Fondo De Garantía Salarial
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Definición de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en Derecho español
Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) producidas por crisis económicas.
Asunto: fondos.
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Fondo de Garantía Salarial en el Derecho de Trabajo en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho laboral.
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Noción de Fondo de Garantía Salarial (fogasa)
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de fondo de garantía salarial (fogasa), la siguiente definición: Organismo público constituido en 1976 siguiendo la pauta de instituciones similares de otros países europeos, con el fin de garantizar el abono de salarios e indemnizaciones en supuestos de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) o insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) de la empresa.
Su principal función es asegurar los créditos laborales (por lo que a veces se le califica como «seguro de salarios»); pero juega también un importante papel en los procesos de reconversión industrial y reestructuración de empresas, ya que se hace cargo de parte del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de los despidos en las empresas pequeñas. La denominación denota tanto su carácter de fondo económico, constituido a partir de las aportaciones empresariales, como su naturaleza de organismo autónomo dependiente del Ministerio de trabajo.
Regulado básicamente en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, cumple en sus directrices básicas lo dispuesto en la Directiva 80/987/CEE.
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Noción de Fondo de Garantía Salarial en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, fondo de garantía salarial ha sido definido [1] [2] de la siguiente forma: Fondo de Garantía Salarial: Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Noción Alternativa
Fondo de Garantía Salarial: Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) o procedimiento concursal del empresario.
Significado Alternativo
Fondo de Garantía Salarial: Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo con la finalidad de hacerse cargo del pago de los salarios debidos en los casos indicados, por tanto existe para subsanar la falta de pago de los salarios debidos, ya sea por insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) de la empresa.
Concepto Complementario
Fondo de Garantía Salarial: Organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) o concurso de acreedores del empresario. Asunto: fondos.
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Fondo de Garantía Salarial en relación a las Relaciones Laborales
En este contexto, fondo de garantía salarial ha sido referido de la siguiente forma: Fondo de Garantía Salarial: Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo con la finalidad de hacerse cargo del pago de los salarios debidos en los casos indicados, por tanto existe para subsanar la falta de pago de los salarios debidos, ya sea por insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) de la empresa.
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Normativa española: Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Normativa española: Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.(BOE 17 de abril de 1985)
Ministerio (español) de Trabajo y Asuntos sociales.
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Notas y Referencias
Concepto sobre fondo de garantía salarial (fogasa) originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Despido colectivo
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Bibliografía
GARCÍA MURCIA, J.: El Fondo de Garantía Salarial. Madrid, 1983.
ROQUETA BUJ, R.: Las prestaciones del FOGASA. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Valencia, 1997.
— Los beneficiarios de las prestaciones del FOGASA. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Valencia, 1999.