Fondos de Inversión
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho de la empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho financiero y bancario, sobre este tema.
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Te explicamos, en relación al derecho bancario y financiero, qué es, sus características y contexto. Instituciones dedicadas a reclutar dinero en forma de participaciones o acciones para invertirlo en bolsa de acuerdo con unos porcentajes de diversificación del riesgo que se consideren aceptables.
Algunas Voces relacionadas con Fondos de Inversión en la Enciclopedia del Derecho
Aspectos Tributarios de Fondos de inversión
Fondos de inversión
Véase instituciones de inversión colectiva.
Los Fondos de inversión en la literatura
La revista "Libros de Economía y Empresa" realizó una pertinente reseña del libro "El desgobierno de los fondos de inversión", de la que se reproduce una parte: "(El autor expone) un conocimiento profundo de las instituciones de inversión colectiva. No solo de su naturaleza, estructura y funcionamiento, sino de la infinidad de informes, propuestas, normas y planes de acción emanados de organismos europeos y de Estados Unidos durante más de medio siglo.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Se evalúa el funcionamiento real de los fondos desde la perspectiva del interés de los partícipes. Y el resultado es devastador. Moreno-Luque denomina reiteradamente su libro “estas notas”. Es suficiente para sospechar que sus trescientas cinco páginas –más quince de bibliografía– quieren ser más: denunciar abusos, criticar un sistema económico, e incluso fundar propuestas en campos tan diversos como la economía, la sociología, las matemáticas, la filosofía política y hasta la metafísica. Algo excesivo. Aunque cite a Marshall, Knight y Keynes, el autor se siente cómodo con Donaldson, Soros, Greenspan y Bogle, y va más allá con Mandelbroth, Bobbio, Derrida, Fukuyama… y hasta Borges.
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Todo libro, en fin, describe a su autor. Éste propugna una visión que comprenda Derecho, Contabilidad y Economía Financiera, indisociables para analizar el ser y el deber ser de los fondos de inversión.
Pero su vasta cultura no quiere dejar fuera las grandes cuestiones de la vida en sociedad. Ello merece más consideraciones de las que caben en esta breve reseña. Entre una vertiginosa marea de siglas, comités, informes y planes, algunas afirmaciones del autor sobre asuntos como la hipótesis de la eficiencia del mercado, la crisis del derecho o el replanteamiento de nuestra forma de vida eclipsan e interfieren con propuestas más ceñidas al tema, como la regeneración de la contabilidad empresarial, el replanteamiento del cálculo del riesgo o el análisis de los modelos de gobierno corporativo y de supervisión. Es cierto que el desgobierno de los fondos permite la erosión del ahorro popular al dejar impunes la torpeza y los abusos de los gestores. Ello violenta la propia naturaleza de las instituciones de inversión colectiva. Estas canalizan ahorro de pequeños inversores hacia grandes compañías, excluyéndoles de su gestión.
A cambio, el interés del partícipe se convierte en la principal consideración a la hora seleccionar valores, remunerar gestores o evitar pérdidas.
Pero la realidad es otra: el partícipe pierde ahorro en términos reales, y culpa de ello a “la economía”. Moreno-Luque proclama que, en realidad, es víctima de un robo. A veces tiene razón: “Mientras la industria de la inversión colectiva de Estados Unidos era criticada por consumir una quinta parte de los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de los Fondos de Renta Variable de los últimos veinte años, la industria de la inversión colectiva española consumía sin critica alguna cuatro quintas partes de los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de los fondos de inversión mobiliaria de los últimos seis años y los fondos españoles soportaban comisiones seis veces superiores… a las que soportaron los mejores fondos estadounidenses”. El autor acusa a las gestoras hasta de “sobrefacturación”, y denuncia que el periodismo económico silencia el “enorme expolio del ahorro popular en España, liderado por los dos principales gestores del país (Banco Santander y BBVA).” En su crítica rezuma a veces cierto maniqueísmo. Piensa como Bogle (2007) que “cuanto más se lleven los directivos de las compañías, los bancos de inversión y las gestoras de los fondos de inversión, menos se llevarán los pequeños inversores”. Expuesta sin matices, la afirmación no es cierta.
En un mercado libre, gana el gestor que satisfaga los deseos de los partícipes.
La rentabilidad y la transparencia de las comisiones generan confianza, y no están desconectadas de los demás aspectos de la gestión.
Cosa distinta es investigar –el autor se esmera en ello– cómo y por qué en el caso español las entidades gestoras ganan más cuanto más pierden sus partícipes.
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Tiene que ver con una cultura extrañamente autocomplaciente, como señala Moreno-Luque, pero también con una política indolente y en absoluto neutra, que hasta 2003, por ejemplo, fomentaba la permanencia en el mismo Fondo penalizando fiscalmente el traspaso. Algo influirá también la inoperante maraña de normas y recomendaciones que, lejos de clarificar los mercados que captan el ahorro popular, convencen erróneamente a los pequeños ahorradores de que el Estado vigila a los gestores de sus ahorros. El mismo Estado que se empeña en orientar las decisiones de ahorro de los ciudadanos, en vez de en asegurar el cumplimiento de los contratos. ¿Por qué es posible un comportamiento inmoral e ilegal de gestores, depositarios y hasta de organismos supervisores? Si fallan los modelos de gobierno, no se corrige el comportamiento viciado de los gestores ni se resuelven los conflictos de intereses que surgen de la gestión del dinero ajeno.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Si fallan los mecanismos de supervisión, la industria de las instituciones de inversión colectiva tampoco encuentra incentivos para cumplir con sus obligaciones legales, y en particular con el deber de información y la limitación y transparencia de las comisiones de gestión.
El único soporte para la protección del inversor es entonces el derivado del contrato de participación. Una sólida construcción jurídica del contrato de participación y un adecuado diseño del gobierno corporativo de los fondos son condición necesaria, pero no suficiente, para proteger al pequeño inversor.
Pero éste, lejos de obtener rentabilidad de su ahorro, es exprimido por los grandes bancos, que el autor parece ver como lobos con piel de fondos de inversión. Se está criticando, en realidad, la violación de las leyes del mercado.
Pero Moreno- Luque muestra antipatía hacia el capitalismo. “Las grandes industrias y la industria financiera”, advierte, “no pueden vivir sin el ahorro popular, pero el ahorro popular, fragmentado en patrimonios familiares y modestos… sí podría vivir, mejor y más barato, sin los fondos de inversión y de pensiones.
Los gestores del capitalismo deberían tomar buena nota de ello”. De tan sabido, olvidamos que el libre mercado tiene por enemigos naturales a los que hoy llamamos “capitalistas” –¿leen los empresarios a Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista)?–, siempre amantes de concertaciones, componendas y, a poder ser, discretos monopolios. Es una moda curiosa la de aborrecer a especuladores y financieros… hasta que escriben libros que supuestamente cuestionan el libre mercado. Así, excluyendo a Soros y algún otro millonario arrepentido, se personalizan las miserias del capitalismo supuestamente imperante en ocultos manipuladores del sistema. Y luego nos extrañamos de que tengan éxito cosas como “El Informe Lugano” o “The Shock Doctrine” de la autora Naomi Klein. Es un error.
La mayor diferencia del capitalismo frente a su ausencia es el bienestar de los más modestos. Muchos, en efecto, con frecuencia son esquilmados por mil engañifas de las presuntamente vigiladas instituciones de inversión colectiva. El Derecho es la herramienta para luchar contra ello, no la eliminación de las bases de la prosperidad. Pese a que el autor reconoce que el modelo estadounidense, frente al europeo, surge de forma pragmática respondiendo a las “preferencias sociales”, no incide en los efectos perniciosos del diseño “desde arriba” de las instituciones jurídicas, tan propio de la cultura continental. El libro muestra, en fin, la necesidad de definir un mercado de capitales y un modelo de gobierno más eficientes y seguros en los que no sea posible el enriquecimiento, en todo caso, de los gestores, y el correlativo empobrecimiento, en todo caso, de los inversores. Difícil no estar de acuerdo.
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Tanto como estarlo con las complejas reflexiones que muestran el interés del autor por temas de mayor trascendencia que los fondos de inversión.
Merecen quizá un libro aparte y, por tanto, también reseña aparte.".
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Fondos de Inversión en Economía
Asunto: home-economia. Significado de fondos de inversión: Institución sin personaldiad jurídica propia que tiene como objetivo la propiedad comunitaria de unos activos con finalidad de lucro. Existe una sociedad gestora que es la encargada de administrar el fondo y una entidad depositaria que se encarga de custodiar sus activos. A todas aquellas personas que forman parte del fondo se les da el nombre de partícipes.(1)
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho financiero y bancario., sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de fondos de inversión de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Fondos de Inversión" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España