Función de la Negociación Colectiva
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Función de la Negociación Colectiva en el Derecho Social
1. Finalidad, rol o incidencia de las diferentes formas de negociación colectiva en una sociedad dada.
Función de la Negociación Colectiva: Desarrollo de la idea
2.
En la Argentina contemporánea se vive una crisis estructural caracterizada por una disgregación del poder, una explosión de la unidad política, social e ideológica que ha fracturado dichos campos en grupos, subgrupos, sectores, teniendo cada uno de ellos su propias ideas “privadas”. El reflejo de esta situación es la imposibilidad de crear un centro de decisión política que regenere la unidad.
Detalles
3. El Pacto Social es una forma de negociación que, realizada entre el Estado, y los representantes de la producción y el trabajo, produce una acumulación de poder con aptitud suficiente para aglutinar y homogeneizar en una instancia superior las presiones sectoriales que ejercen efectos perniciosos en una democracia débil. Todas las crisis de este tipo se superan por una acumulación de poder en una instancia superior, la que puede producirse por un proceso autoritario o consensual. El pacto pretende, en primer lugar, constituirse en una instancia de imposición social que atraiga sobre sí todas las miradas sectoriales. En segundo lugar debe diseñar una utopía, un modelo de desarrollo con suficiente atracción y realismo para que sea adaptado por todos los destinatarios. No debe ser coyuntural sino estratégico y lo suficientemente amplio como para asentarse en aquellas motivaciones esenciales de una nación.
Otros Aspectos
El pacto genera también una escenificación de conductas acordes con el modelo trazado, la que está a cargo de los formadores de opinión masiva. Es en definitiva un instrumento de programación y control social.
El valor o disvalor de su función estará dado por la representatividad del consenso genético.
Si en su diseño participan por vía de la representación los sectores mayoritarios de una sociedad, no hay riesgos mayores en la programación social.
El exceso de pluralismo puede conducir a la ineficacia. El Pacto Social señala entonces una ruta de desarrollo de contenido socio-económico-político.
Más Detalles
4. El Acuerdo-Marco funciona como herramienta jurídica del pacto. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tiene su causa fuente en aquél y señala los límites normativos de las convenciones colectivas inferiores.
Más
5. Las Convenciones Colectivas por rama de industria u oficio tienen por función legal la de regular todo lo atinente a la profesión o actividad que refiere. Esta actividad es realizada por los representantes patronales y obreros suficientemente representativos y debe ajustarse al marco legal. La convención colectiva genera la paz social, restablece el equilibrio contractual entre obreros y empresarios, supera el individualismo dando un carácter institucional a lo atinente a la actividad regulada. Asimismo permite dar movilidad, dado que se trata de una legislación transitoria. En general, todas las escalas negociales (pacto, social, acuerdo marco, convención colectiva) funcionan como herramientas estructurantes, organizativas de las pretensiones sectoriales que cohabitan en una sociedad. [1]
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Función de la Negociación Colectiva", (autor de la voz: R. L.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991