Formación en Alternancia
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Alternancia
La "alternancia" es, según un orden generalmente regular, el carácter de las circunstancias de hecho o de las acciones humanas que se producen de forma sucesiva. Es natural (estaciones) o impuesta por una autoridad, una sentencia (derechos de acceso), una ley, un reglamento administrativo (impuestos, tasas), pero a menudo es contractual (alquileres, salarios, suscripciones, pagos de una deuda a plazos). En derecho laboral, la alternancia es una modalidad formativa creada por referencia a la normativa viente. En Francia, se trata del artículo 28 de la Ley nº 2018-771, de 5 de septiembre de 2018, "para la libertad de elección del futuro profesional", que incluye el contrato de aprendizaje para los trabajadores menores de 29 años y el contrato de profesionalización para los trabajadores mayores de 26 años, con el fin de promover su desarrollo profesional. Esta ley también crea un sistema de reciclaje por alternancia. En el Código del Trabajo francés (ver más detalles), las disposiciones relativas a la formación en alternancia aparecen en los artículos L.5111-1 relativos a las ayudas a la inserción, al acceso y al retorno al empleo. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-del-trabajo.
Asunto: relaciones-laborales.
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Noción de Formación en Alternancia en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, formación en alternancia ha sido definido [1] de la siguiente forma: Formación profesional a cualquier nivel, incluida la enseñanza superior. Esta formación profesional, reconocida o certificada por las autoridades competentes del Estado miembro de procedencia con arreglo a su propia legislación, procedimientos o prácticas, incluye períodos estructurados de formación en una empresa y, en su caso, en una institución o centro de formación profesional. A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de Formación en Alternancia
Significado de Formación en Alternancia en relación a la política educativa y formativa europea: Educación o formación que combina periodos lectivos en un centro educativo o formativo con otros de prácticas en un centro de trabajo.
Dicha alternancia puede tener lugar en intervalos semanales, mensuales o anuales.
En función del país y del estatuto aplicable, los participantes pueden tener una relación contractual con el empleador y/o percibir una remuneración. Nota en relación a formación en alternancia: el «sistema dual» alemán es un ejemplo de formación en alternancia. Fuente del concepto anterior: Cedefop, 2008.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
CREADE (Centro de Recursos para la Atención a la Diversidad Cultural en Educación)