Franquicia
En su vertiente comercial o mercantil, la franquicia es un contrato en virtud del cual una empresa cede a una o varias personas, a cambio de una contraprestación económica o financiera, la explotación de determinados derechos de propiedad industrial o
Franquicia
Este artículo es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre la franquicia. Puede ser de interés lo siguiente:
Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
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Derecho de Franquicia
Nota: La franquicia no sólo hace referencia a una organización empresarial (véase más detalles), también tiene otros significados, como la franquicia aduanera o la franquicia fiscal. 1. Objeto y objetivo La franquicia es una forma específica de distribución (ventas (formas de distribución), en la que el franquiciador concede al franquiciado, a cambio de una contraprestación económica, el derecho a explotar una franquicia con el fin de comercializar bienes y/o servicios específicos. Por franquicia se entiende un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, conocimientos técnicos o patentes. El franquiciado explota estos derechos de propiedad industrial o intelectual para la reventa de bienes o la prestación de servicios a usuarios finales dentro del sistema de distribución definido por el franquiciador. Las partes del acuerdo de franquicia siguen siendo independientes pero colaboran en la comercialización de un producto. La colaboración del franquiciador implica una asistencia permanente, lo que se considera un rasgo característico de un acuerdo de franquicia. El franquiciador proporciona una serie de servicios y asistencia coherentes con la imagen del sistema de distribución, de modo que el punto de venta del franquiciado pueda ser identificado como parte del mismo. Basándose en su experiencia, el franquiciador está obligado a informar al franquiciado sobre la mejor manera de gestionar el sistema para que éste pueda desarrollar la franquicia en condiciones óptimas. La asistencia y los servicios incluyen, entre otros, la publicidad realizada por el franquiciador o bajo su supervisión, la gestión del negocio y la formación del franquiciado y de su personal. El franquiciador tiene derecho de control y, por lo tanto, tiene derecho a recibir toda la información relativa a la marcha del negocio franquiciado que le permita evaluar sus propias obligaciones y el mantenimiento de la identidad y la reputación de la red. El franquiciado debe ajustarse a los planos y diseños del franquiciador para los locales comerciales y a las instrucciones y normas para la explotación del negocio. La franquicia se asemeja en cierta medida a los acuerdos de distribución, ya que tanto los distribuidores como los franquiciados (a diferencia de los agentes comerciales y los comisionistas) dirigen sus negocios totalmente por cuenta propia. Sin embargo, los elementos de reconocimiento, reputación y originalidad (del producto, de los servicios y de la fórmula comercial), que son las principales razones por las que el franquiciado celebra el acuerdo de franquicia, constituyen un rasgo distintivo de la franquicia en comparación con los acuerdos de distribución. Desde el punto de vista del derecho civil, la principal tarea consiste en limitar el poder de negociación, normalmente muy fuerte, del franquiciador y el consiguiente peligro de imponer cargas injustas al franquiciado. La protección del franquiciado es especialmente necesaria en la franquicia subordinada, empíricamente el tipo más común de franquicia, mientras que la protección no suele ser necesaria en la franquicia de asociación, en la que el franquiciador y el franquiciado suelen colaborar en pie de igualdad sin superioridad del franquiciador ni en la búsqueda y el desarrollo de la comercialización ni en la gestión del sistema de distribución. Con respecto a la franquicia subordinada, la protección contra la rescisión del acuerdo de franquicia por parte del franquiciador, la protección de las inversiones del franquiciado y la regulación del procedimiento para liquidar la relación de franquicia son las cuestiones primordiales. A este respecto, suele plantearse la cuestión de si las normas de protección de los agentes comerciales se aplican por analogía. Además, las cuestiones relativas al derecho de la competencia se plantean regularmente en relación con las restricciones verticales en los acuerdos de franquicia: los intereses de las partes en la aplicación de dichas restricciones verticales deben sopesarse frente a la necesidad general de mantener abiertos los mercados de distribución. Las redes de franquicia suelen reducir la competencia intramarca (competencia entre distribuidores de la misma marca de producto) mediante la homogeneización de los diferentes distribuidores de un franquiciador, pero al mismo tiempo dichas redes refuerzan la competencia intermarca entre los diferentes sistemas de franquicia. Hasta el 31 de diciembre de 1999, los acuerdos de franquicia estaban sujetos a un reglamento específico de exención por categorías de la UE (Reg 4087/88) (reglamento de exención por categorías). Desde el 1 de enero de 2000, el reglamento de exención por categorías de restricciones verticales (Reg 2790/ 1999) es aplicable a los acuerdos de franquicia (acuerdos verticales en el derecho de competencia de la UE). El Reglamento está en vigor desde el 31 de julio de 2010. 2. Tendencias del desarrollo jurídico internacional Una crisis en Estados Unidos a finales de los años 60, provocada por franquiciadores dudosos, dio lugar a una oleada de codificación y al establecimiento del derecho de franquicia. El objetivo principal de estas normativas era proteger al franquiciado de los franquiciadores fraudulentos e inadecuados mediante requisitos de información sobre el importe de la inversión necesaria y las perspectivas de éxito, así como (en determinados estados) el registro oficial y la supervisión de las ofertas públicas de franquicias (las llamadas circulares uniformes de oferta de franquicias). Además, la normativa pretendía salvaguardar a los franquiciados económicamente dependientes en caso de rescisión o no renovación de los acuerdos de franquicia. Por último, pero no por ello menos importante, las leyes de franquicia incluían ciertas normas relativas a las restricciones verticales impuestas a los franquiciados. En Europa, Francia estableció requisitos de divulgación precontractual para los acuerdos de franquicia en la Loi Doubin, promulgada el 31 de diciembre de 1989, complementada por un Décret, fechado el 4 de abril de 1991, que se asemeja a las leyes de divulgación de Estados Unidos. La normativa francesa exige que se divulgue un borrador del acuerdo de franquicia y más información 20 días antes de la firma del acuerdo. La infracción de la obligación de divulgación se castiga con una multa. En cuanto a las consecuencias civiles de la infracción, el acuerdo de franquicia se considera nulo. Además, el franquiciado tiene derecho a reclamar daños y perjuicios. En lugar de facultar al franquiciado con una reclamación de indemnización, la normativa francesa concede al franquiciado en determinados casos (a saber, el incumplimiento del plazo contractual de preaviso para rescindir el contrato (ruptura brusca) o la rescisión abusiva del contrato (ruptura abusiva)) una reclamación de daños y perjuicios. El 15 de enero de 1996, España promulgó una ley (Ley 7/1996) que exige el registro de los franquiciadores que operan en España. El registro correspondiente se estableció el 13 de noviembre de 1998 con la promulgación del Reglamento (Real Decreto) 2485/1998. El registro exige la inscripción anual de apertura y cierre del negocio propio y del negocio franquiciado. Además, la ley ha introducido requisitos de información precontractual para los franquiciadores. Al igual que en Francia, a más tardar 20 días antes de la firma del contrato de franquicia, el franquiciador debe facilitar al franquiciado las condiciones esenciales del contrato y otras informaciones necesarias para que éste pueda decidir libremente y con conocimiento de causa sobre el objetivo de la integración en la red de franquicia. Las disposiciones no estipulan sanciones, pero se aplican las normas generales del derecho civil español, en virtud de las cuales se puede anular el contrato y reclamar una indemnización por incumplimiento de las obligaciones de información, de conformidad con los artículos 1266 y siguientes del Código civil. Los tribunales españoles sólo conceden indemnizaciones en caso de rescisión abusiva del contrato o si la rescisión del contrato coloca al franquiciador en la situación de aprovecharse indebidamente del trabajo del franquiciado. Italia promulgó una ley sobre la franquicia el 21 de abril de 2004 (legge 6 mayo 2004, n 129). La ley define la franquicia, prevé un contenido mínimo de los acuerdos de franquicia y estipula los requisitos de información precontractual de los franquiciadores. 30 días antes de la firma del acuerdo de franquicia, el franquiciador tiene que proporcionar al franquiciado una copia del acuerdo de franquicia completo, así como información adicional que se especifica exhaustivamente en un reglamento (regolamento) de fecha 2 de septiembre de 2005. La infracción de las obligaciones de divulgación otorga al franquiciado el derecho a anular el acuerdo de franquicia y a reclamar daños y perjuicios de conformidad con el Art 1439 Codice civile. El franquiciador debe conceder al franquiciado un plazo mínimo para el pago del canon de franquicia, que no debe ser inferior a tres años. La legislación italiana no prevé una protección especial del franquiciado en caso de rescisión del contrato de franquicia. En Bélgica, el 1 de febrero de 2006 entró en vigor una ley sobre las obligaciones de información precontractual de los franquiciadores. La ley estipula que el franquiciador debe proporcionar al franquiciado información sobre el contenido esencial del acuerdo de franquicia, el sistema de franquicia y los documentos correspondientes al menos un mes antes de la firma del acuerdo de franquicia. El franquiciador no podrá reclamar ningún canon por el cumplimiento de estas obligaciones antes de la firma del acuerdo de franquicia. El incumplimiento de las obligaciones de divulgación permite al franquiciado anular el acuerdo en un plazo de dos años tras su firma. El franquiciado también puede anular cláusulas específicas del acuerdo si no ha sido informado de su contenido. La ambigüedad en la interpretación de determinadas cláusulas del acuerdo correrá a cargo del franquiciador. Las obligaciones de información precontractual son obligatorias y no están sujetas a la autonomía de la voluntad de las partes. Además, la ley estipula que la legislación belga es aplicable al acuerdo y que los tribunales belgas serán competentes en los litigios derivados del mismo si el franquiciado desarrolla sus actividades principales en Bélgica. En caso de que el acuerdo de franquicia entre en el ámbito de aplicación de la ley belga sobre la rescisión de los acuerdos de distribución del 13 de abril de 1971, el acuerdo puede ser objeto de una protección contra la rescisión y el franquiciado puede reclamar una indemnización. En Alemania no existen disposiciones especiales sobre la franquicia. Las obligaciones de revelación del franquiciador surgen de los principios generales del derecho de obligaciones relativos a la relación fiduciaria precontractual de las partes que suele darse en los contratos para el cumplimiento de una obligación recurrente y en los contratos que requieren la salvaguarda de los intereses de otra persona. Los tribunales alemanes han asumido que cada parte tiene la obligación de revelar todas las circunstancias que tengan una importancia previsible y distintiva para la conclusión del acuerdo en el momento de la negociación. La infracción de las obligaciones de revelación precontractual otorga al franquiciado el derecho a anular el acuerdo y reclamar daños y perjuicios (anulación de conformidad con el § 123(1) Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), rescisión del contrato y reclamación de daños y perjuicios basada en la culpa in contrahendo de conformidad con los §§ 311(2), 241(2), 280 BGB, basada en un daño infligido intencionadamente y contrario al orden público de conformidad con el § 826 BGB o basada en el fraude de conformidad con el § 823(2) BGB en relación con el § 263(1) StGB). Durante la existencia de la relación contractual, el franquiciador tiene además la obligación de tomar en consideración los intereses del franquiciado que merezcan protección. Los tribunales alemanes consideran que esta obligación se deriva principalmente del hecho de que el franquiciado invierte tiempo y dinero en un compromiso a largo plazo, pero también de que ambas partes restringen su libertad económica al suscribir el acuerdo de franquicia (BGH 23 de julio de 1997, BGHZ 136, 299 (Benetton I)): El franquiciado restringe su surtido de mercancías a los productos del franquiciador mientras que éste decide distribuir sus productos a través de empresarios autónomos. En Alemania, la aplicación análoga de la normativa de protección de los agentes comerciales en los casos de rescisión del contrato de franquicia depende de si la relación de cooperación asumida por el franquiciado está claramente centrada en los intereses del franquiciador, situación que se da típicamente en la franquicia subordinada. 3. Leyes modelo y códigos de conducta La franquicia no está regulada por ninguna ley uniforme internacional. Sin embargo, debido a la globalización existen borradores de textos legislativos que están diseñados para su posible adopción en varios estados o para su aplicación en transacciones comerciales entre diferentes estados. Es el caso del proyecto de ley modelo del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) de 2002 y de los modelos de contrato de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). La ley modelo UNIDROIT trata únicamente de las obligaciones de información precontractual del franquiciador. No contiene ni normas relativas a la relación entre el franquiciador y el franquiciado ni normas sobre la rescisión del acuerdo de franquicia. La ley modelo UNIDROIT exige la divulgación de la información pertinente por parte del franquiciador al menos 14 días antes de la firma del acuerdo de franquicia o del pago de cualquier canon relativo a la adquisición de una franquicia. La ley modelo UNIDROIT incorpora una lista exhaustiva de la información que debe revelar el franquiciador. El incumplimiento de las obligaciones de divulgación otorga al franquiciado el derecho a rescindir el acuerdo de franquicia y a reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, la ley modelo UNIDROIT no estipula si el acuerdo es nulo ex tunc o ex nunc, bajo qué requisitos previos debe concederse la reclamación de daños y perjuicios o si la reclamación de daños y perjuicios incluye los intereses de expectativa. Además, en 1972, la Federación Europea de la Franquicia (FEF), en coordinación con la Comisión Europea, redactó un código de conducta que fue revisado posteriormente y cuya versión actual data del 5 de diciembre de 2003. El código de conducta se refiere a la terminología de la franquicia, a los deberes generales asumidos por las partes individual y colectivamente y, en particular, a los deberes especiales del franquiciador en la adquisición y selección de los franquiciados. 4. Derecho uniforme En el Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR), se propone unificar el derecho de la franquicia como una parte del derecho de la distribución. El ámbito de aplicación de las normas sobre la franquicia en el DCFR es bastante amplio, ya que incluye formas de distribución en las que no hay apoyo del franquiciador al franquiciado. Además del deber general de información precontractual del Art IV.E.-2:202 DCFR, que es aplicable a todas las formas de acuerdos de distribución, el Art IV.E.-4:102 DCFR contiene los deberes de información que se aplican específicamente a la franquicia. En cuanto al incumplimiento de estos deberes, el DCFR remite a la resolución del contrato de acuerdo con el Art II.-7:201 DCFR y a la reclamación de daños y perjuicios de acuerdo con el Art II.-7:214 DCFR. En los artículos se incluyen normas sobre la protección del franquiciado en caso de rescisión del contrato, que se aplican a todas las formas de distribución. Desviándose de las leyes de los Estados miembros, el Art IV.E.-4:206 DCFR establece la obligación del franquiciador de advertir al franquiciado de una disminución prevista de la capacidad de suministro; obligación que también se estipula en el Art 4(2) (b) de la Dir 86/653 relativa a los agentes comerciales autónomos.
Noción de Franquicia
Nota: Consulte la definición de franquicia comercial en el diccionario. Algunas grandes empresas (véase más detalles) amplían la producción y las ventas a través de las franquicias. Una franquicia es un negocio que consta de una empresa matriz, llamada franquiciador, y de empresas satélite llamadas franquiciados. El contrato de franquicia (véase más detalles) define la relación comercial entre el franquiciador y el franquiciado. Se trata de un contrato por el cual una empresa (franquiciadora) concede a otra (franquiciada) el derecho a vender sus productos o prestar sus servicios bajo su misma denominación social o marca, en un territorio determinado, a cambio de una compensación económica y de comprometerse a cumplir las normas en él establecidas. En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de franquicia, la siguiente definición: Contrato en virtud del cual una empresa cede a una o varias personas, a cambio de una contraprestación económica o financiera, la explotación de determinados derechos de propiedad industrial o intelectual (marcas, nombres comerciales, rótulos, diseños, patentes, etc.) para comercializar sus productos o servicios. Es un instrumento de descentralización productiva que permite crear una red de distribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre la distribución comercial). La relación entre el franquiciante y el franquiciado es mercantil y no laboral. Asunto: microeconomia. Asunto: fundamentos-de-economia. Asunto: economia-basica. Asunto: empresas. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Franquicia en el Entorno Empresarial Global
Asunto: entorno-empresarial-global. Franquicia puede ser definido/a de la siguiente forma: Una empresa matriz concede a otra entidad independiente el privilegio de hacer negocios de una manera preestablecida, incluyendo la fabricación, la venta de productos, la tecnología de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) y otros enfoques comerciales. Revisor: Lawrence
Contenido
Nota: respecto al contenido del contrato de franquicia, véase aquí.
LA FRANQUICIA COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
EL SISTEMA DE FRANQUICIAS: PASADO, PRESENTE Y PERSPECTIVAS DE FUTURO LA FRANQUICIA COMO MECANISMO PARA EL CRECIMIENTO MEDIANTE RECURSOS AJENOS LAS DISTINTAS TIPOLOGÍAS Y CATEGORÍAS DE FRANQUICIAS REQUISITOS PARA FRANQUICIAR. REQUISITOS DE CONCEPTO DE NEGOCIO, DE ESTRUCTURA EMPRESARIAL Y DE CREACIÓN DEL PACKAGE DE FRANQUICIA LA FRANQUICIA Y LA DISTRIBUCIÓN VENTA «ON LINE», REDES SOCIALES: SU PROBLEMÁTICA EN LA FRANQUICIA LA GESTIÓN DE REDES DE FRANQUICIA LA ELECCIÓN DEL FRANQUICIADO VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL FRANQUICIADOR VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL FRANQUICIADO EL CAPITAL RIESGO COMO INVERSOR DEL SISTEMA DE FRANQUICIA OPERACIONES Y OPERADORES DE CAPITAL RIESGO EN EL SISTEMA DE FRANQUICIA MARKETING Y FRANQUICIA
LA FRANQUICIA Y SU REGULACIÓN. NORMATIVA Y DEONTOLOGÍA
NORMATIVA Y DEONTOLOGÍA. MARCO LEGAL ESPAÑOL. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL EN TORNO AL CONCEPTO DE FRANQUICIA: SIGNIFICADO JURÍDICO Y ECONÓMICO DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA DE FIGURAS AFINES UNA APROXIMACIÓN JURÍDICA-ECONÓMICA AL CONTRATO DE FRANQUICIA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA OBLIGACIONES INFORMATIVAS PRECONTRACTUALES Y REGISTRO DE FRANQUICIADORES CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA FRANQUICIA
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Y LA FRANQUICIA. PROTECCIÓN DE DATOS
LA PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE FRANQUICIA A TRAVÉS DE LA MARCA OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL IMPLICADOS EN LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LA FRANQUICIA PROTECCIÓN DE DATOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS EN FRANQUICIAS
FISCALIDAD Y DERECHO LABORAL EN LA FRANQUICIA
ASPECTOS FISCALES GENERALES, FRANQUICIADOR Y FRANQUICIADO ASPECTOS FISCALES INTERNACIONALES ALTERNATIVAS FISCALES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN. INCENTIVOS EN EL IRPF PARA FAVORECER EL EMPRENDIMIENTO DE FRANQUICIAS ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA EN LAS FRANQUICIAS
PROCESO CONCURSAL Y FRANQUICIA. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EL CONTRATO DE FRANQUICIA Y EL CONCURSO DE ACREEDORES LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN EL CONTRATO DE FRANQUICIA
INTERNACIONALIZACIÓN DE LA FRANQUICIA
EXPERIENCIAS DE LAS FRANQUICIAS EN EL EXTERIOR MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LA FRANQUICIA. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN LA REGULACIÓN DE LA FRANQUICIA EN DIVERSOS PAÍSES LAS FRANQUICIAS EN ARGENTINA, BRASIL Y MÉXICO LA FRANQUICIA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA LA FRANQUICIA EN EL REINO UNIDO LA FRANQUICIA EN FRANCIA LA FRANQUICIA EN PORTUGAL
ASOCIACIONISMO Y CÓDIGO DE CONDUCTA
ASOCIACIONES Y CONFEDERACIONES DE FRANQUICIADORES EL CÓDIGO ÉTICO DE LOS CONSULTORES DE FRANQUICIA
CANALES DE VENTA Y FRANQUICIA
LAS FERIAS COMO CANAL DE VENTA EXPOFRANQUICIA SALÓN INTERNACIONAL DE LA FRANQUICIA LOS CANALES DE VENTA DE LA FRANQUICIA: INTERNET
Franquicia en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Franquicia es: Es la exención del cumplimiento de una carga u obligación.
Cuando se quiere establecer la protección de una determinada mercadería se la exime de derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y cuando se quiere proteger a una industria se la exime de contribuciones o impuestos a lo cual se llama franquicia. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto al derecho y economía): Franquicia postal es el derecho que tienen algunas personas o entidades de carácter oficial para utilizar los servicios postales sin necesidad de franqueo. El cuerpo diplomático acreditado en un país suele gozar de distintas franquicias.
Franquicia en Derecho Electoral
Asunto: derecho-electoral.
Franquicia en economía
En inglés: Franchising in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Franquicia en economía.
Introducción a: Franquicia en este contexto
Las franquicias suelen ser relaciones contractuales entre empresas jurídicamente independientes, en las que una empresa paga a la otra por el derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) a operar con la marca de esta última, o a vender su producto, en un lugar y un periodo de tiempo determinados. Las empresas franquiciadas representan una gran parte del comercio en Estados Unidos y en todo el mundo. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La literatura económica sobre la franquicia se ha centrado sobre todo en por qué y cómo las empresas franquician, haciendo hincapié en cuestiones de incentivos u oportunismo por parte de los franquiciados y los franquiciadores para explicar diversos aspectos de las relaciones. Los resultados empíricos han confirmado la importancia de estas cuestiones en la configuración de estas relaciones contractuales. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Franquicia. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Asunto: economia-fundamental. Asunto: macroeconomia. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Asunto: finanzas-personales. Asunto: ciencia-economica. Asunto: pensamiento-economico. Asunto: principios-de-economia. Asunto: mercados-financieros. Asunto: historia-economica. Asunto: sistemas-economicos. Asunto: politicas-economicas.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre franquicia originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda