Función Financiera
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Función Financiera en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Función (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: división de funciones).
La palabra financiera se deriva del francés financer "financiero", de finances "hacienda pública", del francés antiguo finance "pago, saldo, liquidación, finiquito, fin", del latín finis "fin", "límite, frontera, fin", "final término, remate", consumación, momento o lugar en que algo cesa; "objeto, motivo, propósito, meta, resultado" (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
Relativo a la hacienda pública o a cuestiones bancarias (BDELE). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Según el Diccionario la voz financiera es lo que pertenece a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Su equivalente en otros idiomas es: portugués, financeiro; inglés, financial; francés, fiancer; alemán, finanz e italiano, finanziario.
Desarrollo de Función Financiera en este Contexto
En el derecho parlamentario, la función financiera constituye una importante actividad del parlamento, relacionada a los aspectos generales y concretos de la Hacienda Pública y de la economía de un país, ejerciendo sobre el Poder Ejecutivo una labor de vigilancia y control sobre lo que son los ingresos y egresos del gobierno (vid. infra, impuestos).
En un Estado de derecho, esta función es otorgada al órgano parlamentario, para ser ejercida soberanamente, ya que de él va a depender la autorización al gobierno del presupuesto para hacer frente a sus necesidades, la vigilancia sobre su ejercicio y el análisis sobre la forma en que se ha realizado el gasto público.
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Del ejercicio de esta importante función sobre el manejo de las finanzas de la nación, ejercida celosamente, dependerá que el órgano legislativo apruebe o rechace la forma en que el Ejecutivo proceda en esta materia. Esta función en sus orígenes parlamentarios tuvo un carácter fiscal y ha venido ampliándose con el transcurso del tiempo, para ser ejercida por los órganos parlamentarios de diversos países con la finalidad de vigilar la actividad gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) en torno a los fenómenos económicos y a sus interrelaciones con las economías de otros países, como puede observarse en asuntos relacionados con los empréstitos y condicionamientos de organismos internacionales al gasto público, que generalmente originan profundos debates entre los grupos parlamentarios.
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De acuerdo con la orientación que los gobiernos impongan a su política de ingresos y egresos, el presupuesto sometido a la consideración del parlamento, puede tener un matiz conservador o avanzado según las preponderancias que tengan las partidas para la defensa nacional, la educación, la seguridad social, el pago de la deuda externa u otros propósitos o compromisos.
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Desde el punto de vista formal la actividad financiera y presupuestaria del parlamento se expresa a través de leyes, pues como dice Fernando Santaolalla "los gastos correspondientes a cada ejercicio se aprueban con la Ley de Presupuestos, mientras que los ingresos fiscales se autorizan por las leyes propias de cada tributo"...; sin embargo, atendiendo a sus aspectos materiales la función que analizamos tiene sus propias peculiaridades que la hacen diferente de la función legislativa.
En los parlamentos contemporáneos, la función presupuestaria se caracteriza por el hecho de que la iniciativa para la presentación de proyectos presupuestarios es propia de los gobiernos, por lo que excluye la iniciativa de los miembros del órgano legislativo.
Otro aspecto importante en cuanto al proyecto de presupuesto se refiere, está constituido por las restricciones que tienen los parlamentarios para incrementar las cifras propuestas en el proyecto, ya que generalmente se les reconoce su derecho a enmiendas para disminuir las cifras en ellos contenidas. 1.
En los Estados Unidos, el Presidente envía al Congreso en el mes de enero el presupuesto del gobierno para el año fiscal siguiente y solicita su aprobación específica.
En este documento expone los propósitos de su política presupuestaria, recibiendo frecuentemente algunas modificaciones que le hacen los miembros de este órgano legislativo..
Más Detalles
Es sabido que con anterioridad al año de 1974, las decisiones sobre el gasto se hacían sin considerar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) futuros o el presupuesto en su totalidad.
En parte porque el Presidente Richard Nixon rehusó aceptar algunos fondos aprobados para programas que él no había propuesto, el Congreso votó una ley conocida como Budget and Impoundment Control Act en este año. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Fue así, como se crearon los Comités del Presupuesto de la Cámara de Representantes y del Senado, haciendo surgir también la Oficina del Presupuesto del Congreso. Estos Comités aprobaron sus resoluciones sobre la materia, las cuales fueron la pauta para los gastos, aunque en algunas ocasiones no fueron siempre respetadas. 2.
En el Reino Unido, el gobierno está encargado de todo lo relativo a las finanzas del Estado.
La Cámara de los Comunes conoce de las necesidades económicas que el gobierno tiene, coadyuvando con éste de diversas formas; pero la iniciación y administración de las finanzas nacionales son realizadas por el Ejecutivo, bajo la vigilancia y control de los miembros del parlamento. 3.
En la India, el gobierno tiene bajo su responsabilidad el manejo de las finanzas, ejerciendo el parlamento un cierto control a través de varios procedimientos como el de votar algunas leyes financieras que normalmente realiza cada año para hacer viable los propósitos del gobierno para el siguiente año fiscal.
La ley es propuesta por el Finance Minister, inmediatamente después de la presentación del presupuesto, en el último día de trabajo del mes de febrero, dando lugar a una discusión en la que la oposición lleva a cabo una critica general a la política financiera del gobierno de la India y a los asuntos relativos a la administración general o al endeudamiento público.
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Véase También
Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a.
Reimp.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.
DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary.
The Ways and Meanings of Capitol Hill, Jhon Wiley and Sons, USA, 1993.
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
GîMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura.
Económica, México, 1989.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Españo l, Espasa-Calpe, España, 1990.
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a.
Reimp.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.
DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary.
The Ways and Meanings of Capitol Hill, Jhon Wiley and Sons, USA, 1993.
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, España, 1990.
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Véase También
Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a.
Reimp.
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Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.
DICKSON, Paul y Paul Clancy, The Congress Dictionary.
The Ways and Meanings of Capitol Hill, Jhon Wiley and Sons, USA, 1993.
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, España, 1990.