Fio
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Fio
Concepto de Fio en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Free in and out.
F.I.O., F.I.L.O., F.I.O.S., F.I.O.S.T. en Derecho Marítimo
Asunto: derecho-maritimo. Definición de F.I.O., F.I.L.O., F.I.O.S., F.I.O.S.T.: Términos de un contrato de fletamento, que obliga al fletador, más que el propietario del buque (o propietario disponent), para pagar por ciertas operaciones de carga y descarga.
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F.I.O. ("En libre y fuera") significa que los controles fletador y paga para la carga y descarga de la carga (que por lo tanto es "libre" de cargo para el propietario del buque).
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F.I.L.O. ("Libre en, liner out") significa que los controles fletador y paga por la carga de la carga, y el armador paga por descarga (la descarga de estar en condiciones de muelle.
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FIOS ("libre dentro y fuera de estiba") significa que el controles fletador y paga para la carga, descarga y estiba de la carga.
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FIOST significa que los controles fletador y paga para la carga, descarga, estiba y el recorte de la carga.
Aunque estos términos son, sin duda válida en fletamento, su validez en los conocimientos de embarque bajo las Reglas de La Haya y las Reglas de La Haya-Visby / sigue siendo controvertido.
En el Reino Unido, se ha sostenido que el cargador y el porteador son libres para asignar entre sí la responsabilidad de estas operaciones de manipulación de la carga. Ver Pyrene & Co. Ltd. v. Scindia Steam Navigation Co., Ltd. [1954] 2 Q.B. 402 en las páginas 417-418, [1954] 1 Rep de Lloyd 321 en pp 328-329...; G.
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H..
Renton & Co. Ltd. v Palmyra Trading Corp. de Panamá [1957] A.C. 149 en pp 169-170 y 174, [1956] 2 Rep de Lloyd 379 en pp 390-391 y 393 (H. L.)...; y The Jordan II [2005] 1 de Lloyd Rep. 57, 2005 AMC 913 (H. L.).
En los Estados Unidos, existe una división de opiniones.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunos tribunales han puesto de acuerdo con la posición británica. Véase, por ejemplo, Atlas Assurance Co. v.
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Harper, Robinson envío Co 508 F. 2d 1381 en las págs. 1389-1390, 1975 AMC 2358, pág. 2369 (. 9 Cir 1975) (re el término "F.I.O."); Sumimoto Corp. de.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): América v M / V Sie Kim 632 F. Supp. 824 en las páginas 834 y 836 a 837, 1987 AMC 160 en las págs 170 y 174-175 (S.D.
N.Y. 1985) (re el término "F.I.L.O.")..; y Sigri Carbon Corp.. v Lykes Bros. Steamship Co. 655 F. Supp. 1435, pág. 1438, 1988 AMC 1787 en p. 1791 (W. D. Ky. 1987) (re el término "F.I.O.").
Por otro lado, el segundo y el noveno Circuitos han tomado la posición de que tales términos no son válidos en virtud de la sección.
3 (8) de COGSA (46 Código de los EE.UU.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Appx. 1303 (8)), ya que las funciones de la portadora bajo COGSA son "indelegable" y porque dichos términos en un conocimiento de embarque, en efecto, "aliviar o disminuir" la responsabilidad del transportista por la pérdida o daño de carga lo contrario de lo permitido por la ley. Ver Asociada metales y minerales v. La Arktis Sky 978 F. 2d 47 en p. 50, 1993 AMC 509 en p. 513 (2 Cir. 1992) (re el término "F.I.O.S.") y Tubacex, Inc. v. M / V Risan 45 F.3d 951 en p. 956, 1995 AMC 1305, pág. 1310 (5 Cir. 1995).
Ver también FO, (ver este término en la presente referencia legal) y condiciones de muelle (véase este término en la presente plataforma internacional).
Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a f.i.o. en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: f.i.o. en inglés (F.I.O.).