
Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
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Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (feoga) en el Derecho Comercial
Significado de Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (feoga) (1), en relación a este tema: Fondo constituido con recursos de la Unión Europea mediante el cual se provee de recursos para el financiamiento de la Política Agrícola Común.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Publicado por IICA, del Grupo Andino
Véase También
Tema: fondos.

Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola
Tema: fondos.

Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
Tema: fondos.

Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en el Derecho de la Unión Europea
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Es el fondo con el que se asegura la financiación de la política agrícola común.
Comprende dos secciones permanentes creadas por el Reglamento número 17 del 64: la sección garantía y la sección orientación.
La sección garantía está destinada a permitir la financiación por la Comunidad de los gastos que se deriven del funcionamiento de ciertos mecanismos de las organizaciones comunes de mercado (restituciones e intervenciones).
La sección orientación está destinada a permitir la participación financiera de la Comunidad en la mejora de las estructuras agrarias, dentro de las cuales sobresalen las ayudas a la modernización de las explotaciones, formación profesional de los agricultores jóvenes, explotaciones situadas en zonas de alta montaña y zonas desprotegidas.
La sección de garantía acoge la gran mayoría de los medios del F.E.O.G.A. (en 1995 el porcentaje de participación fue del 90%) y está destinado al control de la política de precios y mercados, asegurando precios mínimos a los agricultores y las devoluciones por las exportaciones que se realicen a terceros países.
Como consecuencia de la reforma de la Política Agraria Comunitaria, la sección Garantía se ha ocupado de la financiación de actuaciones no directamente relacionadas con la gestión de mercados agrícolas: pagos compensatorios de la reforma y cedidas de acompañamiento centradas en la protección medioambiental. [F.L.V.]