Fraude
En el derecho romano clásico, la llamada "actio de dolo" se concedía como acción delictual (punitiva) en casi cualquier caso de pérdida causada injustamente, y con la ayuda de una exceptio doli toda violación del principio de buena fe podía plantear
Fraude
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Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Fraude
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Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Derecho de la UE > Aplicación del Derecho de la UE > Incumplimiento del Derecho de la UE > Fraude contra la UE
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Política comercial > Reglamentación comercial > Tráfico ilícito
Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual > Propiedad intelectual > Propiedad industrial > Falsificación
Empresa y Competencia > Organización de la empresa > Vida de la empresa > Moralidad de la vida económica
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Derecho administrativo > Infracción administrativa
Intercambios Económicos y Comerciales > Política arancelaria > Reglamentación aduanera > Fraude aduanero
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Fraude
Véase la definición de Fraude en el diccionario.
Aspectos Jurídicos Europeos del Fraude
1. Objeto Todos los ordenamientos jurídicos europeos conceden un derecho de anulación a quien haya sido inducido a celebrar un contrato por un fraude (dol, dolo, bedrog, Täuschung) perpetrado por su socio contractual. Esto se justifica generalmente por dos líneas de razonamiento diferentes: (a) Por un lado, el fraude intencionado (ilegítimo) se considera una conducta inaceptable en el curso de los negocios. Así, alguien que defrauda a su socio comercial no podrá confiar en la validez de la transacción concluida como resultado de su fraude. En el derecho alemán, la reprobación moral del fraude se indica mediante el atributo "arglistig" (maliciosamente) que describe el acto fraudulento. (b) Por otra parte, el fraude perjudica el proceso de formación del consentimiento de la persona defraudada. Gracias al derecho de anulación que se le concede, la persona defraudada podrá corregir las consecuencias de sus errores inducidos fraudulentamente. Mientras que la primera consideración se centra en el acto ilícito de la persona fraudulenta, la segunda se centra en los efectos del fraude sobre la persona defraudada. Las disposiciones de los ordenamientos jurídicos europeos que tratan del fraude y su interpretación están considerablemente influidas por esta doble comprensión que subyace al concepto de "fraude" y que, en gran medida, sólo puede explicarse históricamente. 2. Antecedentes históricos En los sistemas jurídicos de la Europa continental, el recurso del derecho contractual consistente en un derecho de anulación en caso de fraude tiene su origen en el concepto romano de dolus. En el derecho romano clásico, la llamada "actio de dolo" se concedía como acción delictual (punitiva) en casi cualquier caso de pérdida causada injustamente, y con la ayuda de una exceptio doli toda violación del principio de buena fe podía plantearse como defensa en una acción sobre el crédito que se había obtenido mediante el fraude. Una condena por fraude, además de establecer la obligación de pagar daños y perjuicios, convertía al acusado en infamus, es decir, perdía su honor como ciudadano romano. Este artículo moral sigue formando parte a veces del concepto de "fraude". Un fragmento del Digesto que afirmaba que el dolus era contrario a un consenso contractual tuvo especial importancia para el desarrollo jurídico posterior. Pues, durante la época de recepción del derecho romano, este consenso se convirtió cada vez más en la justificación de la fuerza vinculante de un contrato. Basándose en los textos romanos, los principales obstáculos a dicho consenso pasaron a ser los tres vicios del consentimiento: el error (equivocación), el metus (coacción) y el dolus, que entonces se entendía en sentido estricto como que sólo abarcaba los casos de fraude intencionado. A diferencia del derecho romano, el término "consenso" ya no describía el acuerdo mutuo de ambas partes contratantes, sino que significaba las declaraciones individuales de consentimiento de cada parte contratante, que se convirtieron en el nuevo concepto fundador de la autonomía privada. Debido a esto, el fraude se categoriza como un vicio del consentimiento (vice du consentement, Willensmangel) en la actualidad y no como un obstáculo (directo) a un acuerdo válido como lo era en la época romana. Sin embargo, se subraya regularmente que el fraude no es en realidad un vicio del consentimiento sino más bien la causa de uno, es decir, es la causa de un error. Otro descubrimiento jurídico de la Edad Media sólo sobrevive hoy en día en el derecho francés: la distinción entre un dolus causam dans que causó la celebración de un contrato y, por tanto, se considera que lo anula, y un dolus incidens que simplemente hizo que la persona defraudada aceptara condiciones contractuales desventajosas y, por tanto, sólo da lugar a una reclamación por daños y perjuicios. Sin embargo, incluso en Francia esta distinción tiene hoy en día más importancia teórica que práctica, ya que los jueces también pueden considerar que un dolus incidens provocó realmente la celebración de un contrato. Así, la nullité rélative, es decir, la nulidad del contrato que sólo puede ser invocada por la persona defraudada, también puede ser ahora la consecuencia jurídica de un mero dol incident (Cour de Cassation, Cass. civ. 3ème, 22 de junio de 2005). 3. Tendencias del desarrollo jurídico internacional Aunque hace tiempo que no se discute que un sistema jurídico no puede hacer cumplir una obligación contractual obtenida mediante fraude contra la voluntad de la persona defraudada, la definición exacta de un fraude jurídicamente relevante (dolus) y su distinción de la venta legítima (sollertia) han resultado en todo momento difíciles y siempre han tenido que determinarse de nuevo debido a las circunstancias siempre cambiantes. Por ello, en repetidas ocasiones se ha intentado lograr un justo equilibrio entre los intereses comerciales de los vendedores y las expectativas de información de los clientes. Sin embargo, durante mucho tiempo una ampliación o una interpretación más flexible del concepto de dolus en los sistemas de la Europa continental se vio obstaculizada por el carácter punitivo de los remedios en los casos de dolus. Sólo puede observarse una ampliación gradual del concepto de dolo a partir del siglo XIX, después de que este obstáculo heredado hubiera sido finalmente superado en teoría (mucho después de que hubiera perdido cualquier significado práctico real). Aunque el derecho anglosajón en Inglaterra se desarrolló en gran medida con independencia del derecho romano, la protección que otorgaba en los casos de fraude fue igualmente bastante estrecha durante mucho tiempo. Concretamente, al principio no ofrecía más que una acción por engaño como ayuda a la parte defraudada. Sólo en el siglo XIX, cuando se inventó la doctrina equitativa de la tergiversación, pudo tenerse en cuenta en mayor medida la información engañosa en las negociaciones contractuales. Así, la antigua regla del caveat emptor se fue relajando gradualmente, la responsabilidad informativa se trasladó poco a poco a los proveedores y la responsabilidad por fraude se amplió en toda Europa. Esto puede ejemplificarse con la interpretación cambiante del artículo 1116 del Código civil: aunque la redacción de esta norma comprende únicamente los actos fraudulentos (manœuvres pratiquées), en un principio se sostuvo que una simple mentira también sería suficiente. Sin embargo, no fue hasta mediados del siglo XX cuando la ocultación maliciosa (réticence) se reconoció también como un caso de fraude siempre que existiera un deber de revelación. Escritores jurídicos de toda Europa se han ocupado en los últimos años de explicar y justificar tales deberes de revelación. Un cauce aparentemente profundo divide al common law inglés, que en general se opone a los deberes de revelación, de los sistemas jurídicos europeos continentales que están más dispuestos a reconocer tales deberes. Sin embargo, existe una gran congruencia en los resultados prácticos. Así, se suele distinguir entre, por un lado, los contratos que tienen por objeto la cooperación y que requieren una especial confianza y, por lo tanto, justifican deberes rigurosos de revelación (los llamados contratos uberrimae fidei en el derecho anglosajón, en particular los contratos de seguros, las obligaciones de información (contratos de seguros) y las relaciones fiduciarias), y, por otro lado, los contratos que tienen por objeto equilibrar intereses contrarios siendo cada parte principalmente responsable de su propia información. En el proceso de negociación de estos últimos contratos, los sistemas jurídicos continentales también reconocen sólo excepcionalmente deberes de información. El debate sobre el alcance y las razones de los deberes de revelación aún no ha conducido a una definición clara y uniforme. Más bien, se han formulado principios generales que deben tenerse en cuenta y que han de sopesarse en cada caso concreto. Cada vez más, la "responsabilidad de la información en las negociaciones contractuales" se entiende como un único problema global que transgrede los límites de las categorías doctrinales tradicionales. Para resolverlo, hay que tener en cuenta la importancia económica de la información y los intereses contrapuestos de las partes contratantes. Las verdades tradicionales se cuestionan radicalmente e incluso se propone, en determinadas circunstancias, un "derecho a mentir" que habría sido inconcebible para los legisladores del siglo XIX y principios del XX. Analizar satisfactoriamente los deberes de revelación que sólo recientemente han sido reconocidos en el sistema doctrinal tradicional ha resultado muy difícil. Los sistemas jurídicos de Europa continental, en particular, limitan tradicionalmente la responsabilidad por información errónea o insuficiente a los casos de fraude intencionado, adhiriéndose aún a un "dogma de la intención" que hunde sus raíces en el concepto romano de dolus. Sin embargo, hoy en día está ampliamente aceptado que también debe existir responsabilidad por el incumplimiento negligente del deber de información. Algunos autores justifican esto sobre la base de un deber general de negociar de buena fe y un concepto general de culpa in contrahendo. Otros autores sostienen que los deberes de revelación deberían integrarse en el sistema tradicional de vicios del consentimiento explicando el concepto de error (relevante) con la ayuda de estos deberes. Así, un error relevante ya no debería determinarse utilizando diferentes categorías de errores. Más bien, sólo debería considerarse que existe un error relevante si así lo exige una ponderación de los intereses en conflicto. Según este análisis, un derecho de anulación por error sólo está justificado si la parte contractual de la parte que cometió el error puede ser considerada responsable del mismo, por ejemplo, porque lo causó mediante una tergiversación (negligente) o porque no lo corrigió incumpliendo un deber de revelación. Por último, algunos autores quieren interpretar las disposiciones relativas al fraude de forma más amplia y desean aplicarlas también a los casos de incumplimiento negligente de los deberes de información. Así, el concepto de fraude se convertiría en el núcleo de un derecho de la información cada vez más amplio (obligaciones de información (contratos de consumo), obligaciones de información (contratos de seguros), deberes de información (contratos de trabajo)). 4. Las disposiciones relativas al fraude en PECL y UNIDROIT PICC Tanto el art. 4:107 PECL (que ha sido adoptado sustancialmente en el art. II-7:205 DCFR) como el art. 3.8 UNIDROIT PICC tratan el dolo como un caso especial de error y, por tanto, entienden el dolo como un vicio del consentimiento. Esto está de acuerdo con las tendencias predominantes del desarrollo jurídico moderno. A diferencia de las normas generales relativas al error, se considera que un error causado por fraude justifica un derecho de anulación aunque no afecte objetivamente a circunstancias materiales. La categorización sistemática del fraude como un caso especial de error causa problemas en los casos de fraude por parte de un tercero. Pues si es el error inducido fraudulentamente el que justifica el derecho de anulación, este derecho de anulación no debería depender principalmente de si el fraude ha sido cometido por la parte contratante o por un tercero. Sin embargo, el Art 4:111(2) PECL y el Art 3.11(2) UNIDROIT PICC sólo conceden un derecho de anulación en caso de fraude cometido por un tercero del que la parte contratante no es responsable si la parte contratante conocía o debería haber conocido razonablemente el fraude o si aún no ha realizado ninguna disposición confiando en la validez del contrato. La definición de fraude del Art 4:107(1) PECL y del Art 3.8 UNIDROIT PICC es casi idéntica y se basa en disposiciones ampliamente coincidentes de todos los ordenamientos jurídicos europeos. Así, el derecho de anulación se concede, en primer lugar, en caso de acto fraudulento. Es irrelevante que el fraude se cometa mediante palabras o mediante una conducta. A diferencia de algunos sistemas jurídicos, también es irrelevante si el fraude se refiere a cuestiones de hecho o de derecho. Sólo debe versar sobre circunstancias ya existentes en el momento de la celebración del contrato. En segundo lugar, un fraude también puede cometerse por la omisión de información cuando la buena fe y la lealtad exigen la divulgación de dicha información. El artículo 4:107(3) PECL da algunas pautas para la interpretación de esta cláusula general. Por un lado, deben tenerse en cuenta los intereses de la persona que se enfrenta a una posible obligación de revelación: los conocimientos especiales apuntan a un deber de revelación, los elevados costes de adquisición de la información en cuestión argumentan en contra. Por otro lado, un deber de divulgación también depende de la necesidad de protección de la persona con derecho a ser informada. Así, es relevante si cabía esperar razonablemente que esa persona adquiriera la información por sí misma y cuán importante era la información para su decisión de celebrar el contrato. El fraude debe haber causado un error o, en caso de incumplimiento del deber de información, un error que no haya sido corregido, lo que a su vez provocó que la persona equivocada celebrara el contrato en cuestión. La causalidad "pero por" es suficiente. En los ordenamientos jurídicos europeos, los elementos subjetivos que se exigen en cuanto a la persona fraudulenta se han relajado en los últimos años. La intención ya no se exige estrictamente y suele bastar con la imprudencia. Así, la persona fraudulenta debe, en primer lugar, haber actuado intencionadamente o, al menos, con imprudencia en lo que respecta a la tergiversación o no revelación. En segundo lugar, debe haber actuado de forma intencionada o temeraria con respecto al error causado o no corregido. Mientras que el Art 3.8 UNIDROIT PICC parece referirse a estos elementos subjetivos comunes del fraude, el Art 4:107 (2) PECL da una definición más estrecha de "fraudulento" como "con intención de engañar". Esta definición tan estrecha, que excluye el mero conocimiento o la imprudencia, entra en conflicto con la evolución jurídica moderna. El requisito de la intención conlleva una cierta tensión tanto en el PECL como en el PICC de UNIDROIT con respecto a las disposiciones generales relativas al error. En virtud de estas disposiciones generales, un tergiversador es considerado estrictamente responsable, y el derecho de anulación depende únicamente de que se establezca un vínculo causal entre la tergiversación y la celebración del contrato. Sin embargo, mientras que el error -en virtud de las disposiciones generales sobre el error- también tiene que ser material para dar lugar a un derecho de anulación, las disposiciones para el fraude no tienen tal requisito de materialidad, exigiendo en su lugar la intención por parte del tergiversador. El derecho de anulación se ejerce mediante una declaración unilateral. A diferencia de muchos sistemas jurídicos, ni PECL ni UNIDROIT PICC especifican un plazo de prescripción fijo para el derecho de anulación. En su lugar, sólo exigen que el derecho sea ejercido por la persona defraudada en un plazo razonable después de que haya descubierto su error inducido fraudulentamente. Aparte del derecho a anular el contrato inducido fraudulentamente, el Art 3.18 UNIDROIT PICC y el Art 4:117 PECL también conceden una reclamación de daños y perjuicios a la persona defraudada contra su socio contractual. Los daños y perjuicios pueden reclamarse alternativa o acumulativamente a la resolución del contrato y comprenden todas las pérdidas causadas por el fraude. Si la persona defraudadora ha dado una garantía contractual en cuanto a una circunstancia falseada, el Art 4:119 PECL otorga adicionalmente una reclamación por daños contractuales en virtud de la cual la persona defraudada puede reclamar su interés en el cumplimiento del contrato. 5. Derecho uniforme Aunque todavía no contiene ninguna disposición relativa al fraude, la legislación de la UE está influyendo mucho en el desarrollo de los deberes precontractuales de información en Europa. Los consumidores, en particular, deben ser protegidos mediante el suministro de información exhaustiva durante las negociaciones contractuales. Así, el art. 169(1) TFUE/153(1) CE prevé un derecho de los consumidores a la información (obligaciones de información (contratos de consumo)). Este derecho se concreta en numerosos actos de derecho derivado europeo. Entre ellos se encuentran la directiva sobre venta a distancia, la directiva sobre crédito al consumo, la directiva sobre viajes combinados, la directiva sobre multipropiedad, diversas directivas sobre seguros y, no menos importante, la directiva sobre mercados de instrumentos financieros, que regula amplias y detalladas obligaciones de información en las transacciones financieras. Todas estas directivas se basan en la idea común de que se debe permitir a los consumidores tomar una decisión racional proporcionándoles información exhaustiva sobre el objeto y el contenido del contrato respectivo. Al mismo tiempo, los requisitos pretenden mejorar el funcionamiento del mercado. La posición destacada de los deberes de información en la legislación de la UE también se subraya en los Principios del Acervo. Publicados en 2007, dedican toda una sección del capítulo sobre deberes precontractuales a los deberes de información y los extienden más allá del ámbito de los contratos con consumidores, a las transacciones entre empresas. El derecho derivado europeo vigente suele prolongar los periodos de reflexión como consecuencia del incumplimiento de un deber de información y deja en manos de los ordenamientos jurídicos nacionales la previsión de otras sanciones, como la reclamación de daños y perjuicios. Revisor de hechos: Schmidt
Estatuto de Fraudes en Derecho Angloamericano
El Estatuto de Fraudes o ley contra el fraude (ver Estatuto de Fraudes en derecho americano) es la base de la mayoría de las leyes modernas que requieren que ciertas promesas deben ser por escrito para ser ejecutables fue aprobada por el Parlamento Inglés en 1677.Entre las Líneas En los Estados Unidos, aunque las leyes estatales varían, la mayoría requiere acuerdos escritos en estos tipos de contratos: contratos para asumir la obligación de otro contrato que no puede realizarse dentro de un año, contratos para la venta de terrenos y contratos para la venta de bienes.
Aspectos Tributarios de Fraude
Fraude
Definición de FRAUDE en Derecho español
Engaño. Acción contraria a la ley o a los derechos por ella protegidos, realizada con intención de lucro mediante engaño. Fraude, en Derecho supone un ataque oblicuo a la ley, pues quien lo comete se ampara en una norma lícita de hecho, pero lo hace con la finalidad de eludir la aplicación de otra, causando así un engaño camuflado bajo la apariencia de legalidad. Los ejemplos tradicionales de fraude de ley son elocuentes. El supuesto más conocido es el fraude de ley internacional: en un ordenamiento jurídico que no permite el divorcio, puede darse el caso de que los cónyuges cambien de nacionalidad recurriendo a la residencia habitual en otro Estado donde sí está autorizado el divorcio. Una vez consumado, vuelven a recuperar su primitiva nacionalidad. Se observa con facilidad que su deseo no era en realidad el cambio de nacionalidad, y sin embargo, lo han hecho conforme a la ley. Lo mismo sucede con los llamados matrimonios de conveniencia, celebrados para lograr, de una forma sencilla, eludir las normas sobre inmigración: un contrayente mediante el matrimonio se convierte en residente legal en el país donde desea trabajar, y el otro obtiene a cambio de ello una compensación económica o de otra clase. En el fraude de ley aparece por tanto una norma de cobertura, que es la utilizada como camuflaje, y una norma defraudada (la que prohibía el divorcio o la que ordenaba la expulsión del país del residente ilegal). La sanción contra los actos en fraude de ley consiste en aplicar la normativa que se pretendía eludir.Entre las Líneas En el ejemplo ya descrito, el divorcio no será considerado válido; en el segundo, no se reconocerá como residente legal a quien realizó el subterfugio, y todo ello, con independencia de las sanciones previstas para los actos realizados al amparo de la norma de cobertura: invalidez del cambio de nacionalidad o nulidad del matrimonio, en cada caso. Con todo, el fraude civil más frecuente en la práctica y que presenta un mayor interés es el fraude de acreedores. Un deudor alega ser insolvente, esto es, carecer de bienes con los que hacer efectivo el pago de una deuda, pero tal insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) ha venido provocada por un empobrecimiento consciente y voluntario de su patrimonio: por ejemplo, ha ido regalando o transfiriendo sus fincas a nombre de otra persona con el objeto de que cuando llegara la fecha del vencimiento de la deuda no dispusiera de bienes con los que pagar al acreedor. El acreedor dispone de una acción para declarar fraudulentas tales donaciones, al objeto de que retornen al patrimonio del deudor los bienes que no deberían haber salido de él. En Derecho fiscal, se entiende por fraude la transgresión de una norma para pagar menos impuestos de los que correspondería pagar.Entre las Líneas En el ámbito penal, se entiende por fraude el engaño provocado por la divergencia entre lo que se dice y lo que de veras se piensa, lo que provoca que otra persona actúe del modo que interesa que lo haga. Por ejemplo, si un funcionario público llega a un acuerdo con un particular en una operación concreta para defraudar al Estado, comete delito de fraude. Lo mismo ocurre cuando el funcionario debe intervenir por razón de su cargo en un acto o contrato, y se interesa de un modo personal en el trato (por ejemplo, cuando se concede el contrato de servicio público a una empresa concreta a cambio de una comisión).
Fraude en Derecho de los Estados Unidos
En el sistema legal de los Estados Unidos, el fraude es una ofensa específica con ciertas características. El fraude es más común en la compra o venta de bienes, incluyendo bienes raíces, bienes personales y bienes intangibles, tales como acciones, bonos y derechos de autor. Los estatutos estatales y federales criminalizan el fraude, pero no todos los casos se elevan al nivel de la criminalidad. Los fiscales tienen la discreción para determinar los casos a seguir. Las víctimas también pueden buscar reparación en un tribunal civil. FraudeA continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Fraude en relación a la Migración Internacional
Engaño, falsa representación de la verdad, inexactitud consciente u ocultamiento de algo, para obtener un beneficio. [1]
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión "fraude", en esta plataforma global, fundamentalmente a tergiversar u ocultar un hecho material para inducir a otro a actuar en su perjuicio.Entre las Líneas En esta plataforma, fraude incluye entradas sobre cuestiones tales como Estafa .Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con fraude incluyen los siguientes: Divulgación de información financiera en las empresas, Contribuyentes, Biométrica, Falsificación, Promociones y sorteos, Protección al consumidor, Delito de incendio. Para más información sobre fraude en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Fraud (fraude).
Características de Fraude
Tema:derecho. Asunto: union-europea. Asunto: intercambios-economicos-y-comerciales. Asunto: produccion-tecnologia-e-investigacion. Asunto: empresa-y-competencia. Asunto: vida-politica.
Regulación sobre Fraude
Asunto: regulacion.
Fraude
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de fraude, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-penal. Asunto: delitos.
Fraude en economía
En inglés: Fraud in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Fraude en economía.
Introducción a: Fraude en este contexto
Se dice que un agente ha cometido un fraude cuando tergiversa la información de que dispone para persuadir a otro individuo (principal) de que elija un curso de acción que no habría elegido de haber estado debidamente informado. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El elemento esencial de este fenómeno es la presencia de dos individuos que tienen algo que ganar al cooperar entre sí, pero que tienen intereses contrapuestos e información diferencial. Más concretamente, es fundamental que el agente esté mejor informado que el principal y que esté en condiciones de utilizar sus conocimientos superiores para influir en las acciones del principal con el fin de aumentar su propia participación en el beneficio total a expensas del principal. Como indica la elección de la terminología, el fraude es un caso especial de una clase más general de fenómenos económicos conocidos como relaciones de agencia. (Para una discusión más elaborada y citas, véase Arrow 1985). Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Fraude. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Asunto: economia-fundamental. Asunto: macroeconomia. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Asunto: finanzas-personales. Asunto: ciencia-economica. Asunto: pensamiento-economico. Asunto: principios-de-economia. Asunto: mercados-financieros. Asunto: historia-economica. Asunto: sistemas-economicos. Asunto: politicas-economicas.
Recursos
Véase También
Fraude
Derecho Penal
Delitos en Particular
Recursos
Traducción de Fraude
Inglés: Fraud Francés: Fraude Alemán: Betrug Italiano: Frode Portugués: Fraude Polaco: Fałszerstwo
Tesauro de Fraude
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra la propiedad > Fraude Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Derecho de la UE > Aplicación del Derecho de la UE > Incumplimiento del Derecho de la UE > Fraude contra la UE > Fraude Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Política comercial > Reglamentación comercial > Tráfico ilícito > Fraude Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual > Propiedad intelectual > Propiedad industrial > Falsificación > Fraude Empresa y Competencia > Organización de la empresa > Vida de la empresa > Moralidad de la vida económica > Fraude Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Derecho administrativo > Infracción administrativa > Fraude Intercambios Económicos y Comerciales > Política arancelaria > Reglamentación aduanera > Fraude aduanero > Fraude
Véase También
Defraudación
Lucha contra el fraude
Prevención del fraude
Represión del fraude
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre fraude recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre Fraude en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Bibliografía
Buccalo Rivera, Patricia, "Diccionario Jurídico de Derecho Penal", Editorial San Marcos, 1ra. Edición, Lima Perú, 2002.
López, I. "Diccionario Contable, Administrativo y Fiscal", 3ª ed., México, D.F., México: Thomson, 2004.
Bramont Arias, Luis A., "Fraude civil y fraude penal", Enciclopedia jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1960, tomo XII; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal mexicano; parte especial, México, Antigua librería Robredo, 1963; Leyes Penales mexicanas, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales,1980; Pavón Vasconcelos, Francisco, Comentarios de derecho penal, (parte, especial), robo, abuso de confianza y fraude; 4a. edición, México, Porrúa, 1977; Rodríguez Devesa, José Ma. "Fraude", Nueva enciclopedia jurídica, Barcelona, Editorial Francisco Seix, 1960, tomo X.