El Futuro del Régimen del Derecho Internacional Comercial
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
El Futuro del Régimen del Derecho Internacional de las Inversiones
Asunto: inversiones. En opinión de algunos autores, el actual régimen de arbitraje de inversiones no tiene nada de malo; el problema radica en el desequilibrio de las disposiciones de los instrumentos del Derecho Internacional de Inversiones. Es necesario revisar el contenido del Derecho Internacional de Inversiones para crear un régimen equilibrado de compromisos, protecciones, derechos y obligaciones tanto para los Estados Parte como para los inversores. En los últimos años se han hecho llamamientos constantes para que se revise el régimen del derecho internacional de las inversiones. Estos llamamientos se han centrado en el proceso de arbitraje internacional en materia de inversiones. Este enfoque ha dado lugar a debates y a la adopción de medidas encaminadas a la creación de tribunales (internacionales) de inversión.
La pregunta clave para mí es: ¿cuál es exactamente el problema con el régimen actual del Derecho Internacional de Inversiones? Si podemos identificar claramente el problema, entonces podemos encontrar su origen, y esto influirá en las soluciones propuestas y adoptadas. Una de las principales preocupaciones de los Estados Partes con respecto al actual régimen del derecho internacional de inversión es que los Estados parecen estar recibiendo grandes indemnizaciones por inversión.
Como resultado de ello, la capacidad de los Estados (gobiernos) para adoptar las medidas reguladoras que, en su opinión, son necesarias para alcanzar sus objetivos o metas de desarrollo, se ve muy obstaculizada.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, la tensión radica en el resultado de los premios a la inversión y la libertad de los gobiernos (electos y no electos) para gobernar según el mandato (o la imposición) de sus ciudadanos. En otras palabras, los Estados están "asustados" por la posibilidad de que se concedan premios a la inversión para desempeñar su función de gobernanza.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, para el Estado "asustado", la solución a esto es alejarse del régimen de arbitraje internacional de inversiones.
Sin embargo, la cuestión que cabe preguntarse es si esos laudos sobre inversiones son la consecuencia de que el arbitraje internacional sobre inversiones es el proceso a través del cual se dictaron.
En mi opinión, el problema no es el proceso de solución de controversias elegido por las partes, sino el contenido del instrumento internacional de inversión aplicable, como los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) que interpretan los tribunales arbitrales. Debemos recordar que en el arbitraje, el árbitro identifica la ley o reglas que aplica a la disputa sustantiva, e interpreta esta ley o reglas en el contexto de los hechos de la disputa en particular. Un juez hará lo mismo.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, un Estado que ha prometido a un posible inversor varias protecciones, parte de las cuales induce al inversor a invertir en el Estado, al menos, necesita mantener sus promesas. Si los paneles arbitrales internacionales de inversión responsabilizan a estos Estados según su acuerdo, entonces es difícil entender por qué se culpa al proceso de esta situación. Por lo tanto, los Estados deben revisar las disposiciones de sus leyes internacionales de inversión, incluidos los Tratados Bilaterales de Inversión y los acuerdos de concesión.
Son estas disposiciones las que harán efectivas los órganos de solución de controversias, ya sean los árbitros o los jueces de los tribunales (internacionales) de inversiones. Los Estados deben ser claros en cuanto a los requisitos de entrada (que deben armonizarse en sus distintos regímenes del Derecho Internacional de Inversiones) y los tipos de inversiones que aceptarán en su territorio.
Detalles
Los derechos y obligaciones tanto del inversionista como del Estado Parte receptor, así como las protecciones garantizadas al inversionista y cualquier condición para el disfrute de tales protecciones, también deben acordarse claramente y declararse expresamente en el derecho internacional de inversiones. Es importante que esas protecciones sean razonables y convenidas por las partes en el acuerdo de inversión.
En los Tratados Bilaterales de Inversión (de los cuales el inversionista no es parte negociadora) será aconsejable que los Estados partes publiquen una interpretación de las disposiciones específicas y de los objetivos del tratado, tal como los entienden las partes, y en virtud de la cual las disposiciones del tratado deben ser interpretadas como parte integrante del mismo. Esto guiará al tribunal arbitral o a los jueces en sus tareas de interpretación de los tratados. Por lo tanto, es muy posible que el problema no está en el mecanismo de solución de controversias (arbitraje o tribunal de inversiones), sino en los términos acordados por las partes y en el desempeño de los regímenes del Derecho Internacional de Inversiones por las partes. Revisor: Lawrence