Fob
Este artículo es un complemento de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Fob
Concepto de Fob en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (Free On Board) significa que en precio cotizado por el exportador también están los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de carga al medio de transporte.
Significado Alternativo
Gratis a bordo.
Significado Alternativo
Incoterm que se usa cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
Fob
Free On Board - término comercial internacional que indica que el precio incluye el valor de la mercancía y los riegos inherentes a ella hasta su puesta a bordo del aparato que va a transportarla, momento a partir del cual el comprador es responsable de costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Abreviatura de libre a bordo. .
Fob en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Fob es: Abreviatura empleada en el comercio para indicar la locución inglesa free on board (franco a bordo) de uso universal y que significa que la mercancía es puesta a bordo por el expedidor libre de todo gasto siendo de cuenta del destinatario los fletes aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) etc. .
F.o.b
F.o.b en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
FOB como Incoterm
Explicación relativa a FOB en el contexto del comercio internacional: (Free on Board - Libre a bordo). Va seguido del puerto de embarque, ej.
.
F.O.B (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
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Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación.
Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Incoterms
Comercio Exterior
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Véase También
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FOB (Free On Board)
FOB (Free On Board) en el Derecho Marítimo
Asunto: derecho-maritimo. El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Modalidad de las ventas de plaza a plaza en las que el contrato queda cumplido situado las mercancías sobre o a bordo del buque. Desde ese momento queda hecha la entrega y se produce la transmisión de la propiedad de los riesgos al comprador, que debe atender al transporte y al seguro, a menos que comisione al vendedor para concertar estos contratos por su cuenta.
En el precio, por consiguiente, solo se incluyen los gastos de porte hasta poner la mercancía a bordo.
Por ello el cálculo del comprador deberá partir de que el resto de los gastos que inciden en el precio no están comprendidos. Se comprende bien la significación de estas cláusulas en el tráfico internacional y transoceánico, cuando el importador nacional recibe diversas ofertas de los exportadores. [A.C.E.]