Fiscalidad Internacional de los Autónomos
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Fiscalidad Internacional de los Autónomos y los Convenios de Doble Tributación
El modelo de convenio de la OCDE establece, en su artículo 3, una serie de definiciones. Considera que la "persona" (también cuando se refiere, generalmente, a "nacional"), cuando se menciona en los convenios, es una persona física o grupo de personas (fideicomisos, sociedades, etc). Sostienen estos convenios que término «empresa» se aplica a la realización de cualquier actividad económica, y que la expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente. En general, si hay imposición en ambos países (con retención) o en sólo uno, dependerá de lo que establece el convenio, normalmente en el artículo dedicado a beneficios empresariales.Si, Pero: Pero hay excepciones. Por ejemplo, en el convenio de España con la India, el art. 13 señala que los pagos por servicios técnicos procedentes de India y pagados a un residente de España, pueden someterse a tributación en India, no pudiendo exceder del 20% del importe bruto del pago.Si, Pero: Pero si se trata de un servicio profesional de los recogidos en el art. 15 de este convenio hispano-indio, las rentas obtenidas por un residente en España por la prestación de servicios profesionales solo puede someterse a tributación en España, y solo se podrá someter a tributación e India cuando se dé alguna de estas dos circunstancias, muy comunes en general en la fiscalidad internacional:
Si el residente en España dispone, de manera habitual, de una base fija en India para el ejercicio de sus actividades.
Si el residente en España permanece en India -en total, en uno o varios períodos- al menos 183 días en el periodo impositivo de que se trate.
Como tener que acudir a un documento complejo como cualquier convenio para evitar la doble imposición cada vez que surja un supuesto de doble imposición puede hacerse un tanto complejo para el común de los mortales, en España, la AEAT ha implementado en el IRPF una deducción por doble imposición internacional que se aplica a todos los sujetos pasivos del impuesto que hubieren obtenido alguna renta sujeta en España al mismo tiempo que a un impuesto análogo en el extranjero. Este mecanismo es también empleado en el caso de que no exista convenio de doble imposición con el país en el que se hubiera originado el rendimiento siempre que a aquel no se le considerara paraíso fiscal, y el importe obtenido estuviera perfectamente justificado. De las cantidades percibidas en otro país se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes: • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen que corresponda a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. El tiempo que puede un contribuyente español trabajar como autónomo en el extranjero cotizando en España está limitado a 2 años. Y antes de irte al extranjero, tendrá que comunicar a la Seguridad Social el desplazamiento. De esta forma, si el autónomo se desplaza a Europa por su actividad, tendrá asegurada la asistencia sanitaria, usando la tarjeta sanitaria europea u obteniendo el reembolso de los gastos sanitarios.
Residencia Fiscal: Ejemplo de Autónomo Español residente en el Extranjero
Si el desplazamiento del autónomo, contribuyente español hasta antes del 30 de junio de cualquier año lleva a considerarle no residente fiscal en España, deberá tributar, en el ejercicio de que se trate, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes exclusivamente por las rentas de fuente española que hubiera obtenido.
Por lo tanto, todos los rendimientos de la actividad económica, que como autónomo, realizó hasta que se desplazó, al realizarlas en territorio español deberá tributarlas en España a un tipo impositivo del 24%. ¿Qué ocurre con los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero o de empresa extranjera? El TRIRNR (Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes) establece que se considerarán obtenidos en territorio español los rendimientos del trabajo cuando deriven de una actividad personal desarrollada en el territorio español. Puesto que el autónomo, contribuyente español, se desplaza al extranjero para desarrollar dicha actividad personal, estas rentas no estarán sujetas a tributación en España y, por tanto, tampoco estarán sometidas a retención.