la razón de esta incompetencia se basa en el acuerdo de voluntades de las partes que decidieron renunciar a la jurisdiccIón del Estado y apostaron por el arbitraje para resolver una controversia. Lo que implica tácitamente que no deseaban que los magistrados de la jurisdiccIón ordinaria resolvieran su pendencia, renunciando a la competencia judicial. De esta manera, el tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
Se encuentran, también, comprendidas en este ámbito las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales. (ii) El favor jurídico o favor del fallo se manifiesta en que el control que puede hacerse de la actividad del tribunal arbitral es muy limitado, sin que pueda analizarse la justicia del laudo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión litigiosa en cuanto a la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) material.
En principio, el laudo tiene la característica de ser inapelable (salvo acuerdo distinto de las partes y aunque algunas legislaciones contemplan la posibilidad de apelar un laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), ya sea en la jurisdiccIón ordinaria o en una segunda instancia arbitral.
En estos casos, las partes tienen la posibilidad de pactar que el laudo sea inapelable). Inapelable.
Sin embargo, a través de la figura de la anulación se pueden dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral incorporadas en el laudo.
Sobre el particular, Olivier señala que el ámbito de revisión judicial de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) necesariamente condicionará la utilidad del arbitraje.
Si la ley dispone una revisión amplia que comprenda el fondo de la controversia, entonces el arbitraje se convertirá en una simple instancia judicial.
Indicaciones
En cambio, si la ley no establece revisión judicial alguna, uno válidamente podría considerar que el arbitraje es una suerte de sistema inferior de justicia.
En consecuencia, se requiere establecer un justo punto medio que, a la vez, garantice la eficiencia del arbitraje y la justicia de las partes. Así, el recurso de anulación (entendido como control de la actividad arbitral) tiene como finalidad evitar un posible exceso por parte de los árbitros, por lo que no debe estar dirigido a revisar el fondo de la controversia, en tanto que lo decidido por los árbitros tiene calidad de cosa juzgada.
En efecto, el fundamento propio del recurso de anulación no es el de corregir errores, sino garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial. Por ello, las legislaciones establecen que dicho recurso tiene por objeto la revisión de su validez, sin entrar al fondo de la controversia (es aquí donde radica la diferencia central entre el recurso de apelación y el recurso de anulación; mientras que el recurso de apelación sí permite la revisión de los fundamentos de las partes, de la prueba y de la aplicación e interpretación del derecho (es decir, del análisis del fondo de la controversia resuelta en el laudo), el recuso de anulación solo tiene por objeto la revisión de la validez formal de los laudos). Ahora bien, para proteger a la institución arbitral y salvaguardar la autonomía de las partes al renunciar a la vía judicial, las causales por las cuales se puede solicitar la anulación del laudo deben ser pocas y taxativas. De eso se trata la segunda modalidad en que se expresa el favor arbitris, al establecer un principio como el del «favor del fallo», a través del cual la ley proteja el fallo (la sentencia o la decisión judicial) de los árbitros, de la única manera que puede hacerlo: garantizando que no exista una revisión sobre el fondo por parte de la jurisdiccIón ordinaria; salvo algunas causales taxativamente contempladas. Así, el principio de favor del fallo coadyuva a cumplir con la finalidad de proteger la decisión de las partes de solucionar sus conflictos mediante el arbitraje. (iii) la última de las modalidades a través de las cuales se expresa el favor arbitris es la del «favor legal», el mismo que versa sobre una tendencia a inclinar a las partes al arbitraje.
Otros Aspectos sobre Favor Arbitris
Tradicionalmente, la judicial ha sido la vía utilizada para resolver los conflictos de hecho y de derecho. Pero, sus deficiencias han puesto de manifiesto que de nada sirve reconocer derechos y accIones si después no se tienen los cauces adecuados para hacerlos valer.
En ese escenario, el Estado quiere que sus ciudadanos puedan acudir al arbitraje, para resolver sus controversias fuera de la jurisdiccIón misma del Estado, sustrayéndose por un tiempo de las normas jurídicas en general, a fin de aplicar un ordenamiento jurídico en especial. Esto se funda en la lógica de que el que quiere los fines, esto es, la «desjudicialización » de los litigios, también quiere los medios, o sea, toda la estructura legislativa para promover y fortalecer a la institución arbitral. Nótese que el hecho de favorecer la competencia exclusiva de los árbitros en la controversia litigiosa (favor de competencia de los árbitros), o el laudo mismo (favor del fallo), blindándolo contra las intromisiones del Poder Judicial a través de la limitación de los recursos impugnatorios ante la jurisdiccIón del Estado, es en sí un favor legal para con el arbitraje.
En síntesis, de lo que se trata con el favor legal es que el ordenamiento jurídico se ponga a disposición del arbitraje y lo favorezca en todas sus etapas, desde la contractual, pasando por la procesal y terminando con el laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), a fin de que prevalezca la decisión de las partes de escoger el arbitraje como medio de solución de sus conflictos. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre favor arbitris procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011