Finanzas Públicas Polacas
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre las Finanzas Públicas Polacas. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Finanzas Públicas en la Constitución Polaca
Artículo 216 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 216, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1.
Los recursos financieros dedicados a fines públicos serán recaudados y empleados de la forma establecida en la ley. 2.
La adquisición, disposición y gravamen de la propiedad o acciones, y la emisión de Obligaciones por la Hacienda del Estado, el Banco Nacional de Polonia o personas jurídicas de otro Estado se realizarán de acuerdo con las normas establecidas por la ley. 3. El monopolio se establecerá por ley. 4.
La contratación de préstamos así como la concesión de garantías y emisión de Obligaciones por el Estado se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos legalmente establecidos. 5. No estará permitida la contratación de préstamos, la concesión de garantías ni la emisión de Obligaciones de las que se derive una deuda pública nacional que exceda de tres quintos del valor del producto interior bruto anual. El método para el cálculo del valor del producto interior bruto anual y la deuda pública nacional se establecerá por ley.
Artículo 217 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 217, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el establecimiento de impuestos y otras cargas públicas, la previsión de los sujetos obligados al pago y las escalas de gravamen, así como las normas para la concesión de desgravaciones fiscales y exenciones, junto con las categorías de contribuyentes exentos de impuestos, se establecerán por ley.
Artículo 218 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 218, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la organización de la Hacienda estatal y la gestión de sus activos se establecerán por ley.
Artículo 219 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 219, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1.
La Cámara de los Diputados aprobará el Presupuesto del Estado para un ejercicio económico por medio de una ley de presupuestos [ustawa budzetowa]. 2. El procedimiento para la elaboración del proyecto de Presupuesto del Estado, el nivel de su concreción y sus requisitos, así como los principios y el procedimiento para su ejecución, se establecerán por ley. 3.
En casos excepcionales, los ingresos y gastos del Estado para un período inferior a un año se pueden especificar en un presupuesto provisional.
Las previsiones relativas al proyecto de presupuesto del Estado serán de aplicación, según convenga, al proyecto de presupuesto provisional. 4. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si el presupuesto estatal o un presupuesto provisional no han entrado en vigor el día del comienzo del ejercicio económico, el Consejo de Ministros gestionará las finanzas del Estado de conformidad con el proyecto de Presupuesto.
Artículo 220 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 220, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El aumento en los gastos o la reducción en los ingresos con respecto a los previstos por el Consejo de Ministros no pueden conducir a la adopción por la Cámara de los Diputados de un déficit presupuestario que exceda lo previsto en el proyecto de presupuesto. 2. El Presupuesto no podrá cubrir el déficit presupuestario mediante Obligaciones crediticias del Banco Central del Estado.
Artículo 221 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 221, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la iniciativa legislativa en materia presupuestaria, en lo referente al Presupuesto, al Presupuesto provisional, a las enmiendas al Presupuesto, a las leyes para la emisión de deuda pública, así como a las que concedan garantías financieras por parte del Estado, corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros.
Artículo 222 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 222, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Consejo de Ministros remitirá a la Cámara de los Diputados el proyecto de Presupuesto para el año siguiente con anterioridad al comienzo del trimestre anterior a la expiración del ejercicio económico.
En casos excepcionales, el proyecto se puede enviar más tarde.
Artículo 223 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 223, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Senado, en el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de los veinte días siguientes a la recepción del Presupuesto, podrá aprobar enmiendas.
Artículo 224 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 224, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Presidente de la República firmará el Presupuesto o el Presupuesto provisional que le ha sido remitido por el Presidente de la Cámara de los Diputados en el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de siete días desde su recepción, y ordenará su publicación en el Diario de las Leyes de la República de Polonia.
Las previsiones del artículo 122, párrafo 5 no serán de aplicación al Presupuesto o al Presupuesto provisional. 2. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si el Presidente de la República ha enviado el Presupuesto o el Presupuesto provisional al Tribunal Constitucional para el juicio de su constitucionalidad, el Tribunal ha de resolver antes de que transcurran dos meses desde el día de su recepción.
Artículo 225 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 225, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: Si transcurridos cuatro meses desde el día de la remisión de un proyecto de presupuesto a la Cámara de los Diputados, éste no se ha aprobado ni se ha presentado al Presidente de la República para su firma, el Presidente de la República puede, en los siguientes catorce días, disolver la Cámara de los Diputados.
Artículo 226 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 226, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Consejo de Ministros, en el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de cinco meses tras finalizar el ejercicio económico, presentará a la Cámara de los Diputados un informe sobre la ejecución del Presupuesto junto con la información sobre la situación de la deuda del Estado. 2.
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Dentro de los noventa días siguientes a la recepción del informe, la Cámara de los Diputados lo debatirá, y, tras recabar la opinión de la Suprema Cámara de Control, aprobará una resolución sobre la aprobación de las cuentas remitidas por el Consejo de Ministros.
Artículo 227 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 227, ubicado en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El banco central del Estado será el Banco Nacional de Polonia.
Tendrá el derecho exclusivo de emitir moneda así como de formular y ejecutar la política monetaria. El Banco Nacional de Polonia será el responsable del valor de la moneda polaca. 2.
Los órganos del Banco Nacional de Polonia serán: el Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Consejo de Política Monetaria así como el Consejo del Banco Nacional de Polonia. 3.
La Cámara de los Diputados, a petición del Presidente de la República, designará al Presidente del Banco Nacional de Polonia por un período de seis años. 4. El Presidente del Banco Nacional de Polonia no podrá pertenecer a partidos políticos, sindicatos ni realizar actividades públicas incompatibles con la dignidad de su cargo. 5. El Consejo de Política Monetaria estará compuesto por el Presidente del Banco Nacional de Polonia, que lo presidirá, así como por personas de reconocido prestigio en el ámbito financiero designadas, a partes iguales, por el Presidente de la República, la Cámara de los Diputados y el Senado, por un período de seis años. 6. El Consejo de Política Monetaria formulará anualmente los objetivos de la política monetaria y los presentará a la Cámara de los Diputados simultáneamente a la remisión del proyecto de presupuestos por parte del Consejo de Ministros.
En el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de cinco meses desde el final del ejercicio económico, el Consejo de Política Monetaria remitirá a la Cámara de los Diputados un informe sobre el logro de los objetivos de la política monetaria. 7.
La organización y los principios de actividad del Banco Nacional de Polonia, así como las normas para el nombramiento y cese de sus órganos, se establecerán por ley.
Capítulo X, sobre Finanzas Públicas, de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, esta materia [Finanzas Públicas] se regula, con carácter general, en el Capítulo X [Finanzas Públicas], de dicha ley fundamental. Tema: historia-economica. Tema: sistemas-economicos. Tema: politicas-economicas. Asunto: administracion-publica. Asunto: gestion-publica. Asunto: gestion-de-rrhh-en-el-sector-publico. Asunto: gobernanza-publica. Asunto: administracion-publica-en-el-mundo. Asunto: derecho-administrativo.
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