Financiamiento para el Desarrollo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Financiación del desarrollo para el sector privado
Financiación del sector privado en los BMD y sus Orígenes
La función original de los bancos multilaterales de desarrollo (BMD) era proporcionar financiación a largo plazo en condiciones favorables a los gobiernos y al sector público. Al reconocerse el impacto en el desarrollo de la promoción y financiación del sector privado, el Banco Mundial creó en 1956 la Corporación Financiera Internacional (CFI) para poder distinguir sus operaciones en el sector público y en el privado. En 1991, se creó el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) para facilitar la transición de los países del bloque oriental de las economías de mando a las de mercado. Aunque es responsable de las inversiones tanto del sector público como del privado, fue diseñado principalmente para satisfacer las necesidades de este último. El Banco Africano de Desarrollo (BAfD), el Banco Asiático de Desarrollo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "Asian Development Bank" en derecho internacional, en inglés) (BAsD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han desarrollado operaciones en el sector privado dentro de sus operaciones existentes, en lugar de hacerlo por separado. La definición de la CFI de prestatario del "sector privado" limita a una minoría las acciones que pueden tener los gobiernos o las entidades estatales.
Otros bancos multilaterales de desarrollo pueden considerar que las empresas estatales son elegibles, siempre que sean solventes por derecho propio. Los principales proveedores de financiación para el desarrollo son los siguientes:
Los bancos multilaterales de desarrollo
Las instituciones nacionales de financiación del desarrollo.
A continuación se examinan estos dos proveedores de financiación para el desarrollo.
Los bancos multilaterales de desarrollo
Los bancos multilaterales de desarrollo (BMD), también denominados a veces instituciones financieras internacionales (IFI), incluyen:
instituciones mundiales, regionales y continentales
Instituciones especializadas en países subregionales de operaciones
instituciones basadas en grupos de naciones donantes.
Ejemplos de instituciones mundiales, regionales y continentales:
Banco Africano de Desarrollo (BAfD);
Banco Asiático de Desarrollo (BAsD);
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD);
Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y # Corporación Financiera Internacional (CFI).
Ejemplos de instituciones especializadas en países subregionales de operaciones:
Banque Ouest Africaine de Développement (BOAD);
Banco de Comercio y Desarrollo del Mar Negro;
Banco de Desarrollo del Caribe;
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE);
Corporación Andina de Fomento (CAF);
Banco de Desarrollo de África Austral (DBSA);
Banco de Desarrollo de África Oriental;
Banco Euroasiático de Desarrollo; y
Corporación de Desarrollo Industrial (IDC).
Ejemplos de instituciones basadas en grupos de naciones donantes:
Banco Europeo de Inversiones (BEI);
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA);
Banco Islámico de Desarrollo (BIsD);
Banco Nórdico de Inversiones (BEI); y
Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID).
Instituciones nacionales de financiación del desarrollo
Las Instituciones nacionales de financiación del desarrollo (IFD) fueron establecidas por sus respectivos gobiernos, entre ellas:
Australia - Agencia Australiana para el Desarrollo Internacional (AusAID);
Austria - Oesterreichische Entwicklungsbank AG (OeEB);
Bélgica - Compañía Belga de Inversiones para los Países en Desarrollo (BIO);
Canadá - Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI);
Dinamarca - Fondo de Industrialización para los Países en Desarrollo (IFU);
Finlandia - Fondo Finlandés de Cooperación Industrial (Finnfund);
Francia - Promotion et Participation pour la Coopération économique (Proparco);
Irlanda - Corporación de Desarrollo de Irlanda;
Japón - Banco de Japón para la Cooperación Internacional - JBIC y Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA);
Alemania - Deutsche Investions und Entwicklungsgesellschaft (DEG);
Países Bajos - Nederlandse Financieringsmaatschappij voor Ontwikkelingslanden NV (FMO);
Nueva Zelanda - Ayuda Oficial al Desarrollo de Nueva Zelanda (NZODA);
Noruega - Statens Investeringsfond for Næringsvirksomhet i Utviklingsland (Norfund);
España - Compañía Española de Financiación de Desarollo (COFIDES);
Suecia - Swedfund international AB (Swedfund);
Suiza - Fondo Suizo de Inversiones para los Mercados Emergentes;
Reino Unido - Departamento para el Desarrollo Internacional (DFID); y
Estados Unidos - Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
Criterios de inversión
Además de la capacidad de los prestatarios para reembolsar sus facilidades, los MBD y las IFD analizan en detalle los siguientes aspectos de las solicitudes de préstamo del sector privado:
Impacto en el desarrollo - Los MBD y las IFD modelan el rendimiento económico, además del financiero, de sus proyectos, para evaluar los efectos más amplios en la comunidad y la sociedad. Esto incluirá cuestiones como la gobernanza empresarial, la transparencia, la capacitación de las minorías y la igualdad de género.
Los resultados del desarrollo se reevalúan retrospectivamente durante y después de la finalización del proyecto.
Medioambientales y sociales: cada institución tiene sus propios criterios, aunque éstos son sustancialmente similares a los Principios del Ecuador y a las Normas de Desempeño de la CFI.
Cuando se trabaja con más de una agencia de desarrollo es importante asegurarse de que los términos de referencia del consultor ambiental y social (A&S) cubren todos los requisitos individuales.
Adquisición: los prestatarios deben demostrar que todos los equipos y servicios financiados por los organismos de desarrollo se han adquirido mediante un proceso de licitación justo y transparente.
Las normas se basan en el espíritu, más que en la letra, de las normas más exigentes para los proyectos del sector público. Y
'Adicionalidad': los mandatos de las agencias de desarrollo exigen que sus fondos sean adicionales a los de los prestamistas comerciales, en lugar de sustituirlos, para evitar el 'desplazamiento' de los bancos y otros inversores.
La "adicionalidad" puede demostrarse asumiendo riesgos políticos o comerciales, aceptando garantías o prestando a plazos que serían inaceptables para los inversores comerciales.
La adicionalidad no debe lograrse a través de los precios - véase "Términos y condiciones de los préstamos B".
Condición de acreedor preferente
El riesgo país en los préstamos concedidos por los BMD se ve parcialmente mitigado por su estatus de acreedor de facto, o en ciertos casos de jure (a menudo denominado estatus de acreedor preferente (PCS)) derivado de sus respectivos tratados o estatutos. Aunque este estatus varía entre los BMD, cada uno de ellos considera que tiene un PCS con respecto a los préstamos concedidos a y en sus países miembros, que son signatarios del tratado (o instrumento multipartito similar a nivel estatal) por el que se estableció. El SCP no es directamente exigible y está sujeto a la interpretación de los documentos individuales de constitución, pero generalmente se considera que establece que:
las obligaciones de deuda del sector privado con un BMD no están sujetas a reprogramación cuando la incapacidad del prestatario para atender el servicio de su deuda se deba a una escasez general de divisas en el país del prestatario;
los prestatarios cuyos negocios se realizan en moneda local tienen acceso preferente a las divisas para el servicio de la deuda de los BMD;
los préstamos de los BMD no están sujetos a retenciones fiscales; y
tratamiento definido en el marco de la nacionalización.
Las IFD de los distintos países donantes se establecen únicamente con arreglo a las leyes nacionales, a las que no están sujetos los países que se benefician de sus productos y servicios. Por lo tanto, cualquier estatus preferencial de las deudas concedidas por las IFD está sujeto a acuerdos bilaterales entre los gobiernos del prestamista y del prestatario.
Cofinanciación de préstamos A/B
La movilización de recursos financieros externos es un objetivo fundamental de todos los BMD. Aunque sus recursos de capital son amplios, reforzados por su acceso a los mercados de obligaciones en función de su calificación crediticia, sólo pueden financiar directamente una pequeña proporción de las necesidades totales de financiación del desarrollo. El principal instrumento para movilizar la financiación externa de los inversores comerciales (bancarios y no bancarios) es el mecanismo de préstamos A/B. Entre los BMD que operan este tipo de esquemas de participación se encuentran el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Financiera Internacional. El BM, como prestamista registrado, concede un préstamo a un prestatario en dos partes: el préstamo A (proporcionado por el BM por su propia cuenta) y el préstamo B financiado por participaciones de prestamistas comerciales sin recurso al BM. Como el BMD sigue siendo el prestamista de referencia, los prestamistas B se benefician de la condición de acreedor preferente del BMD. No existe un enfoque coherente entre los inversores sobre la calificación crediticia y la asignación de capital de riesgo de los préstamos B en relación con las facilidades convencionales, aunque:
el Banco de Pagos Internacionales opinó en 2004 que las participaciones en préstamos B a través de los BMD pueden tratarse como obligaciones en moneda local a efectos de la asignación de activos de riesgo y de la provisión por país. Así, por ejemplo, si un prestatario tiene una calificación en moneda local de A2/A pero una calificación internacional de Baa1/BBB+ (posiblemente limitada por la calificación de su gobierno), un prestamista B puede, si lo desea, calificar un préstamo B denominado en moneda extranjera hasta A2/A a efectos de capital riesgo y gestión de cartera;
algunos inversores dan un trato favorable a los préstamos B a efectos de la asignación del límite por país, contabilizando sólo una proporción o utilizando categorías aplicables al riesgo mitigado, de forma similar a la contabilización de las facilidades de crédito a la exportación; y
otros inversores pueden no diferenciar la reserva de los préstamos B, pero se sienten reconfortados por el beneficio percibido de prestar en asociación con un BMD, en la creencia de que los gobiernos serán reacios a perjudicar su acceso a los programas de préstamos del sector público de los BMD interfiriendo (ya sea a través de, entre otras cosas, la nacionalización, la retirada de concesiones o derechos sobre la tierra, o una fiscalidad o regulación no equitativa) en los negocios de los prestatarios del sector privado.
No existe ninguna norma formal sobre el importe máximo de los préstamos comerciales a través de un préstamo B que pueden tener el beneficio del PCS, pero tanto el BAfD como el BERD y la CFI suelen mantener una proporción mínima de préstamo A a préstamo B de 1:3. Aunque el PCS pretende dar un grado de comodidad a los proveedores de préstamos B comerciales frente al riesgo país, los BMD no hacen ninguna declaración sobre su eficacia futura y no garantizan expresamente a los prestamistas B frente al riesgo país o comercial; tampoco garantizan a los prestatarios el rendimiento y las obligaciones de los proveedores de préstamos B.
Los BMD no están obligados a imputar el importe de los préstamos B a los límites nacionales o sectoriales.
Inversores de préstamos B elegibles
Cada BMD tiene sus propios criterios detallados para establecer la elegibilidad de los inversores individuales para participar en su programa de préstamos B, pero éstos comparten a grandes rasgos los siguientes conceptos:
los inversores pueden ser bancarios o no bancarios;
deben ser viables y operar comercialmente;
los prestamistas suelen exigir una calificación de grado de inversión (para mitigar el riesgo de que el prestamista no pueda cumplir sus obligaciones de financiación), aunque el BMD puede renunciar a ello.
Por lo general, no son elegibles los siguientes:
los bancos constituidos o con sede en el país donde se ha constituido el prestatario o donde se encuentra el proyecto. El PCS proporciona un grado de mitigación del riesgo político, que sería inapropiado frente al país responsable de la propia supervisión o regulación del prestamista;
agencias de crédito a la exportación;
agencias gubernamentales, cuasi-gubernamentales o multilaterales.
Los inversores de los préstamos B pueden ser de propiedad gubernamental, siempre que operen de forma independiente y comercial, y que la inversión no se realice en interés nacional, como una condición para la adjudicación de un contrato de exportación; y
los patrocinadores del proyecto y los beneficiarios.
Condiciones de los préstamos B
Son las siguientes:
Situación: los derechos de los prestamistas A y B frente al prestatario tienen un rango pari passu. En caso de que el prestatario sólo liquide parcialmente sus obligaciones de servicio de la deuda, incluidas las recuperaciones tras el impago, el dinero se asigna a todos los prestamistas a prorrata de las cantidades pendientes de cobro.
La garantía se registra a nombre del BMD como prestamista de registro.
Tenor: a cambio de la mitigación gratuita del riesgo del PCS, se suele pedir a los proveedores de préstamos B que presten por plazos ligeramente más largos de lo que podrían hacerlo en el caso de las facilidades convencionales. El tenor del préstamo A, prestado por el BM por cuenta propia, suele ser más largo que el del préstamo B. No hay reglas para la diferencia máxima entre los plazos de los préstamos A y B relacionados, aunque en la financiación de proyectos (especialmente para infraestructuras con flujos de ingresos predeterminados) un calendario de reembolso sustancialmente acelerado para el préstamo B limitará el flujo de caja disponible para el servicio del préstamo A.
Fijación de precios: la mayoría de los BMD fijan el precio de sus propias facilidades (tengan o no préstamos B asociados) por referencia a los niveles del mercado.
Cuando los plazos de los préstamos A y B son diferentes, la fijación de precios debe ser coherente, determinándose el margen del préstamo A mediante la extrapolación de una curva teórica de tenor contra rendimiento.
Diligencia debida: el BMD suele preparar un memorando informativo, en nombre del prestatario, para los posibles proveedores de préstamos B y compartir los informes de sus consultores y asesores. Al igual que los organizadores principales de un préstamo sindicado convencional, el BM no hace ninguna declaración sobre la integridad o exactitud de la información proporcionada.
Coorganizadores: el BMD puede designar a uno o más prestamistas comerciales para que actúen como coorganizadores del préstamo B.
Derechos de voto: Los participantes en el préstamo B tienen derecho a voto en caso de que sea necesario realizar renuncias o modificaciones en la documentación del préstamo.
Los procedimientos para ello de los distintos bancos multilaterales de desarrollo varían ligeramente, pero por lo general se requiere la unanimidad de los prestamistas B para cambiar cualquiera de las "condiciones monetarias" (tenor, precio, calendario de reembolso), mientras que los cambios en las condiciones precedentes, la seguridad, la propiedad y el control, los pactos financieros o los acuerdos de apoyo requieren el consentimiento de la mayoría. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se puede requerir una mayoría de proveedores de préstamos B para la aceleración del préstamo B tras un evento de incumplimiento.
Documentación: el BMD celebra un acuerdo de préstamo por el importe de los préstamos A y B.
Los proveedores del préstamo B suscriben un acuerdo de participación con el BMD, que el prestatario conoce y reconoce, pero no es parte, y reconoce la existencia del préstamo B.
Seguro de riesgo político (PRI): nada impide que los prestamistas B obtengan un PRI del sector privado para reforzar la mitigación del riesgo político del PCS. El BMD puede organizarlo por adelantado y ponerlo a disposición de todos los proveedores, o puede ser adquirido por los prestamistas individuales sin referencia al BMD.
Las condiciones de la mayoría de las pólizas de PRI exigen que el asegurador tenga derecho a ponerse en el lugar del prestamista tras una reclamación, lo que sólo es posible si el asegurador es a su vez un participante elegible en el préstamo B.
Sindicación de MBD/DFI
Las agencias de desarrollo han sindicado instalaciones entre ellas durante muchos años.
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Durante la crisis financiera que comenzó en 2007, el nivel de inversión comercial en préstamos B disminuyó sustancialmente, ya que los prestamistas se retiraron, a menudo a instancias de sus gobiernos y reguladores, a sus mercados de origen.
Mientras que los volúmenes globales de financiación disminuyeron durante este periodo, la proporción de la deuda proporcionada por las agencias de desarrollo, y sindicada entre ellas, aumentó significativamente. Sin las convenciones de mercado desarrolladas a lo largo de varias décadas entre los prestamistas comerciales, las agencias han tenido que establecer nuevas bases de cooperación, sobre todo a la hora de aceptar los resultados de la diligencia debida realizada por una agencia en nombre de otras, lo que se suele denominar "confianza mutua".
Los prestamistas comerciales dan por sentado que el asesor o uno o varios gestores principales con mandato prepararán un memorando o paquete de información que será firmado por el prestatario como exacto. Este principio fundamental de los préstamos sindicados no está arraigado en las agencias de desarrollo, lo que en un principio provocó una duplicación de la diligencia debida, de los esfuerzos y de los gastos. Posteriormente, se han adoptado varios enfoques diferentes para solucionar este problema:
El BERD y la CFI tienden a sindicar facilidades a otros BMD e IFD sustancialmente a la manera de una sindicación comercial, con organizadores y participantes claramente definidos, y el organizador presenta los resultados de la diligencia debida efectivamente como un hecho consumado.
La CFI ha tratado de formalizar la relación entre el organizador y los participantes (ajustándose sustancialmente a la práctica de los préstamos comerciales) con una serie de Acuerdos Maestros de Cooperación, celebrados bilateralmente con otros organismos.
Los acuerdos informales, como la Asociación de Financiación Africana (que incluye al BAfD, la DEG, el DBSA, el BEI, el CDI y la CFI y Proparco), tratan de proporcionar una plataforma de distribución compartiendo oportunidades y coordinando la diligencia debida para minimizar la duplicación de esfuerzos.
Los acuerdos más formales, como el existente entre la DEG, el FMO y Proparco, implican compartir el análisis y las conclusiones, así como los resultados, de la diligencia debida. Esto lleva la confianza mutua más allá que en el sector comercial.
Los bancos multilaterales de desarrollo y las IFD suelen tener sus propios requisitos de documentación, por lo que a menudo les resulta impracticable conceder préstamos en el marco de un acuerdo de préstamo común. En estas circunstancias, la mayoría de las disposiciones de la financiación están contenidas en un acuerdo de condiciones comunes, y cada prestamista firma su propio acuerdo de préstamo abreviado con el prestatario. Revisor de hechos: Turner Tema: financiacion-de-deudas. Tema: creditos. Tema: deudas. Tema: financiacion. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Financiación de Capital Desarrollo en Economía
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de financiación de capital desarrollo: Es la financiación de la empresa destinada a su expansión y crecimiento. El capital se destina a financiar e incrementar la capacidad de producción, del mercado o el desarrollo de productos que requieren capital adicional.(1)
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de financiación de capital desarrollo de Cambó (2007)
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Financiación de Capital Desarrollo" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España