Finiquito
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Certificado, y acto, por el que se da por finalizada una relación comercial y en el que se cierran las cuentas derivadas de dicha relación, las cuales son aprobadas por el sujeto al que se presentan. .
Noción de Finiquito
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de finiquito, la siguiente definición: Documento que certifica la terminación del contrato de trabajo y la liquidación o saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre saldo) de los respectivos derechos y obligaciones de las partes, especialmente en lo que respecta al salario; es utilizado a menudo en los casos de extinción por mutuo acuerdo o baja anticipada.
La jurisprudencia ha reconocido reiteradamente su validez.
La legislación laboral obliga al empresario a presentar propuesta de liquidación en caso de preaviso o denuncia del contrato, y concede al trabajador el derecho a solicitar la presencia de un representante en el momento de la suscripción del finiquito (art. 49.2 ET).
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre finiquito originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Control sindical de los contratos
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Véase También
Bibliografía
Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 7a. edición, México, Porrúa, 1974, tomo II; Diego, Felipe Clemente de, Instituciones de derecho civil, tomo II, Derecho de obligaciones.
Contratos.
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Derecho de familia; nueva edición, puesta al día por A.
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De Cossío y Corral y A. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Gullón Ballesteros, Madrid, 1959.