Funciones del Banco Central Europeo
En general, la normativa no impone una jerarquía de requisitos y tareas al banco central. Incluso en países con una estructura económica y un nivel de desarrollo similares, el banco central tiene prioridades bastante diferentes. En la práctica, el mar
Funciones del Banco Central Europeo
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre las Funciones del Banco Central Europeo. Puede también ser de interés lo siguiente:
Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Banco central: Funciones
Independientemente de su posición y de su forma de organización, un banco central moderno tiene que llevar a cabo varias tareas específicas para lograr un nivel óptimo de estabilidad económica. Las razones de la existencia de un banco central son:
la protección del valor interno de la moneda nacional;
la protección del valor externo de la moneda nacional;
el mantenimiento de la "salud" del sistema financiero nacional;
la garantía de un crecimiento y desarrollo económicos equilibrados y
el desarrollo de los mercados financieros (monetarios y de divisas).
En general, la normativa no impone una jerarquía de requisitos y tareas al banco central. Incluso en países con una estructura económica y un nivel de desarrollo similares, el banco central tiene prioridades bastante diferentes. Por ejemplo, en Guyana y Jamaica se da prioridad al desarrollo económico, mientras que en Bahamas se acepta un concepto más clásico, prefiriendo la estabilidad de los precios (estabilidad monetaria). Así que, en la práctica, el marco legal puede definir un objetivo o un conjunto de ellos para el banco central. En el pasado se prefería una serie de objetivos, pero ahora parece que un objetivo (principal) es más común. Se argumenta que un objetivo definido con precisión puede eliminar todas las posibles perplejidades y facilitar los esfuerzos del banco central en su consecución. Esto es especialmente cierto para las economías en transición y en desarrollo con una estructura financiera poco desarrollada. Sin embargo, los países exigen que el banco central tenga un buen rendimiento y que influya en los flujos financieros de la economía nacional, y que haga hincapié en el crecimiento y el desarrollo, en el crecimiento sostenible de la producción real, en un alto nivel de empleo y en la estabilidad de los precios. Incluso los estadounidenses no han optado por una definición única de la tarea, definiendo así los objetivos de su política económica: "... los objetivos de la política monetaria estadounidense son el empleo elevado, los precios estables (sin inflación) y el crecimiento de la producción sobre una base sostenible. Los objetivos finales, como se suelen describir, no están directamente bajo el control de la Reserva Federal" (FRB de San Francisco, 1987). Sin embargo, se ha observado que cuando la política monetaria persigue varios objetivos simultáneamente, con la necesidad de elegir y equilibrar entre ellos, la política estará sujeta a una mayor supervisión política y el BC [banco central] estará supeditado. En consecuencia, se puede lograr una mayor autonomía cuando el banco central debe cumplir un único objetivo. Además, en la situación en la que hay un conjunto de objetivos, aparece el problema del agente principal. La alta dirección está en condiciones de definir las prioridades, y en algunos casos puede pasar por alto el objetivo principal (último). Es probable que aparezcan situaciones de riesgo moral y de selección adversa. Sin embargo, aunque el banco central tenga un solo objetivo, éste suele estar definido de forma muy amplia. La "estabilidad de los precios" puede ser el objetivo último, pero ¿cómo puede lograrse? La posición jurídica del banco hace que se den las presunciones necesarias, pero no garantiza la eficacia de las acciones del banco central. Los banqueros centrales deben encontrar un objetivo inmediato que les permita alcanzar un resultado final aceptable. Por eso los bancos centrales, especialmente en las economías pequeñas y abiertas, tienen como objetivo algo más factible de controlar, como el tipo de cambio. Los bancos centrales de las economías de mercado que aplican la política monetaria afectan a los rendimientos de los mercados financieros. En consecuencia, el tipo de cambio es un importante precio de los activos que puede ser objeto de atención. La experiencia de Nueva Zelanda con el contrato del banco central ha abierto otro debate. El problema que se plantea allí es cómo puede el banco central luchar contra la inflación (mantener la estabilidad de los precios, es decir, que no haya inflación), si se le ha dado un objetivo de inflación a priori, normalmente de hasta el 4%. El concepto de estabilidad de precios entra en conflicto con los niveles de inflación previamente acordados y normalmente patrocinados políticamente. Este enfoque ha demostrado ser bastante eficaz en el caso de Nueva Zelanda, aunque existen dudas sobre sus efectos a largo plazo. Con la obligación contractual de mantener la inflación por debajo de un nivel acordado, el banco central se ve obligado, en la práctica, a abandonar la estrategia de objetivos inmediatos y a adoptar estrategias de una sola etapa con objetivo directo de precios. De todos modos, la práctica ha demostrado que los funcionarios de los bancos centrales, por regla general, prefieren tener un objetivo de precios final, en lugar de definir y seguir un objetivo inmediato. Esto puede ser un argumento a favor de un contrato del banco central. La práctica de Nueva Zelanda, Canadá y el Reino Unido ha demostrado que el objetivo final puede alcanzarse incluso cuando se abandona la fijación de objetivos inmediatos. En Nueva Zelanda, incluso la negociación salarial entre los sindicatos y el gobierno está siempre a la "sombra" del contrato del banco central. El deseo de los sindicatos de tener una subida salarial del 8% o más es, por regla general, derrotado por el Banco de la Reserva de Nueva Zelanda, que limita la subida de todos los insumos de producción hasta la tasa de inflación deseada, para cumplir el contrato. La dirección de la política monetaria es actualmente la tarea más importante del banco central y requiere una gran cantidad de tiempo y esfuerzos del banco central. Sin embargo, las funciones de los bancos centrales son mucho más amplias que cumplir el objetivo (principal) de la política monetaria. Teóricamente se definen como:
emisión y cancelación de billetes y monedas;
gestión de las reservas de divisas;
banquero del Estado (banquero del gobierno);
banco de los banqueros, cuando actúa como LLR,
participar en el control de divisas (en algunos casos)
supervisión de los bancos y otras instituciones financieras, y
facilitar el sistema de pagos.
Incluso en la definición de las demás funciones, existen grandes diferencias entre los países. Por ejemplo, en Alemania, Canadá, Bélgica y algunos países de América Latina, la supervisión de los bancos la llevan a cabo estructuras que no pertenecen al banco central. En Estados Unidos, la responsabilidad de la supervisión bancaria es compartida por el Sistema de la Reserva Federal (la Fed), el Contralor de la Moneda, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC) y las autoridades estatales de supervisión bancaria. Las funciones dentro de las operaciones y el control de divisas se comparten muy a menudo con la autoridad de la administración estatal encargada de los asuntos fiscales (normalmente el Ministerio de Finanzas). Se requiere una estrecha conexión entre el banco central, incluso cuando es independiente, y el gobierno cuando es necesario coordinar las políticas monetarias y fiscales. En esta situación, el marco legal e institucional no puede ayudar mucho, ya que siempre es una cuestión de prestigio mutuo. La obligación formal del banco central de alcanzar el nivel objetivo de inflación puede ser una forma de evaluar los logros de la gestión del banco central. El gobernador (presidente) del banco central puede ser reelegido si consigue alcanzar los objetivos estipulados en el contrato. Sin embargo, también se da el caso de que el banco central muestre la parte "pública" de su naturaleza: los funcionarios del banco central no quieren que sus recompensas estén vinculadas a sus resultados. Prefieren tener sueldos de funcionarios planos y estables. Sin embargo, si el banco quiere hacer de la estabilidad de los precios un objetivo primordial y último, el control debe ser más estricto, y un sistema de incentivos debidamente desarrollado. Esta es otra cuestión en la que la literatura jurídica y económica puede aportar respuestas. La independencia del banco central está siempre definida legalmente, pero su aplicación en la práctica atrae una atención especial, porque afecta al rendimiento general del banco central.
Aspectos Jurídicos del Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo (BCE) es el banco central de todos los Estados miembros de la UE cuya moneda es el euro. Junto con los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros constituye el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC); y junto con los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro constituye el Eurosistema y dirige la política monetaria de la UE (Art 282(1) TFUE). Es una institución oficial dentro del marco institucional de la Unión Europea (Art 13(1)(2) TUE) y, como tal, una entidad jurídica. En los Estados miembros tiene personalidad jurídica y goza en cada uno de ellos de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por su legislación, y puede, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos judiciales (Art 9.1 o.v./n.v. estatuto del SEBC). La estructura, los objetivos y las funciones del SEBC y del BCE se establecen especialmente en los arts. 127-133 y 282-284 TFUE/105-113 CE, así como en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. 1. Objetivos y funciones El objetivo primordial del SEBC es mantener la estabilidad de precios. La estabilidad de precios se refiere a la estabilidad de los niveles de precios. El BCE pretende mantener las tasas de inflación "por debajo, pero cerca, del 2%" (BCE, Boletín Mensual de junio de 2008, p XVI, estabilidad de precios). Esto crea una red de seguridad contra la deflación. Además, el SEBC apoya la política económica general dentro de la UE en la medida de lo posible sin afectar al objetivo de mantener la estabilidad de precios. Las funciones principales del SEBC comprenden la definición y ejecución de la política monetaria de la Unión Europea, la realización de operaciones de cambio de divisas, la posesión y gestión de las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros y el fomento del buen funcionamiento de los sistemas de pago (arts. 127(2) TFUE/105 CE y 282(2) TFUE, así como art. 2 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Además, el SEBC contribuirá a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero (Art 127(5) TFUE/105 CE). Para llevar a cabo las funciones encomendadas al SEBC, el BCE puede adoptar decisiones, formular recomendaciones, emitir dictámenes y, en casos restringidos, elaborar reglamentos (Art 132 TFUE/ 110 CE y Art 34.1 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Si las empresas incumplen las obligaciones derivadas de estos actos jurídicos, el BCE podrá, dentro de los límites adoptados por el Consejo, imponer multas o multas coercitivas (Art 34.3 o.v./n.v. estatuto del SEBC). El BCE será consultado y podrá emitir un dictamen sobre todas las propuestas de actos de la Unión y sobre todas las propuestas de reglamentos nacionales de los Estados miembros que afecten a ámbitos que sean de su competencia (art. 282.5 TFUE y art. 4 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Además, recopila la información estadística necesaria para llevar a cabo las funciones del SEBC (Art 5 o.v./n.v. estatuto del SEBC). Además, puede participar en instituciones monetarias internacionales (Art 6.2 o.v./n.v. estatutos del SEBC). 2. El SEBC y los bancos centrales nacionales El SEBC, a diferencia del BCE, carece de personalidad jurídica. El término "SEBC" se limita a describir la existencia del BCE, los bancos centrales nacionales y su vínculo establecido por las normas, objetivos y funciones comunes (art. 282(1) TFUE y art. 1.2(1) o.v./1(1)(1) n.v. estatuto del SEBC). Cuando el tratado asigna funciones al SEBC, esto debe entenderse de forma meramente funcional y no como una intención de otorgar capacidad jurídica al SEBC. Por el contrario, son el BCE y los bancos centrales nacionales los que ejecutan las funciones conferidas al SEBC (véase, por ejemplo, el art. 9.2 o.v./n.v. de los estatutos del SEBC). El SEBC se rige por los órganos rectores del BCE (Art 129 TFUE/ 107 CE y Art 8 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Los bancos centrales nacionales son parte integrante del SEBC. En cuanto a las funciones del SEBC, no tienen competencias propias, sino que actúan de acuerdo con las orientaciones e instrucciones del BCE (Art 14.3 o.v./n.v. estatuto del SEBC). Su tarea consiste en aplicar la política monetaria en la medida en que se considere posible y apropiado (Art 12.1 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Por lo tanto, los bancos centrales nacionales son funcionalmente la "subestructura" administrativa del BCE. Las únicas competencias que les restan son las tareas que quedan fuera del SEBC (Art 14.4 o.v./n.v. estatuto del SEBC). Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no han adoptado el euro también forman parte del SEBC. Sin embargo, gozan de un estatuto especial (véase el art. 43 o.v./42 n.v. de los estatutos del SEBC). Conservan su responsabilidad sobre las políticas monetarias nacionales de sus Estados de origen y, a su vez, no pueden participar en la política monetaria unitaria del SEBC. Sus presidentes no tienen asiento en el máximo órgano del BCE para la política monetaria, el Consejo de Gobierno, y no pueden ser considerados responsables de la aplicación de la política monetaria unitaria. En principio, sin embargo, su política monetaria tiene que ser conforme con el objetivo de estabilidad de precios. Además, tienen que cooperar con el BCE y los bancos centrales nacionales participantes, por ejemplo en materia de estadísticas. 3. Organización Los órganos decisorios del BCE son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo (art. 107 TCE/129 TFUE (2007) y art. 9.3. o.v./ n.v. estatutos del SEBC). Un tercer órgano es el Consejo General, que se constituye como un órgano meramente temporal (Art 141(1) TFUE/123 CE, Art 45 o.v./44 n.v. estatutos del SEBC). El Comité Ejecutivo es responsable de los asuntos corrientes del BCE (Art 11.6 o.v./n.v. estatutos del SEBC) y prepara las reuniones del Consejo de Gobierno (Art 12.2. o.v./n.v. estatutos del SEBC). Ejecuta la política monetaria de acuerdo con las orientaciones y decisiones establecidas por el Consejo de Gobierno y proporciona las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales (art. 12.1(2) o.v./n.v. estatutos del SEBC). El Comité Ejecutivo está compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros. Son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, sobre la base de una recomendación del Consejo (Consejo y Consejo Europeo), previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno. Los miembros del Comité Ejecutivo deben ser ciudadanos de los Estados miembros y "de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios". Su mandato es de ocho años y no es renovable. (Art 283(2) TFUE/112 CE y Art 11.2. (2) o.v./n.v. estatutos del SEBC). Aunque el presidente es parte integrante del Comité Ejecutivo, tiene varias funciones especiales: él (y en su ausencia el vicepresidente) preside las reuniones de todos los órganos del BCE (Comité Ejecutivo, Consejo de Gobierno, Art 13. 1 o.v./n.v. estatutos del SEBC, y Consejo General, Art 46.1 o.v./45.1 n.v. estatutos del SEBC) y representa al BCE ante el exterior (Art 13.2 o.v./n.v. y 30 o.v./38 n.v. estatutos del SEBC). En caso de empate en las reuniones del Comité Ejecutivo o del Consejo de Gobierno, el presidente emite el voto decisivo (Art 10.2(4) o.v./n.v. estatutos del SEBC). El Consejo de Gobierno debe adoptar las orientaciones y tomar las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al SEBC. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto al derecho y economía): Formula la política monetaria de la Unión, por ejemplo, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios y a los tipos de interés básicos. Además, debe establecer las orientaciones necesarias para su aplicación (art. 12.1 o.v./n.v. de los estatutos del SEBC). El Consejo de Gobierno también adopta el Reglamento interno del BCE (art. 12.3 o.v./n.v. estatutos del SEBC), decide sobre las cooperaciones internacionales del SEBC (art. 12.5 o.v./n.v. estatutos del SEBC) y ejerce las funciones consultivas con respecto a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros (art. 12.4 o.v./n.v. estatutos del SEBC). El Consejo de Gobierno (y, por tanto, el BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Unión (art. 16 o.v./n.v. estatuto del SEBC, en relación con el BCE véase art. 106(1) TCE/ 128(1) TFUE (2007)) y es responsable de las decisiones de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia (art. 35.5 o.v./n.v. estatuto del SEBC). El Consejo de Gobierno está compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (Art 112 TCE/283(1) TFUE (2007)). Es el máximo órgano decisorio del BCE y adopta la mayoría de las decisiones por mayoría simple (Art 10.2(4) o.v./n.v. estatutos del SEBC). La participación de los presidentes de los bancos centrales nacionales en el proceso de toma de decisiones confiere al Eurosistema un carácter casi federativo. Sin embargo, los presidentes de los bancos centrales nacionales no actúan como representantes de los intereses nacionales. Por el contrario, como indican las normas de votación (un voto por miembro, ejercicio personal del derecho de voto, Art 10.2(2) o.v./n.v. estatuto del SEBC), son miembros del Consejo de Gobierno a título personal. El Consejo General contribuye a las funciones consultivas del BCE, a la recopilación de información estadística, a las actividades de información y a la fijación de las condiciones de empleo (Art 47 o.v./46 n.v. estatutos del SEBC). Según el Reglamento interno del BCE (Arts 12 f), "participación" significa que el Consejo General tiene la oportunidad de presentar observaciones antes de que el Consejo de Gobierno adopte medidas en los ámbitos mencionados. Además, el Consejo General tiene una función consultiva respecto a la aceptación de Estados adicionales al Eurosistema (Art 47 o.v./46.1. n.v. con Art 44 o.v./43 n.v. estatuto del SEBC y Art 140 TFUE). El Consejo General está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros, independientemente de que participen o no en el Eurosistema (Art 45.2 o.v./44.2 n.v. estatuto del SEBC). En el Consejo General se informa oficialmente a los presidentes de los bancos centrales nacionales no pertenecientes al Eurosistema sobre las decisiones del Consejo de Gobierno (Art 47.4. o.v./46.4 n.v. estatutos del SEBC). El presidente del Consejo y un miembro de la Comisión pueden participar -sin derecho a voto- en las reuniones del Consejo General (Art 46.2 o.v./45.2 n.v. estatutos del SEBC). 4. Independencia El BCE es independiente. Los Estados miembros se han comprometido a respetar este principio y a no influir en el BCE (Art 130 y 282(3) del TFUE, Art 7 de los Estatutos del SEBC). La independencia del BCE presenta diferentes características: Ni el BCE ni ningún miembro de sus órganos rectores pueden solicitar o aceptar instrucciones (independencia institucional, Art 130 TFUE/108 CE). El BCE es libre de elegir las medidas para garantizar la estabilidad de precios (independencia operativa o funcional, Art 282(3) TFUE). Además, es libre de decidir sobre el uso de su propio presupuesto (independencia financiera, Art 282(3) TFUE). Por lo tanto, el Tribunal de Cuentas sólo examina la eficacia operativa de la gestión del BCE (Art 287 TFUE/248 CE con 27.2 Estatuto del SEBC o.v./n.v.). Además, la independencia del personal del BCE está garantizada. Los miembros del Comité Ejecutivo tienen un mandato de ocho años no renovable (Art 283(2)(3) TFEU/112 CE). El mandato de un gobernador de un banco central nacional no puede ser inferior a cinco años y sólo pueden ser destituidos en circunstancias especiales (Art 14.2 y 14.3 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Como miembros del Consejo de Gobierno, sólo pueden ser cesados por el Tribunal de Justicia a petición del Consejo de Gobierno o del Comité Ejecutivo si dejan de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o si han sido declarados culpables de falta grave (art. 11.4 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Por último, su independencia queda aún más garantizada por la prohibición de asumir un empleo adicional sin autorización expresa para ello (Art 11.1 o.v./n.v. estatuto del SEBC). 5. Capital e instrumentos del BCE El capital suscrito del BCE asciende a 5.000 millones de euros. Los suscriptores exclusivos del capital son los bancos centrales nacionales, que lo hacen (Art 28 o.v./n.v. estatutos del SEBC) según una clave especificada (véase Art 29 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Los beneficios del BCE se entregan a los bancos centrales nacionales con excepción de los fondos transferidos al fondo de reserva general (Art 33 de los estatutos del SEBC). Para alcanzar sus objetivos, el BCE y los bancos centrales nacionales pueden operar en los mercados financieros y realizar operaciones de crédito (Art 18 de los estatutos del SEBC o.v./n.v.). Además, el BCE puede exigir a las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros que mantengan unas reservas mínimas en cuentas en el BCE y en los bancos centrales nacionales (Art 19 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Además, el BCE puede utilizar otros instrumentos de política monetaria según decida el Consejo de Gobierno con dos tercios de los votos (Art 20 o.v./n.v. estatutos del SEBC). 6. Obligaciones de información y supervisión del BCE El BCE debe publicar un informe trimestral sobre las actividades del SEBC y un estado financiero consolidado semanal (Art 15.1 y 15.2 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Además, el BCE debe publicar un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año anterior y del año en curso. Está dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión Europea y al Consejo Europeo (Art 284(3) TFEU/113(3) CE y Art 15.3 o.v./n.v. estatuto del SEBC). Los informes anuales del BCE deben publicarse (Art 26.2 o.v./n.v. estatuto del SEBC) y también deben ser auditados por auditores externos independientes (Art 27.1 o.v./n.v. estatuto del SEBC). El Tribunal de Cuentas examina (únicamente) la eficacia operativa de la gestión del BCE (Art 287 TFUE/248 CE con 27.2 o.v./n.v. estatuto del SEBC). Además, el BCE dispone de una unidad de revisión interna que depende directamente del Comité Ejecutivo y de un responsable de la protección de datos que es nombrado por el Parlamento Europeo. Además, desde 2004, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) lleva a cabo investigaciones sobre el BCE. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desestimó las demandas del BCE encaminadas a impedir dichas investigaciones (TJCE, asunto C-11/00 - Comisión contra BCE [2003] Rec. I-7147). El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) revisa la legalidad de los actos del BCE y tiene jurisdicción sobre los procedimientos contra el BCE (art. 263 TFUE/230 CE y art. 35.1 o.v./n.v. estatutos del SEBC). Si el BCE se abstiene de tomar una decisión e infringe con ello sus deberes en virtud de los tratados, puede incoarse un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Art 265 TFUE/232 CE). A su vez, el BCE también puede interponer recursos ante el tribunal para proteger sus prerrogativas (Art 263 TFUE/230 CE). Los litigios entre el BCE y sus acreedores, deudores o cualquier otra persona serán resueltos por los tribunales nacionales competentes en los casos en que el Tribunal de Justicia no tenga jurisdicción (Art 35.2 o.v./n.v. estatutos del SEBC). 7. El Banco Central Europeo y la crisis financiera Tras el inicio de la crisis financiera de 2008, el BCE intentó influir en la evolución de los mercados financieros. Sin embargo, el BCE se vio limitado en su actuación por su objetivo primordial de centrarse en la estabilidad de precios. Para hacer frente a los efectos de la crisis financiera, el BCE desplegó sus instrumentos de política monetaria, especialmente las operaciones de mercado abierto (art. 18.1 n.v. de los Estatutos del SEBC). El BCE redujo los tipos de interés, permitió operaciones de refinanciación a más largo plazo con un periodo de hasta 12 meses y compró títulos de deuda. Además, el BCE emitió el Reglamento (CE) nº 1053/2008 "sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de garantías" (23 de octubre de 2008, DO L 232, 17) que amplió temporalmente la lista de garantías admisibles para la refinanciación con el BCE. Tras la expiración de este reglamento, sus normas se mantuvieron (en gran medida sin cambios) en una Orientación del BCE de 21 de noviembre de 2008 "sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de garantías" (DO 2008 L 314, 14 y DO 2009 L 330, 95). Cuando las agencias de calificación empezaron a rebajar la calificación crediticia de algunos Estados miembros, especialmente Grecia, el BCE decidió mantener la admisibilidad de los instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno griego para su refinanciación con el fin de aumentar su atractivo (6 de mayo de 2010, DO 2010 L 117, 102). En 2011, el BCE adoptó una medida similar con respecto a los instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno irlandés (8 de abril de 2011, DO 2011 L 94/33). Con más Estados miembros de la UE en dificultades financieras, es poco probable que esta medida sea la última de este tipo. Tras algunas vacilaciones iniciales, el BCE también empezó a comprar en el mercado instrumentos de deuda emitidos por Grecia, Irlanda y Portugal para ayudar a estos Estados miembros en sus adquisiciones de capital (14 de mayo de 2010, DO 2010 L 124, 8). Este programa debía ajustarse al artículo 123 (1) del TFUE, que prohíbe al BCE comprar directamente (entre otros) instrumentos de deuda de los Estados miembros. Esta medida sólo debía tener un carácter excepcional y temporal. Sin embargo, es concebible su continuación y ampliación a los instrumentos de deuda de otros Estados miembros de la UE con problemas financieros. La crisis financiera puso de manifiesto las deficiencias de la supervisión prudencial llevada a cabo en la UE. Una cuestión grave ha sido, en particular, la separación de la política económica y monetaria (Título VIII Capítulo 1 del TFUE y Título VIII Capítulo 2 del TFUE, respectivamente), que deja al BCE con una autoridad insuficiente para supervisar los déficits de los Estados miembros. El BCE ha sido más crítico con los déficits (excesivos) que el Consejo, que a su vez ha sido más indulgente a la hora de aplicar los criterios del artículo 126 del TFUE en el pasado. 8. El Banco Central Europeo y la Junta Europea de Riesgo Sistémico En respuesta a la crisis financiera, la UE introdujo el Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF), que reúne a los principales protagonistas de la supervisión financiera a nivel nacional y a nivel de la Unión Europea para que actúen como una red. A nivel de la Unión, la red incluye la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y las tres autoridades supervisoras: la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados. La JERS (creada por el Reg. nº 1092/2010 de 24 de noviembre de 2010, DO 2010 L 331, 1 (Reg. JERS)) es responsable de la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea, es decir, se encarga de vigilar y evaluar los riesgos sistémicos para el sistema financiero a nivel macroeconómico. El objetivo es mitigar la exposición del sistema al riesgo de fallo de los componentes sistémicos y aumentar la resistencia del sistema financiero a las perturbaciones (considerando 10 del Reglamento de la JERS). El BCE desempeña un papel importante dentro de la JERS: el presidente y el vicepresidente del BCE son miembros de la Junta General de la JERS (art. 6(1) del Reglamento de la JERS), y el presidente del BCE preside la JERS durante un primer mandato de cinco años (art. 5(1) del Reglamento de la JERS). Además, el vicepresidente del BCE y otros cuatro miembros de la Junta General que también son miembros del Consejo General del BCE son miembros del Comité Director (art. 11(1) del Reglamento de la JERS). Además, el BCE debe proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS, recurriendo también al asesoramiento técnico de los bancos centrales y supervisores nacionales (considerando 6 del Reglamento de la JERS). Revisor de hechos: Schmidt
El Banco Central Europeo y la política monetaria en la zona del euro en economía
En inglés: European Central Bank and Monetary Policy in the Euro Area in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Funciones del Banco Central Europeo en economía.
Introducción a: El Banco Central Europeo y la política monetaria en la zona del euro en este contexto
Desde el 1 de enero de 1999, el Banco Central Europeo (BCE) es el único responsable de la política monetaria en la zona del euro. Su principal objetivo es mantener la estabilidad de los precios (véase también acerca de la teoría de precios) a medio plazo. Es completamente independiente. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El BCE ha conseguido mantener la estabilidad de los precios (véase también acerca de la teoría de precios) y unas expectativas de inflación bien ancladas. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El euro es ahora una moneda internacional consolidada y un símbolo de la integración europea. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Las crisis financiera y económica de 2007-2011 hicieron visible la tensión entre la política monetaria única y las responsabilidades nacionales en materia de políticas económicas y estabilidad financiera. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Este es el principal reto de cara al futuro. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Funciones del Banco Central Europeo. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Asunto: economia-fundamental. Asunto: macroeconomia. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Asunto: finanzas-personales. Asunto: ciencia-economica. Asunto: pensamiento-economico. Asunto: principios-de-economia. Asunto: mercados-financieros. Asunto: historia-economica. Asunto: sistemas-economicos. Asunto: politicas-economicas. Asunto: derecho-economico. Tema:empresa-y-economia. Tema:economia. Asunto: analisis-economico-del-derecho. Asunto: derecho-publico. Asunto: sistemas-economicos. Asunto: politicas-economicas.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Asuntos Financieros, Bancos, Ciencias Económicas, Ciencias Económico-Administrativas, Derecho Bancario, Derecho Electoral, Economía, Economía Básica, Economía en General, Economía Monetaria, Entidades, Finanzas Públicas, Institución Comunitaria, Institución Financiera, Instituciones Constitucionales, Instituciones Financieras, Instituciones Financieras y de Crédito, Macroeconomía, Política Monetaria, Regulación Financiera,