Firma
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Forma habitual en que una resoná escribe su propio nombre. Una persona física está legalmente obligada por su firma, a menos que pueda probar que no estaba en su sano juicio cuando la estampo. Una corporación se compromete por las firmas de las personas físicas que tienen poder para firmar en su nombre. Los bancos registran las firmas de sus clientes en tarjetas de firma especiales, las que luego se conservan en archivos seguros. Como las firmas son las llaves que dan acceso al dinero depositado en las cuentas bancarias (por medio de la emisión de cheques), y al crédito (a través del uso de tarjetas de crédito) deben vigilarse de cerca, ya que las falsificaciones son frecuentes. .
Tema: firma-digital.
Firma en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Firma es: Nombre apellidos y rúbricas de una persona que se pone al pie de un documento expresando aprobación o conformidad con el mismo. El Código Civil argentino considera documentos privados todos los que se producen entre las partes y están firmados (artículo 1012).
En caso de juicio la persona contra quien tales documentos se presentan está obligada a declarar si es o no suya la firma estampada (articulo 1065). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si apareciendo la firma la negase como suya se ordenará un cotejo de firmas (artículo 1668).
Los contratos y obligaciones comerciales pueden justificarse por documentos entre ellos los privados firmados por los contratantes o algún testigo a ruego de aquéllos (artículo 208 del Código de Comercio).
En los instrumentos privados la firma de las partes es condición esencial para su existencia (artículo 1046 del Código Civil) y no puede ser reemplazada por iniciales ni signo alguno.
En todas las empresas o entidades hay una o más personas que tienen la firma de la misma es decir que están autorizadas a firmar en su nombre y representarla en sus actos jurídicos. Por ello firma es sinónimo de razón social y es corriente referirse a ella como nombre genérico de empresa o entidad mercantil. .
Tema: firma-digital.
Firma en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 46
Firma y los Derechos del Niño y el Adolescente
El artículo 46 de la CDN establece que la CDN estará abierta a la firma por parte de todos los Estados.
Tema: mundo. La firma de la CDN por parte de los representantes del Estado, normalmente antecede la ratifica-ción.
No significa que los Estados han dado su consentimiento a estar vinculados por la CDN.
.
De acuerdo con los artículo 48 y 49 de la CDN. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Solo la ratificación y la adhesión tienen ese efecto.
Aviso
No obstante, la firma sí obliga al Estado a abstenerse de actos que irían en detrimento del objeto y del propósito de la CDN, hasta que hayan hecho clara su intención de no llegar a ser partes a la CDN (ver artículo 1K de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)).
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
adhesión
Depositario
Ratificación.
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Tema: firma-digital.
Firma en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 45 (a)(b)
Firma y los Derechos del Niño y el Adolescente
A fin de fomentar la efectiva implementación de la CDN y para alentar la cooperación internacional en el campo cubierto por la CDN, las agencias especializadas, el Fondo de las Naciones Unidas pa-ra la Infancia (UNICEF) y otros órganos de las Naciones Unidas, tienen el derecho de estar representados en las consideraciones del Comité sobre los Derechos del Niño para la implementación de aquellas disposiciones de la CDN que caigan bajo el ámbito de su mandato.
Pormenores
Las agencias especializadas, UN'I- CEE y otros cuerpos competentes pueden también ser invitados por el Comité a brindar asesoría experta y a someter reportes sobre la implementación de la CDN en las áreas que caigan bajo el ámbito de sus respectivos mandatos. Adicionalmente, cualquier reporte de los Estados que contenga una solicitud o indique la necesidad de asesoría y asistencia técnica puede ser transmitido por parte del Comité a tales cuerpos.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Comité sobre los Derechos del Niño
Cuerpos competentes
Asesoría y asistencia técnica
Órganos de !as Naciones Unidas.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Clínica procesal, México, Porrúa, 1963; Mantilla Molina, Roberto L., Títulos de crédito cambiarios.
Letra de cambio y pagaré, México, Porrúa, 1977.