Fiscalidad de las Plusvalías
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Fiscalidad de las Plusvalías por Venta de Residencia
Esta sección analiza cuando, en Estados Unidos, por ejemplo, una parte de la ganancia por la venta de una residencia principal puede excluirse, en el contexto de la tributación personal. Una parte de la ganancia por la venta de una residencia principal puede excluirse cuando el contribuyente no cumpla los requisitos para la exclusión total de la ganancia (es decir, los requisitos de propiedad y uso o el requisito de una venta en dos años) cuando el motivo principal de la venta o intercambio de la residencia principal haya sido un cambio de lugar de trabajo, la salud o circunstancias imprevistas (Sec. 121(c); Regs.
Sec. 1.121-3(b)). Como se indica a continuación, existen salvaguardas para cada una de estas tres situaciones.
Si el contribuyente cumple el puerto seguro, se considera que la venta se debe a ese acontecimiento.
Sin embargo, los contribuyentes que no cumplan un puerto seguro aún pueden optar a una exclusión parcial si demuestran que una de las tres situaciones que cumplen los requisitos fue el motivo principal de la venta o el intercambio. Lo siguiente puede indicar que un acontecimiento o circunstancia fue el motivo principal de la venta prematura de una vivienda (Regs.
Sec. 1.121-3(b)):
El poco tiempo transcurrido entre la venta y las circunstancias que la originaron;
La idoneidad de la propiedad como residencia principal del contribuyente cambia materialmente;
La capacidad financiera del contribuyente para mantener la propiedad se ve materialmente mermada;
El contribuyente utilizó la propiedad como residencia mientras fue su propietario;
Las circunstancias que dan lugar a la venta no eran razonablemente previsibles cuando el contribuyente comenzó a utilizar la propiedad como residencia principal; y
Las circunstancias que dieron lugar a la venta se produjeron mientras el contribuyente poseía y utilizaba la vivienda como residencia principal.
Observación: Si los contribuyentes cumplen uno de los salvoconductos (descritos más adelante), el evento salvoconducto no tiene que ser la razón principal de la venta (aunque la prueba del propósito principal debe satisfacerse igualmente si no se cumple un salvoconducto) (Regs.
Sec. 1.121-3(b)). La exclusión parcial se basa en una fracción, que se multiplica por la exclusión máxima permitida (es decir, 250.000 $ para un declarante soltero o 500.000 $ para un casado que presente una declaración conjunta). El numerador de la fracción es el menor de:
el período de tiempo durante el cual el contribuyente fue propietario del bien durante el período de cinco años que finaliza en la fecha de la venta o permuta;
el período de tiempo durante el cual el contribuyente utilizó el bien como residencia principal del contribuyente durante el período de cinco años que finaliza en la fecha de la venta o permuta; o
el período de tiempo transcurrido entre la fecha de una venta o permuta anterior de bienes por la que el contribuyente excluyó la ganancia conforme a la Sec. 121 (Regs.
Sec. 1.121-3(g)(1)).
El numerador de la fracción puede expresarse en días o meses. El denominador de la fracción es 730 días o 24 meses (es decir, dos años), según la medida de tiempo utilizada en el numerador.
Ejemplo 1
S vende su residencia el 1 de septiembre y excluye 245.000 $ de ganancia. Ella compra una nueva casa en la misma fecha. El 1 de diciembre del mismo año, se traslada para aceptar un ascenso en un estado a 400 millas de distancia. Ella vende la casa el 1 de octubre del año siguiente por una ganancia de 50.000 $. S puede excluir parte de la ganancia a pesar de que ella no poseyó y ocupó la casa durante dos años y han pasado menos de dos años desde que utilizó la exclusión. Dado que la mudanza se debió a un cambio de lugar de trabajo, a S se le permite una exclusión parcial.
Fue propietaria de la casa durante 395 días (es decir, 13 meses), la ocupó como residencia durante 91 días y en el momento de la venta habían pasado 395 días desde la última vez que utilizó la exclusión. El más corto de los períodos es de 91 días, por lo que tiene derecho a una exclusión de hasta 31.164 $ ((91 ÷ 730) × 250.000 $ de exclusión máxima permitida).
Aunque S puede excluir 31.164 $, el resto de la ganancia tributaría como ganancia de capital a largo plazo.
Cambio en el lugar de empleo
La prueba del cambio en el lugar de empleo se cumple si el motivo principal de la venta o el intercambio es un cambio en la ubicación del empleo de una persona física cualificada (Regs.
Sec. 1.121-3(c)(1)). Un individuo cualificado es el contribuyente, el cónyuge del contribuyente, un copropietario de la propiedad o una persona cuyo lugar de residencia principal se encuentre en el mismo hogar que el contribuyente (Regs.
Sec. 1.121-3(f)). En virtud de un puerto seguro de distancia, se considera que el motivo principal de la venta o permuta es un cambio de lugar de empleo si:
el cambio de lugar de empleo se produce mientras el contribuyente posee y utiliza la propiedad como residencia principal; y
el nuevo lugar de empleo del individuo se encuentra al menos a 50 millas más lejos de la residencia vendida o permutada que el anterior lugar de empleo, o, si no existía un anterior lugar de empleo, la distancia entre el nuevo lugar de empleo del individuo y la residencia vendida o permutada es de al menos 50 millas (Regs.
Sec. 1.121-3(c)(2)).
El empleo incluye el comienzo del empleo con un nuevo empleador, la continuación con el mismo empleador y el comienzo o la continuación del trabajo por cuenta propia. Observación: La prueba de puerto seguro utiliza las mismas pautas de kilometraje que se aplican para determinar si los gastos de mudanza son deducibles conforme al art. 217.
Ejemplo 2
A compra en febrero un condominio que se encuentra a ocho kilómetros de su lugar de trabajo y lo utiliza como residencia principal. En diciembre de ese mismo año, A , que trabaja como médico de urgencias, obtiene un empleo que se encuentra a 51 millas de su condominio. Como puede que la llamen para trabajar horas no programadas y, cuando la llamen, debe ser capaz de llegar rápidamente, A vende su condominio y compra uno nuevo que está a cuatro millas de su nuevo trabajo. Como su nuevo trabajo está sólo 46 (51-5) millas más lejos del antiguo condominio que su antiguo trabajo, la venta no entra dentro de la regla de puerto seguro.
Sin embargo, A todavía tiene derecho a la exclusión parcial de ganancia por la venta ya que, bajo esos hechos y circunstancias, la razón principal de la venta es el cambio en su lugar de trabajo.
Razones de salud
La prueba del motivo de salud se cumple si el motivo principal de la venta o el intercambio es obtener, proporcionar o facilitar el diagnóstico, la cura, la mitigación o el tratamiento de una enfermedad, dolencia o lesión a una persona cualificada (Regs.
Sec. 1.121-3(d)(1)). Un individuo cualificado incluye al contribuyente, al cónyuge del contribuyente, a un copropietario de la propiedad, o a una persona cuyo lugar de residencia principal se encuentre en el mismo hogar que el contribuyente, y a cualquiera de los siguientes miembros de la familia de estos individuos:
Padre, abuelo, madrastra, padrastro;
Hijo, nieto, hijastro, hijo adoptivo, hijo de acogida que reúna los requisitos;
Hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana;
Suegra, suegro, cuñado, cuñada, yerno o nuera; y
Tío, tía, sobrino, sobrina o primo.
Una venta o intercambio que sea meramente beneficioso para la salud general o el bienestar del individuo no reúne los requisitos. En virtud de una norma de puerto seguro, un cambio de residencia recomendado por un médico (tal y como se define en la Sec. 213(d)(4) a efectos de la deducción por gastos médicos) se considera un motivo de salud (Regs.
Sec. 1.121-3(d)(2)).
Circunstancias imprevistas
Una circunstancia imprevista es la aparición de un acontecimiento que el contribuyente no podía prever razonablemente antes de comprar y ocupar la residencia (Regs.
Sec. 1.121-3(e)). En virtud de un puerto seguro, se considera que el motivo principal son circunstancias imprevistas si se produce alguno de los siguientes acontecimientos durante el período en que el contribuyente posee y utiliza la propiedad como residencia principal (Regs.
Sec. 1.121-3(e)(2)):
La conversión involuntaria de la propiedad.
Catástrofes naturales o provocadas por el hombre o actos de guerra o terrorismo que provoquen un siniestro en la residencia (sin tener en cuenta la deducibilidad según la Sec. 165(h)).
Y, también, cualquiera de los siguientes en el caso de un individuo cualificado (como se definió anteriormente para la prueba de cambio de empleo):
fallecimiento;
cese de empleo como consecuencia del cual el individuo tenga derecho a una compensación por desempleo;
un cambio en la situación de empleo o autoempleo que provoque la incapacidad del contribuyente para pagar los gastos de vivienda y los gastos básicos razonables de manutención del hogar del contribuyente (incluidos alimentos, ropa, gastos médicos, impuestos, transporte, pagos ordenados por un tribunal y gastos razonablemente necesarios para la producción de ingresos, pero no para el mantenimiento de un nivel de vida lujoso);
divorcio o separación legal en virtud de una sentencia de divorcio o manutención por separación; o
nacimientos múltiples de un mismo embarazo.
Un acontecimiento que el IRS designa como circunstancia imprevista en una guía publicada de aplicación general o en una resolución dirigida a un contribuyente específico.
Sin embargo, los contribuyentes sólo pueden basarse en las determinaciones realizadas por el IRS en orientaciones publicadas de aplicabilidad general, y una resolución dirigida a un contribuyente específico no establece un puerto seguro de aplicabilidad general para otros contribuyentes. Ejemplos de eventos designados como circunstancias imprevistas en resoluciones dirigidas a contribuyentes específicos incluyen:
La recomendación de un agente de libertad condicional de mudarse para evitar el acoso de los vecinos y aumentar las posibilidades del contribuyente de reducir la libertad condicional y el arresto domiciliario (Letter Ruling 200403049).
Actividades delictivas en el vecindario, incluidas agresiones y amenazas al hijo del contribuyente (Letter Ruling 200601009).
El traslado de la contribuyente al distrito escolar al que asistían sus hijos después de que la contribuyente se volviera a casar y se mudara a la casa del nuevo cónyuge (Letter Ruling 200601022).
El traslado a una nueva vivienda en la que también pudieran vivir el hijo y el nieto de la contribuyente, debido al cambio de circunstancias de éste (divorcio y desempleo) que le obligó a mudarse de nuevo a casa de sus padres (Letter Ruling 200601023).
La necesidad de un hogar más grande para facilitar una adopción (Letter Ruling 200613009).
La necesidad de una vivienda más grande para acoger a una familia ensamblada tras el matrimonio (Letter Ruling 200725018).
Ejemplo 3
N compra una casa que utiliza como residencia principal. La propiedad está situada en una carretera muy transitada.
N vende la casa nueve meses después porque el tráfico es más molesto de lo que ella esperaba.
N no tiene derecho a una exclusión parcial de la ganancia porque no se aplica ninguno de los puertos seguros, y el tráfico no es una circunstancia imprevista porque N podría haber previsto razonablemente el problema del tráfico cuando compró la casa.
Ejemplo 4
Supongamos en cambio que N compró una casa en una calle secundaria poco transitada.
Sin embargo, dos meses después de que comprara la casa, unas obras en una calle principal cercana desviaron el tráfico a través de su vecindario, provocando un ruido excesivo.
N no fue informada de la próxima construcción de la carretera cuando compró la casa. El exceso de tráfico es una circunstancia imprevista porque N no tenía motivos para esperar que las condiciones del tráfico cambiaran tan rápidamente (véase Regs.
Sec. 1.121-3(e)(4), Ejemplo (5)). Revisor de hechos: Hellen, 13
Fiscalidad de las Plusvalías en economía
En inglés: Capital Gains Taxation in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Fiscalidad de las plusvalías en economía.
Introducción a: Fiscalidad de las plusvalías en este contexto
La imposición de las plusvalías es la tributación de las ganancias o pérdidas derivadas de la posesión de activos, normalmente como parte del impuesto sobre la renta. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales.
Normalmente, los sistemas fiscales miden las ganancias o pérdidas de capital en el momento de la realización, de modo que las ganancias de capital sólo se gravan cuando se venden los activos. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Estas normas fiscales basadas en la realización crean una serie de incentivos de comportamiento. Los inversores tienen un incentivo para maximizar el valor del aplazamiento de los impuestos retrasando la venta de los activos. Los impuestos sobre las plusvalías también pueden afectar a los incentivos para invertir en activos de riesgo. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Las normas fiscales basadas en la realización también complican la estimación de las consecuencias para los ingresos de la modificación del tipo impositivo sobre las plusvalías. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Fiscalidad de las plusvalías. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Cuestión: economia-fundamental. Cuestión: macroeconomia. Cuestión: microeconomia. Cuestión: economia-internacional. Cuestión: finanzas-personales. Cuestión: ciencia-economica. Cuestión: pensamiento-economico. Cuestión: principios-de-economia. Cuestión: mercados-financieros. Cuestión: historia-economica. Cuestión: sistemas-economicos. Cuestión: politicas-economicas.
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